La declaración de la renta en Bizkaia sigue unas reglas propias, diferentes a las del sistema estatal.
Si tributas en este territorio, conviene conocer el marco normativo, los procedimientos y los plazos aplicables, ya que se rige por su propio régimen foral.
Esta guía te ayudará a entender cómo funciona la campaña de la renta en Bizkaia, qué debes tener en cuenta para cumplir con tus obligaciones fiscales, y cómo evitar los costosos errores que los contribuyentes cometen, año tras año.
Si eres autónomo o tienes una pyme, te recomendamos probar nuestro servicio de software y consultoría online para Bizkaia.
Índice
- 1 Declaración de la renta en Bizkaia: cómo funciona
- 2 Quién tiene la obligación de presentar la declaración
- 3 Fechas de la declaración de la renta en Bizkaia: Calendario fiscal y plazos clave
- 4 Borrador de la renta Bizkaia
- 5 Cómo presentar la declaración de la renta en Bizkaia
- 6 Renta Bizkaia: Bak, BakQ y clave representación
- 7 Resultados de la declaración
- 7.1 Qué hacer si el resultado es a devolver: cuándo pagan
- 7.2 Qué hacer si el resultado es a pagar
- 7.3 Cómo se paga la declaración: opciones de pago único o fraccionado
- 7.4 Cómo solicitar una carta de pago
- 7.5 Cómo solicitar el fraccionamiento 60/40
- 7.6 Cómo cambiar la cuenta bancaria de domiciliación
- 7.7 Otras formas de pago disponibles
- 8 Trámites posteriores a la presentación
- 8.1 Cómo obtener una copia de la declaración presentada (mis expedientes)
- 8.2 Cómo modificar una declaración ya presentada
- 8.3 Cómo responder a un requerimiento de información
- 8.4 Cómo aportar documentación adicional
- 8.5 Cómo presentar un recurso de reposición
- 8.6 Cómo presentar una declaración sustitutiva
- 8.7 Cómo cambiar la opción de tributación (individual o conjunta)
- 9 Deducciones y bonificaciones fiscales
- 10 Errores habituales en la declaración de la renta de Bizkaia
- 10.1 Errores en ingresos no reflejados
- 10.2 Errores en deducciones y reducciones
- 10.2.1 Deducción por descendientes no aplicada o aplicada incorrectamente (por nacimientos recientes o hijos con ingresos propios)
- 10.2.2 Deducción por ascendientes en convivencia
- 10.2.3 Deducción por discapacidad o incapacidad
- 10.2.4 Deducción por pensiones alimenticias
- 10.2.5 Deducción por alquiler de vivienda habitual
- 10.2.6 Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
- 10.2.7 Deducción por donativos y aportaciones a sindicatos
- 10.2.8 Deducción por implantación de software garante para BATUZ
- 10.2.9 Reducción por declaración conjunta no aplicada
- 10.2.10 Reducción por inicio de actividad de autónomos
- 10.2.11 Reducción por aplicación voluntaria del sistema BATUZ
- 10.3 Errores relacionados con la actividad económica
- 10.4 Errores en ganancias o pérdidas patrimoniales
- 10.5 Otras omisiones o errores frecuentes
- 11 Otras dudas sobre la renta en Bizkaia
- 12 Asesoría fiscal especializada en Bizkaia
- 13 Otros artículos sobre la Declaración de la Renta de Bizkaia
- 13.1 Simulador Renta Bizkaia: Qué es y para qué sirve
- 13.2 Cómo hacer la Declaración de la Renta en Bizkaia si eres Autónomo
- 13.3 Renta Bizkaia 2020: Novedades, plazos y fechas clave
- 13.4 Declaración de la Renta Bizkaia: La guía definitiva
- 13.5 Gastos deducibles en Renta Bizkaia si eres autónomo
- 13.6 Gastos deducibles en la Renta de 2015 si eres autónomo
Declaración de la renta en Bizkaia: cómo funciona
La campaña de la renta en Bizkaia arranca cada año en primavera, normalmente entre abril y junio.
Durante ese periodo, la Hacienda Foral pone a disposición de los contribuyentes diversos medios para presentar su declaración: la página web, un app móvil, un número de teléfono y la atención presencial.
La mayoría de personas reciben una carta con su borrador y una clave de acceso.
A partir de ahí, pueden revisar los datos, modificar o completar información y, si están de acuerdo, presentar la declaración.
En algunos casos, la declaración se presenta de forma automática si el contribuyente no realiza ninguna acción.
Esta guía detalla, paso a paso, todo lo que necesitas saber para presentar correctamente la declaración de la renta en Bizkaia, evitar errores comunes y aprovechar posibles deducciones.
Régimen foral: diferencias con el sistema estatal
Bizkaia, al igual que Gipuzkoa y Álava, cuenta con un régimen foral propio que le otorga competencias plenas en materia tributaria.
Esto significa que la Diputación Foral de Bizkaia diseña y gestiona su propia normativa del IRPF, diferente de la aplicada por la Agencia Tributaria estatal.
Las principales diferencias afectan a los tipos impositivos, deducciones, mínimos exentos, formas de presentación y procedimientos.
Además, Bizkaia utiliza sus propios modelos de declaración y su propio sistema informático para la campaña de renta, incluyendo la aplicación móvil y la sede electrónica específica del territorio.
Quién tiene la obligación de presentar la declaración
Saber si estás obligado a presentar la declaración de la renta es el primer paso antes de empezar.
No todas las personas contribuyentes tienen que hacerlo, pero conviene conocer bien los umbrales y situaciones especiales que pueden hacer que tengas que declarar aunque no lo esperes.
Quién está obligado a presentar la declaración
En Bizkaia, tienes que presentar la declaración de la renta si durante el ejercicio fiscal:
- Has percibido rendimientos brutos del trabajo (tu sueldo sin impuestos) por cuenta ajena superiores a 20.000 euros anuales, con carácter general.
- Has tenido rendimientos brutos del año procedentes de tu trabajo por cuenta ajena, que están entre 14.000,01 € y 20.000 € o más, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Has tenido más de un pagador, y las cantidades percibidas del segundo y sucesivos pagadores superan los 2.000 euros. Por ejemplo: si has trabajado por cuenta ajena y al mismo tiempo durante el año, has cobrado la prestación por desempleo que supera los 2.000 €, tendrás que hacer declaración.
- Has tenido más de un contrato de trabajo en el mismo año.
- Has recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
- Has aplicado alguna deducción, bonificación o exención cuya continuidad requiere cumplir condiciones específicas y has dejado de cumplirlas.
- Has tenido rendimientos brutos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, que entre ambas, suman un importe de 1.600 € o más.
- Has obtenido rendimientos por alquiler de inmuebles, inversiones u otras fuentes que no estén exentas y superan los mínimos establecidos.
- Si has tenido una actividad económica, es decir, que hayas sido autónomo.
Además, tendrás que presentar declaración si estás en alguno de los supuestos previstos en los artículos 73 bis y 73 ter del Reglamento del IRPF de Bizkaia.
Casos en los que no es obligatorio declarar
No tendrás obligación de declarar si cumples todos los siguientes requisitos:
- Has tenido rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 14.000 euros anuales.
- No has tenido más de un pagador, o si los has tenido, la suma de los importes del segundo y siguientes pagadores no supera los 2.000 euros.
- No has recibido pensiones compensatorias ni anualidades por alimentos.
- No has aplicado deducciones o exenciones con condiciones especiales que hayas incumplido.
- Tus rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y ganancias patrimoniales no superan conjuntamente los 1.600 euros anuales.
¡Atención! Aunque no estés obligado, puedes presentar la declaración si te resulta a devolver.
¿Qué pasa si no presentas la declaración estando obligado?
No presentar la declaración cuando estás obligado puede generar las siguientes consecuencias fiscales:
- Recargos por presentación fuera de plazo, si lo haces por iniciativa propia.
- Sanciones si Hacienda detecta la omisión y te requiere.
- Intereses de demora por el tiempo transcurrido hasta el pago.
Si crees que estabas obligado y no has declarado, lo mejor es presentarla cuanto antes de forma voluntaria para reducir posibles futuras penalizaciones.
Fechas de la declaración de la renta en Bizkaia: Calendario fiscal y plazos clave
Uno de los aspectos fundamentales para gestionar correctamente tu declaración de la renta es tener presentes los plazos de inicio y fin, así como las fechas que pueden afectar a la presentación automática.
En esta sección vamos a explicarte qué debes marcar en tu calendario y qué ocurre si no realizas ninguna acción con tu borrador.
Plazos y fechas importantes a tener en cuenta
La campaña de la renta en Bizkaia correspondiente al ejercicio 2024 (a declarar en 2025) comienza el 10 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025.
Durante este periodo puedes:
- Consultar y modificar tu borrador.
- Presentar tu declaración por cualquiera de las vías disponibles (página web, app, teléfono o presencial).
- Solicitar cita previa para la atención presencial.
Aunque recibas la carta con el borrador a partir de abril, no es necesario esperar a tenerla físicamente para iniciar los trámites, si ya dispones del Bak u otro sistema de identificación digital.
Cuanto antes accedas al borrador, más margen tendrás para revisar los datos y presentar la declaración con tranquilidad.
En cuanto a los plazos de pago y devoluciones:
- Si el resultado de la Declaración de la Renta es a devolver, Hacienda Foral de Bizkaia se compromete a ingresar la devolución en tu cuenta bancaria en un plazo máximo de 7 días desde la fecha de presentación de la declaración.
- Si el resultado de la Declaración de la Renta es a pagar, si presentas la declaración antes del 30 de Junio de 2025, si domicilias el pago, el cargo en cuenta, se efectuará a partir del 4 de Julio de 2025. Si no domicilias el pago en cuenta bancaria, tendrás que hacer el pago de la misma antes del 3 de Julio de 2025.
- Si el resultado de la Declaración es a pagar y además solicitas el fraccionamiento del pago (puedes dividir el pago en 2 veces), Hacienda Foral de Bizkaia cargará en tu cuenta el 60% del importe el 4 de Julio de 2025 y el 40% restante, el 10 de Noviembre de 2025.
Presentación automática de la declaración: qué es y a quién afecta
La Hacienda Foral de Bizkaia ha establecido un sistema de presentación automática para determinados borradores con resultado a devolver; es decir, a favor del contribuyente.
(En el siguiente apartado, te explicaremos en qué consiste el borrador de la renta.)
Este sistema implica que, si no haces ninguna modificación ni presentas activamente el borrador antes del 30 de junio, la declaración se entenderá presentada automáticamente en esa fecha.
Para dejarlo claro, ten en cuenta que la Hacienda Foral presentará automáticamente el borrador de tu declaración, cuando:
- El resultado del borrador sea a devolver.
- No haya errores o datos incompletos detectados en el borrador.
- Esté expresamente indicado en la carta de Renta24 y en el propio borrador.
Puedes rechazar la presentación automática si lo deseas, a través de la sede electrónica, la app Renta Bizkaia o por teléfono.
En ese caso, deberás presentar tú mismo la declaración una vez revisado o modificado el borrador.
En Tukonta, te recomendamos revisar siempre tu borrador de la declaración, incluso si el resultado es favorable, para asegurarte de que todos los datos fiscales y personales están correctos.
Borrador de la renta Bizkaia
El borrador de la renta es la propuesta de declaración que Hacienda elabora con tus datos fiscales disponibles.
Es el punto de partida más habitual para la mayoría de personas contribuyentes, y conviene revisarlo con atención antes de confirmar o presentar la declaración.
Cómo obtener y consultar tu borrador
Puedes acceder al borrador por tres vías:
- Por internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia o desde la app Renta Bizkaia Errenta. Necesitarás un medio de identificación digital (Bak, BakQ o certificado electrónico).
- Por teléfono, llamando a Hacienda y utilizando tu Bak o el código de activación incluido en la carta de renta. Es posible consultar, modificar y presentar la declaración por esta vía, siempre que no sea compleja.
- De forma presencial, en las oficinas de Hacienda y Gertu, solicitando cita previa.
Para acceder al borrador de otra persona —por ejemplo, de tu cónyuge para una declaración conjunta— necesitas su clave de representación.
Qué contiene el borrador y cómo interpretarlo
El borrador muestra los siguientes datos:
- La modalidad más favorable de declaración: individual o conjunta.
- El resultado económico de la declaración (a ingresar o a devolver).
- Si estás obligado o no a declarar.
- Los datos fiscales disponibles, y si falta alguno.
- El tipo de declaración: si es de presentación automática o no (en cuyo caso, se presentará automáticamente el 30 de junio, salvo que la rechaces o la modifiques).
Es importante entender que el borrador es provisional.
- Si Hacienda no dispone de todos los datos necesarios, pueden ocurrir dos escenarios.
Por un lado, el borrador podría tener un resultado provisional correcto. Por lo tanto, la presentación de esta declaración tampoco sería válida. Si en un futuro, Hacienda accediese a la información faltante, podrías tener que hacer frente a penalizaciones fiscales. - Por otro lado, si los datos faltantes impiden completar la declaración, el borrador no indicará ningún resultado provisional.
Evidentemente, en ambos casos, será necesario completar la declaración con los datos correspondientes.
Cómo revisar y completar los datos fiscales
Para evitar cualquier problema, te recomendamos revisar siempre los siguientes apartados:
- Datos personales: nombre, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio.
- Situación familiar: hijos/as, personas dependientes, discapacidad, etc.
- Ingresos: rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, alquileres, actividades económicas, etc.
- Retenciones y pagos a cuenta.
- Deducciones aplicables, autonómicas y estatales (por ejemplo, por vivienda, familia numerosa o discapacidad).
Si detectas errores u omisiones, puedes modificar el borrador desde la misma aplicación web o app, o bien pedir asistencia por teléfono o presencialmente.
En las declaraciones complejas, es recomendable contar con asesoramiento profesional, como el que te brindamos en Tukonta.
Recomendación: No confirmes el borrador de la Renta Bizkaia sin revisarlo antes, ya que en todos los ejercicios, se han encontrado errores que pueden hacer que varíe el resultado de tu declaración de forma considerable.
En algunos casos hemos localizado errores, que según el borrador, el contribuyente tenía que pagar 3.698 € y después de revisar, se ha comprobado que el resultado final era a devolver 5.789 €. Casi 10.000 € de diferencia 😱.
Cómo presentar la declaración de la renta en Bizkaia
Puedes presentar tu declaración de la renta en Bizkaia por Internet, por teléfono o de forma presencial.
Cada opción tiene requisitos específicos y niveles distintos de asistencia.
A continuación te explicamos cómo funciona cada una de ellas.
Presentación digital (página web y app)
Este es el medio más rápido y flexible.
Confecciona y presenta tu Renta
Accede a la web del servicio de confección y presentación de Renta Bizkaia.
Puedes consultar el borrador, modificarlo y presentar tu declaración desde cualquier dispositivo.
- Requiere identificación electrónica mediante Bak, BakQ o certificado digital. En la siguiente sección, te explicaremos cómo funcionan.
- Se accede desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Si actúas en nombre de otra persona o deseas acceder al borrador conjunto, necesitas su clave de representación.
- Puedes rechazar la presentación automática si tu borrador está marcado como tal.
- Es posible adjuntar documentación, modificar datos personales o fiscales, y presentar la declaración desde el mismo entorno.
La aplicación móvil “Renta Bizkaia Errenta” permite realizar los mismos trámites con un diseño adaptado a móviles.
Igualmente, es necesario identificarse con Bak, BakQ o certificado digital.
Por cierto, si eres autónomo, tenemos un artículo especialmente para ti donde te contamos todo lo que necesitas saber sobre Cómo hacer la Declaración de la Renta en Bizkaia si eres Autónomo.
Presentación telefónica
Este canal está pensado para quienes prefieren atención personalizada pero no pueden o no desean acudir presencialmente.
- Necesitas identificarte con Bak o con el código de activación incluido en la carta de renta.
- Recibirás asistencia de un agente especializado que podrá consultar, modificar y presentar tu declaración por ti.
- Si representas a otra persona, necesitarás su clave de representación.
Ten en cuenta que no se pueden gestionar declaraciones complejas. Si es tu caso, te derivarán a otro canal.
Presentación presencial (oficinas de Hacienda y Gertu)
La atención presencial está disponible para contribuyentes con declaraciones sencillas.
- Se realiza en las oficinas de Hacienda y Gertu de Bizkaia.
- Es imprescindible solicitar cita previa.
- El horario habitual es de lunes a viernes de 8:30 a 13:30.
- Solo se admite a personas que cumplan ciertos criterios de complejidad (por ejemplo, no se aceptan transmisiones complejas, criptomonedas, ni rentas de origen extranjero).
Simulador de Renta Bizkaia: cómo hacer una simulación previa
Antes de presentar la declaración puedes hacer una simulación para comprobar el resultado económico estimado.
- Se accede al simulador desde la sede electrónica de la Diputación.
- No necesitas identificarte para utilizarlo.
- Puedes introducir datos manualmente para comparar opciones de tributación individual o conjunta.
Ten en cuenta que este simulador no genera una declaración definitiva, pero es útil para planificar tu decisión antes de consultar el borrador real.
Pásate por nuestro artículo sobre el Simulador de la Renta Bizkaia para que veas cómo lo puedes aprovechar para estimar el resultado de la declaración sin compromiso alguno.
Renta Bizkaia: Bak, BakQ y clave representación
Como ya te hemos explicado en el anterior apartado, para consultar, modificar o presentar la declaración de la renta en Bizkaia por medios digitales, necesitas identificarte correctamente.
Además, si actúas en nombre de otra persona, deberás hacerlo como representante autorizado.
En este apartado, te indicamos cuáles son los medios de identificación válidos y el funcionamiento de la representación.
Qué es Bak y cómo se activa
Bak es un sistema de identificación electrónica personal, gratuito y de uso sencillo.
Consta de dos elementos: el número de referencia vinculado a tu DNI o NIE, y una contraseña.
Si no lo has activado nunca, recibirás un código de activación en la carta de renta. Para activarlo necesitarás:
- Tu teléfono móvil.
- Tu DNI o NIE.
- El código de activación.
Puedes gestionar todo el proceso desde el portal de Izenpe (izenpe.eus).
Si quieres conocer en detalle este sistema de identificación digital, echa un vistazo a nuestro artículo sobre Qué es y cómo solicitar la Bak.
Diferencias entre Bak y BakQ
Bak y BakQ son sistemas complementarios.
Ambos te permiten identificarte y firmar electrónicamente.
Aquí tienes una tabla comparativa:
Característica | Bak | BakQ |
---|---|---|
Nivel de seguridad | Básico | Alto |
Elementos de acceso | DNI/NIE + contraseña | DNI/NIE + contraseña + doble verificación |
Certificado | No cualificado | Cualificado |
Necesita personación | No | Sí (para su emisión inicial) |
Público objetivo | Personas físicas | Personas físicas |
Si tienes BakQ, puedes usar también Bak con los mismos datos de acceso.
En el siguiente artículo te contamos Qué es y cómo solicitar la BakQ.
Qué es la clave de representación y cómo se usa
La clave de representación permite que otra persona (por ejemplo, un familiar o tu gestoría) actúe en tu nombre para todos los trámites de renta, patrimonio o grandes fortunas.
Con esta clave, el representante puede:
- Consultar y modificar tu borrador.
- Presentar tu declaración.
- Realizar gestiones posteriores, como aportar documentación o corregir errores.
La clave de representación se incluye en la carta de renta y tiene una validez de cinco años desde su primera utilización.
Identificación para acceder como representante
Si vas a actuar como representante, deberás:
- Tener Bak, BakQ o un certificado digital.
- Introducir la clave de representación de la persona a la que representas.
Esto se aplica también para declaraciones conjuntas: necesitas la clave de tu cónyuge o pareja de hecho si accedes a su borrador.
No es necesario para representar a hijos/as menores de edad incluidos en la unidad familiar, salvo prueba en contrario.
Resultados de la declaración
Una vez que hayas revisado, el siguiente paso es interpretar el resultado económico.
Puede salir a devolver, a pagar o requerir datos adicionales.
En esta sección vamos a ver qué debes hacer en cada caso y cómo gestionar los pagos o devoluciones con Hacienda.
Qué hacer si el resultado es a devolver: cuándo pagan
Si el resultado de tu declaración es a devolver, la Hacienda Foral de Bizkaia ingresará el importe en tu cuenta bancaria en un plazo aproximado de siete días tras la presentación.
No obstante, este plazo puede alargarse si existen discrepancias entre los datos que has declarado y los que maneja la Administración.
En los casos de presentación automática (si no modificas ni presentas activamente el borrador), la devolución también se tramita automáticamente después del 30 de junio, siempre que no haya incidencias.
🔄 Actualización: En la Renta de 2024, si el resultado a devolver es superior a 300 € y tienes menos de 65 años, tienes que confirmar la declaración a devolver, ya no se hace de oficio de forma automática.
Qué hacer si el resultado es a pagar
Si el resultado es a pagar, deberás presentar la declaración y liquidar la cantidad correspondiente dentro del plazo.
Puedes optar por el pago único o fraccionado, y elegir entre diferentes formas de pago: domiciliación, pasarela de pagos, carta de pago o solicitar un aplazamiento.
Cómo se paga la declaración: opciones de pago único o fraccionado
Tienes dos opciones principales para abonar el importe:
- Pago único: mediante domiciliación bancaria, carta de pago o pasarela de pagos.
- Pago fraccionado (60/40): el 60 % se abona a principios de julio y el 40 % restante, antes del 10 de noviembre.
El fraccionamiento debe solicitarse en el momento de la presentación o hasta el 3 de julio a través de la sede electrónica.
Cómo solicitar una carta de pago
Puedes obtener una carta de pago desde la sede electrónica, accediendo a la opción Mis expedientes y seleccionando gestionar el pago.
La carta permite abonar el importe en una entidad financiera colaboradora, ya sea en su totalidad o de forma parcial.
Cómo solicitar el fraccionamiento 60/40
Si no solicitaste el fraccionamiento al presentar tu declaración, puedes hacerlo después hasta el 3 de julio.
Solo necesitas acceder a la sede electrónica, entrar en Mis expedientes, y desde el expediente de Renta24 seleccionar la opción gestionar el pago > fraccionamiento 60/40.
Cómo cambiar la cuenta bancaria de domiciliación
Puedes modificar la cuenta bancaria para el cargo del pago desde la sede electrónica.
Entra en Mis expedientes, accede al expediente de Renta24 y selecciona gestionar el pago > modificar cuenta de domiciliación.
Otras formas de pago disponibles
Además de la domiciliación bancaria y la carta de pago, puedes optar por hacer el pago de las siguientes formas:
- Pasarela de pagos del Gobierno Vasco: pago inmediato, total o parcial, desde internet.
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento especial: para deudas no cubiertas por el fraccionamiento 60/40.
- Solicitud de compensación: si tienes créditos reconocidos por Hacienda, puedes compensarlos con el importe a pagar.
Trámites posteriores a la presentación
Una vez presentada la declaración, es posible que necesites realizar otras gestiones.
En esta sección te explicamos cómo acceder a tu declaración ya enviada, cómo modificarla, responder a requerimientos o presentar recursos, entre otros trámites posteriores.
Cómo obtener una copia de la declaración presentada (mis expedientes)
Puedes consultar y descargar tu declaración presentada desde el apartado “Mis expedientes” de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Accede con tu medio de identificación electrónica y selecciona el expediente correspondiente a Renta24.
Desde ahí podrás obtener una copia de la declaración, la liquidación y cualquier documentación vinculada.
Cómo modificar una declaración ya presentada
Si necesitas corregir un dato, puedes solicitar la rectificación desde la Sede Electrónica a través del trámite “Solicitud de rectificación de declaración tributaria” o desde el propio expediente de Renta24, seleccionando la opción “Hacer un escrito de rectificación”.
La rectificación sólo puede hacerse si el error afecta al resultado o a la información relevante de la declaración.
Cómo responder a un requerimiento de información
Si Hacienda solicita información adicional, recibirás una notificación en tu buzón electrónico. Para responder, accede al expediente desde “Mis expedientes” y selecciona la opción “Contestar a requerimiento de información”, o entra directamente desde “Mis notificaciones y comunicaciones”.
Cómo aportar documentación adicional
Puedes aportar documentación desde el expediente de Renta24, mediante la opción “Aportar documentación”, o desde el trámite general de la sede electrónica llamado “Aportación de documentación tributaria”.
Cómo presentar un recurso de reposición
Si no estás de acuerdo con la liquidación provisional emitida por Hacienda, puedes presentar un recurso de reposición.
El trámite se realiza desde el expediente de Renta24, en la opción “Presentar recurso”, o accediendo al trámite “Recurso de reposición tributario” desde el catálogo general.
Cómo presentar una declaración sustitutiva
Si has cometido un error relevante y necesitas anular y sustituir la declaración, puedes presentar una nueva desde el acceso al borrador, el mismo día de la presentación inicial.
Si ya ha pasado más tiempo, deberás iniciar una solicitud de rectificación.
Cómo cambiar la opción de tributación (individual o conjunta)
Puedes solicitar el cambio de modalidad de tributación desde “Mis expedientes”, accediendo al expediente de Renta24 y seleccionando “Solicitud de cambio de opción de tributación”, o accediendo directamente al trámite correspondiente desde el catálogo.
Deducciones y bonificaciones fiscales
La normativa foral de Bizkaia contempla una serie de deducciones que pueden ayudarte a reducir el importe final a pagar en la declaración de la renta.
Estas deducciones están vinculadas a circunstancias personales, familiares, laborales o patrimoniales.
Principales deducciones en el IRPF en Bizkaia
Las deducciones más habituales que puedes aplicar en tu declaración son las siguientes:
- Deducción por descendientes: Por cada hijo o hija menor de 25 años que conviva contigo y no tenga rentas elevadas, puedes aplicar una deducción que varía en función del número de hijos.
- Deducción por ascendientes: Si convives con tus padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad, puedes tener derecho a deducción.
- Deducción por discapacidad: Tanto por tu propia situación como por la de personas a tu cargo. Aplica tanto en caso de discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Deducción por conciliación: Se contempla una deducción si trabajas y tienes hijos menores de 3 años, o si utilizas servicios externos para el cuidado de descendientes.
- Deducción por pensiones compensatorias: En casos de separación o divorcio, puedes deducirte determinadas cantidades por pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
Deducciones por vivienda habitual, hijos, pensiones, etc.
Además de las anteriores, existen deducciones específicas que también pueden aplicarse en función de tus circunstancias:
- Vivienda habitual: Puedes deducir un porcentaje de las cantidades pagadas por la adquisición, construcción o rehabilitación de tu vivienda habitual, así como los intereses del préstamo hipotecario, si cumples los requisitos establecidos.
- Alquiler de vivienda habitual: Si vives de alquiler y cumples los requisitos de renta, puedes aplicar una deducción por los importes pagados.
- Aportaciones a EPSV (entidades de previsión social voluntaria): Se permite deducir las cantidades aportadas hasta ciertos límites, siempre que no superen el límite de reducción de base.
- Deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación: Si has invertido en una empresa joven con sede en Bizkaia, podrías beneficiarte de una deducción por inversión empresarial.
Cuadro con las deducciones principales para el año 2024
Deducción | Cuantía |
---|---|
Deducción por descendientes (art. 79 NF) | – Primer hijo: 668 € anuales. – Segundo hijo: 827 € anuales. – Tercer hijo: 1.393 € anuales. – Cuarto hijo: 1.647 € anuales. – Quinto hijo y sucesivos: 2.151 € anuales. Por cada hijo menor de 6 años, se incrementa en 386 € anuales. |
Anualidades por alimentos (art. 80 NF) | 15% con el límite 30% de la deducción establecida para cada uno de los descendientes (por el 1º 200,40 € el 2º 248,10 €, el 3º 417,90 € y el 4º 494,10 €). |
Acendientes (art. 80 NF) | 321 € cuando conviva todo el año con el descendiente y en caso de que esté en residencia, que el descendiente la sufrague con rentas inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y q no presente renta. |
Discapacidad (art.82 NF y 66 del Reglamento (En el caso que la deducción no la practique el interesado o su cónyuge o PH, se exige convivencia o que sufrague la residencia y que éste no debe tener rentas anuales sin incluir las exentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional (31.752,00€) (*) RD 888/2022 elimina el porcentaje el baremo y ayuda de tercera persona, porque ya está incluido en el concepto de dependencia grados II y III. | – Igual o superior al 33% e inferior al 65% con incapacidad permanente parcial, total, SOVI vejez por incapacidad o SOVI invalidad: 888 € (tipos A y B). – Igual o superior al 65% con dependencia moderada grado I: 1.268 € (tipo C). – Igual o superior al 75% + 15-39 puntos ayuda con dependencia severa de grado II: 1.521 € (tipo D). – Igual o superior al 75% + 40 puntos o más de ayuda con gran dependencia de grado III: 1.897 € (tipo E). |
Por Edad (art. 83 y 99.2.d NF) Si la Base imponible general es negativa, para calcular el límite de Base Imponible (BIG+BIA), la BI General se considerará 0(*) (*) si tenemos reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, en este supuesto será la base imponible general – pensión compensatoria y la base del ahorro – remanente | – Más de 65 años y haciendo declaración individual, si la BI es inferior o igual a 20.000 €: 385 €. – Más de 65 años y haciendo declaración individual, si la BI está entre 20.000,01 € y 30.000 €: 385 € – 0,0385 x (BI – 20.000 €). – Más de 65 años y haciendo declaración conjunta: 385 €. – Más de 75 años y haciendo declaración individual, si la BI es inferior o igual a 20.000 €: 700 €. – Más de 75 años y haciendo declaración individual, si la BI está entre 20.000,01 € y 30.000 €: 700 € – 0,0700 x (BI – 20.000 €). – Más de 75 años y haciendo declaración conjunta: 700 €. |
Aportaciones realizadas al PATRIMONIO PROTEGIDO de la persona con discapacidad. Art.85 NF | 30% con el límite máximo anual de 3.000 €. |
Alquiler de vivienda habitual (art. 86 NF) (Quitando las subvenciones extentas) | – General: 20% con el límite de 1.600 €. – Familia numerosa: 25% con el límite 2.000 €. – Menores de 30 años: 30% con el límite de 2.400 €. |
Adquisición de vivienda habitual (art. 87 NF y 67 y ss del Rglto) (Restando la subvenciones exentas) Crédito fiscal: 36.000 €. | – General: 18% (de I+A) hasta 1.530 €/año/contribuyente (3.060 € conjunta biparental). – Menores de 30 años o familia numerosa: 23% (de I+A) hasta 1.955 € (3.910 € conjunta biparental). |
Puedes acceder al cuadro completo de deducciones de cuota en formato PDF en:
Cómo aplicar las deducciones en la declaración
La aplicación de las deducciones se hace directamente al revisar y completar el borrador o al cumplimentar tu declaración desde cero.
El sistema de Renta Bizkaia propone automáticamente las deducciones que se derivan de los datos fiscales disponibles. No obstante, revisa cada apartado:
- Asegúrate de que las personas a tu cargo figuran correctamente.
- Incluye manualmente las deducciones si los datos no se han incorporado de forma automática.
- Guarda los justificantes (como certificados, facturas, contratos o extractos) por si Hacienda te los solicita más adelante.
Errores habituales en la declaración de la renta de Bizkaia
Al revisar el borrador o preparar tu declaración de la renta, es importante no confiarse.
Aunque la Hacienda Foral de Bizkaia elabore una propuesta inicial, esta puede contener errores u omisiones.
En esta sección, repasamos los fallos más frecuentes relacionados con los ingresos, para que puedas corregirlos antes de presentar tu declaración.
Errores en ingresos no reflejados
Comencemos con los errores en el apartado de ingresos.
Ingresos por trabajo con empresas fuera de Bizkaia
Si has trabajado para una empresa que no tributa en Bizkaia —por ejemplo, con domicilio fiscal en otro territorio foral o en territorio común—, es posible que Hacienda no tenga información completa sobre tus rendimientos del trabajo.
Revisa que se incluyan todos los empleos y salarios percibidos durante el año.
Ingresos por alquileres no declarados
Si has alquilado una vivienda, local u otro inmueble, Hacienda puede no tener constancia de ello.
En ese caso, deberás incluir manualmente los ingresos obtenidos y, si procede, los gastos deducibles (IBI, seguros, reparaciones, etc.).
También podrás aplicar la deducción correspondiente si se trata de alquiler de vivienda habitual.
Ingresos por alquileres incorrectamente actualizados
Uno de los mayores problemas es que si en el año anterior has tenido ingresos por alquileres, Hacienda interpretará que este año también los has tenido durante todo el año.
En ese caso, puede que aplique una actualización al importe percibido por este concepto (por ejemplo en función del IPC, etc.), que quizá tú no hayas repercutido a tu inquilino.
Por otro lado, si has tenido la vivienda alquilada menos de 12 meses, tendrás que rectificar el importe de los ingresos por alquiler.
En caso de que hayas percibido esos ingresos durante todo el año, comprueba que el importe de los ingresos que te han imputado son correctos.
Rendimientos de actividades económicas sin Modelo 140 o LROE Modelo 140
Cuando ejerces una actividad como autónomo y no presentas el Modelo 140, Hacienda no dispone de los datos necesarios para calcular tus ingresos y gastos.
Esto implica que el borrador no reflejará tu actividad económica.
En ese caso, deberás introducirla manualmente y, además, presentar el Modelo 140 o el LROE Modelo 140 para evitar posibles sanciones.
Retenciones no ingresadas por parte de los clientes
Si emites facturas con retención, tus clientes deben ingresar esa retención en tu nombre en Hacienda.
Pero puede ocurrir que no lo hayan hecho o que la hayan declarado incorrectamente.
El resultado es que, en tu borrador, aparece una retención inferior a la real.
Verifica siempre que las retenciones coincidan con las practicadas, para evitar pagos indebidos o requerimientos.
Errores en deducciones y reducciones
Las deducciones y reducciones fiscales pueden marcar una diferencia importante en el resultado de tu declaración.
Sin embargo, no siempre aparecen correctamente reflejadas en el borrador.
A continuación, repasamos las más habituales que pueden faltar o estar mal aplicadas.
Deducción por descendientes no aplicada o aplicada incorrectamente (por nacimientos recientes o hijos con ingresos propios)
Si has tenido un hijo durante el ejercicio fiscal y Hacienda no tiene constancia, es posible que no se aplique la deducción por descendiente.
Verifica si tu hijo figura correctamente en el apartado de deducciones familiares.
También puede ocurrir que esta deducción aparezca, pero no te corresponda porque tu hijo ha tenido ingresos por encima del límite permitido o ha estado obligado a declarar por su cuenta.
De hecho, puede que el borrador de Hacienda incluya la deducción que te has venido aplicando años atrás. Sin embargo, si ya no te corresponde, deberás rectificar del borrador.
De no hacerlo, Hacienda podrá enviarte una liquidación posterior rectificando la inicial con los correspondientes recargos, intereses y sanciones.
Deducción por ascendientes en convivencia
Si convives con un familiar mayor (como tu padre o madre) y cumples los requisitos, puedes aplicar la deducción por ascendientes.
Si es la primera vez que se da esta situación, revisa que Hacienda lo haya detectado.
En caso contrario, tendrás que añadir la deducción manualmente.
Deducción por discapacidad o incapacidad
Si tienes reconocido un grado de discapacidad y no consta en el borrador, es probable que Hacienda no tenga los datos actualizados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Verifica que esté aplicada correctamente la deducción por discapacidad en función del grado reconocido.
Deducción por pensiones alimenticias
Si pagas pensiones compensatorias o pensiones alimenticias por resolución judicial, debes revisar que figuren en tu declaración.
Es habitual que no aparezcan en el borrador, especialmente si es el primer año o ha habido cambios en la situación familiar.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Si estás de alquiler, Hacienda no suele incluir esta deducción automáticamente.
Tienes derecho a deducir entre 1.600 y 2.400 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos.
Revisa que esté incluida y que el importe sea el correcto.
Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
Cuando has comprado tu primera vivienda o has hecho obras de rehabilitación, la deducción por vivienda puede no aparecer en el borrador, especialmente si es el primer año.
Comprueba si se ha incluido la deducción aplicable por adquisición o mejora de la vivienda habitual.
Deducción por donativos y aportaciones a sindicatos
Los donativos a entidades sin ánimo de lucro y las cuotas sindicales dan derecho a deducción.
Pero estas cantidades no siempre aparecen reflejadas automáticamente.
Asegúrate de incluirlas con su correspondiente certificado justificativo.
Deducción por implantación de software garante para BATUZ
Si eres autónomo y has implementado un software garante para el cumplimiento del sistema BATUZ, puedes deducir un 30% de la inversión realizada por el gasto de la adquisición del software y hardware.
Reducción por declaración conjunta no aplicada
En algunos casos, el borrador puede no aplicar la reducción por tributación conjunta, o sugerirte una opción menos ventajosa.
Comprueba si Hacienda ha calculado la opción más favorable (individual o conjunta) y selecciona la que más te beneficie antes de presentar tu declaración.
Reducción por inicio de actividad de autónomos
Si eres autónomo y estás en tus primeros años de actividad, puedes beneficiarte de una reducción del 10 % sobre el rendimiento neto positivo.
Es frecuente que esta reducción no aparezca en el borrador, especialmente si el ejercicio anterior fue negativo o si es tu primer año declarando.
Permítenos explicártelo con un ejemplo.
Supongamos que Gonzalo Etxebarria es abogado y se dispone a hacer su declaración de la renta para declarar los rendimientos obtenidos durante el año anterior.
Como es autónomo tiene que tributar por el rendimiento neto de su actividad, que en reglas generales se calcula restando a los ingresos los gastos deducibles.
Se dio de alta como autónomo hace dos años pero, el primer año, no pudo aplicarse la reducción por inicio de actividad.
Esto se debió a que, aunque cumplía la mayoría de las condiciones para aplicarse la reducción, obtuvo un rendimiento neto negativo, es decir, sus gastos fueron superiores a sus ingresos.
En cambio el año pasado, el resultado fue diferente.
Tuvo unos ingresos de 25.500 € y unos gastos de 6.670 € por lo que el rendimiento neto de su actividad, teniendo en cuenta que está en estimación directa simplificada, se calcula del siguiente modo:
25.500 € (ingresos) – 6.670 € (gastos) – 10% de (ingresos – gastos) = 17.022,44 €
Como el rendimiento neto fue positivo, se puede aplicar la reducción por inicio de actividad.
De esa manera, en vez de tributar por 17.022,44 €, tributará por 15.320,20 € (17022,44 € – 10% de 17.022,44 €).
Como puedes observar se trata de una reducción muy importante que además puedes aplicar también en el año siguiente al que se hayan cumplido los requisitos para aplicarla por primera vez.
Revisa el apartado de la actividad económica ya que lo más seguro es que Hacienda no te haya aplicado esta reducción.
Reducción por aplicación voluntaria del sistema BATUZ
Si eres autónomo y has comenzado a aplicar el nuevo sistema BATUZ durante el periodo voluntario, puedes aplicar la reducción que te corresponda según la fecha de aplicación de este proyecto.
Errores relacionados con la actividad económica
Si eres autónomo o desarrollas una actividad económica, es especialmente importante revisar con detalle el borrador de tu renta.
En estos casos, es habitual que falten datos clave o que se hayan imputado de forma errónea, lo que puede afectar gravemente el resultado de la declaración.
Gastos de mutua mal imputados como aportaciones a EPSV
Si en lugar de cotizar a la Seguridad Social estás afiliado a una mutua profesional, es posible que Hacienda interprete esas aportaciones como si fueran contribuciones a una EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria).
Este error puede derivar en una doble deducción indebida y generar un requerimiento posterior.
Verifica si este gasto está bien reflejado como gasto deducible, y no como reducción en la base imponible.
Reducción por inicio de actividad no aplicada correctamente
Como ya hemos mencionado previamente, autónomos pueden beneficiarse de una reducción del 10 % sobre el rendimiento neto positivo durante sus dos primeros años de actividad.
Sin embargo, esta reducción no siempre aparece en el borrador, especialmente si el año anterior no generaste beneficio o si es el primer año que cumples los requisitos.
Comprueba si puedes aplicarla y modifícala en el borrador si no está incluida.
Retenciones practicadas distintas a las declaradas por los clientes
Como ya hemos indicado anteriormente, cuando facturas con retención, son tus clientes quienes deben ingresarla en Hacienda en tu nombre.
A veces no lo hacen correctamente o lo hacen en otra Hacienda distinta (por ejemplo, fuera de Bizkaia).
En ese caso, puede que en tu borrador figure una retención inferior a la real.
Asegúrate de que las retenciones incluidas coinciden con las de tus facturas y ten justificantes por si necesitas acreditar la diferencia.
Errores en ganancias o pérdidas patrimoniales
Las ganancias o pérdidas derivadas de la venta de inmuebles, fondos de inversión o acciones deben declararse correctamente.
Sin embargo, estas operaciones no siempre figuran en el borrador, lo que puede llevar a omitirlas por error.
Omisión de ventas de inmuebles
Si durante el ejercicio has vendido una vivienda, local, garaje u otro inmueble, la ganancia o pérdida generada no suele aparecer en el borrador de forma automática.
Tendrás que calcular y declarar tú mismo la operación, incluyendo fecha de adquisición, fecha de venta, gastos asociados y valor de transmisión.
Además en Hacienda no te confeccionarán la declaración.
Por ese motivo, te recomendamos contratar nuestro servicio de confección de renta, sin que tengas moverte de casa o de tu puesto de trabajo.
Omisión de transmisiones de acciones, fondos o inmuebles heredados
Si has vendido participaciones en fondos de inversión, acciones o inmuebles recibidos por herencia o donación, debes declarar las plusvalías o minusvalías generadas.
Hacienda no siempre dispone de los datos necesarios para incluirlos en el borrador, así que deberás completarlos manualmente.
Errores en la imputación de periodos de alquiler parcial
En casos donde un inmueble ha estado alquilado solo durante parte del año, Hacienda puede imputar ingresos anuales completos o no reflejar correctamente el periodo de arrendamiento.
Revisa que los ingresos estén ajustados al número real de meses alquilados, y no olvides deducir los gastos proporcionales.
Otras omisiones o errores frecuentes
Además de los fallos relacionados con ingresos, deducciones o actividad económica, hay otros errores habituales que te conviene conocer para evitar problemas con Hacienda.
No declaración de cuentas vivienda o amortizaciones anticipadas
Si todavía puedes acogerse a los beneficios fiscales de una “cuenta vivienda” o hiciste amortizaciones anticipadas de tu hipoteca, es posible que esos movimientos no aparezcan reflejados en el borrador.
Debes revisar si has cumplido los requisitos para aplicarte la deducción correspondiente y, en su caso, añadir esa información manualmente en la declaración.
Donaciones o aportaciones no incluidas por falta de certificación
Es habitual que los donativos a ONGs, fundaciones o aportaciones sindicales no figuren en el borrador porque la entidad beneficiaria no ha comunicado esa información a Hacienda.
Para aplicarte la deducción, debes incluir los datos y disponer del certificado que acredite la donación.
Si no lo has recibido, tendrás que solicitarlo a la entidad.
Deducciones repetidas por situaciones que ya no corresponden
Otro error común es mantener deducciones que ya no son aplicables, como la deducción por ascendiente cuando ya no existe convivencia, o cuando cambian las circunstancias personales o familiares.
En estos casos, Hacienda puede seguir proponiendo la deducción por inercia, por lo que conviene revisar si efectivamente se cumplen los requisitos en el ejercicio actual.
Si no es así, deberás eliminarla.
Otras dudas sobre la renta en Bizkaia
Además de los aspectos habituales, existen algunas situaciones específicas que pueden generar dudas entre contribuyentes y asesores.
En este apartado resolvemos cuestiones frecuentes como la confirmación de presentación o el tratamiento fiscal de mutuas y pensiones especiales.
Cómo saber si tu declaración ha sido presentada correctamente
Puedes comprobar si tu declaración de la renta ha sido presentada correctamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Para ello:
- Accede a Mis presentaciones en bizkaia.eus desde la sede electrónica.
- Identifícate con tu Bak, BakQ o certificado digital.
- Consulta el listado de presentaciones efectuadas y descarga un duplicado en formato PDF si lo necesitas.
Este comprobante incluye el número de registro y la fecha de presentación. Si no aparece ninguna declaración registrada, significa que no ha sido presentada, o que se produjo algún error en el proceso.
Mutuas, pensiones y el tratamiento de rentas especiales
En determinados casos, el borrador puede no reflejar correctamente las reducciones aplicables a algunas pensiones o aportaciones a mutuas. Te explicamos qué debes tener en cuenta:
Mutuas profesionales en lugar de Seguridad Social
Si estás dado de alta como autónomo y realizas tus cotizaciones a través de una mutua en lugar del régimen general de la Seguridad Social, es posible que la Hacienda Foral lo interprete como una aportación a una EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria).
Lo normal es que hayas declarado el total pagado a la mutua como gasto de seguridad social en el Modelo 140.
Esto puede provocar una duplicidad: por un lado, como gasto deducible en tu actividad económica; por otro, como reducción en la base imponible por aportación a EPSV.
Lo que en un principio parece beneficioso (por la doble bonificación), por otro acabará en un requerimiento por parte de Hacienda al comprobar lo ocurrido, con la correspondiente corrección del resultado y en su caso la aplicación de recargos, intereses y sanciones correspondientes.
Antes de confirmar el borrador, revisa que no se esté aplicando esta doble ventaja indebida, ya que podría derivar en un requerimiento de Hacienda.
Pensiones de mutualistas (INSS, ISM y DGOSS)
Las personas jubiladas o en situación de invalidez que cotizaron a mutualidades antes de 1979 pueden aplicar una reducción del 25 % sobre la parte de su pensión correspondiente a esas cotizaciones. Esta reducción se regula por la Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 13/2013.
- Si la pensión es abonada por el INSS o el Instituto Social de la Marina, la reducción ya aparece aplicada en el borrador.
- Si la pensión la abona la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), el importe no integrado no figura en el borrador. En ese caso, deberás consultarlo en el apartado “Datos fiscales actualizados” y añadirlo manualmente en tu declaración.
TicketBAI, BATUZ y el LROE: cómo afectan a tu declaración
Desde 2024, todos los autónomos y empresas de Bizkaia están obligados a cumplir con BATUZ, un sistema de control fiscal que combina el uso del software de facturación TicketBAI y la llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE).
- BATUZ es obligatorio para quienes desarrollan actividades económicas. Requiere emitir facturas con TicketBAI y remitir automáticamente la información a Hacienda.
- TicketBAI es el sistema que genera facturas con un código identificativo y firma digital, enviadas en tiempo real a Hacienda. Permite un control más estricto de los ingresos.
- LROE es un libro digital que sustituye a los libros contables tradicionales. Se genera a partir del software de facturación y contiene ingresos, gastos, bienes de inversión y operaciones económicas.
Gracias a estos sistemas, Hacienda puede pre-elaborar borradores de la declaración de la renta más precisos, para quienes ejercen una actividad económica.
Por tanto, si eres autónomo o empresa, asegúrate de cumplir con BATUZ, ya que impacta directamente en tu declaración de la renta.
Asesoría fiscal especializada en Bizkaia
Si gestionas una actividad económica o tienes dudas sobre cómo declarar correctamente, contar con una asesoría especializada puede marcar la diferencia.
En Bizkaia, el sistema foral y las obligaciones añadidas como BATUZ o TicketBAI hacen aún más recomendable el acompañamiento profesional.
Cuándo es recomendable contar con una asesoría como Tukonta
No todas las situaciones requieren el mismo nivel de complejidad, pero hay casos en los que conviene contar con asesoramiento experto:
- Si eres autónomo o gestionas una pyme en Bizkaia.
- Si tienes que cumplir con BATUZ, TicketBAI y el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE).
- Si percibes ingresos de diferentes fuentes o desarrollas actividad en varios territorios.
- Si has tenido cambios personales o familiares que afectan a tu tributación (nacimientos, divorcios, convivencias, pensiones, etc.).
- Si quieres asegurarte de aplicar correctamente todas las deducciones posibles.
- Si necesitas controlar tus obligaciones fiscales en tiempo real y tomar decisiones con datos actualizados.
- Si quieres evitar sanciones, requerimientos o errores por falta de información.
Tukonta, como software y asesoría online especializada en Bizkaia, te permite gestionar todo desde un mismo lugar.
Además, cuentas con el respaldo de un equipo profesional que conoce al detalle la normativa foral.
Ventajas de delegar la declaración a profesionales
Delegar tu declaración a un equipo experto no solo te ahorra tiempo y preocupaciones, también te da seguridad y optimización fiscal.
Estas son algunas ventajas concretas:
- Evitas errores comunes en la declaración y aprovechas al máximo todas las deducciones posibles.
- Recibes acompañamiento durante todo el proceso, desde la revisión del borrador hasta la presentación.
- Cumples con BATUZ y TicketBAI sin complicaciones, con facturas certificadas y LROE actualizado automáticamente.
- Accedes a beneficios fiscales por implantación voluntaria del sistema BATUZ.
- No necesitas certificado digital: tukonta está autorizado como software garante por la Hacienda Foral de Bizkaia.
- Tomas decisiones con datos claros y en tiempo real, sin tener que esperar al último día del trimestre.
Además, el servicio está adaptado a las necesidades reales de autónomos, profesionales y pymes de Bizkaia.
Y siempre tendrás a tu disposición un equipo cercano, que habla “tu mismo idioma” -sin tecnicismos- y resuelve tus dudas con rapidez y claridad.
Otros artículos sobre la Declaración de la Renta de Bizkaia

Simulador Renta Bizkaia: Qué es y para qué sirve
Publicado el
| Actualizado el

Cómo hacer la Declaración de la Renta en Bizkaia si eres Autónomo
Publicado el
| Actualizado el
Renta Bizkaia 2020: Novedades, plazos y fechas clave
Publicado el
| Actualizado el

Declaración de la Renta Bizkaia: La guía definitiva
Publicado el
| Actualizado el
Gastos deducibles en Renta Bizkaia si eres autónomo
Publicado el
| Actualizado el
Gastos deducibles en la Renta de 2015 si eres autónomo
Publicado el
| Actualizado el