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IVA Intracomunitario | Guía 2025 para Autónomos y Empresas

Si eres autónomo o tienes una empresa, quédate porque en este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre el IVA intracomunitario.

Índice

¿Qué es el IVA intracomunitario y por qué es relevante?

El IVA intracomunitario es el sistema fiscal que regula la tributación de las operaciones de compra y venta de bienes y servicios entre empresas y profesionales de distintos países de la Unión Europea. 

Su finalidad es evitar la doble imposición y facilitar el comercio dentro del mercado único europeo.

Este sistema permite, bajo ciertas condiciones, emitir y recibir facturas sin aplicar IVA, lo que implica una diferencia fundamental respecto a las operaciones nacionales. 

Sin embargo, para beneficiarse de este régimen, es necesario cumplir con una serie de requisitos, como estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponer de un número de IVA intracomunitario.

Entender el funcionamiento del IVA intracomunitario es esencial para cualquier empresa o autónomo que tenga clientes o proveedores en la Unión Europea (UE), ya que su correcta aplicación afecta directamente a la gestión de tus impuestos y al cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

Cómo funciona el IVA intracomunitario

El IVA intracomunitario se basa en el principio de tributación en destino.

Eso significa que el impuesto se paga en el país donde se consume el bien o servicio. Sin embargo, el mecanismo varía en función de si la operación es una venta o una compra, y de si el destinatario es una empresa o un particular.

  • Entrega intracomunitaria de bienes: Cuando una empresa vende productos a otra empresa en la UE, la factura se emite sin IVA, siempre que el comprador esté registrado en el ROI y facilite un número de IVA intracomunitario válido.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes: Al comprar productos a un proveedor de otro país de la UE, el comprador aplica el mecanismo de autorrepercusión, declarando el IVA como soportado y repercutido al mismo tiempo en su declaración de impuestos.
  • Prestación de servicios: En el caso de servicios entre empresas, la regla general es que el IVA se aplica en el país donde está el destinatario. Esto implica que el proveedor no añade IVA en la factura y el cliente debe autorrepercutírselo en su declaración de impuestos debido a que se trata de una operación no sujeta por reglas de localización.

Cuando las operaciones intracomunitarias se realizan con clientes particulares, el tratamiento del IVA es diferente y, en algunos casos, la factura debe incluir nuestro IVA y en otros casos, el IVA del país de destino.

En sectores como el comercio electrónico o los servicios digitales, existen normas específicas que deben tenerse en cuenta.

Le dedicaremos un apartado más adelante en esta guía.

Diferencias entre operaciones nacionales, intracomunitarias y extracomunitarias

Las operaciones comerciales pueden clasificarse en tres categorías en función de la localización del comprador y del vendedor, lo que determina el tratamiento fiscal del IVA:

  • Operaciones nacionales: Son aquellas en las que tanto el proveedor como el cliente están en el mismo país. En este caso, la factura debe incluir el IVA correspondiente según el tipo impositivo vigente o no llevar IVA directamente al tratarse de una operación exenta de IVA.
  • Operaciones intracomunitarias: Implican a empresas o profesionales de distintos países de la UE. La aplicación del IVA depende de si ambos están registrados en el ROI y de si la operación es una venta de bienes o una prestación de servicios.
  • Operaciones extracomunitarias: Se refieren a importaciones y exportaciones fuera de la UE. En general, las exportaciones están exentas de IVA en el país de origen, mientras que las importaciones tributan en la aduana, junto con otros aranceles e impuestos aplicables.

Distinguir correctamente entre estos tipos de operaciones es clave para la correcta facturación y declaración del IVA.

Esto te evitará errores que puedan derivar en sanciones o en la pérdida del derecho a deducción del impuesto.

Normativa del IVA intracomunitario

El IVA intracomunitario se rige por un marco normativo común dentro de la Unión Europea, cuyo objetivo es armonizar la tributación del impuesto en las operaciones transfronterizas entre empresas y profesionales. 

Las principales normativas que regulan su aplicación son las siguientes:

Directiva 2006/112/CE del Consejo

Es la norma que establece el sistema común del IVA en la UE.

Define las reglas generales sobre la tributación del impuesto, incluyendo el tratamiento de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, así como las exenciones y obligaciones formales para los operadores.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Regula la aplicación del IVA en España, incluyendo la transposición de las disposiciones establecidas en la Directiva 2006/112/CE. 

En ella se detallan aspectos clave como la determinación del hecho imponible, la base imponible, las exenciones y las obligaciones de facturación en las operaciones intracomunitarias.

Estas normativas establecen las condiciones para la exención del IVA en las ventas a clientes de otros Estados miembros, el mecanismo de autorrepercusión en las compras intracomunitarias y las obligaciones de inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), entre otros aspectos esenciales para la correcta aplicación del impuesto.

Principales cambios en el IVA intracomunitario desde 2021

Desde el 1 de julio de 2021, la regulación del IVA intracomunitario ha experimentado modificaciones significativas, con el objetivo de adaptar la normativa a la evolución del comercio electrónico y reforzar el control sobre las transacciones transfronterizas. 

Entre los principales cambios, conviene destacar los siguientes:

Eliminación de los umbrales nacionales para las ventas a distancia

Antes de 2021, cada país de la UE establecía un umbral diferente para la tributación en destino de las ventas a distancia a consumidores finales. 

Con la nueva normativa, se fija un umbral único de 10.000 euros anuales, a partir del cual el IVA debe liquidarse en el país de destino.

Introducción de la ventanilla única (OSS – One Stop Shop)

Para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se establece el sistema de ventanilla única, que permite a los empresarios declarar y pagar el IVA en un único Estado miembro, en lugar de registrarse en cada país donde tengan clientes.

Si quieres conocer más sobre este nuevo sistema, pásate por nuestro artículo sobre el régimen especial aplicable a ventas a distancia y comercio electrónico IVA OSS.

Fin de la exención del IVA en importaciones de bajo valor

Anteriormente, las importaciones con un valor inferior a 22 euros estaban exentas de IVA.

Desde 2021, todas las importaciones desde fuera de la UE tributan con el IVA del país de destino, independientemente de su importe.

Nuevas obligaciones para los marketplaces y plataformas digitales

Se establece que los marketplaces que facilitan la venta de productos dentro de la UE deben actuar como sujetos pasivos del IVA, recaudando y declarando el impuesto en lugar de los vendedores.

Estos cambios han impactado especialmente a los negocios de comercio electrónico y a las empresas que realizan operaciones con consumidores finales en otros países de la UE, obligándolos a adaptar sus procesos de facturación y declaración del IVA a la nueva normativa.

Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y NIF-IVA

Si tu empresa o tú como profesional autónomo realizas operaciones comerciales dentro de la Unión Europea, debes entender el papel del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y el NIF-IVA. 

Estos elementos te permiten aplicar correctamente el régimen del IVA intracomunitario y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en operaciones transfronterizas.

En este capítulo, veremos qué son el ROI y el NIF-IVA, quiénes están obligados a registrarse y cuáles son los beneficios de hacerlo.

¿Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo en el que deben inscribirse los empresarios, profesionales autónomos y entidades que realicen operaciones comerciales dentro de la Unión Europea.

Su inscripción es obligatoria para quienes quieran beneficiarse del régimen del IVA intracomunitario, que permite la exención del impuesto en las entregas de bienes y la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en la adquisición de servicios.

Este registro es gestionado por la Agencia Tributaria en España y permite a las empresas obtener un número de NIF-IVA. 

Este es el identificador fiscal necesario para operar con otros países de la UE sin aplicar el IVA en las facturas.

Una vez inscritos en el ROI, los operadores pueden ser verificados a través del Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES), una base de datos de la Comisión Europea que permite comprobar si un cliente o proveedor está registrado correctamente para operar dentro del mercado intracomunitario.

Te explicaremos los detalles más adelante en esta guía.

¿Qué es el NIF-IVA y para qué sirve?

El NIF-IVA es el número de identificación fiscal que le permite a tu empresa o a ti como autónomo operar en el marco del IVA intracomunitario. 

En España, este número se forma añadiendo el prefijo “ES” al NIF del autónomo o empresa. 

Por ejemplo, si un autónomo tiene el NIF “12345678X”, su número NIF-IVA será “ES12345678X”.

Este identificador es necesario para:

  • Emitir facturas exentas de IVA a clientes de otros países de la UE (entregas intracomunitarias de bienes y prestación de servicios).
  • Recibir facturas sin IVA de proveedores europeos, aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
  • Declarar las operaciones intracomunitarias en el modelo 349, obligatorio para informar a Hacienda sobre este tipo de transacciones.
  • Evitar sanciones y problemas con Hacienda, ya que operar sin NIF-IVA en el ámbito intracomunitario puede llevar a la aplicación incorrecta del IVA y generar incidencias fiscales.

En resumen, el NIF-IVA es un requisito esencial para cualquier profesional o empresa que realice compras o ventas dentro de la UE sin pagar o repercutir el IVA en sus facturas.

Quiénes están obligados a darse de alta en el ROI

No todas las empresas o autónomos necesitan darse de alta en el ROI, pero es obligatorio en los siguientes casos:

  • Empresas y autónomos que realicen entregas de bienes a clientes en otros países de la UE. Si vendes productos a empresas o profesionales de la UE y quieres facturar sin IVA, debes estar inscrito en el ROI.
  • Empresas y autónomos que compren bienes o reciban servicios de proveedores de la UE. Si adquieres productos o contratas servicios de empresas intracomunitarias y no quieres que te cobren el IVA de su país, necesitas estar registrado.
  • Empresas o autónomos que presten servicios a clientes de la UE. Si ofreces servicios a empresas o profesionales de otros Estados miembros y quieres emitir facturas sin IVA, necesitas el NIF-IVA.
  • Personas jurídicas que no sean empresas, pero realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes por un valor superior a 10.000 euros anuales.
  • Entidades sin ánimo de lucro y organismos públicos que compren bienes en la UE por un importe superior al umbral establecido.

Si no te inscribes en el ROI cuando estás obligado a hacerlo, Hacienda puede considerar que debes repercutir IVA en todas tus operaciones intracomunitarias, lo que puede derivar en sanciones y problemas fiscales.

Cómo solicitar el alta en el ROI paso a paso

A continuación, te explicamos el procedimiento para solicitar el alta en el ROI:

Paso 1: Presentar el modelo 036

La solicitud de alta en el ROI se realiza a través del modelo 036 de la Hacienda Foral de Bizkaia, de la Hacienda Foral de Gipuzkoa o de la Agencia Tributaria dependiendo de tu lugar de tributación. 

Puedes presentarlo de manera telemática, accediendo con tu certificado digital a la sede electrónica de cualquiera de las administraciones tributarias, o en formato presencial en una delegación de Hacienda.

Paso 2: Cumplimentar las casillas correspondientes

El caso del modelo 036 de Bizkaia, si ya estás dado de alta, hay que hacer una declaración de modificación y marcar las siguientes casillas:

  • Casilla 26: para solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • Casilla 103: Marca la casilla para solicitar el alta en el ROI.
  • En el Anexo 4:
    • Casilla 103: Marca esta casilla.
    • Casilla Fecha: Introduce la fecha de alta en el ROI deseada.

Es importante completar correctamente toda la información fiscal, incluyendo los datos de actividad económica y los países con los que se realizarán operaciones.

Ten en cuenta que la solicitud de alta en el ROI tarda una semana más o menos en ser procesada, con lo que deberás esperar a que el trámite esté finalizado para poder emitir facturas sin IVA.

¡Recuerda! Antes de emitir una factura sin IVA a un cliente de la Unión Europea, comprueba en el VIES que tanto tú como tu cliente estáis dados de alta como Operadores Intracomuntarios.

Paso 3: Justificar la necesidad del alta

En algunos casos, Hacienda puede solicitar información adicional antes de aceptar el alta en el ROI. 

Para demostrar que realmente necesitas operar bajo este régimen, pueden requerirte:

  • Facturas proforma o contratos con clientes/proveedores de la UE.
  • Documentos que acrediten la actividad económica de la empresa.
  • Declaraciones previas de IVA o modelos fiscales relacionados con la actividad.

Paso 4: Esperar la resolución de Hacienda

Una vez presentada la solicitud, Hacienda tiene un plazo de hasta tres meses para aceptarla o rechazarla. 

Durante este tiempo, pueden realizar comprobaciones, solicitar más información o incluso realizar una visita de inspección a la empresa.

Si Hacienda acepta el alta en el ROI, te asignará un NIF-IVA, que se compone del prefijo “ES” seguido del NIF habitual de la empresa o autónomo.

Si no hay respuesta en el plazo de tres meses, se considera que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo negativo. 

En este caso, es recomendable contactar con Hacienda para conocer los motivos del rechazo y, si procede, presentar alegaciones o una nueva solicitud.

Cómo comprobar si un cliente o proveedor está dado de alta en el ROI (VIES)

Antes de emitir o recibir facturas sin IVA en una operación intracomunitaria, es imprescindible comprobar que tu cliente o proveedor está correctamente registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Para ello, se utiliza el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES), una base de datos de la Comisión Europea que permite verificar si un NIF-IVA es válido para operar dentro de la Unión Europea.

¿Cómo hacer la consulta en el VIES?

Para verificar si un cliente o proveedor está dado de alta en el ROI, sigue estos pasos:

  1. Accede a la herramienta de consulta del VIES en la web de la Comisión Europea.
  2. Selecciona el país de tu cliente o proveedor en el desplegable.
  3. Introduce el NIF-IVA que te ha proporcionado.
  4. Completa los datos de tu empresa en la sección de “Estado miembro del solicitante” si quieres obtener una certificación de la consulta.
  5. Pulsa en “Comprobar”.

Si el número es válido, aparecerá un mensaje confirmando que el NIF-IVA está registrado y pertenece a un operador intracomunitario. 

Si el número no es válido, deberás contactar con el proveedor o cliente para que verifique su inscripción en el ROI.

¿Qué hacer si un proveedor o cliente no está en el VIES?

Si al realizar la consulta el número no aparece registrado, hay tres posibilidades:

  • Aún no se ha completado el proceso de alta en el ROI. En este caso, el proveedor debe contactar con su administración de Hacienda.
  • El cliente o proveedor no se ha dado de alta en el ROI. Si esto ocurre, las facturas deben emitirse con IVA y no pueden acogerse al régimen intracomunitario.
  • Error en los datos introducidos. Es recomendable verificar con el cliente o proveedor que el NIF-IVA proporcionado es correcto.

Verificar la validez de los operadores intracomunitarios en el VIES es una obligación fiscal, ya que emitir facturas sin IVA a clientes no registrados en el ROI puede generar problemas con Hacienda.

¿Qué ocurre si Hacienda deniega el alta en el ROI?

La inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) no es automática. 

Hacienda evalúa cada solicitud y puede denegarla si considera que el solicitante no justifica adecuadamente la necesidad de operar bajo el régimen del IVA intracomunitario.

Motivos habituales de denegación del ROI

Algunas de las razones por las que Hacienda puede rechazar el alta en el ROI son:

  • No demostrar actividad real en operaciones intracomunitarias.
  • Falta de documentación que acredite clientes o proveedores en la UE.
  • Actividad económica no relacionada con el comercio intracomunitario.
  • Historial fiscal irregular, como falta de presentación de declaraciones de IVA o de otros modelos fiscales.
  • No responder a requerimientos de información durante el proceso de verificación.

¿Qué hacer si Hacienda deniega el alta en el ROI?

Si recibes una resolución negativa o no obtienes respuesta en tres meses (silencio administrativo negativo), puedes:

  • Solicitar información sobre los motivos de la denegación. Puedes hacerlo contactando con la Hacienda Foral de Bizkaia o con tu administración tributaria.
  • Presentar una nueva solicitud. Si crees que faltó documentación, puedes volver a presentar el modelo 036 incluyendo más información sobre tu actividad intracomunitaria.
  • Presentar alegaciones. Si consideras que la denegación es injustificada, puedes recurrir la decisión dentro del plazo legal establecido.
  • Recurrir la decisión en vía administrativa. Si las alegaciones no son aceptadas, se puede interponer un recurso de reposición ante la Hacienda Foral de Bizkaia (o tu Hacienda) o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).

Negarse a inscribirse en el ROI cuando realmente realizas operaciones intracomunitarias puede suponer sanciones y problemas con Hacienda. 

Por eso, si Hacienda deniega el alta, es recomendable actuar con rapidez y consultar a un asesor fiscal especializado.

Tipos de operaciones intracomunitarias y su tratamiento fiscal (IVA)

A estas alturas, ya deberías tener claro que el IVA intracomunitario se aplica a las operaciones de compraventa de bienes y prestación de servicios entre empresas y profesionales establecidos en distintos países de la Unión Europea. 

Su tratamiento fiscal varía según el tipo de operación, el país de origen y destino, y la condición del comprador y del vendedor.

A continuación, vamos a explicarte en detalle las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como sus requisitos y obligaciones fiscales.

Entregas intracomunitarias de bienes: definición y requisitos

Se considera una entrega intracomunitaria cuando un empresario o profesional vende bienes a una empresa o autónomo establecido en otro país de la Unión Europea, y estos bienes son transportados desde un estado miembro a otro.

El principal beneficio fiscal de este tipo de operación es que está exenta de IVA, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Requisitos para aplicar la exención de IVA

Para que una entrega de bienes sea considerada intracomunitaria y esté exenta de IVA, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El vendedor y el comprador deben ser operadores intracomunitarios
    • Ambas partes deben estar inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de su respectivo país.
    • El comprador debe proporcionar un NIF-IVA válido, que puede verificarse en el sistema VIES.
  • Los bienes deben ser transportados de un estado miembro a otro
    • Debe existir un traslado físico del producto entre países de la UE.
    • Es obligatorio disponer de documentos de transporte que acrediten la salida de los bienes (albaranes, facturas de transporte, contratos de venta, etc.).
  • La operación debe declararse correctamente en los modelos fiscales correspondientes
    • El vendedor debe incluir la venta en el modelo 349, que es la declaración informativa de operaciones intracomunitarias.
    • También debe reflejarla en el modelo 303 de declaración trimestral del IVA.

Documentación necesaria para justificar la exención de IVA

Si vas a realizar este tipo de operación, y quieres evitar problemas con hacienda, debes conservar la siguiente documentación:

  • Factura emitida sin IVA, indicando que la operación está exenta según el artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA.
  • Documentos de transporte que prueben que los bienes han salido de España y han llegado a otro país de la UE.
  • Justificación del pago o documento contractual con el comprador.
  • Validación del NIF-IVA del cliente en el VIES.

Si no se cumplen estos requisitos, Hacienda puede considerar la operación como una venta nacional, obligándote, como vendedor, a repercutir el IVA y a asumir posibles sanciones.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes: funcionamiento y obligaciones

Una adquisición intracomunitaria ocurre cuando un empresario o autónomo compra bienes a un proveedor ubicado en otro país de la UE y estos bienes son transportados a España.

A diferencia de las entregas intracomunitarias, en este caso el comprador debe autorrepercutirse el IVA mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Funcionamiento del IVA en las adquisiciones intracomunitarias

Cuando un autónomo o empresa española compra bienes a un proveedor de otro país de la UE, éste le emitirá una factura sin IVA. 

En España, el comprador deberá:

  1. Autorrepercutirse el IVA en su declaración trimestral (modelo 303)
    • El comprador debe repercutir el IVA como si hubiera realizado una venta en España.
    • Al mismo tiempo, puede deducirse ese mismo importe en la misma declaración, siempre que los bienes se destinen a una actividad económica.
  2. Declarar la operación en el modelo 349
    • La adquisición intracomunitaria debe incluirse en este modelo informativo.
  3. Registrar la operación en los libros contables
    • Se debe reflejar en el libro registro de facturas recibidas, anotando el NIF-IVA del proveedor y la base imponible de la operación.

Obligaciones fiscales y contables del comprador

Como comprador, tienes varias obligaciones para que la operación sea considerada una adquisición intracomunitaria válida:

  • Inscribirte en el ROI y disponer de un NIF-IVA válido.
  • Validar el NIF-IVA del proveedor en el VIES.
  • Emitir un asiento contable registrando la operación con el IVA autorepercutido y deducido.
  • Declarar la adquisición en los modelos fiscales correspondientes.

Ejemplo práctico de adquisición intracomunitaria

Imaginemos que tu empresa española compra mercancía a un proveedor alemán por valor de 10.000 euros.

  • El proveedor alemán emite una factura sin IVA.
  • Tu empresa se autorrepercute el IVA en el modelo 303:
    • IVA repercutido: 2.100 € (21 % de 10.000 €).
    • IVA soportado: 2.100 € (se deduce al ser un gasto de actividad).
    • Resultado neto en el IVA: 0 € (ya que se compensa automáticamente).
  • La operación se incluye en el modelo 349 y en el libro de facturas recibidas.

Este procedimiento evita que haya doble imposición y permite que el IVA se declare correctamente en el país de destino.

Prestación de servicios intracomunitarios: reglas de localización y tributación

Las prestaciones de servicios intracomunitarios ocurren cuando una empresa o autónomo en un país de la UE presta servicios a un cliente ubicado en otro país miembro. 

A diferencia de las entregas y adquisiciones de bienes, el tratamiento del IVA en los servicios se rige por normas de localización del hecho imponible, es decir, por la determinación de dónde tributa el servicio prestado.

Regla general de localización

El IVA de los servicios intracomunitarios varía según el tipo de cliente:

  • Si el cliente es una empresa o autónomo (B2B):
    • El servicio se localiza en el país del destinatario (art. 69 de la Ley del IVA).
    • El prestador no debe repercutir el IVA en la factura, sino que el cliente debe autorrepercutirse el IVA mediante la inversión del sujeto pasivo.
  • Si el cliente es un particular (B2C):
    • El servicio tributa en el país del prestador, salvo excepciones específicas.
    • Se aplica el IVA del país de origen del prestador en la factura.

Excepciones a la regla general

Existen varios tipos de servicios que no siguen la regla general y deben tributar en el país donde se prestan o consumen. Algunas de estas excepciones incluyen:

  • Servicios inmobiliarios: tributan en el país donde se encuentra el inmueble.
  • Transportes de pasajeros: tributan en función de la distancia recorrida en cada país.
  • Eventos, ferias y conferencias: tributan en el lugar donde se celebren.
  • Restauración y catering: tributan en el lugar donde se preste el servicio.
  • Servicios digitales y telecomunicaciones a particulares: tributan en el país del cliente.

Obligaciones del prestador del servicio

  • Si el servicio sigue la regla general y se factura sin IVA (B2B), se debe incluir en la factura la mención: “Inversión del sujeto pasivo – Art. 69 de la Ley del IVA”.
  • Si el servicio está sujeto a IVA en otro país, el prestador debe registrarse en ese país o usar el sistema de ventanilla única (OSS) para declarar el IVA en la UE.
  • Declarar la operación en el modelo 349 y reflejarla en el modelo 303 y modelo 390.

Operaciones intracomunitarias con particulares: normativa y excepciones

Las operaciones intracomunitarias con particulares presentan un tratamiento fiscal diferente al de las transacciones entre empresas (B2B). 

En general, cuando una empresa vende bienes o presta servicios a un consumidor final en otro país de la UE (B2C), el IVA debe aplicarse en función del país del prestador o del cliente, según el tipo de operación.

Venta de bienes a particulares

En las ventas de bienes a particulares dentro de la UE, la tributación sigue estos criterios:

  • Por debajo del umbral de 10.000 euros anuales por país de la UE: se aplica el IVA del país del vendedor.
  • Por encima del umbral de 10.000 euros anuales por país de la UE: el IVA debe declararse en el país del cliente, utilizando la ventanilla única (OSS).

Esto afecta especialmente a las tiendas de comercio electrónico, que deben registrar y pagar el IVA en distintos países cuando superan este umbral.

Prestación de servicios a particulares

En general, los servicios a particulares se gravan con el IVA del país del prestador. Sin embargo, hay excepciones:

  • Servicios digitales, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión: tributan en el país del cliente.
  • Servicios relacionados con inmuebles: tributan en el país donde esté ubicado el bien.
  • Transporte de pasajeros: tributa en función de la distancia recorrida en cada país.

Los prestadores de servicios electrónicos a particulares pueden registrarse en la ventanilla única (OSS) para simplificar la gestión del IVA en la UE.

Facturación y obligaciones fiscales

  • La factura debe incluir el IVA del país de destino si se supera el umbral de 10.000 euros.
  • En las ventas a distancia, es obligatorio registrarse en el país del cliente o usar el OSS.
  • Declarar las operaciones en el modelo 303 y modelo 390, pero no en el modelo 349, ya que este solo se usa para operaciones B2B.

Diferencias entre operaciones B2B y B2C en el IVA intracomunitario

Tal y como te hemos indicado, el tratamiento del IVA intracomunitario depende de si la operación se realiza entre empresas y profesionales (B2B) o entre una empresa y un particular (B2C).

Para que puedas comprenderlo más fácilmente, aquí tienes una tabla comparativa: 

ConceptoOperaciones B2B (empresa a empresa)Operaciones B2C (empresa a particular)
Normativa aplicableRegla general del IVA intracomunitarioExcepciones según el tipo de servicio o bien
Ubicación del IVASe aplica en el país del destinatarioSe aplica en el país del prestador, salvo excepciones
FacturaciónSe emite sin IVA, indicando “Inversión del sujeto pasivo”Se aplica el IVA del país del prestador o del cliente, según el caso
Declaración en modelos fiscalesModelo 349, 303 y 390Modelo 303 y 390
Validación del clienteSe debe verificar el NIF-IVA en VIESNo es necesario validar el NIF del cliente
Obligación de alta en ROIObligatorioNo obligatorio

En resumidas cuentas:

  • En operaciones B2B, el IVA no se repercute en la factura, sino que el comprador se lo autorrepercute y declara.
  • En operaciones B2C, el IVA se cobra al cliente y debe ingresarse en Hacienda, aplicando el tipo correspondiente.
  • En las ventas de bienes a particulares, el IVA puede declararse en el país del comprador si se supera el umbral de 10.000 euros.

Facturas en operaciones intracomunitarias (IVA)

En los anteriores apartados, ya hemos explicado que la facturación en operaciones intracomunitarias sigue normas específicas según el tipo de cliente y la naturaleza de la operación. 

El tratamiento del IVA varía en función de si el destinatario es una empresa, un autónomo o un particular, así como del tipo de bien o servicio prestado. 

Ahora, vamos a abordar las reglas clave para emitir facturas intracomunitarias de forma correcta y conforme a la normativa vigente.

Además, vamos a darte ejemplos concretos.

Es posible que repitamos algunos conceptos vistos anteriormente, para que todo te resulte más claro y comprensible.

Cómo facturar a empresas y autónomos de la UE

Permítenos recordarte que, cuando facturas a una empresa o autónomo en otro país de la Unión Europea, el tratamiento del IVA dependerá de si ambas partes estáis registradas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Facturas intracomunitarias sin IVA: regla general

Si tanto el emisor como el receptor estáis inscritos en el ROI, la factura se emite sin IVA, y el destinatario es quien debe autorrepercutirse el impuesto en su país, mediante la inversión del sujeto pasivo.

  • Requisitos para facturar sin IVA:
    • Ambas partes debéis estar registradas en el ROI y tener un NIF-IVA válido.
    • La operación debe ser una entrega de bienes o prestación de servicios entre empresas o autónomos.
    • El proveedor debe verificar el NIF-IVA del cliente en el sistema VIES.
    • Se debe incluir en la factura la mención “Operación intracomunitaria exenta de IVA según el artículo 25 de la Ley del IVA”.
  • Ejemplo de factura sin IVA:
    • Cliente: Empresa alemana con NIF-IVA DEXXXXXXXX.
    • Proveedor: Empresa española con NIF-IVA ESXXXXXXXX.
    • Concepto: Prestación de servicios de consultoría.
    • Base imponible: 10.000 €
    • IVA: 0% (autorrepercusión del destinatario).
    • Total factura: 10.000 €.

Facturas intracomunitarias con IVA: casos excepcionales

Si el cliente no está registrado en el ROI, el emisor debe aplicar el IVA español en la factura.

  • Ejemplo de factura con IVA:
    • Cliente: Empresa italiana sin NIF-IVA registrado en el ROI.
    • Proveedor: Empresa española con NIF-IVA ESXXXXXXXX.
    • Concepto: Venta de software.
    • Base imponible: 5.000 €
    • IVA (21% España): 1.050 €
    • Total factura: 6.050 €.
  • Obligaciones fiscales del emisor:
    • Declarar la operación en el modelo 303 (trimestral de IVA).
    • Incluirla en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias) si se trata de una operación exenta.
    • Reflejarla en el modelo 390 (resumen anual de IVA).

Cómo facturar a clientes particulares de la UE

Cuando facturas a un particular residente en otro país de la UE, el tratamiento del IVA cambia con respecto a las operaciones B2B. 

En general, debes aplicar el IVA español, salvo en ciertos casos específicos.

Regla general: facturación con IVA español

Si vendes un bien o prestas un servicio a un particular en la UE, la factura debe incluir el IVA español, ya que el destinatario no está registrado como operador intracomunitario.

  • Ejemplo de factura a un particular:
    • Cliente: Particular en Francia.
    • Proveedor: Autónomo español con NIF-IVA ESXXXXXXXA.
    • Concepto: Diseño gráfico.
    • Base imponible: 2.000 €
    • IVA (21% España): 420 €
    • Total factura: 2.420 €.

Excepción: ventas a distancia y el umbral de 10.000 €

Desde el 1 de julio de 2021, si el volumen de ventas a consumidores finales en la UE supera 10.000 € anuales, debes aplicar el IVA del país del cliente. Para gestionar esto, puedes registrarte en la ventanilla única (OSS, One Stop Shop) y declarar el IVA en cada país de destino.

  • Ejemplo de venta con IVA del país de destino:
    • Cliente: Particular en Alemania.
    • Proveedor: E-commerce español con NIF-IVA ES87654321.
    • Concepto: Venta de mobiliario.
    • Base imponible: 3.000 €
    • IVA (19% Alemania): 570 €
    • Total factura: 3.570 €.
  • Obligaciones fiscales del emisor:
    • Si no se supera el umbral de 10.000 €, aplicar IVA español y declarar en el modelo 303 y 390.
    • Si se supera el umbral, registrarse en la OSS y declarar el IVA en el país del cliente.

Servicios electrónicos y digitales a particulares

Si prestas servicios digitales (software, suscripciones online, cursos en vídeo, etc.) a particulares en la UE, debes aplicar el IVA del país del cliente desde el primer euro facturado.

Para simplificar la gestión del IVA en estos casos, puedes utilizar la ventanilla única (OSS) y presentar una única declaración de IVA para toda la UE.

Facturas intracomunitarias con y sin IVA: reglas generales y excepciones

Las operaciones intracomunitarias pueden estar sujetas o exentas de IVA según el tipo de operación y el destinatario. 

En este apartado, veremos cuándo se debe aplicar el IVA en una factura intracomunitaria y en qué casos es posible emitirla sin este impuesto.

Regla general: facturación sin IVA en operaciones B2B

Cuando una empresa o autónomo español vende bienes o presta servicios a otra empresa o profesional de la UE, la factura se emite sin IVA, siempre que ambas partes estén registradas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y tengan un NIF-IVA válido. 

En este caso, el comprador se autorepercute el IVA en su país, a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Aquí tienes un ejemplo de factura sin IVA:

  • Proveedor: Empresa española (registrada en el ROI).
  • Cliente: Empresa francesa con NIF-IVA registrado.
  • Concepto: Venta de material de oficina.
  • Base imponible: 4.500 €
  • IVA: 0% (operación intracomunitaria exenta).
  • Total factura: 4.500 €

Excepciones: facturación con IVA en operaciones intracomunitarias

Existen varias situaciones en las que sí se debe aplicar el IVA en una factura intracomunitaria:

  • El comprador no está registrado en el ROI
    • Si el cliente no tiene un NIF-IVA válido, el proveedor debe aplicar el IVA español en la factura.
  • Operaciones B2C (ventas a particulares de la UE)
    • En general, si vendes a un particular en otro país de la UE, debes aplicar el IVA español.
    • Si el volumen de ventas a consumidores finales en la UE supera 10.000 € anuales, debes aplicar el IVA del país del cliente y declarar la operación a través de la ventanilla única (OSS).
  • Operaciones con recargo de equivalencia
    • Si el comprador es un comerciante minorista español sujeto al recargo de equivalencia, se debe facturar con IVA y recargo de equivalencia, incluso si la operación es intracomunitaria.

Cómo indicar la exención de IVA en la factura

Cuando una operación intracomunitaria está exenta de IVA, es obligatorio incluir en la factura una mención específica que justifique la exención. 

Esto evita problemas con la Hacienda y con las autoridades fiscales del país del comprador.

Dependiendo del tipo de operación, se debe incluir una de las siguientes menciones en la factura:

  • Entregas de bienes intracomunitarias
    • “Operación exenta de IVA según el artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA”.
    • “Operación intracomunitaria exenta (art. 138 de la Directiva 2006/112/CE)”.
  • Prestación de servicios intracomunitarios
    • “Operación no sujeta a IVA según el artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA”.
    • “Inversión del sujeto pasivo según el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE”.
  • Exportaciones a terceros países (fuera de la UE)
    • “Operación exenta de IVA según el artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA”.
  • Ventas a distancia a consumidores finales (superando 10.000 € de facturación)
    • “Operación sujeta al IVA en el Estado miembro de destino según el régimen de ventas a distancia”.

Además de estas menciones, la factura debe incluir:

  • El NIF-IVA del emisor y del receptor.
  • El país de residencia fiscal de ambas partes.
  • La base imponible desglosada (importe sin IVA).
  • El tipo de cambio aplicado si la factura está en una moneda distinta al euro.

Cómo emitir facturas intracomunitarias con recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA aplicable a los comerciantes minoristas que compran bienes para su venta directa al consumidor sin transformación previa. 

En este régimen, los proveedores deben repercutir el IVA y un recargo adicional, que luego el comerciante no podrá deducirse.

¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia en operaciones intracomunitarias?

Aunque en las operaciones intracomunitarias entre empresas y autónomos se suele aplicar la exención de IVA, cuando el comprador es un comerciante minorista sujeto a recargo de equivalencia, la factura debe incluir IVA español y recargo de equivalencia.

  • IVA aplicable: el tipo de IVA español vigente.
  • Recargo de equivalencia:
    • 5,2% para productos con IVA del 21%.
    • 1,4% para productos con IVA del 10%.
    • 0,5% para productos con IVA del 4%.

Aquí tienes un ejemplo de factura con recargo de equivalencia

  • Proveedor: Empresa alemana.
  • Cliente: Comerciante minorista en España sujeto a recargo de equivalencia.
  • Concepto: Venta de mobiliario.
  • Base imponible: 2.000 €
  • IVA (21% España): 420 €
  • Recargo de equivalencia (5,2%): 104 €
  • Total factura: 2.524 €

Recuerda que todo comerciante minorista tiene una serie de obligaciones:

  • No debe presentar declaraciones de IVA (modelo 303).
  • No puede deducirse el IVA soportado en sus compras.
  • Debe pagar el IVA y el recargo de equivalencia en el momento de la compra.

En el caso de importaciones desde terceros países, también se aplicará el recargo de equivalencia, que debe abonarse en la aduana junto con el IVA correspondiente.

Contabilidad del IVA intracomunitario

Las empresas y autónomos que realizan operaciones intracomunitarias deben llevar un registro contable detallado de todas las transacciones realizadas dentro de la Unión Europea. 

Estos registros son fundamentales para cumplir con las obligaciones fiscales y facilitar la correcta declaración del IVA ante la Hacienda Foral de Bizkaia o tu administración tributaria.

Registro de operaciones intracomunitarias en los libros contables

Las operaciones de compra y venta dentro de la UE deben registrarse en los siguientes libros contables:

  • Libro de facturas emitidas:
    • Se anotan las facturas correspondientes a entregas intracomunitarias de bienes y prestación de servicios a clientes de la UE.
    • Se debe incluir el NIF-IVA del cliente, el país de destino y el importe sin IVA.
    • Si la operación está exenta de IVA, debe constar la mención legal correspondiente.
  • Libro de facturas recibidas:
    • Deben registrarse las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
    • En estos casos, se aplica la autorrepercusión del IVA, por lo que se reflejará tanto el IVA soportado como el IVA repercutido.
  • Libro de operaciones intracomunitarias:
    • Incluye tanto adquisiciones como entregas intracomunitarias de bienes y servicios.
    • Es importante para cuadrar los datos declarados en el Modelo 349 y en el Modelo 303.

Requisitos específicos para el registro contable

Ten en cuenta que debes cumplir una serie requisitos en todos los libros contables:

  • Numeración correlativa de facturas: tanto las factura emitidas como recibidas deben seguir una numeración consecutiva y coherente.
  • Conservación de documentos: las facturas y justificantes deben conservarse durante cuatro años por si Hacienda realiza una inspección.
  • Registro de la fecha de devengo del IVA: en las adquisiciones intracomunitarias, el IVA se devenga en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio.

Aquí tienes un ejemplo práctico de contabilización:

Un autónomo español compra mercancía a un proveedor alemán por 3.000 €. El proveedor le emite una factura sin IVA, ya que ambos están registrados en el ROI.

Asiento contable:

Cuenta contableDebe (€)Haber (€)
600 – Compras3.000,00
472 – IVA soportado630,00
477 – IVA repercutido630,00
400 – Proveedores3.000,00

Este asiento refleja la autorrepercusión del IVA, compensando el IVA soportado y repercutido.

Cómo recuperar el IVA pagado en otro país de la UE (Modelo 360)

Cuando una empresa o autónomo español paga IVA en otro país de la UE, puede solicitar la devolución a través del Modelo 360. 

Este procedimiento es útil en casos como la asistencia a ferias internacionales, la compra de combustible en otro país de la UE o el pago de alojamiento en el extranjero.

¿Quién puede solicitar la devolución del IVA intracomunitario?

Pueden solicitar la devolución del IVA pagado en otro país de la UE aquellas empresas o profesionales autónomos que:

  • Estén establecidos en España.
  • No estén establecidos en el país donde han pagado el IVA.
  • Utilicen los bienes y servicios adquiridos para su actividad económica.
  • No realicen operaciones en el país donde solicitan la devolución (excepto entregas de bienes y servicios con inversión del sujeto pasivo).

Por ejemplo, supongamos que eres un trabajador autónomo español. Asistes a una feria en Alemania y pagas 1.200 € en concepto de hotel y desplazamiento, incluyendo 190 € de IVA alemán.

Puedes presentar el Modelo 360 en la Hacienda española y, unos meses después, recuperarás el importe del IVA pagado.

Procedimiento y limitaciones para solicitar la devolución del IVA intracomunitario

Si quieres solicitar la devolución del IVA que has pagado en otro país de la UE, sigue los siguientes paso:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  2. Rellena y presenta el modelo 360.
  3. Indica el país donde se ha soportado el IVA y el período de solicitud.
  4. Adjunta las facturas y documentos justificativos.
  5. Envía la solicitud a la Agencia Tributaria, que la remitirá al país correspondiente.

Tan solo ten en cuenta que esta solicitud tiene ciertas limitaciones:

  • El plazo máximo para presentar la solicitud es el 30 de septiembre del año siguiente al que se soportó el IVA.
  • El importe mínimo a solicitar debe ser de:
    • 400 € si se solicita la devolución de un período inferior a un año pero superior a tres meses.
    • 50 € si la solicitud corresponde a un año natural completo.

Declaración del IVA intracomunitario

Las operaciones intracomunitarias implican una serie de obligaciones fiscales y contables para las empresas y autónomos que realizan transacciones con otros países de la UE. 

Para cumplir con la normativa, tienes que saber cómo declarar el IVA intracomunitario en los modelos fiscales correspondientes y llevar un registro adecuado de las operaciones.

Cómo declarar el IVA intracomunitario en el Modelo 303

El Modelo 303 es el formulario que debes presentar para autoliquidar el IVA en España. 

En él se incluyen todas las operaciones sujetas al IVA, incluidas las operaciones intracomunitarias, tanto si están exentas como si requieren inversión del sujeto pasivo.

Casillas del Modelo 303 de Bizkaia para declarar el IVA intracomunitario

Dependiendo del tipo de operación, las casillas que deben rellenarse en el Modelo 303 son las siguientes:

  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios (IVA soportado y repercutido)
    • Casilla 17: Base imponible de adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    • Casilla 18: Cuota de IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias de bienes..
  • Al utilizar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, el IVA soportado y el IVA repercutido son iguales, por lo que no hay impacto en la cantidad final a pagar.
  • Entregas intracomunitarias de bienes y servicios (operaciones exentas)
    • Casilla 105: Base imponible de entregas intracomunitarias de bienes y servicios.
  • Estas operaciones están exentas de IVA, pero deben declararse para informar a Hacienda de la actividad intracomunitaria.
  • Ventas a distancia a consumidores finales de la UE (cuando superan 10.000 €)
    • Se debe aplicar el IVA del país del comprador, y la declaración del impuesto se realiza a través de la ventanilla única (OSS).

Aquí tienes un ejemplo ilustrativo:

Un autónomo español registrado en el ROI compra mercancía a un proveedor francés por 5.000 €. Al ser una adquisición intracomunitaria, el proveedor emite la factura sin IVA.

Procede a declaralo en el Modelo 303:

  • Casilla 17: 5.000 €
  • Casilla 18: 1.050 € (IVA del 21% autorrepercutido)
  • Casilla 105: 0 €

El autónomo deberá repercutirse y soportarse el IVA simultáneamente, por lo que no tendrá que ingresar ninguna cantidad por esta operación.

Periodicidad y plazos de presentación

Por último, recuerda que esta declaración debe presentarse en determinadas fechas del año:

  • Trimestral: Autónomos y empresas con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 € anuales deben presentarlo cada trimestre.
  • Mensual: Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) o con un volumen de facturación superior a 6.010.121,04 € deben presentarlo mensualmente.
  • Plazo de presentación: Hasta el día 25 del mes siguiente al final del período (excepto en enero, que se amplía hasta el día 31).

El Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

El Modelo 349 es una declaración informativa en la que debes incluir todas las operaciones intracomunitarias realizadas en un período determinado. 

Aunque no implica el pago de impuestos, su presentación es obligatoria cuando realizas transacciones con otros países de la UE, de este tipo:

  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios sujetos a IVA.
  • Prestación de servicios a clientes de la UE exentos de IVA.

Este documento debe reflejar, de manera detallada, las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor intracomunitario. 

Para cada operación, se debe indicar:

  • Número de identificación fiscal (NIF-IVA) del cliente o proveedor intracomunitario.
  • Importe de la operación.
  • País de destino o procedencia.
  • Tipo de operación (entrega, adquisición o prestación de servicios).

Permítenos mostrártelo con un sencillo ejemplo práctico

Un autónomo español registrado en el ROI vende productos por 12.000 € a una empresa italiana con NIF-IVA. 

Al ser una entrega intracomunitaria, la factura se emite sin IVA y la operación debe incluirse en el Modelo 349, incluyendo lo siguiente:

  • Número de NIF-IVA del cliente italiano.
  • Importe total de la operación: 12.000 €.
  • Código de operación: E (entrega intracomunitaria de bienes).
  • País: IT (Italia).

Periodicidad y plazos de presentación

La periodicidad del Modelo 349 depende del volumen de operaciones intracomunitarias:

  • Mensual: Si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios supera los 50.000 € en un trimestre. El plazo es hasta el día 25 del mes siguiente al que corresponda la declaración.
  • Trimestral: Si el importe total de las entregas de bienes y servicios no supera los 50.000 € en los cuatro trimestres anteriores. El plazo es hasta el día 25 del mes siguiente al final del trimestre.
  • Anual: Sólo en casos excepcionales cuando el importe de las operaciones no supere los 35.000 € anuales y las adquisiciones intracomunitarias no superen los 15.000 €. El plazo es hasta el 31 de enero del año siguiente.

Si superas el umbral de 50.000 € en un mes dentro del trimestre, debes hacer una declaración mensual a partir de ese momento.

Consecuencias de no presentar el Modelo 349

Conviene mencionar que, si no presentas el Modelo 349 en plazo o con datos incorrectos, Hacienda puede imponerte sanciones que van desde 150 € hasta el 1% del importe total de la operación declarada.

IVA intracomunitario en comercio electrónico y servicios digitales

El comercio electrónico ha cambiado la forma en que las empresas venden productos y servicios en la UE. 

Para evitar distorsiones en la competencia y garantizar que el IVA se pague en el país de destino, se han establecido nuevas normativas que afectan a las ventas online a particulares. 

Estas normativas incluyen la ventanilla única (OSS) y un umbral de 10.000 €, que determinan cómo deben tributar las empresas en sus ventas a clientes de otros Estados miembros.

Tratamiento del IVA en ventas online a particulares

Si tienes una tienda de comercio electrónico, lo primero que debes saber es que tus ventas a particulares en otros países de la UE, están sujetas a un tratamiento especial del IVA. 

En términos fiscales, este tipo de transacciones se conocen como ventas a distancia intracomunitarias.

Hasta julio de 2021, cada país establecía su propio umbral de ventas anuales a particulares antes de exigir a una empresa extranjera que se registrara y declarara el IVA en ese país. 

Con la reforma del IVA en comercio electrónico, la UE ha unificado el umbral en 10.000 € para todas las ventas intracomunitarias a distancia y determinados servicios digitales:

  • Si las ventas anuales a consumidores finales en la UE no superan los 10.000 €:
    • Se aplica el IVA del país de origen del vendedor.
    • No es necesario registrarse en otros países para la declaración del IVA.
  • Si las ventas anuales por país de la UE superan los 10.000 €:
    • Se debe aplicar el IVA del país de destino del cliente.
    • Para simplificar la gestión, las empresas pueden acogerse a la ventanilla única (OSS) para declarar y pagar el IVA en un solo trámite.

Aquí tienes un ejemplo práctico, para comprenderlo mejor:

Una tienda online española vende ropa a clientes particulares en Francia y Alemania. 

Durante el primer semestre del año ha facturado 8.500 € en estas ventas. En este caso, sigue aplicando el IVA español en sus facturas.

Sin embargo, en agosto supera el umbral de 10.000 €. 

A partir de ese momento, debe aplicar el IVA de cada país de destino y presentar las declaraciones correspondientes a través de la ventanilla única.

Cómo aplicar la ventanilla única (OSS) para declarar el IVA en la UE

La One Stop Shop (OSS) o ventanilla única es un sistema de declaración del IVA que permite a las empresas o autónomos pagar el impuesto correspondiente en un solo país, sin necesidad de registrarse en cada Estado miembro en el que tengan clientes.

Este sistema sustituye a los antiguos umbrales nacionales y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el comercio electrónico dentro de la UE.

Tipos de regímenes dentro de la ventanilla única

Existen tres regímenes en la OSS, dependiendo del tipo de operaciones que realice la empresa:

  • Régimen de la Unión
    • Aplica a empresas y autónomos de la UE que venden productos o prestan servicios a consumidores finales en otros Estados miembros.
    • Permite declarar el IVA en el país de establecimiento y liquidarlo para todos los países de destino.
  • Régimen de fuera de la Unión
    • Para empresas y autónomos no establecidos en la UE que prestan servicios a consumidores dentro de la UE.
    • Permite que una empresa o autónomo no comunitario liquide el IVA en un único país de la UE, en lugar de registrarse en cada país donde tenga clientes.
  • Régimen de importación (IOSS)
    • Para ventas de bienes importados de terceros países a clientes de la UE con un valor inferior a 150 €.
    • Evita que los clientes paguen el IVA en aduanas, ya que el vendedor lo recauda y lo declara a través de la ventanilla única.

Cómo registrarse en la ventanilla única

El registro en la ventanilla única se realiza a través de Hacienda del país y provincia donde la empresa tiene su sede. 

En Bizkaia, el procedimiento se lleva a cabo desde la Sede Electrónica de la Hacienda Foral de Bizkaia y en el resto de provincias del país, desde sus respectivas administraciones tributarias.

Estos son lo pasos para darte de alta en la OSS:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Hacienda Foral de Bizkaia.
  2. Inicia sesión con certificado digital.
  3. Completa el Modelo 035 para solicitar el alta en la ventanilla única.
  4. Indica los países de la UE en los que realizarás ventas a particulares.
  5. Presenta la solicitud y espera la confirmación.

Recuerda que una vez registrado, debes realizar una declaración trimestral del IVA, con un único pago a la Hacienda Foral de Bizkaia.

Hacienda se encarga de distribuir el IVA a los distintos países de la UE según las ventas realizadas.

IVA en servicios digitales y electrónicos: reglas especiales

La tributación del IVA en servicios digitales y electrónicos dentro de la UE sigue normas específicas debido a la naturaleza de estos servicios, que pueden prestarse de forma remota sin una presencia física en el país del cliente. 

La regla general establece que estos servicios tributan en el país donde se encuentra el consumidor final, independientemente de la ubicación del proveedor.

Este tratamiento fiscal afecta a una amplia variedad de servicios, como:

  • Descarga de software, aplicaciones y videojuegos.
  • Servicios de streaming (música, vídeo, televisión).
  • Servicios de almacenamiento en la nube.
  • Formación online automatizada (cursos pregrabados).
  • Publicidad digital y servicios de intermediación en línea.

Reglas de localización del IVA en servicios digitales

Al igual que ocurría en las operaciones convencionales, el IVA en los servicios digitales se aplica en función del tipo de cliente:

  • Si el cliente es una empresa o autónomo (B2B)
    • Se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo.
    • El cliente es responsable de autoliquidar el IVA en su país.
    • La factura se emite sin IVA, indicando la referencia a la inversión del sujeto pasivo.
  • Si el cliente es un particular (B2C)
    • Se aplica el IVA del país donde reside el consumidor.
    • El proveedor debe registrarse en la ventanilla única (OSS) para declarar el IVA en todos los países donde tenga clientes.

Por ejemplo, si eres un trabajador autónomo en España y ofreces un servicio de suscripción de software a clientes particulares en Alemania y Francia, debes aplicar el IVA alemán y francés en cada venta y declararlo a través de la OSS en España.

Cómo declarar el IVA en servicios digitales

Para cumplir con la normativa, debes asegurarte de lo siguiente:

  1. Determina la residencia del cliente mediante al menos dos pruebas independientes, como:
    • Dirección de facturación.
    • Dirección IP del dispositivo.
    • Tarjeta de crédito/débito con código de país.
  2. Aplica el IVA del país del cliente en las facturas.
  3. Declara el IVA a través de la OSS si operas en varios países de la UE.

Este sistema garantiza que las empresas y trabajadores autónomos tributen correctamente en cada Estado miembro y evita la necesidad de múltiples registros fiscales.

Obligaciones fiscales para marketplaces y plataformas digitales

Los marketplaces y plataformas digitales juegan un papel clave en la economía digital, ya que facilitan la venta de bienes y servicios entre vendedores y clientes. 

A efectos fiscales, la UE ha establecido normas específicas para garantizar que estas plataformas gestionen correctamente el IVA en las transacciones intracomunitarias y con terceros países.

Las plataformas afectadas incluyen:

  • Marketplaces de comercio electrónico, como Amazon, eBay, Zalando, etc.
  • Plataformas de alquiler de servicios, como Airbnb, Uber, etc.
  • Aplicaciones de economía colaborativa.

Desde el 1 de julio de 2021, las plataformas digitales pueden ser consideradas sujetos pasivos del IVA en ciertas transacciones. Esto significa que deben:

  • Recaudar y pagar el IVA en nombre de los vendedores cuando estos no estén registrados en la UE.
  • Facilitar la presentación de informes fiscales para que las administraciones tributarias puedan verificar las operaciones.

Por lo tanto, si eres un autónomo o tienes una empresa registrada en la UE, y vendes con comercio electrónico en otros países europeos, a través de marketplaces, ten en cuenta que debes cumplir con lo especificado en los apartados anteriores.

Es decir, el marketplace en cuestión no va a cumplir con tus obligaciones fiscales y contables.

Cómo optimizar la gestión del IVA intracomunitario con Tukonta

Evidentemente, la gestión del IVA intracomunitario puede ser compleja debido a la normativa específica de la Unión Europea y las diferentes reglas fiscales aplicables según el tipo de operación. 

Por eso, te recomendamos contar con Tukonta. 

Somos una solución de facturación y asesoría online que te permite gestionar con facilidad las operaciones intracomunitarias, automatizando tareas clave como:

  • Facturación intracomunitaria automática, con detección de exención de IVA y validación en VIES.
  • Generación automática de modelos tributarios (303, 349 y 390) con los datos correctos de las operaciones realizadas.
  • Cálculo de IVA en función del tipo de operación y país de destino, evitando errores de tributación.
  • Previsión de impuestos en tiempo real, para que puedas planificar mejor tus obligaciones fiscales.
  • Asesoramiento fiscal online para resolver dudas y garantizar el cumplimiento normativo.

Tanto si eres autónomo, como si tienes una empresa, puedes gestionar tu facturación y todas tus obligaciones fiscales, incluidas las declaraciones de IVA, de manera sencilla, sin perder tiempo en trámites administrativos y con la tranquilidad de cumplir con la normativa vigente.

Ponte en contacto con nosotros.

Creado por Nacho González

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