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Gastos deducibles en la Renta de 2015 si eres autónomo

En las fechas en que estamos una de las dudas más frecuentes suele ser, ¿qué gastos me puedo deducir en mi renta siendo autónomo?. Vamos a solucionar a grandes rasgos esta duda que todo autónomo en algún momento se ha planteado.

Lo primero que hay que tener en cuenta es, que para que un gasto sea deducible tiene que estar directa y exclusivamente afecto a la actividad que desarrollas.

Los principales gastos que puedes incluir en tu renta como deducibles son los siguientes:

Compras

Todas aquellas compras que realices ya sea para su posterior venta, materiales o piezas que van a formar parte de productos que fabricas o servicios que prestas así como aquellas herramientas que necesitas utilizar para el desarrollo de tu actividad.
El gasto por la subcontratación de una empresa o autónomo para realizar un trabajo que podrías hacer tú mismo pero que prefieres que lo hagan ellos. Ya sea por motivos de falta de tiempo, porque ese trabajo en concreto lo van a hacer en una calidad superior, etc.

Por ejemplo: supongamos que eres decorador/a y que a parte de la prestación del servicio que ofreces, has comprado varios muebles con el objetivo de venderlos al público.

Otro ejemplo: supongamos que eres diseñador/a web y un cliente te ha solicitado que le hagas una página web pero necesitas de la ayuda de un compañero que es autónomo para el diseño de una serie de imágenes que quieres incluir en su web.

Alquileres

El gasto del alquiler de un local, oficina, el renting de algún material o herramienta que necesitas para el desarrollo de tu actividad e incluso el gasto de alquilar un vehículo.
En caso de que tengas un vehículo bajo el régimen de renting, debes saber que te lo puedes deducir, pero que Hacienda de Bizkaia ha establecido una serie de límites a esta deducción con lo que te recomendamos que nos consultes antes de indicarlo en tu declaración de la renta, ya que estos límites son muy estrictos y además pertenecen a una serie de “medidas antifraude” impuestas por Hacienda. Os podéis imaginar que se trata de algo que Hacienda de Bizkaia revisa muy detalladamente y no tiene ningún problema en enviar un requerimiento para comprobar que estás aplicando la deducción que te corresponde correctamente.

Reparaciones

Aquellos gastos que realices para el mantenimiento o compra de repuestos para las herramientas que utilices para tu trabajo.

Por ejemplo: supongamos que eres diseñador de páginas y tu herramienta principal, el ordenador, deja de funcionar por lo que lo tienes que llevar a reparar. El gasto del material usado así como la mano de obra será deducible dentro de este concepto.

Seguros

Seguros pagados durante el año que exclusivamente están relacionados con la actividad que desarrollas.

Por ejemplo: el seguro de responsabilidad civil que pagas anualmente, el seguro del vehículo, seguro de incendios de un local, etc.

Servicios de profesionales

El gasto que se pueda producir por la contratación de los servicios de un profesional como puede ser un abogado, un asesor, etc.

Sueldos

El gasto del salario anual realizado por la contratación de tus trabajadores.

Otros servicios exteriores

Aquí podemos englobar todos los gastos que estando directamente relacionados con tu actividad constituyen los suministros como pueden ser los gastos de teléfono, internet, el suministro de energía, el suministro de agua de tu local, gastos de material de oficina, elementos informáticos, etc.

Indemnizaciones

El gasto producido por la indemnización del despido de algún trabajador que tenías contratado.

Seguridad social

Aquí por una parte podemos reflejar el gasto de seguridad social correspondiente a los trabajadores que tienes contratados por cuenta ajena y por otro lado el gasto de seguridad social por la aportación anual al régimen de autónomos.

Gastos financieros

Los gastos correspondientes a los intereses de préstamos, créditos, etc. pero tenéis que tener en cuenta que hay una serie de límites que hay que respetar ya que este tipo de gastos según en qué circunstancias no son deducibles al 100%.

Por ejemplo: supongamos que para hacer la reforma del local u oficina solicitaste un préstamo. Los intereses correspondientes al pago del préstamo los puedes deducir en tu declaración de la renta.

Recuerda que sólo te puedes deducir aquellos gastos que estén directamente relacionados con tu actividad económica y vayan acompañados de factura a tu nombre.

En resumen

Si quieres deducirte un gasto en tu declaración de la renta de 2015, lo primero que tienes que tener en cuenta es que esté directamente relacionado con tu actividad económica y que además esté justificado mediante factura a tu nombre.

Como sabemos perfectamente que llevar el control de todos los gastos puede resultar tedioso, y además complicado si trabajas con un Word o Excel, aquí tienes nuestra herramienta de gestión que te simplificará esta tarea de forma sencilla y te permitirá preocuparte de lo que realmente importa, tu negocio.


Como siempre, para cualquier consulta no dudéis en contactar por Teléfono en el número 944 474 072 o déjanos tus datos por email

Estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas.

Para más información podéis visitarnos en tukonta.com
Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia

Creado por Nacho González

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