Cuando se acerca el mes de Abril lo primero que nos viene a todos a la cabeza a parte de la Semana Santa, es que se acerca la campaña de renta.
Una de las consultas más frecuentes que nos suelen plantear es ¿cuáles son los gastos que me puedo deducir en mi Renta ahora que soy autónomo?
Índice
- 1 Qué gastos me puedo deducir como autónomo en la Renta de Bizkaia
- 2 Requisitos para que un gasto sea deducible en Renta de Bizkaia
- 3 Relación de gastos deducibles en Renta (IRPF) de Bizkaia
- 3.1 Compras
- 3.2 Variación de existencias
- 3.3 Arrendamientos
- 3.4 Reparaciones y conservación
- 3.5 Primas de seguros
- 3.6 Servicios de profesionales independientes
- 3.7 Otros servicios exteriores
- 3.8 Otros tributos que son fiscalmente deducibles
- 3.9 IVA soportado
- 3.10 Sueldos y salarios
- 3.11 Otros gastos de personal
- 3.12 Indemnizaciones
- 3.13 Seguridad social a cargo de la empresa
- 3.14 Aportación al régimen de autónomos
- 3.15 Gastos financieros
- 3.16 Aportación a fundaciones
- 3.17 Amortizaciones
- 3.18 Gastos fiscalmente no deducibles
- 4 En resumen
- 5 Normativa aplicable:
Qué gastos me puedo deducir como autónomo en la Renta de Bizkaia
En este artículo vamos a analizar los gastos deducibles desde la perspectiva de una persona que tributa en el régimen de estimación directa de IRPF. Continúa leyendo y descubrirás algunos de los gastos que te puedes deducir en tu renta de 2021.
Lo primero que hay que tener en cuenta es, que para que un gasto sea deducible tiene que estar directa y exclusivamente afecto a la actividad que desarrollas.
Requisitos para que un gasto sea deducible en Renta de Bizkaia
Los criterios que establece Hacienda de Bizkaia para que un gasto sea deducible son:
- Que el gasto esté directa y exclusivamente relacionado (afecto) a la actividad económica que desarrollas. En palabras de Hacienda: “serán deducibles todos aquellos gastos necesarios para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales.”
- Que esté debidamente justificado mediante factura a tu nombre. En ocasiones puede servir como justificante la factura simplificada o ticket siempre y cuando puedas demostrar que has tú has realizado el gasto, por ejemplo si has pagado con tu tarjeta de crédito o débito.
- Si tienes algún bien afecto a tu actividad, esto implica que todos los gastos relacionados con ese bien serán deducibles. En palabras de Hacienda: “la consideración de un bien afecto a la actividad implica que todos los gastos vinculados con el mismo serán gastos deducibles y, por lo tanto, disminuirán el rendimiento de la actividad.”
- En aquellos elementos patrimoniales que estén parcialmente relacionados a tu actividad económica, sólo serán deducibles los gastos en la misma proporción en que esté relacionado dicho elemento patrimonial, es decir, te podrás deducir el gasto en el mismo porcentaje en que los bienes estén afectos a tu actividad económica. En palabras de Hacienda: “cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate y por tanto los gastos vinculados a los mismos se considerarán deducibles en esa proporción.”
- Los bienes afectos deberán estar reflejados en el Modelo 140 (Libro Registro de Operaciones Económicas) en el capítulo de “libro de bienes afectos o de inversión”.
- Que el gasto esté registrado contablemente en el Modelo 140 (Libro Registro de Operaciones Económicas).
Si la justificación del gasto es mediante factura simplificada o ticket te aconsejamos que el pago lo realices con tarjeta para demostrar que has sido tú quien ha realizado ese gasto.
Relación de gastos deducibles en Renta (IRPF) de Bizkaia
Los gastos principales que te puedes deducir en esta Declaración de la Renta de 2021 como autónomo son los siguientes:
Compras
Son todas aquellas compras que realices ya sea para su posterior venta, materiales o piezas que van a formar parte de productos que fabricas o servicios que prestas así como aquellas herramientas que necesitas utilizar para el desarrollo de tu actividad.
El gasto por la subcontratación de una empresa o autónomo para realizar un trabajo que podrías hacer tú mismo pero que prefieres que lo hagan ellos. Ya sea por motivos de falta de tiempo, porque ese trabajo en concreto lo van a hacer en una calidad superior, etc.
Aquí podríamos incluir la: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina.
Por ejemplo: supongamos que eres decorador/a y que a parte de la prestación del servicio que ofreces, has comprado varios muebles con el objetivo de venderlos al público.
Otro ejemplo: supongamos que eres diseñador/a web y un cliente te ha solicitado que le hagas una página web pero necesitas de la ayuda de un compañero que es autónomo para el diseño de una serie de imágenes que quieres incluir en su web.
Variación de existencias
La variación de existencias se produce si realizas una actividad que requiere tener un stock de productos o materias primas y a final de año hay que hacer un inventario para comprobar su valor a fecha 31 de diciembre. Si el importe de estas existencias es inferior a la del 31 de diciembre del año anterior, la diferencia se considera un gasto deducible.
Para la Renta de 2021 tendrás que fijarte en el valor de las existencias a fecha 31 de Diciembre de 2021 con respecto al valor a 31 de Diciembre de 2020.
Se calcula en base a la diferencia entre las existencias finales y las existencias iniciales. Será un gasto deducible cuando esta diferencia sea negativa.
Variación de existencias = existencias finales – existencias iniciales
Por ejemplo: supongamos que te dedicas a la compraventa de equipos informáticos. El valor de la mercancía a fecha 31 de Diciembre de 2021 es de 20.000 euros y a 31 de Diciembre de 2020, el valor de esa mercancía era de 30.000 euros. Esa diferencia de 10.000 euros es el valor que indicarás en tu Declaración de la Renta como gasto deducible.
Arrendamientos
El gasto del alquiler de un local, oficina, el renting de algún material o herramienta que necesitas para el desarrollo de tu actividad e incluso el gasto de alquilar un vehículo.
En caso de que tengas un vehículo bajo el régimen de renting, debes saber que te lo puedes deducir, pero que Hacienda de Bizkaia ha establecido una serie de límites a esta deducción con lo que te recomendamos que nos consultes antes de indicarlo en tu declaración de la renta, ya que estos límites son muy estrictos y además pertenecen a una serie de “medidas antifraude” impuestas por Hacienda. Os podéis imaginar que se trata de algo que Hacienda de Bizkaia revisa muy detalladamente y no tiene ningún problema en enviar un requerimiento para comprobar que estás aplicando la deducción que te corresponde correctamente.
Aquí podríamos incluir los gastos de: alquileres, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing), renting, etc.
Reparaciones y conservación
Aquellos gastos que realices para el mantenimiento o compra de repuestos para las herramientas que utilices para tu trabajo.
Por ejemplo: supongamos que eres diseñador de páginas y tu herramienta principal, el ordenador, deja de funcionar por lo que lo tienes que llevar a reparar. El gasto del material usado así como la mano de obra será deducible dentro de este concepto.
Primas de seguros
Seguros pagados durante el año que exclusivamente están relacionados con la actividad que desarrollas.
Por ejemplo: el seguro de responsabilidad civil que pagas anualmente, el seguro del vehículo, seguro de incendios de un local, etc.
Servicios de profesionales independientes
El gasto que se pueda producir por la contratación de los servicios de un profesional como puede ser un abogado, un asesor, auditores, notarios, comisiones de agentes comerciales, etc.
Por ejemplo: el gasto producido por el servicio prestado en la notaría para la compra de un local.
Otros servicios exteriores
Aquí podemos englobar todos los gastos que estando directamente relacionados con tu actividad constituyen los suministros como pueden ser los gastos de teléfono, internet, el suministro de energía, el suministro de agua de tu local, gastos de material de oficina, elementos informáticos, etc.
Hoy día muchas de las herramientas que se usan para la gestión del negocio vienen de aplicaciones en la nube. Es una de las preguntas que más nos suelen hacer ya que actualmente corresponden una parte importante de la gestión del negocio.
Por ejemplo: Aplicaciones para emailing, gestión de archivos y documentos, gestión de proyectos y tareas, facturación online, marketing online, gestión de clientes, programas de diseño online, mensajería, etc. como podrían ser Google Apps, Asana, Trello, Slack, Acumbamail, Noysi, Google AdWords, SumaCRM, Basecamp, Canva, etc.
El gasto producido por el uso de este tipo de aplicaciones es deducible y en tu Renta lo puedes registrar directamente en este apartado.
Otros tributos que son fiscalmente deducibles
Son deducibles los impuestos como pueden ser el Impuesto de Bienes Inmuebles (más conocido como IBI), el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) así como otros tributos, recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales.
Te recordamos que no serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
IVA soportado
El IVA de las compras o gastos que realices en el ejercicio de tu actividad serán deducibles en Renta, siempre y cuando no tengas derecho a deducirte dichas cuotas de IVA soportado a través de tu Declaración de IVA.
Por ejemplo: en actividades como pueden ser las relacionadas con la medicina, fisioterapia, formación, etc. que están exentas de IVA y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
Por ejemplo: Supongamos que la actividad que desarrollas es de fisioterapeuta y has recibido una factura de un abogado por importe de 1.210 euros IVA incluido. La cuota de IVA soportado correspondiente a esa factura es de 210 euros pero tú como estás exento de IVA no la puedes deducir en tu declaración de IVA. Sin embargo, a la hora de presentar tu Declaración de la Renta te puedes deducir el importe total del gasto IVA incluido. Es decir, podrás deducirte los 1.210 euros.
Sueldos y salarios
El gasto del salario anual pagado a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, asignaciones para gastos de viajes y retribuciones en especie.
Otros gastos de personal
Son los gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes de los trabajadores, obsequios y regalos (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
Indemnizaciones
El gasto producido por la indemnización en el despido de algún trabajador que tenías contratado.
Aquí por una parte podemos reflejar el gasto de seguridad social correspondiente a los trabajadores que tienes contratados por cuenta ajena.
Corresponde a las cotizaciones que derivan de la contratación de trabajadores.
Respecto a las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social, desde el año 2015 te podrás deducir el 100% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial (en 2014 sólo era deducible el 50% de esta cuota).
Aportación al régimen de autónomos
Es el gasto de seguridad social por la aportación anual al régimen de autónomos.
Gastos financieros
Los gastos correspondientes a los intereses de préstamos, créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de pago a Hacienda etc. pero tenéis que tener en cuenta que hay una serie de límites que hay que respetar ya que este tipo de gastos según en qué circunstancias no son deducibles al 100%.
Aquí no se incluirán aquellos gastos financieros que se deriven de la utilización de capital propio.
Por ejemplo: supongamos que para hacer la reforma del local u oficina solicitaste un préstamo. Los intereses correspondientes al pago del préstamo los puedes deducir en tu declaración de la renta.
Recuerda que sólo te puedes deducir aquellos gastos que estén directamente relacionados con tu actividad económica y vayan acompañados de factura a tu nombre.
Aportación a fundaciones
Las correspondientes a donativos, donaciones, aportaciones irrevocables, puras y simples, y las prestaciones gratuitas de servicios realizadas a favor de las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 1/2004, a las Diputaciones, al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, a los Organismos Autónomos, a las Universidades y centros adscritos a las mismas, al Instituto Cervantes, al Institut Ramon Llull, a Euskaltzaindia y análogas en otras comunidades autónomas, al Instituto de España y las Reales Academias, a Eusko ikaskuntza, a la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, al instituto Labayru, al Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español, a la Cruz Roja y la Once.
Serán deducibles siempre y cuando cuentes con el certificado fiscal emitido por la fundación a quien has realizado la contribución, con un límite del 18% sobre el importe de la aportación y un límite del 30% de la base liquidable del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Amortizaciones
Sólo si desarrollas una actividad en Estimación Directa Normal, el gasto correspondiente al importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades.
Recuerda que en Bizkaia sólo te podrás deducir el gasto en concepto de amortización en caso de que estés en Estimación Directa Normal de IRPF.
Gastos fiscalmente no deducibles
Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles
- Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Donativos y liberalidades.
- Pérdidas del juego.
- Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.
En resumen
Si te quieres deducir un gasto en tu declaración de la renta de 2021 en Bizkaia, lo primero, es que esté directamente relacionado con tu actividad económica y que además esté justificado mediante factura a tu nombre.
Como sabemos perfectamente que llevar el control de todos los gastos puede resultar tedioso, y además complicado si trabajas con un Word o Excel, aquí tienes nuestra herramienta de gestión que te simplificará esta tarea de forma sencilla y te permitirá preocuparte de lo que realmente importa, tu negocio.
Si quieres que te confeccionen y presenten tu Declaración de la Renta sin tener que moverte de tu casa o de tu oficina, ponte en contacto con Gesfiser que ellos te hacen la Declaración para que tú no tengas que preocuparte de nada.
Normativa aplicable:
- Art. 28 del DF 47/2014 Reglamento de IRPF
- Norma foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Norma foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades
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Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia