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Visado del Nómada Digital

Esta guía te ayudará a entender qué es el visado de nómada digital, cuáles son sus ventajas y, por supuesto, cómo puedes obtenerlo.

Está especialmente dirigida a personas que trabajan en remoto y desean establecerse en España.
Su información te será muy útil tanto si eres profesional por cuenta ajena y tu empresa está fuera de España, como si trabajas como autónomo y prestas servicios a clientes internacionales.

Además, dado que nuestros clientes en Tukonta son residentes en Bizkaia, hemos añadido una sección específica, acerca de las ventajas y condiciones de obtener tu visado para residir en esta provincia.

Índice

Qué es el visado de nómada digital

El popularmente conocido como “visado de nómada digital” es, en realidad, una autorización diseñada para extranjeros que trabajan a distancia, y desean residir legalmente en España mientras mantienen su actividad profesional para empresas situadas fuera del país.

De forma general, nos vamos a referir a esta autorización como un “visado”.

Sin embargo, conviene aclarar que el visado, propiamente dicho, es sólo el primer paso que deben cumplir aquellas personas que quieran acogerse a este modelo de residencia, cuando la solicitan desde el extranjero.

En cualquier caso, este modelo de residencia se ha convertido en una excelente alternativa para vivir legalmente en España sin necesidad de invertir, emprender o depender de un contrato local.

Está regulado por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la cual reconoce el teletrabajo de carácter internacional, entendido como la actividad que realiza una persona extranjera desde España para empresas situadas fuera del territorio nacional.

Este visado está dirigido a profesionales con un nivel de cualificación acreditado (titulación superior o experiencia de al menos tres años), en dos supuestos:

  • Trabajadores por cuenta ajena que teletrabajan para empresas extranjeras.
  • Trabajadores por cuenta propia, que prestan servicios a clientes internacionales y, de forma excepcional, a clientes españoles siempre que esa actividad nacional no supere el 20 % de tus ingresos totales.

Si ya trabajas online y tu actividad no depende del mercado español, es uno de los permisos más directos y prácticos para residir legalmente en el país.

También contempla a las familias que acompañan al teletrabajador; es decir, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos dependientes y los ascendientes a cargo.

Ventajas de la visa nómada digital

Esta autorización ofrece múltiples ventajas, así como una amplia libertad de movimiento y trabajo.

A lo largo de esta guía, profundizaremos en los diferentes apartados. No obstante, te indicamos aquí un resumen de aquello que puedes hacer con este visado:

  • Residir legalmente en España con un periodo inicial de hasta un año (o hasta tres si se solicita desde España).
  • Trabajar mientras prestas servicios a empresas o clientes situados fuera del país, lo cual facilita la continuidad de tu actividad profesional sin necesidad de trasladar tu empresa o tus clientes.
  • Trabajar para clientes españoles, siempre que su peso no supere el 20% de tu actividad total.
  • Moverte libremente por el Espacio Schengen hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días.
  • Traer contigo y reagrupar a tu familia desde el primer momento, si cumples los requisitos económicos y documentales.
  • Acceder a la sanidad pública si cotizas a la Seguridad Social española.
  • Computar tu residencia a efectos de nacionalidad, algo especialmente relevante para ciudadanos iberoamericanos (2 años).
  • Beneficiarte de ventajas fiscales específicas, incluyendo la posible aplicación del régimen de impatriados (Ley Beckham), con tipos reducidos en determinados casos.

No obstante, hay algunas limitaciones que debes tener en cuenta.

Este visado no te permite trabajar para empresas españolas como empleado, salvo que encaje dentro del límite del 20 % como autónomo.
Tampoco puedes realizar actividades que no sean de teletrabajo. El permiso no cubre empleos presenciales.
Finalmente, no debes superar el límite de ingresos derivados del mercado español, que debe ser residual y no alterar la naturaleza internacional de tu actividad.

Duración de la visa de nómada digital

Puedes acogerte a las ventajas de este visado durante un periodo máximo de 5 años.

Sin embargo, conviene distinguir diferentes escenarios.

Estás actualmente en el extranjero

Si estás en tu país de origen y haces la solicitud en el consulado, obtendrás un primer visado, para entrar y residir legalmente en España, durante 1 año.

Una vez en España, puedes solicitar una autorización de residencia por teletrabajo internacional, la cual tiene una duración de 3 años.

Una vez vencido este plazo, puedes solicitar la renovación por un plazo adicional de 2 años.

Ya estás en España en situación regular

Por otro lado, es posible que ya estés en España de forma regular, por ejemplo, como turista.

En ese caso, lo que debes hacer es solicitar directamente la autorización de residencia por teletrabajo internacional, por un periodo de 3 años.

Puedes realizar la solicitud a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Vencido el plazo inicial de 3 años, y al igual que en el caso anterior, puedes beneficiarte de una renovación por un plazo de 2 años complementarios.

Ten en cuenta que, en todos los casos, debes acreditar que sigues cumpliendo las condiciones iniciales: ingresos, actividad internacional, cobertura sanitaria y ausencia de antecedentes penales.

Además, cabe señalar que, al completar 5 años de residencia legal continuada, puedes solicitar la residencia de larga duración, que te permite vivir y trabajar en España sin restricciones.

Requisitos de la visa nómada digital

Para obtener esta autorización, es necesario cumplir con una serie de requisitos, que vamos a explicarte en este apartado.

Recuerda que todo documento público extranjero debe llevar la Apostilla de La Haya o la legalización consular correspondiente.

Por otra parte, si algún documento no está en español, debes traducirlo mediante un traductor jurado acreditado.

Además, las oficinas consulares suelen pedir dos juegos de documentos separados: uno con los documentos originales (que devuelven en el acto) y otro con las copias completas.

Finalmente, recuerda verificar las fechas de emisión, validez mínima del pasaporte y vigencia del seguro médico, así como los documentos oficiales.

Pago de la tasa administrativa

Para presentar tu solicitud, necesitas pagar la tasa administrativa asociada al procedimiento.

Hay que distinguir dos escenarios:

Tasa consular (solo si solicitas desde el extranjero)

Cuando solicitas el visado desde un consulado español en el extranjero, debes abonar una tasa consular de visado nacional.

El importe se paga directamente en el consulado, y varía según el país y la nacionalidad del solicitante. En algunos casos (por ejemplo, determinadas nacionalidades), puede existir una exención.

Esta tasa retribuye la tramitación del visado por parte del consulado, no la autorización de residencia en sí.

Modelo 790 – Código 038 (cuando solicitas desde España)

El Modelo 790 – Código 038 se paga cuando solicitas la autorización de residencia por teletrabajo internacional.

Es la tasa que gestiona la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Puedes descargar el formulario Modelo 790 – Código 038, desde la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Rellénalo y abona el coste a través de una entidad bancaria. 

Te recomendamos guardar siempre el justificante electrónico o el sello del banco, dado que te lo pedirán en la UGE-CE.

El importe puede actualizarse cada año, pero suele situarse alrededor de los 70 euros. 

Acreditación profesional o formativa

Dejando a un lado la mencionada tasa administrativa, lo primero que debes demostrar es que tienes la cualificación necesaria para el trabajo que vas a desempeñar en remoto. 

La ley ofrece dos vías: titulación formal o experiencia profesional. 

Puedes cumplir cualquiera de ellas.

Titulación válida (universidad, FP o escuela de negocios de reconocido prestigio)

Para acreditar tu titulación, puedes presentar:

  • Título universitario oficial (grado, máster o equivalente).
  • Título de formación profesional.
  • Titulación emitida por una escuela de negocios de reconocido prestigio.

Ahora bien, ten en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si el título no está en español, debe ser traducido por un traductor jurado.
  • Si procede de un país fuera del Convenio de La Haya, debe legalizarse por vía diplomática.
  • Si la equivalencia del título de formación profesional genera dudas, el consulado o la UGE-CE puede pedir una convalidación adicional.

Esta vía suele ser la más sencilla si tu formación es clara y reciente.

Experiencia profesional mínima de tres años

Si no cuentas con un título formal válido, puedes acreditar tres años de experiencia profesional en funciones similares a las que vas a desempeñar como teletrabajador internacional.

Para demostrar esa experiencia puedes presentar la siguiente documentación:

  • Contratos laborales.
  • Certificados de empresa.
  • Cartas de recomendación.
  • Historial de Seguridad Social o su equivalente en tu país.
  • Facturas y contratos si eres autónomo.

Lo importante es que quede claro que tienes la competencia necesaria para trabajar en remoto de manera profesional y continuada.

Relación laboral o profesional internacional

El siguiente requisito consiste en demostrar que tu actividad profesional se desarrolla para empresas o clientes situados fuera de España. 

Este es el pilar del visado.

La vinculación laboral o comercial tiene que ser internacional.

En este sentido, la normativa distingue entre empleados y autónomos.

Si trabajas como empleado por cuenta ajena, debes aportar:

  • Un contrato laboral vigente con una empresa extranjera.
  • Una antigüedad mínima de tres meses en esa empresa.
  • Una carta de autorización en la que la empresa confirme que puedes teletrabajar desde España.
  • Documentación que demuestre que la empresa tiene actividad real y continuada, con al menos un año de existencia (por ejemplo, certificado del registro mercantil del país de origen).

El objetivo es garantizar que la relación laboral es estable y que no se trata de una empresa creada únicamente para obtener el visado.

Si eres autónomo, debes demostrar:

  • Una relación profesional activa con uno o varios clientes extranjeros.
  • Contratos, acuerdos de prestación de servicios o justificantes de pagos.
  • Actividad continuada durante al menos tres meses.
  • Evidencia de que tus clientes o empresas contratantes tienen actividad real y un mínimo de un año de existencia.

Se recomienda presentar varios contratos o clientes para reforzar la continuidad de la actividad, aunque no es obligatorio si puedes acreditar estabilidad suficiente.

Límite del 20% para clientes españoles

El visado permite que los autónomos trabajen para clientes españoles, pero con un límite claro.

Solo puedes generar hasta el 20% de tus ingresos mediante actividades con empresas o clientes en España.

Este porcentaje no se aplica a trabajadores por cuenta ajena, ya que ellos no pueden tener un empleador español bajo este visado.

El objetivo es preservar la naturaleza internacional del permiso. 

Si superas ese límite, tu actividad dejaría de ser considerada teletrabajo internacional y podrías incumplir las condiciones del visado.

Antigüedad y legalidad de la empresa extranjera

Tal y como hemos adelantado en el anterior apartado, la normativa también exige que la empresa para la que trabajas —o tus clientes, si eres autónomo— sean entidades reales, activas y con una trayectoria mínima. 

Es un requisito esencial para evitar solicitudes vinculadas a empresas creadas únicamente para obtener el visado.

Mínimo un año de existencia

Debes acreditar que la empresa extranjera tiene al menos un año de actividad continuada.

Puedes demostrarlo con:

  • Certificado del registro mercantil del país correspondiente.
  • Certificado de actividad fiscal o equivalente.
  • Documentos oficiales que acrediten su constitución y vigencia.

Sin esta antigüedad, el expediente puede ser inadmitido de forma automática.

Cómo demostrar actividad real y continuada

Además de la antigüedad, debes demostrar que la empresa está operativa.

Para ello, puedes aportar la siguiente información:

  • Web corporativa activa.
  • Extractos registrales recientes.
  • Publicaciones o perfiles verificables en redes profesionales (como LinkedIn).
  • Informes de actividad.
  • Cuentas anuales, si están disponibles.

En definitiva, lo importante es demostrar que la empresa no es una sociedad inactiva o sin estructura real.

Acreditación de ingresos mínimos

Además de todo lo anterior, también debes demostrar solvencia económica suficiente para cubrir tu estancia en España.

Concretamente, has de acreditar ingresos equivalentes a al menos el 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En 2026, esta cantidad se situó aproximadamente en 2.849 € mensuales; es decir, 34.188 € anuales.
Por lo tanto, no basta con acreditar ingresos puntuales. Deben ser regulares, estables y demostrables.

Requisitos adicionales para familiares

Ten en cuenta que si viajas con tu familia, la normativa exige acreditar unos ingresos mínimos superiores:

  • Con un primer familiar reagrupado: +75%; es decir, un 275% del SMI.
  • Por cada familiar adicional: +25%.

Ahora bien, los ingresos exigidos pueden acreditarse de manera individual por el titular o de forma conjunta por la unidad familiar, siempre que exista un vínculo legal acreditado (matrimonio, pareja registrada, filiación), y pueda demostrarse que ambos contribuyen a la economía familiar de forma real y continuada (cuentas bancarias o pagos conjuntos, etc.). 

Permítenos ilustrarlo con un par de ejemplos:

  • Si tu pareja tiene ingresos propios (remotos, ahorros, rentas, etc.), pueden sumarse para alcanzar el umbral.
  • Si tienes un hijo mayor de edad dependiente que no trabaja, no suma ingresos, pero sí aumenta el umbral exigido.

Cabe destacar que el familiar no necesita tener visado propio de nómada digital.

Su permiso deriva del visado del titular, pero puede trabajar en España, tanto por cuenta propia como ajena.
Basta con demostrar que la unidad familiar, en conjunto, dispone de estabilidad económica.

Medios admitidos como prueba

Puedes demostrar los ingresos con cualquier prueba admitida en derecho. Las más habituales son:

  • Extractos bancarios de los últimos tres meses.
  • Nóminas o justificantes de cobro.
  • Contrato laboral.
  • Contratos mercantiles si eres autónomo.
  • Facturas emitidas y cobradas.
  • Certificados de ingresos emitidos por la empresa extranjera.
  • Ahorros o depósitos bancarios, si complementan ingresos regulares.

Recuerda que las autoridades analizan no solo el importe, sino también la estabilidad de la fuente de ingresos.

Seguro médico

El siguiente requisito es contar con un seguro de enfermedad válido en España durante toda tu estancia.

La normativa estatal permite seguro público o privado, siempre que cumpla las condiciones oficiales.

  • El seguro privado debe estar contratado con una entidad autorizada a operar en España. Es la opción más habitual cuando se solicita el visado desde el extranjero.
  • El seguro público: se acepta cuando se acredita que estarás cubierto por la Seguridad Social española, por ejemplo, mediante:
    • Alta en la Seguridad Social (si trabajas por cuenta ajena).
    • Certificado de cobertura procedente de un convenio internacional.

En ambos casos, el seguro debe cumplir con determinadas condiciones:

  • Ofrecer cobertura equivalente al Sistema Nacional de Salud.
  • No tener carencias ni copagos.
  • Cubrir hospitalización, urgencias y asistencia médica completa.
  • Estar vigente durante todo el periodo de residencia solicitada (mínimo un año).

Cabe señalar que los seguros de viaje no son válidos para este visado.

Además, no es obligatorio presentar un seguro si puedes acreditar que tu país tiene un convenio internacional de Seguridad Social que te cubre temporalmente en España, siempre y cuando aportes el certificado correspondiente.

Antecedentes penales

Para conseguir este visado, también debes acreditar que no tienes antecedentes penales durante los últimos 5 años en todos los países donde hayas residido.

Para que el certificado sea aceptado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar emitido por la autoridad competente del país.
  • Tener una antigüedad máxima de 90 días.
  • Cubrir los últimos dos años de residencia, aunque se exige una declaración responsable sobre los últimos cinco años.

Además, según el país de emisión, hay condiciones complementarias:

  • Si pertenece al Convenio de La Haya: debe llevar apostilla.
  • Si no pertenece: debe legalizarse por vía diplomática.
  • Si no está en español: debe traducirse por traductor jurado.

Sobra decir que cualquier documento incorrecto o no apostillado puede causar una inadmisión automática del expediente.

Requisitos tecnológicos y operativos

Por último, debes demostrar que realmente puedes desempeñar tu trabajo en remoto.

Al fin y al cabo, este visado está diseñado para teletrabajadores internacionales

Por lo tanto, debes contar con:

  • Ordenador propio.
  • Conexión a Internet adecuada.
  • Herramientas de trabajo habituales (software profesional, plataformas de proyecto, etc.).

No suele ser necesario aportar equipamiento físico en la solicitud, pero sí demostrar que tu actividad es viable desde España.

Por ese motivo, y aunque no siempre se exige, las autoridades pueden pedirte lo siguiente:

  • Descripción de los medios tecnológicos que usas.
  • Declaración de la empresa indicando que el teletrabajo es posible.
  • Evidencias de que tu actividad no depende de presencia física en un país concreto.
  • Capturas de herramientas de gestión, plataformas de teletrabajo o sistemas internos (en algunos casos).

Documentos para solicitar el visado de nómada digital

La solicitud del visado de nómada digital requiere aportar documentación que acredite tu identidad, tu actividad profesional internacional y tu solvencia económica. 

Documentos personales del solicitante

Comencemos con la documentación que te identifica como solicitante y demuestra tu situación legal en tu país de origen o desde el que presentas la solicitud.

Debes preparar:

  • Pasaporte completo: original y copia de todas las páginas con información biométrica, con una validez mínima de un año.
  • Fotografía reciente: tamaño carné, a color y con fondo claro.
  • Formulario oficial de solicitud de visado nacional: cumplimentado en todos sus apartados y firmado.
  • Certificado de antecedentes penales: emitido en los últimos 90 días, legalizado o apostillado y traducido al español por traductor jurado.
  • Declaración responsable de no tener antecedentes en los últimos cinco años.
  • Prueba de residencia legal en el país donde se presenta la solicitud, si aplicas desde un país distinto al de tu nacionalidad.
  • Seguro médico válido en España: público o privado, con cobertura equivalente al Sistema Nacional de Salud.

Ten en cuenta que, si viajas con familiares, cada uno debe aportar su propia documentación personal.

Documentos que acreditan la actividad profesional

Llega el turno de demostrar que tu actividad laboral o profesional se realiza a distancia y depende de empresas o clientes situados fuera de España. 

La documentación varía según trabajes por cuenta ajena o por cuenta propia.

Si eres trabajador por cuenta ajena, debes presentar:

  • Contrato laboral vigente con al menos tres meses de antigüedad.
  • Carta de autorización de teletrabajo emitida por la empresa extranjera, especificando que permite el desempeño del trabajo desde España.
  • Certificado de la empresa que indique funciones, salario, duración de la relación laboral y modalidad remota.
  • Acreditación de la existencia legal de la empresa: certificado de registro mercantil o equivalente (la empresa debe tener al menos un año de actividad).

Si eres trabajador autónomo, debes presentar:

  • Contratos de prestación de servicios con clientes extranjeros.
  • Prueba de continuidad profesional:
    • Facturas emitidas y cobradas.
    • Extractos bancarios recientes.
    • Acuerdos de colaboración de larga duración.
  • Documentación que acredite que no más del 20 % de tus ingresos proceden de clientes españoles.
  • Certificados oficiales que demuestren la existencia y actividad real de tus clientes extranjeros.

Te recordamos que, en ambos casos, también debes aportar titulación académica o una certificación de tu experiencia profesional mínima de tres años en funciones equivalentes.

Documentos económicos

Para obtener el visado, debes acreditar que dispones de ingresos suficientes y medios económicos estables. 

Recuerda que debes acreditar los ingresos mínimos exigidos; es decir, el doble del salario mínimo interprofesional, o importes superiores en el caso de reagrupación familiar.

Aquí te dejamos un listado de medios admitidos como prueba:

  • Extractos bancarios de los últimos tres meses.
  • Nóminas, justificantes de cobro o recibos salariales.
  • Contratos laborales o mercantiles.
  • Certificaciones de ingresos emitidas por la empresa extranjera.
  • Facturación recurrente y pagos asociados (si eres autónomo).
  • Ahorros o depósitos bancarios complementarios.

Documentos relativos a Seguridad Social y recibo de la tasa administrativa

Este apartado recoge los documentos que acreditan que cumplirás las obligaciones de Seguridad Social durante tu estancia en España. 

La normativa permite dos vías según exista o no un convenio internacional entre España y tu país de origen.

Cuando hay convenio internacional de Seguridad Social

Puedes presentar un certificado de la legislación aplicable emitido por la institución competente del país de origen.

Este documento confirma que seguirás cotizando en tu país mientras trabajas temporalmente desde España.

Además, debes presentar el justificante de pago de la tasa administrativa que debes abonar para la solicitud del visado (Modelo 790 – Código 038).

Cuando no hay convenio internacional de Seguridad Social

Si no existe convenio, estos son los documentos que debes presentar:

  • Solicitud de inscripción de la empresa extranjera en la Seguridad Social española, en caso de trabajar por cuenta ajena.
  • Justificante de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si trabajas por cuenta propia.
  • Declaración responsable del empleador o del autónomo comprometiéndose a cumplir las obligaciones de cotización en cuanto se conceda la autorización.

Documentos para familiares acompañantes

Por último, si viajas con tu familia, cada miembro debe aportar su propia documentación. 

La normativa permite incluirlos desde el inicio o mediante reagrupación posterior.

Esta es la documentación habitual solicitada a cada familiar:

  • Pasaporte en vigor, con la misma validez mínima exigida al titular.
  • Fotografía tamaño carné.
  • Certificado de nacimiento, matrimonio o pareja registrada, según el parentesco.
  • Certificado de antecedentes penales, cuando corresponda.
  • Seguro médico con cobertura completa en España.
  • Documentación que pruebe la dependencia económica (hijos mayores o ascendientes).
  • Prueba del vínculo con el titular: resolución de su autorización, contrato o documentos que acrediten actividad e ingresos.

Además, toda la documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada y traducida al español por un traductor jurado.

Cómo solicitar el visado de nómada digital

El proceso de solicitud varía según lo presentes desde tu país de residencia o desde España. 

La normativa permite ambas vías, pero cada una tiene particularidades que conviene tener claras antes de iniciar el trámite.

Solicitud del visado inicial desde el extranjero (consulado)

Si inicias el procedimiento fuera de España, debes acudir al consulado español de tu país de residencia legal. 

El resultado será un visado de un año, que después podrás transformar en una autorización de residencia más larga ya desde España.

Aquí te indicamos los principales pasos:

  1. Reúne toda la documentación oficial: Pasaporte, antecedentes penales, seguro médico, acreditación de ingresos y documentos profesionales. El consulado te pedirá originales y copias en dos grupos separados.
  2. Pide cita en el consulado: Cada consulado tiene su propio sistema de citas. En algunos países, la demanda es alta y conviene solicitarla con antelación.
  3. Presenta la solicitud y paga la tasa consular.
  4. Espera la resolución: El plazo legal es de 10 días, aunque puede alargarse si el consulado requiere documentación adicional o convoca una entrevista.
  5. Retira el visado personalmente: Debe hacerse en el plazo máximo de un mes desde la notificación favorable.

Con el visado en el pasaporte, ya puedes viajar a España y continuar el proceso con la obtención de tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Recuerda que antes del vencimiento de este visado de 1 año, debes solicitar la autorización de residencia por teletrabajo

Solicitud de la autorización directamente desde España (UGE–CE)

Si ya te encuentras en España en situación legal, puedes solicitar directamente la autorización de residencia por teletrabajo internacional ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). 

Esta vía suele ser más rápida y directa.

Éstos son los pasos que debes seguir:

  1. Accede a la sede electrónica del Ministerio de Inclusión: Selecciona el procedimiento de movilidad internacional – Ley 14/2013 y elige “Alta de solicitud”.
  2. Identifícate con certificado digital o Cl@ve: Puedes presentar la solicitud tú o tu representante (abogado, gestor administrativo, etc.).
  3. Cumplimenta el formulario y adjunta los documentos: La UGE exige que todos los archivos estén digitalizados en PDF con buena calidad.
  4. Paga la tasa 790-038 y guarda el justificante: Es obligatoria para registrar la solicitud.
  5. Espera la resolución: Si es favorable, ya no necesitas un visado para entrar. Solo tendrás que acudir a la Policía para obtener tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Esta opción concede directamente una autorización inicial de tres años.

Entrevistas y requerimientos

Durante el proceso, tanto el consulado como la UGE–CE pueden pedirte información adicional o convocarte para una entrevista breve. Su objetivo es confirmar la veracidad de la relación laboral o profesional, los ingresos o tu intención de residir en España.

Esto no implica una denegación; es parte habitual del procedimiento cuando falta algún documento o existe alguna duda.

Es habitual que pidan aclaraciones sobre:

  • la relación profesional o laboral.
  • la acreditación de ingresos.
  • la actividad real de la empresa extranjera.
  • la vigencia del seguro médico.
  • la apostilla o traducción de ciertos documentos.

En el caso de que te lo soliciten, responde al requerimiento enviando la documentación solicitada dentro del plazo indicado.

Si respondes correctamente y en tiempo, el procedimiento debería continuar con normalidad.

Plazos de resolución

Los plazos son distintos según el canal elegido y existe una diferencia importante entre información oficial y orientativa.

Si lo presentas en el consulado:

  • El plazo legal es de 10 días hábiles.
  • Puede ampliarse si te solicitan documentos adicionales o se programa una entrevista.
  • Si no hay resolución dentro del plazo, no se aplica silencio favorable; el consulado debe notificar expresamente la aprobación o se entenderá denegada.

Si lo presentas ante la UGE–CE desde España:

  • El plazo habitual es de 20 a 45 días hábiles.
  • En este tipo de solicitud sí existe silencio administrativo positivo una vez superado el plazo oficial, es decir, se entiende concedida la autorización, aunque siempre conviene esperar la notificación formal para evitar problemas con trámites posteriores.

Una vez concedido el visado o la autorización, será necesario completar determinados trámites posteriores (entrada en España, toma de huellas y obtención de la TIE), que te explicamos en detalle en el siguiente apartado.

Qué debes hacer después de obtener el visado de nómada digital

Una vez que tienes el visado aprobado —o la autorización concedida si realizaste el trámite desde España— comienza una segunda fase igual de importante: formalizar tu residencia y asegurarte de que cumples con todas las obligaciones administrativas. 

Estos pasos consolidan tu situación legal y te permiten trabajar, facturar, abrir una cuenta bancaria o darte de alta como autónomo.

A continuación, te explicamos qué debes hacer desde el primer día.

Entrada en España: primeros pasos esenciales

Si aún no estás en España, este visado te permite entrar en el país y residir legalmente durante su periodo de validez. 

Una vez aquí, conviene completar una serie de trámites para normalizar tu situación y preparar tu actividad profesional.

En los primeros días deberías:

  • Comprobar la fecha de caducidad del visado estampado en el pasaporte.
  • Fijar un domicilio estable, aunque sea temporal.
  • Pedir cita para la TIE si tu solicitud se tramitó desde el extranjero.
  • Organizar la documentación que necesitarás para la Seguridad Social, Hacienda y tu empadronamiento.

Empadronamiento

El empadronamiento consiste en inscribirte en el padrón municipal del ayuntamiento donde vas a vivir. 

No es un trámite complejo y te permitirá acreditar tu domicilio ante cualquier administración.

Debes presentar:

  • Tu pasaporte.
  • Un contrato de alquiler, la escritura o la autorización del titular de la vivienda donde vayas a residir.
  • El formulario del ayuntamiento correspondiente.

Aunque no siempre es obligatorio para el visado, sí es recomendable porque lo necesitarás para la TIE y para otros trámites fiscales y laborales.

Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

La TIE es tu documento de identificación en España. 

Acredita tu Número de Identidad de Extranjero (NIE), tu condición de residente y el tiempo autorizado de estancia en el país.

Si solicitaste el visado desde el extranjero, tendrás que:

  1. Entrar en España con el visado.
  2. Pedir cita en la comisaría para la toma de huellas.
  3. Llevar el formulario EX-17, la tasa 790-012, la foto carnet, el pasaporte y el padrón.
  4. Recoger tu tarjeta cuando esté lista.

Alta en la Seguridad Social y Hacienda

El alta en la Seguridad Social es obligatoria si vas a realizar tu actividad profesional desde España. 

Dependiendo de tu situación, hay dos escenarios.

  • Si eres empleado por cuenta ajena, la empresa extranjera debe estar registrada en la Seguridad Social española o disponer de un certificado de cobertura del país de origen. En ambos casos, tú aparecerás afiliado y de alta en el Régimen General.
  • Si eres autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este paso es imprescindible para emitir facturas, cotizar y acceder a la sanidad pública.

Alta en Hacienda si eres autónomo

Si vas a trabajar como autónomo, también tendrás que darte de alta en la Hacienda correspondiente a tu territorio (Haciendas Forales o Agencia Tributaria Estatal).

Este proceso implica:

  • Elegir tu epígrafe de actividad.
  • Comunicar el inicio de tu actividad económica en España.
  • Activar tus obligaciones fiscales: IVA, IRPF o retenciones que correspondan.

Ten en cuenta que, si trabajas en Bizkaia tendrás que cumplir con el sistema BATUZ, para lo cual deberás usar un software garante TicketBAI y mantener tu Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE) actualizado desde el primer día.

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Cómo acreditar tu residencia fiscal

Ser residente legal y ser residente fiscal no siempre coinciden. 

Para Hacienda, eres residente fiscal si permaneces más de 183 días al año en España o si tienes aquí tu núcleo principal de actividad económica.

Acreditar tu residencia fiscal puede ser necesario para:

  • Evitar la doble imposición.
  • Regularizar tu situación en tu país de origen.
  • Aplicar los beneficios fiscales disponibles para desplazados.

Puedes hacerlo mediante:

  • El certificado de empadronamiento.
  • Tu TIE.
  • Documentos que acrediten tu estancia continuada en España.
  • Certificados emitidos por la propia Hacienda.

Si vas a solicitar incentivos o regímenes fiscales especiales, conviene comunicar tu residencia fiscal de forma explícita y guardar prueba documental de tu permanencia en el país.

Renovación del visado de nómada digital

El visado o autorización de teletrabajo internacional no es indefinido. Para seguir residiendo en España debes renovar tu permiso dentro de los plazos establecidos y cumplir las mismas condiciones que justificaron su concesión inicial.

Plazos para renovar

La renovación no es automática. Debes presentar tu solicitud dentro de unos plazos concretos para evitar sanciones o situaciones de irregularidad.

Los plazos son:

  • Desde 60 días antes de la fecha de caducidad, puedes iniciar la renovación con total normalidad.
  • Hasta 90 días después de la caducidad, puedes renovar de forma extemporánea, aunque se te podría imponer una sanción administrativa.
  • Si presentas fuera de estos plazos, el permiso puede extinguirse y tendrías que iniciar un procedimiento nuevo.

Requisitos y documentación

Para que la renovación sea aprobada tienes que demostrar que sigues cumpliendo las mismas condiciones que justificaron el permiso original, así como contar con la documentación convenientemente actualizada.

Permítenos recordarte las condiciones básicas:

  • Continuidad en tu actividad profesional o laboral, ya sea como trabajador remoto por cuenta ajena o como autónomo.
  • Relación profesional con empresas o clientes extranjeros, respetando el límite del 20% para clientes españoles si eres autónomo.
  • Ingresos suficientes equivalentes al 200 % del SMI como mínimo.
  • Seguro médico público o privado en vigor, sin carencias ni copagos.
  • Ausencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años.
  • Cumplimiento de tus obligaciones fiscales y de Seguridad Social en España.
  • Prueba de medios tecnológicos adecuados para seguir trabajando en remoto.

Renovación para familiares

Si tus familiares obtuvieron su autorización vinculada a tu visado de nómada digital, deben renovarla al mismo tiempo que tú. 

La vigencia de su permiso depende directamente de la tuya, pero la administración revisa sus circunstancias de forma individual.
Para que se apruebe la renovación, cada familiar debe acreditar, mediante la documentación correspondiente:

  • Que sigue existiendo el vínculo familiar (matrimonio, pareja registrada, filiación o dependencia económica).
  • Que continúan residiendo contigo en España, salvo situaciones justificadas.
  • Que disponéis de recursos económicos suficientes para toda la unidad familiar, aplicando los incrementos sobre el SMI, que te hemos indicado en apartados previos.
  • Que tienen cobertura sanitaria pública o privada en vigor.
  • Que no tienen antecedentes penales recientes.

Derechos y obligaciones del nómada digital

El visado de nómada digital te permite vivir y trabajar en España con un marco legal estable.

Aporta derechos concretos, pero también obligaciones que debes cumplir para conservar tu autorización y evitar problemas con Extranjería o Hacienda. 

Derechos laborales y sociales

Con este visado tienes acceso a las principales garantías del sistema español, incluídas las siguientes:

  • Residencia legal en España durante el periodo concedido.
  • Acceso al sistema sanitario, ya sea a través de la Seguridad Social (si estás dado de alta) o mediante tu seguro privado.
  • Derecho a trabajar de forma remota para empresas o clientes situados fuera de España.
  • Libertad de establecimiento y circulación dentro del territorio español, pudiendo vivir en cualquier comunidad autónoma.
  • Acceso a educación para tus hijos, si viajas con familia.

Movilidad por el espacio europeo Schengen

El visado también te permite moverte con libertad por el espacio Schengen sin necesidad de solicitar visados adicionales.

Concretamente, puedes viajar por motivos turísticos, profesionales o personales a cualquier país Schengen durante un máximo de 90 días dentro de un periodo de 180 días.

Derecho a reagrupar familiares

Gracias a este visado, también puedes lograr que tus familiares te acompañe desde el primer momento, de forma que puedan vivir y trabajar legalmente en España, tanto por cuenta propia como ajena. 

Dada su relevancia, vamos a dedicarle un apartado completo más abajo.

Obligaciones fiscales y administrativas

Al residir en España, también debes cumplir las obligaciones legales del país. Las más destacadas son:

  • Empadronarte en tu municipio para acreditar tu residencia.
  • Mantener tu seguro médico durante toda tu estancia.
  • Darte de alta en la Seguridad Social si corresponde (trabajo por cuenta propia o empresas que deben afiliarte).
  • Cumplir tus obligaciones tributarias, que incluyen:
    • Declaración de la renta (IRPF) o, si cumples los requisitos, optar por el régimen especial de impatriados.
    • Presentar el modelo 720 si tienes bienes en el extranjero superiores a 50.000€.
    • Si eres autónomo, presentar los modelos 303/390, 130 y otros que correspondan.

Reagrupación y familiares del nómada digital

Tal y como hemos indicado en apartados anteriores, el visado de nómada digital te permite vivir en España con tu familia desde el primer momento. 

La normativa facilita esta reagrupación con un procedimiento más ágil que el de otros permisos de residencia. 

En este apartado vamos a explicarte qué familiares pueden acompañarte, cómo se tramita su permiso y qué requisitos económicos debes cumplir.

Quiénes pueden acompañarte

La ley permite que los familiares más cercanos obtengan una autorización vinculada a la tuya. Pueden acompañarte:

  • Tu cónyuge o pareja registrada.
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores dependientes económicamente y que no hayan formado una unidad familiar propia.
  • Ascendientes a tu cargo, siempre que puedas justificar que dependen de ti y que existen razones para autorizar su residencia.

Todos ellos pueden vivir contigo en España y, si cumplen las condiciones, trabajar legalmente, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Cómo se solicita el permiso para familiares

La solicitud del permiso para familiares puede presentarse en dos momentos distintos, ambos con procedimientos simplificados:

  • Al mismo tiempo que tu solicitud de visado.
  • Después de obtener tu autorización. Se tramita como reagrupación familiar especial, sin necesidad de informes autonómicos ni plazos de espera.

Según dónde se encuentre tu familia, el trámite se presenta:

  • Ante el consulado español si están en el extranjero.
  • Ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) si ya están en España en situación regular.

En ambos casos, deben aportar documentación que acredite el vínculo familiar, la dependencia económica (cuando corresponda), seguros de salud y antecedentes penales para mayores de edad.

Requisitos económicos adicionales

Además de cumplir tus propios requisitos de ingresos, necesitas demostrar medios económicos suficientes para mantener a tu familia durante toda la estancia. 

Te recordamos que la normativa exige lo siguiente:

  • Para la reagrupación del primer familiar, debes demostrar un 75% más de ingresos, sobre el doble del salario mínimo interprofesional (SMI), inicialmente exigido.
  • Por cada familiar extra, debes demostrar un 25% adicional de ingresos respecto al SMI.

Obligación de seguro médico para cada familiar

Al igual que tú, todos los familiares que solicitan la residencia vinculada al visado de nómada digital deben disponer de cobertura sanitaria válida en España. 

Este requisito es obligatorio desde el primer día y debe mantenerse durante toda la vigencia del permiso.
Puedes cumplirlo con un seguro médico público, o mediante un seguro médico privado, contratado con una aseguradora autorizada para operar en España y con cobertura equivalente al sistema público.

Derechos de tus familiares

Los familiares obtienen un permiso de residencia vinculado al tuyo y disfrutan de derechos amplios durante su estancia en España, incluyendo:

  • Residir legalmente en España durante toda la vigencia de tu autorización.
  • Estudiar en centros públicos o privados en igualdad de condiciones que cualquier residente.
  • Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin necesidad de solicitar una autorización adicional.
  • Acceder a servicios públicos, como sanidad, educación y prestaciones básicas, siempre que cumplan los requisitos legales.

Renovación del permiso familiar

Tus familiares deben renovar su autorización para continuar en España. Dicha renovación se tramita junto con la tuya, y deben mantenerse las condiciones iniciales.

Es decir, el vínculo familiar vigente, los medios económicos suficientes, etc.

Diferencias con la reagrupación tradicional

La reagrupación de familiares para nómadas digitales es más flexible que la prevista en el régimen general de extranjería. Las diferencias más relevantes son las siguientes:

  • No exige un año previo de residencia del titular. Puedes reagrupar desde el primer día.
  • No requiere informe de vivienda emitido por la comunidad autónoma.
  • Se puede solicitar desde el extranjero o desde España, sin trámites adicionales.
  • Permite trabajar sin autorizaciones específicas, a diferencia de la reagrupación tradicional, donde trabajar puede requerir pasos adicionales.
  • No limita el número de familiares, siempre que se cumplan los requisitos económicos.

Régimen fiscal del nómada digital

Antes de analizar qué impuestos debes pagar en España, conviene aclarar una cuestión clave: el visado de nómada digital no determina por sí solo tu residencia fiscal.

Dicho esto, lo habitual en un nómada digital que se instala en España con esta autorización es que termine siendo residente fiscal, ya que el propio diseño del visado está pensado para una estancia continuada. Por eso, en esta guía nos centramos en el escenario más común y relevante para ti.

La normativa contempla varios criterios para adquirir la condición de residente fiscal:

  • Permanecer en España más de 183 días, consecutivos o no, durante un año natural.
  • Tener en España el núcleo principal de intereses personales o familiares,
  • Tener el centro de intereses económicos, opción que es incompatible con el visado de nómada digital.

En el caso de los nómadas digitales el factor determinante suele ser el número de días al año que permaneces en el país.

Opción del régimen especial de impatriados (Ley Beckham)

Si te conviertes en residente fiscal en España, puedes valorar acogerte al régimen especial de impatriados, conocido como Ley Beckham. 

Este régimen permite pagar impuestos como si fueras no residente, durante un periodo máximo de 6 años.

Si te aceptan en este régimen, tributarás por el IRNR, en lugar de por el IRPF. El tipo impositivo quedará de la siguiente manera:

  • 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €.
  • 47% sobre el exceso (tipo incrementado en la normativa estatal actual).

Además:

  • Solo tributas por las rentas obtenidas en España.
  • Las rentas generadas en el extranjero, en general, no tributan aquí mientras dure el régimen.

Este tratamiento puede ser más ventajoso que la escala progresiva habitual del IRPF dado que:

  • Tus ingresos como nómada digital proceden mayoritariamente del extranjero.
  • Tus rentas del trabajo son elevadas.
  • Puedes evitar la tributación mundial.

Requisitos para acogerse

Para beneficiarte de este régimen fiscal, debes cumplir varios requisitos esenciales:

  • Convertirte en residente fiscal por traslado a España.
  • No haber sido residente fiscal en España durante los 5 ejercicios anteriores.
  • Trabajar para una empresa extranjera o para una entidad española que justifique razones laborales específicas (por ejemplo, teletrabajo internacional regulado).
  • En el caso de autónomos, cumplir los requisitos específicos de la Ley de Startups y la vinculación laboral o profesional prevista.

Obligaciones fiscales comunes

Por otra parte, si te conviertes en residente fiscal en España, tendrás que cumplir varias obligaciones tributarias, independientemente de si trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia. 

Estas obligaciones aplican también en Bizkaia, aunque la tramitación concreta se realiza ante la Hacienda Foral.

Modelo 100 (IRPF)

Es la declaración anual del Impuesto sobre la Renta y debes presentarla cada año si eres residente fiscal, declarando:

  • Tus ingresos del trabajo.
  • Ingresos profesionales o empresariales.
  • Rentas del capital y ganancias patrimoniales.
  • Deducciones, reducciones y circunstancias familiares.

Modelo 720 (bienes en el extranjero)

Es una declaración informativa que debes presentar si tienes bienes o derechos situados fuera de España por un valor superior a 50.000 euros.

Afecta a tres bloques:

  • Cuentas bancarias.
  • Valores, acciones, seguros o rentas situadas fuera de España.
  • Inmuebles situados en el extranjero.

Si ya presentaste el 720 en un ejercicio anterior, solo tendrás que volver a presentarlo si el valor declarado aumenta en más de 20.000 euros o si algún activo se cancela o deja de existir.

Obligaciones específicas si trabajas como autónomo

Si actúas como profesional independiente desde España, además de las obligaciones comunes, debes cumplir las obligaciones fiscales propias de tu actividad económica. 

Estas obligaciones aplican tanto si tributas en régimen estatal como si lo haces ante una hacienda foral.

IVA: modelos 303 y 390

Si tu actividad está sujeta a IVA, tendrás que presentar:

  • Modelo 303, la autoliquidación trimestral del IVA.
  • Modelo 390, el resumen anual del impuesto.

En Bizkaia, ambos modelos existen, pero funcionan dentro del sistema BATUZ y del Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE).

El modelo 390 foral de Bizkaia recoge toda la actividad anual y también integra la liquidación del cuarto trimestre.

Modelo 130 (pagos fraccionados)

Como profesional autónomo, debes adelantar parte del IRPF mediante pagos trimestrales.

El modelo 130 sirve para declarar:

  • Tus ingresos del trimestre.
  • Tus gastos deducibles.
  • El resultado a ingresar como pago a cuenta del IRPF anual.

Otras posibles obligaciones: 349, 110, 115, 180, 190

Según el tipo de actividad y los pagos que realices, puedes tener obligaciones adicionales:

  • Modelo 349: si realizas operaciones intracomunitarias (ventas o compras dentro de la UE).
  • Modelo 110: retenciones por rendimientos del trabajo, profesionales o premios (trimestral).
  • Modelo 115: retenciones por alquileres de locales.
  • Modelo 180: resumen anual de retenciones de alquileres.
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones a trabajadores y profesionales.

Visado de nómada digital en Bizkaia

Si eliges Bizkaia como lugar de residencia, debes tener en cuenta que esta provincia tiene un sistema tributario propio, regulado por sus normas forales.

Esto significa que:

  • Declararás tus impuestos ante la Hacienda Foral de Bizkaia, no ante la Agencia Tributaria estatal.
  • Debes cumplir con el sistema BATUZ y el método de facturación TicketBAI. Con un software homologado como Tukonta, es muy sencillo hacerlo.
  • El IRPF, el IVA y otros tributos se presentan mediante modelos forales, con plazos y reglas específicas.
  • Existen tablas y tipos impositivos que pueden ser más beneficiosos en comparación con otras regiones de España.
  • También puedes acogerte a deducciones específicas para autónomos desplazados

Contamos con una guía sobre beneficios e incentivos fiscales para autónomos desplazados en Bizkaia.

No obstante, permítenos resumirte los aspectos más relevantes en la siguiente sección.

Régimen especial de trabajadores desplazados en Bizkaia

Este régimen tiene como objetivo atraer talento cualificado, y sus principales ventajas son las siguientes:

  • Tributación reducida durante los primeros años de residencia, con tipos ventajosos sobre los rendimientos del trabajo.
  • Incentivos adicionales para profesionales cualificados que se trasladen por motivos laborales o empresariales.
  • Tratamiento específico para compensaciones, dietas y gastos de desplazamiento, más favorable que el régimen general.
  • Posibilidad de excluir determinados ingresos obtenidos fuera de España, según la naturaleza del trabajo y la normativa foral aplicable.

Conviene señalar que, a nivel estatal, existe un régimen equiparable, conocido popularmente como la Ley Beckham, al cual ya nos hemos referido previamente.

Bizkaia, al tener normativa propia, no replica la Ley Beckham, pero sí ofrece deducciones y tipos más bajos en su IRPF foral para determinados trabajadores desplazados.

Te recomendamos que un asesor de Tukonta analice tu perfil para determinar qué opción es mejor según tus ingresos, tus gastos y la estructura de tus contratos.

Bonificaciones para a autónomos

Además, si eres autónomo en Bizkaia, puedes contar con beneficios adicionales:

  • Deducciones en IRPF por inicio de actividad económica, aplicables en los primeros dos ejercicios.
  • Deducciones y amortizaciones por inversión en medios tecnológicos, si tu actividad lo requiere.
  • Acceso a programas forales de apoyo al emprendimiento, como Dema, Beaz o iniciativas de innovación del Gobierno Vasco.

Todo ello, sin olvidar la cuota de autónomos, la cual está bonificada en toda España durante los primeros años, y según tus ingresos reales declarados a la Seguridad Social.

Modelos fiscales relevantes en Bizkaia

En esta sección encontrarás un resumen de los modelos tributarios más importantes que un nómada digital en Bizkaia debe conocer.

  • Modelo 100 para la declaración del IRPF foral.
  • Modelo 130 de pagos a cuenta de IRPF.
  • Modelo 140 correspondiente al Libro Registro de Operaciones Económicas.
  • Modelo 303 para declaraciones trimestrales de IVA.
  • Modelo 390 para declaraciones anuales de IVA

Otros modelos según actividad

En función de tu perfil profesional, pueden aplicarte otros modelos:

  • Modelo 349: operaciones intracomunitarias, si facturas o recibes servicios dentro de la UE.
  • Modelo 110: retenciones de profesionales y trabajadores.
  • Modelo 190: declaración anual informativa de las retenciones de profesionales y trabajadores.
  • Modelo 115: retenciones por el alquiler de local.
  • Modelo 180: declaración anual informativa de las retenciones por el alquiler de local.
  • Modelos censales de alta y modificación.

No todos los nómadas digitales los necesitan, pero es importante conocerlos para evitar requerimientos o sanciones.

Preguntas frecuentes sobre el visado de nómada digital en España

A continuación te respondemos a las dudas más habituales. Esta información está desarrollada con más detalle a lo largo de la guía.

No obstante, esta sección puede ayudarte a aclarar rápidamente cualquier confusión que puedas tener, antes de profundizar en el tema

¿Puedo solicitar el visado si ya estoy en España como turista?

Sí. Mientras estés de forma legal y dentro del periodo de estancia permitido, puedes presentar la solicitud directamente ante la UGE–CE.

¿Puedo trabajar para una empresa española si tengo este visado?

Solo si eres autónomo y el trabajo para clientes españoles no supera el 20% de tu actividad total. Si eres empleado por cuenta ajena, no puedes trabajar para empresas españolas.

¿Qué ocurre si mi empresa no tiene un año de antigüedad?

La solicitud será muy probablemente inadmitida. La normativa exige un mínimo de un año de actividad real y continuada.

¿Es obligatorio contratar un seguro privado?

No siempre. Si acreditas que estarás cubierto por la Seguridad Social española desde tu llegada, no necesitas presentar un seguro privado. 

En el resto de casos, sí es obligatorio contar con un seguro público o privado equivalente al sistema nacional de salud.

¿Puedo traer a mi familia desde el principio?

Sí. Puedes incluir a tus familiares en la solicitud inicial o hacerlo más adelante. Debes demostrar ingresos adicionales y un seguro válido para cada miembro.

¿Puedo perder el visado si bajo mis ingresos en el segundo año?

Sí. Para renovar, debes demostrar que sigues cumpliendo el nivel mínimo de ingresos exigido: el 200% del SMI para el titular y los porcentajes adicionales para familiares.

¿Puedo convertirme en residente fiscal aunque no lo haya planeado?

Sí. Si permaneces más de 183 días en España en un año natural.

¿Qué ventajas fiscales tiene Bizkaia frente al resto de España?

Bizkaia aplica un régimen foral propio, con tipos impositivos más ventajosos, deducciones específicas y un régimen especial para trabajadores desplazados que puede resultar más beneficioso que el estatal.

¿Qué obligaciones tengo si soy autónomo en Bizkaia?

Tendrás obligaciones específicas como el uso de TicketBAI, cumplimentación del LROE (modelo 140) dentro del proyecto BATUZ y la presentación de modelos ajustados a la normativa foral.

Confiamos en que esta guía te haya ofrecido una visión clara y detallada del visado de nómada digital en España, y de sus ventajas complementarias si decides instalarte en Bizkaia. 

Antes de iniciar el proceso, revisa estos puntos clave:

  • Determina si cumples todos los requisitos oficiales: formación, experiencia, ingresos, empresa contratante y cobertura sanitaria.
  • Asegúrate de que tus documentos cumplen las formalidades necesarias: apostilla, traducción jurada y validez temporal.
  • Decide si vas a solicitar el visado desde tu país o si lo harás desde España mientras estás de forma legal.
  • Evalúa si te interesa acogerte al régimen fiscal especial de impatriados o si te conviene tributar como residente.
  • Calcula el impacto económico de tu instalación, incluyendo vivienda, seguros, obligaciones fiscales y cotizaciones.

En Tukonta, será un placer analizar tu situación particular, así como explicarte las ventajas de nuestro software y servicio de asesoría contable y fiscal.

Creado por Nacho González

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