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Beneficios fiscales para Autónomos Desplazados en Bizkaia: Régimen especial

Bizkaia ofrece un régimen fiscal específico para atraer talento internacional.

Si realizas una actividad profesional de alto valor añadido, trasladarte a vivir aquí desde el extranjero es una opción idónea para lograr una excelente calidad de vida, así como una fiscalidad muy atractiva.

Este régimen es válido tanto para empleados como especialmente para trabajadores autónomos, gracias a la flexibilidad y ventajas fiscales que ofrece. 

A lo largo de esta guía vamos a explicarte:

  • Cómo funciona el régimen especial para trabajadores desplazados en Bizkaia y los requisitos que necesitas cumplir.
  • Los beneficios fiscales y el plazo durante el que puedes acogerte a ellos.
  • Por qué es especialmente favorable para trabajadores autónomos.
  • Las diferencias con el régimen estatal equivalente, conocido popularmente como Ley Beckham.

Índice

Qué es el régimen especial de trabajadores desplazados en Bizkaia

El régimen especial de trabajadores desplazados es una figura fiscal propia de Bizkaia, diseñada para atraer talento cualificado procedente del extranjero. 

El régimen está orientado a perfiles que aportan conocimiento, innovación o capacidad de desarrollo económico al territorio.

En la práctica, esto supone que Bizkaia no solo facilita tu implantación profesional, cuando el riesgo y la inversión personal suelen ser mayores.

Es un sistema que te ayuda fiscalmente durante un plazo de hasta 11 años, para favorecer tu integración profesional y económica en el territorio.

Por eso beneficia especialmente a personas que:

  • Se trasladan desde el extranjero y adquieren residencia fiscal en Bizkaia.
  • Desarrollan trabajos de alto contenido técnico, profesional o estratégico.
  • Inician una actividad económica nueva o se incorporan a proyectos con potencial de crecimiento.

Además, conviene aclarar que no es una adaptación del régimen estatal, sino un marco autónomo, con requisitos y beneficios propios.

Diferencia entre trabajador desplazado y nómada digital

Aunque a veces estos términos se utilizan como sinónimos, no son lo mismo.

El nómada digital es una figura vinculada al ámbito migratorio. 

Hace referencia a la autorización de residencia para teletrabajar desde España con clientes o empresas, en su mayoría, extranjeras.

Para más detalles, te recomendamos ver nuestra guía sobre el visado del nómada digital.

El trabajador desplazado, en cambio, es una figura fiscal. Se define por:

  • El traslado de la residencia fiscal desde el extranjero.
  • El cumplimiento de determinados requisitos profesionales y temporales.
  • La aplicación de un régimen especial dentro del IRPF foral.

En definitiva, puedes ser nómada digital y no acogerte al régimen de trabajadores desplazados.

Igualmente, puedes acogerte al régimen de trabajadores desplazados sin ser nómada digital en sentido estricto.

Esta distinción es clave para no confundir planos: una cosa es la autorización para residir y trabajar, y otra distinta el régimen fiscal que eliges una vez resides en Bizkaia.

Normativa del régimen especial

Bizkaia cuenta con un sistema fiscal propio, amparado por el Concierto Económico, que le permite regular y gestionar impuestos clave como el IRPF.

Esto se traduce en dos consecuencias prácticas muy relevantes para ti:

  • La normativa fiscal aplicable no es la estatal, sino la foral.
  • Existen regímenes específicos que no están disponibles en el resto de España.

Concretamente, el régimen de trabajadores desplazados en Bizkaia se apoya en dos pilares normativos oficiales.

Artículo 56.bis de la Norma Foral del IRPF

Es la base legal del régimen. Regula quién puede acogerse, durante cuánto tiempo y qué beneficios fiscales se aplican.

Instrucción 4/2023 de la Dirección General de Hacienda

Desarrolla e interpreta el artículo 56.bis. Aporta criterios prácticos, aclara conceptos clave —como qué se entiende por trabajos cualificados o actividad nueva— y concreta cómo deben aplicarse los incentivos fiscales, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.

En la práctica, esta instrucción es el documento que guía la aplicación real del régimen y el que utiliza la Hacienda Foral para evaluar cada caso.

Quién puede acogerse al régimen especial para trabajadores desplazados

El régimen especial de trabajadores desplazados está diseñado para profesionales que trasladan su residencia fiscal a Bizkaia desde el extranjero para desarrollar una actividad cualificada. 

Concepto de persona trabajadora desplazada

En primer lugar, aclaremos que, a efectos fiscales, se considera persona trabajadora desplazada a quien cumple, de forma acumulativa, estas tres condiciones:

  • No es residente fiscal en España y traslada su residencia fiscal a Bizkaia.
  • El traslado se produce como consecuencia directa del desempeño de un trabajo cualificado o del inicio de una actividad económica nueva.
  • Pasa a tributar como residente en el IRPF foral, aunque con un régimen especial de aplicación voluntaria.

Es importante entender que el desplazamiento no puede ser circunstancial. 

Debe existir una relación clara entre el traslado y la actividad profesional que vas a desarrollar desde Bizkaia.

Perfiles profesionales a los que va dirigido el régimen

El régimen está orientado a actividades de alto valor añadido. 

La normativa y la Instrucción 4/2023 identifican, entre otros, los siguientes ámbitos:

  • Investigación y desarrollo, ciencia y tecnología avanzada.
  • Ingeniería, innovación tecnológica y desarrollo de software avanzado.
  • Proyectos vinculados a sostenibilidad, eficiencia energética y medioambiente.
  • Dirección, gerencia y organización empresarial.
  • Control económico-financiero, análisis financiero y actividades financieras complejas.
  • Actividades comerciales estratégicas de alto nivel.

Más adelante, dedicamos una sección completa a analizar cada una de estas actividades.

Además, se exige que la persona desplazada dedique al menos el 85 % de su tiempo a este tipo de trabajos cualificados. 

No basta con tener formación o experiencia; la actividad efectiva debe encajar en estos ámbitos.

Por qué el régimen especial de desplazados en Bizkaia es relevante para los autónomos

Desde el 1 de enero de 2022, Bizkaia amplió el régimen a las personas trabajadoras por cuenta propia.

Si trabajas como autónomo en el extranjero o deseas comenzar un proyecto propio, Bizkaia te ofrece un marco fiscal muy favorable que incluye:

  • Exenciones sobre los rendimientos de tu actividad económica.
  • Deducción de gastos directamente vinculados al desplazamiento.
  • Compatibilidad con otros incentivos por inicio de actividad.
  • Un horizonte temporal amplio para planificar su fiscalidad.

Te daremos todos los detalles en la sección correspondiente.

Por ahora, tan sólo necesitas saber que la normativa permite acogerse a este régimen a los profesionales autónomos que:

  • Inician o trasladan una actividad económica propia al territorio.
  • Cumplen una serie de requisitos de cualificación y dedicación, que explicaremos más adelante.
  • Determinan sus rendimientos en estimación directa normal, quedando excluida la modalidad simplificada.

Además, se admiten supuestos como el del autónomo societario o el profesional que controla su propia entidad, siempre que el trabajo tenga un nivel equivalente al grupo de cotización 1.

Cómo obtener la residencia fiscal para el régimen de trabajador desplazado en Bizkaia

El siguiente requisito para acogerte a este régimen especial es contar con la residencia fiscal.

De forma general, la residencia fiscal en España se determina cumpliendo con una de estas tres opciones:

  • Permanecer en territorio español más de 183 días durante el año natural.
  • Tener en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
  • Presunción familiar: residencia en España del cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.

Ahora bien, una vez determinada la residencia fiscal en España, es necesario concretar que esa residencia se localiza en Bizkaia.

La residencia fiscal en esta provincia se fija conforme a las reglas del Concierto Económico y se aplican de forma sucesiva:

  1. Permanencia: Eres residente en Bizkaia si permaneces en este territorio más días que en cada uno de los otros territorios forales (Bizkaia, Gipuzkoa y Araba).
  2. Centro principal de intereses: Si no superas los 183 días, se atiende al lugar donde radica el núcleo principal de tus actividades económicas o profesionales.
  3. Última residencia declarada, como criterio subsidiario.

Este análisis es especialmente relevante si tienes previsto trasladar tu domicilio varias veces dentro del País Vasco, o repartir tu actividad entre los distintos territorios a lo largo del año.

Qué ocurre en casos de doble residencia internacional

En situaciones en las que puedas ser considerado residente fiscal en España y en otro país al mismo tiempo, se produce un supuesto de doble residencia internacional.

En estos casos, no basta con la normativa interna. 

Es obligatorio acudir al convenio para evitar la doble imposición que España tenga suscrito con el otro Estado y aplicar las reglas de desempate, que suelen atender, por este orden, a:

  • Vivienda permanente.
  • Centro de intereses vitales.
  • Lugar de estancia habitual.
  • Nacionalidad.
  • Acuerdo entre administraciones.

Solo una vez resuelto este conflicto puede confirmarse si adquieres, o no, la residencia fiscal en España y, en consecuencia, si puedes optar al régimen especial de trabajadores desplazados en Bizkaia.

No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores

Concretamente, para poder optar al régimen especial, debes no haber sido residente fiscal en España durante los cinco ejercicios anteriores al año en el que adquieres la residencia fiscal como consecuencia del desplazamiento.

Este análisis se realiza por años naturales completos, no por periodos parciales. 

Es decir, se revisa si en cada uno de los cinco años anteriores fuiste considerado residente o no residente fiscal en España.

Por lo tanto, las estancias puntuales en España en esos años no invalida el requisito, siempre que dichas estancias no hayan tenido efectos fiscales en términos de residencia.

Sin embargo, ten en cuenta que la normativa también exige haber permanecido en el extranjero durante un periodo mínimo de cinco años, computado de fecha a fecha.

Esto implica que debes acreditar una residencia efectiva fuera de España durante ese periodo.

A estos efectos, ten en cuenta lo siguiente:

  • No perjudican las entradas esporádicas en España, ya sea por vacaciones o motivos laborales.
  • La Administración puede exigir pruebas de residencia fiscal en otro país durante ese tiempo.
  • En territorios considerados paraísos fiscales, el nivel de exigencia probatoria es mayor.

Actividades que cualifican para el régimen especial de trabajador desplazado

Este es el apartado central del régimen y, en la práctica, el que más dudas genera. 

No basta con trasladarte a Bizkaia y darte de alta como trabajador en la Seguridad Social.

El desplazamiento debe producirse para desarrollar trabajos especialmente cualificados.

Actividades que califican para el régimen

La Instrucción 4/2023 detalla con precisión qué actividades se consideran válidas a efectos del régimen especial..

Investigación y desarrollo

Incluye actividades de investigación básica, investigación aplicada y desarrollo experimental. 

También encaja la creación de software avanzado cuando aporta conocimiento nuevo, algoritmos originales o soluciones técnicas no existentes. 

Quedan fuera las tareas rutinarias, de mantenimiento o simples adaptaciones sin avance tecnológico.

Actividades científicas y técnicas

Abarcan trabajos realizados en entornos científicos, técnicos o de ingeniería que requieran alta especialización. 

Se incluyen, entre otros, el desarrollo tecnológico, la validación de procesos complejos, los estudios de viabilidad técnica y los proyectos piloto.

Innovación tecnológica

Se consideran actividades orientadas a crear o mejorar de forma sustancial productos, servicios o procesos. 

La clave está en que exista una diferencia significativa respecto a lo preexistente, ya sea por nuevas tecnologías o por combinaciones innovadoras de las existentes.

Desarrollo sostenible y medioambiental

Incluye proyectos vinculados a la sostenibilidad y la mejora ambiental, como la eficiencia energética, el uso de energías renovables, la reducción y valorización de residuos, la gestión del agua o la regeneración medioambiental. 

Debe existir un componente técnico o estratégico relevante, no meramente operativo.

Actividades financieras

Engloban funciones de alto nivel relacionadas con la toma de decisiones financieras, el análisis económico, la planificación presupuestaria, la obtención de financiación, las inversiones y la gestión avanzada de cobros y pagos. 

No cualquier tarea administrativa o contable encaja en este apartado.

Organización, gerencia y control económico-financiero

Se refieren a trabajos de dirección y control, tanto estratégico como operativo. 

Incluyen la gestión de equipos, la supervisión de áreas clave y la toma de decisiones relevantes para la organización. 

No se consideran válidas las funciones meramente formales o sin capacidad real de dirección.

Actividades comerciales de alto nivel

Este apartado no cubre la venta convencional. 

Se limita a funciones comerciales cualificadas, como desarrollo de negocio, expansión internacional, definición de estrategias comerciales complejas o gestión de grandes cuentas con alto componente estratégico.

Dedicación directa y principal

No basta con que una parte de tu actividad sea cualificada. 

La normativa exige que te dediques directa y principalmente a este tipo de trabajos.

En términos prácticos, esto supone lo siguiente:

  • Al menos el 85 % de tu tiempo de trabajo anual debe destinarse a actividades que encajen dentro de los trabajos especialmente cualificados.
  • Este porcentaje se analiza año a año. Cumplirlo un ejercicio no garantiza su cumplimiento automático en los siguientes.
  • Si en un ejercicio no alcanzas ese umbral, no podrás aplicar el régimen ese año concreto, pero no lo pierdes para los ejercicios posteriores, siempre que vuelvas a cumplir los requisitos y sigas dentro del límite temporal máximo.

Para los autónomos, este análisis se realiza atendiendo a la naturaleza de los servicios prestados, los proyectos desarrollados y el contenido real de tu actividad profesional, no a una simple descripción formal.

Categoría profesional equivalente al grupo de cotización 1

Otro elemento clave es el nivel de cualificación profesional exigido. 

La normativa vincula estos trabajos a una categoría equivalente al grupo de cotización 1 del régimen general de la Seguridad Social, que corresponde a perfiles de alta cualificación.

Esto implica, en la práctica, que:

  • Se presupone una formación universitaria o técnica superior.
  • La experiencia profesional y el nivel de responsabilidad pueden reforzar esta equivalencia, pero no sustituyen automáticamente la cualificación.
  • En el caso de autónomos, aunque no exista cotización en el régimen general, la Administración analiza si las funciones desempeñadas serían equiparables, por su complejidad y responsabilidad, a las de ese grupo profesional.

En conclusión, este régimen está diseñado para atraer talento altamente cualificado, capaz de aportar conocimiento, innovación y actividad económica avanzada al Territorio Histórico de Bizkaia.

Proyectos empresariales y emprendimiento innovador

Finalmente, el régimen presta especial atención a los proyectos empresariales innovadores y a las fases iniciales de desarrollo. 

Se consideran válidos los trabajos prestados a entidades que:

  • Desarrollan nuevas actividades, productos o mercados.
  • Amplían o consolidan líneas de negocio existentes con un componente innovador.
  • Crean empleo estable y afrontan riesgos tecnológicos o de mercado relevantes.

También encajan los proyectos de microempresas y pymes con alto potencial de crecimiento, incluso aunque la entidad deje de cumplir estos requisitos en ejercicios posteriores. 

Lo relevante es que los cumpla en el momento del desplazamiento.

Dónde y cómo deben realizarse los trabajos

Además del tipo de actividad, el régimen especial exige analizar dónde se trabaja realmente. 

No basta con residir en Bizkaia ni con facturar desde España.

El foco está en la prestación efectiva de los trabajos y en su localización material, conforme a criterios muy concretos.

Prestación efectiva de los trabajos en España

Como regla general, los trabajos deben realizarse efectiva y principalmente en España. 

Esto implica presencia física en territorio español para el desarrollo de la actividad profesional.

Este punto suele generar confusión y conviene aclararlo bien.

  • Localización del trabajo: Se refiere al lugar físico desde el que prestas tus servicios. Es el criterio relevante para el régimen.
  • Origen de los ingresos: Hace referencia a dónde están tus clientes o quién paga tus honorarios. Este aspecto no determina, por sí solo, el cumplimiento del requisito.

No importa tanto dónde esté el cliente, la empresa o el proyecto, sino desde dónde realizas tu trabajo. 

Si desarrollas tu actividad desde Bizkaia, este requisito se considera cumplido.

En definitiva, puedes trabajar para clientes extranjeros sin problema. 

Este enfoque resulta especialmente relevante para profesionales autónomos con actividad internacional, ya que separa claramente fiscalidad, lugar de trabajo y mercado al que se presta servicio.

Límites al trabajo realizado en el extranjero

El régimen admite que una parte del trabajo se realice fuera de España, pero dentro de límites estrictos:

  • Con carácter general, tu trabajo en el extranjero no puede superar el 15 % del total anual.
  • Este límite se amplía al 30 % cuando, en virtud del contrato o de la relación profesional, asumes funciones en otra empresa del mismo grupo situada fuera de España, conforme al artículo 42 del Código de Comercio.

Superar estos porcentajes en un ejercicio concreto implica no poder aplicar el régimen ese año, aunque no supone la pérdida automática del derecho para ejercicios posteriores.

Criterios de cómputo por retribuciones o días de presencia

Para verificar si se superan los límites anteriores, la normativa prevé dos métodos de cálculo:

  • Por retribuciones específicas, cuando puede identificarse qué parte de los ingresos corresponde a trabajos realizados en el extranjero.
  • Por días de presencia, cuando no es posible desglosar las retribuciones. En este caso, se computan los días efectivamente trabajados fuera de España frente al total de días del año.

No se tienen en cuenta los días no laborables, vacaciones o estancias personales en el extranjero sin relación con el trabajo.

Duración del régimen especial para trabajadores desplazados en Bizkaia

Este régimen tiene una duración amplia y flexible, pensada para ayudarte a desarrollar tu actividad o proyecto profesional, en el medio y largo plazo. 

Puedes acogerte a él durante un máximo de once períodos impositivos

Ten en cuenta que el cómputo del plazo comienza desde el período impositivo en el que se produce el cambio de residencia fiscal a España, con independencia del momento exacto del año en el que se materialice el traslado.
Es decir, no se inicia cuando optas formalmente por el régimen, sino cuando adquieres la residencia fiscal.

Opción anual y carácter no obligatorio

El régimen especial no se aplica de forma automática.

Debes optar expresamente por él en cada declaración anual del IRPF.

La opción se ejerce con la presentación de la declaración y no puede modificarse una vez finalizado el plazo voluntario.

Obviamente, si en un ejercicio concreto no cumples alguno de los requisitos, no puedes aplicar el régimen ese año.

Sin embargo, no pierdes el derecho a volver a aplicarlo en ejercicios posteriores, siempre que:

  • Sigas dentro del límite máximo de once años.
  • En ese ejercicio vuelvas a cumplir todos los requisitos exigidos.

Ahora bien, el año en el que no aplicas el régimen cuenta igualmente dentro del cómputo total del plazo, por lo que conviene analizar bien cada situación antes de renunciar a su aplicación.

Régimen transitorio y situaciones anteriores a 2022

La normativa foral ha previsto un régimen transitorio para adaptarse a las reformas introducidas desde 2022:

  • Las personas que ya aplicaban el régimen conforme a la normativa anterior y no habían agotado su duración máxima pueden extender su aplicación hasta completar los once años.
  • Quienes se trasladaron a España en ejercicios anteriores y no se acogieron al régimen por no cumplir alguno de los requisitos antiguos pueden optar por él si ahora cumplen los requisitos vigentes, por los años que resten hasta completar el plazo máximo.

Incentivos fiscales para los trabajadores desplazados Bizkaia

El mayor atractivo de este régimen es poder acogerte a la fiscalidad especial de Bizkaia, junto a una serie de beneficios complementarios.

Tributas por el IRPF foral, no por IRNR

A diferencia del régimen especial estatal conocido como “Ley Beckham”, en Bizkaia, eres contribuyente del IRPF, no del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Esto implica que tributas conforme a la normativa del IRPF foral, y por lo tanto se aplican los ventajosos tipos fiscales de Bizkaia, junto a las exenciones y deducciones propias del régimen de trabajadores desplazados.

Exención del 30 % de los rendimientos

El incentivo central del régimen consiste en una exención del 30 % sobre tus rendimientos íntegros derivados de la relación laboral o de la actividad económica que da derecho al régimen.
Esta exención reduce directamente la base sobre la que se calcula el impuesto.

No se trata de una deducción posterior, sino de una renta exenta, lo que mejora de forma muy significativa la tributación efectiva.

Gastos deducibles específicos por desplazamiento (hasta el 20 %)

Además de la exención del 30 %, puedes deducir determinados gastos directamente vinculados al desplazamiento, con un límite máximo del 20 % de los rendimientos íntegros.

Entre los gastos admitidos se incluyen los siguientes, siempre que estén justificados documentalmente:

  • Gastos de viaje y mudanza necesarios para establecerte en Bizkaia, incluidos hasta dos viajes anuales a tu país de origen.
  • Gastos de escolarización de los descendientes.
  • Cursos de euskera y/o castellano para ti o para miembros de tu unidad familiar.
  • Gastos de alquiler de la vivienda habitual en Bizkaia y suministros asociados.

Estos gastos se suman a los deducibles ordinarios previstos con carácter general en el IRPF.

Compatibilidad con otras deducciones personales

Una ventaja relevante del modelo foral es que la aplicación del régimen especial no te impide aplicar otras deducciones personales previstas en el IRPF de Bizkaia.

Son compatibles, entre otras, las deducciones por descendientes, por vivienda habitual o las que procedan por tu situación personal y familiar.

Eso sí, cada incentivo opera sobre bases distintas y con límites propios, por lo que conviene analizar el conjunto para evitar solapamientos mal calculados.

Te recomendamos consultarlo con un asesor de Tukonta.

Beneficios fiscales para autónomos desplazados en Bizkaia

En este apartado bajamos a tierra el funcionamiento real del régimen especial, incluyendo el método de tributación y el encaje de las reducciones, para que puedas valorar su impacto económico.

Método de estimación directa normal

En primer lugar, tienes que tener en cuenta que, si te acoges al régimen especial como autónomo desplazado, debes tributar obligatoriamente en estimación directa normal.

Esto implica llevar una contabilidad basada en ingresos y gastos reales, con amortización de bienes de inversión y control documental completo. 

El motivo es que los incentivos fiscales que recibes exigen un mayor grado de trazabilidad y control.

En la práctica, es el método habitual para profesionales cualificados con actividad internacional, así que no debería ser un obstáculo para ti.

Reducción por inicio de actividad económica

Si cumples los requisitos generales de inicio de actividad en Bizkaia, puedes aplicar además la reducción por inicio de actividad económica, prevista en la normativa foral del IRPF.

Esta reducción es compatible con el régimen especial de trabajadores desplazados.

Importante: Esta reducción se aplica sobre el rendimiento neto previo de la actividad, antes de integrar otras exenciones o ajustes específicos del régimen especial.

Aplicación correcta de las exenciones, reducciones y gastos deducibles

El orden de cálculo es clave para evitar errores. 

De forma simplificada, la secuencia habitual es la siguiente:

  1. Determinas el rendimiento neto de la actividad: ingresos – gastos deducibles generales ± variaciones patrimoniales.
  2. Aplicas, si procede, la reducción por inicio de actividad.
  3. Sobre el resultado, aplicas la exención del 30 % prevista en el régimen especial.
  4. Finalmente, deduces los gastos específicos por desplazamiento, con el límite del 20 % de los rendimientos íntegros que dan derecho al régimen.

Cada incentivo tiene su propia base y límite. 

Mezclarlos sin orden es uno de los errores más habituales en la práctica.

Ejemplo completo de cálculo fiscal

Para que lo puedas entender mejor, supongamos el siguiente escenario:

  • Ingresos anuales: 80.000 €
  • Gastos deducibles generales: 30.000 €
  • Rendimiento neto previo: 50.000 €

Paso 1. Reducción por inicio de actividad (10 %): 50.000 € – 5.000 € = 45.000 €

Paso 2. Exención del 30 % del régimen especial: 30 % de 45.000 € = 13.500 € exentos. La base restante es de 31.500 €

Paso 3. Gastos por desplazamiento (límite 20 %): 20 % de 45.000 € = 9.000 € (si están justificados). La base tras gastos queda en 22.500 €.

Es a esta base, a la que se aplicará la tarifa progresiva del IRPF foral, junto con las deducciones personales que correspondan.

Tratamiento fiscal de tus rentas y patrimonio en el extranjero

Uno de los elementos más atractivos del régimen especial de trabajadores desplazados en Bizkaia es su tratamiento de las rentas y del patrimonio situados fuera de España. 

En este apartado, te explicamos qué queda fuera de tributación, bajo qué condiciones y cómo afecta tanto a tu patrimonio como al de tu unidad familiar.

Exención de rentas patrimoniales situadas en el extranjero

Si te acoges al régimen especial, determinadas rentas procedentes de elementos patrimoniales situados en el extranjero pueden quedar exentas en el IRPF foral.

Hablamos, por ejemplo, de:

  • Dividendos de sociedades extranjeras.
  • Intereses de cuentas o instrumentos financieros fuera de España.
  • Rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en el extranjero.

Ten en cuenta que esta exención no es automática. 

En primer lugar, para que la renta patrimonial extranjera quede exenta en Bizkaia, es imprescindible que haya tributado efectivamente en el país de origen, y lo haya hecho mediante un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.
No basta con que la renta esté sujeta a imposición. Debe existir tributación real. 

En la práctica, esto exige conservar certificados fiscales, liquidaciones o justificantes emitidos por la autoridad tributaria extranjera.

El servicio de asesoría fiscal de Tukonta puede ayudarte a verificar esta documentación.

Por otro lado, la exención no resulta aplicable cuando las rentas proceden de:

  • Países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Jurisdicciones de nula o baja tributación, según la normativa foral y estatal vigente.

Impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio

El régimen especial también tiene efectos relevantes en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los bienes y derechos situados en el extranjero pueden quedar exentos mientras apliques el régimen especial.

Esta exención se extiende al patrimonio extranjero, con independencia de su valor.

Además, a diferencia del IRPF, aquí no se exige que el bien haya tributado previamente en el extranjero. 

El criterio es la localización del patrimonio y la aplicación válida del régimen especial en Bizkaia.

Unidad familiar y efectos fiscales

El régimen especial de trabajadores desplazados en Bizkaia no se limita a tu situación individual. 

La normativa permite extender determinados beneficios fiscales a los miembros de tu unidad familiar, siempre que:

  • Tu cónyuge o pareja de hecho e hijos adquieran su residencia fiscal en Bizkaia, y no hayan sido residentes fiscales en España durante los cinco años anteriores.
  • Las rentas cumplan los mismos requisitos de tributación previa y no procedan de paraísos fiscales.

La clave no es solo el vínculo familiar, sino que el traslado a Bizkaia se produzca como consecuencia directa de tu desplazamiento y que los miembros de la unidad familiar adquieran también su residencia fiscal en el territorio.

Beneficios fiscales extensibles al cónyuge e hijos

Cuando tu cónyuge o hijos cumplen los requisitos mencionados, pueden beneficiarse de determinadas ventajas del régimen especial:

  • Exención de rentas patrimoniales situadas en el extranjero, siempre que hayan tributado efectivamente en el país de origen y no procedan de paraísos fiscales.
  • Exención de bienes y derechos situados en el extranjero en el Impuesto sobre el Patrimonio, mientras resulte aplicable el régimen especial.

Escolarización, vivienda y gastos familiares deducibles

El régimen especial también te permite deducir determinados gastos directamente vinculados al desplazamiento familiar, dentro de los límites establecidos:

  • Gastos de escolarización en Bizkaia de los descendientes que generen derecho a deducción por hijos.
  • Gastos de alquiler de la vivienda habitual en Bizkaia, así como los suministros asociados.
  • Gastos de viaje y mudanza necesarios para el establecimiento en el territorio, incluidos los de la unidad familiar.
  • Gastos de formación lingüística, como cursos de euskera o castellano, realizados por cualquier miembro de la unidad familiar.

Estos gastos solo son deducibles cuando están debidamente justificados y documentados y respetan el límite conjunto del 20 % de los rendimientos íntegros sobre los que se aplica el régimen especial.

Cómo acogerte al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados en Bizkaia

Uno de los aspectos que más confusión genera es cómo y cuándo se aplica realmente el régimen especial. 

A diferencia de otros incentivos fiscales, aquí no existe una solicitud previa ni una autorización administrativa expresa. 

La opción se ejerce a través de la declaración del IRPF y exige especial cuidado en su aplicación.

No se solicita al darse de alta como autónomo

El régimen especial no se solicita en el momento de darte de alta ante la Seguridad Social ni ante Hacienda.

Es al presentar tu declaración del IRPF cuando puedes optar por la aplicación del régimen especial si cumples los requisitos.

Carácter anual de la opción

La aplicación del régimen especial no es automática ni irrevocable.

Cada año, debes decidir si optas o no por el régimen, siempre y cuando cumplas con los requisitos.

Si un año no lo aplicas, no pierdes el derecho a aplicarlo en ejercicios posteriores, siempre que sigas dentro del plazo máximo de once años desde el cambio de residencia.

Opción en la declaración del IRPF (modelo 100)

La opción por el régimen especial se ejerce exclusivamente al presentar la declaración del IRPF, mediante el modelo 100 correspondiente al ejercicio en el que adquieres la residencia fiscal en Bizkaia o en cualquiera de los ejercicios siguientes dentro del plazo máximo permitido.

Al marcar esta opción, declaras que cumples todos los requisitos exigidos por la normativa foral.

Si has estado en este régimen anteriormente, recuerda que en Bizkaia ya no se utilizan los antiguos modelos 149 y 150.

Revisión posterior por la Administración

La Diputación Foral de Bizkaia no valida el régimen de forma previa, sino que revisa su correcta aplicación a posteriori.

Esto implica que la Administración puede solicitar documentación justificativa y comprobar el cumplimiento de los requisitos materiales.

Errores frecuentes en la aplicación del régimen

En la práctica, es posible cometer algunos errores como los siguientes:

  • Asumir que el régimen se concede automáticamente por venir del extranjero.
  • No documentar adecuadamente la naturaleza cualificada de la actividad.
  • Aplicar el régimen sin cumplir el porcentaje mínimo de dedicación.
  • Confundir la residencia legal con la residencia fiscal.
  • No conservar justificantes de los gastos por desplazamiento.
  • Aplicar el régimen sin revisar su compatibilidad con otras deducciones.

Para evitar que la Hacienda Foral regularice tu declaración y te exija la devolución de los beneficios aplicados, te sugerimos contar con el asesoramiento profesional de Tukonta.

Diferencias con la Ley Beckham estatal y el régimen especial para trabajadores desplazados Bizkaia

Aunque en ocasiones se presentan como regímenes equivalentes, el régimen foral de Bizkaia y la conocida como Ley Beckham estatal responden a lógicas fiscales distintas.

El régimen estatal, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, permite a determinadas personas desplazadas tributar como no residentes pese a adquirir la residencia fiscal en España.

Su enfoque se basa en tres aspectos:

  • Tributación separada de rentas.
  • Tipo fijo reducido para los rendimientos del trabajo.
  • Limitación del ámbito subjetivo a perfiles muy concretos.

En la práctica, se trata de un régimen pensado para directivos, empleados altamente cualificados y determinados perfiles vinculados a startups, con una estructura fiscal cercana al IRNR.

El régimen foral de Bizkaia, sin embargo, da prioridad al arraigo económico real, está enfocado en el emprendimiento y actividad productiva, y permite una integración fiscal progresiva y sostenible.

Principales diferencias normativas

Las diferencias entre ambos regímenes están en el planteamiento, y plantean un escenario más favorable en Bizkaia:

  • Tipo de impuesto:
    • Estado: Se tributa como no residente (IRNR).
    • Bizkaia: Se tributa siempre por IRPF.
  • Duración:
    • Estado: hasta 6 ejercicios.
    • Bizkaia: hasta 11 ejercicios.
  • Forma del beneficio fiscal:
    • Estado: tipo fijo sobre rendimientos del trabajo.
    • Bizkaia: Exención del 30 % de los rendimientos íntegros y gastos deducibles adicionales.
  • Ámbito subjetivo:
    • Estado: más restrictivo, con exclusiones relevantes para autónomos.
    • Bizkaia: incluye expresamente a trabajadores autónomos.
  • Tratamiento de rentas extranjeras:
    • Estado: Solo tributan las rentas obtenidas en España, con excepciones.
    • Bizkaia: Exención de rentas patrimoniales extranjeras que ya hayan tributado.

Ventajas específicas del régimen foral de Bizkaia

El régimen foral presenta ventajas especialmente relevantes si tu perfil es el de autónomo cualificado o emprendedor:

  • Integración plena en el IRPF, para una mayor seguridad jurídica a largo plazo.
  • Posibilidad de deducir gastos reales vinculados al desplazamiento.
  • Compatibilidad con incentivos al emprendimiento y a la inversión.
  • Extensión de beneficios a la unidad familiar.
  • Enfoque flexible, con opción anual y sin obligación de permanencia continuada.

Incentivos complementarios al emprendimiento en Bizkaia

Más allá del régimen especial de trabajadores desplazados, Bizkaia ha configurado un entorno fiscal avanzado para impulsar el emprendimiento innovador, regulado en la Instrucción 4/2023, mencionada al comienzo de esta guía. 

Incluye una serie de incentivos fiscales que pueden ser relevantes, especialmente si tu proyecto tiene potencial de crecimiento, base tecnológica o impacto social.

Retribuciones en forma de opciones sobre acciones

Bizkaia permite posponer la tributación de determinadas retribuciones cuando se materializan en opciones sobre acciones, participaciones u otros derechos vinculados al valor de la empresa.

En estos casos:

  • No tributas cuando se conceden las opciones.
  • La tributación se difiere al momento de la venta de las acciones o participaciones.
  • La renta se califica como ganancia patrimonial, no como rendimiento del trabajo.

Este tratamiento resulta especialmente útil si participas en proyectos empresariales en fase inicial, donde la retribución suele combinar salario y participación futura en el valor generado.

Régimen especial para personas emprendedoras

El régimen específico para personas emprendedoras protege fiscalmente las fórmulas retributivas propias del emprendimiento.

Se aplica cuando:

  • Desarrollas una actividad económica nueva.
  • Participas activamente en la constitución de una entidad.
  • Tienes, al menos en origen, una participación mínima del 10 %.
  • Te implicas personalmente en el proyecto, por cuenta propia o a través de la entidad.

Este régimen se extiende también a las personas empleadas del proyecto y permite una planificación fiscal más alineada con la realidad del emprendimiento innovador.

Deducciones por inversión en empresas innovadoras

Si inviertes en microempresas o pymes de nueva o reciente creación, puedes acceder a deducciones muy relevantes en el IRPF:

  • Deducción general del 25 % sobre la inversión
  • Deducción incrementada del 35 % si se trata de empresas innovadoras o vinculadas a la economía plateada.
  • Posibilidad de aplicar la deducción en varias empresas, dentro de los límites establecidos.

Estas deducciones no están pensadas solo para grandes inversores. También se aplican a profesionales que aportan capital y conocimiento al proyecto.

“Economía plateada” y proyectos de alto impacto

Bizkaia ha incorporado de forma expresa incentivos para proyectos vinculados a la denominada “economía plateada”, es decir, aquellos orientados a las necesidades de las personas mayores de 50 años.

Se incluyen actividades relacionadas con:

  • Salud y cuidados.
  • Vivienda y movilidad adaptada.
  • Formación, aprovechamiento del talento senior y bienestar.
  • Servicios financieros y de asesoramiento específicos.

Si al menos el 50 % de los ingresos del proyecto provienen de estas actividades, el marco fiscal resulta especialmente favorable.

Exenciones en transmisiones y reinversión

Finalmente, el ciclo fiscal del emprendimiento se cierra con exenciones relevantes en la salida del proyecto:

  • Exención del 50 % de la ganancia patrimonial en la transmisión de participaciones.
  • Exención del 100 % si reinviertes el importe obtenido en nuevas empresas que cumplan los requisitos.
  • Compatibilidad con planes especiales de reinversión cuando el proyecto lo justifica.

¿Te conviene acogerte al régimen para autónomos desplazados en Bizkaia?

Este régimen tiene sentido cuando tu traslado a Bizkaia no es meramente circunstancial, sino la consecuencia de un proyecto profesional claro y cualificado.

Por lo tanto, resulta idóneo para ti, si:

  • Desarrollas una actividad técnica, científica, financiera o de dirección con alto valor añadido.
  • Ejerces como autónomo cualificado o emprendedor innovador.
  • Prevés residir de forma efectiva en Bizkaia durante varios años.
  • Tus ingresos están ligados a tu conocimiento, no a estructuras tradicionales intensivas en capital.
  • Valoras un entorno fiscal que acompaña el crecimiento en las primeras fases.

Antes de tomar la decisión, conviene que hagas un análisis completo de tu perspectiva personal y profesional, más allá del incentivo fiscal.

En Tukonta, será un placer asesorarte, para que puedas tomar la decisión más favorable para ti.

Creado por Nacho González

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