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Obligaciones con Hacienda y Seguridad Social del autónomo

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Una de las preguntas más frecuentes que te planteas cuando te acabas de poner como autónomo o cuando estás pensando en comenzar tu actividad por cuenta propia es ¿y ahora qué tengo que hacer con Hacienda y qué sucede con la Seguridad Social? No te preocupes que en este artículo te vamos a explicar tus obligaciones tanto con Hacienda como con Seguridad Social.

Obligaciones con Seguridad Social

Con la Seguridad Social lo único que tendrás que hacer es pagar la cuota de autónomos que te corresponde mensualmente. Tienes que tener cuidado de tener siempre saldo en tu cuenta bancaria ya que si el recibo que emiten viene devuelto, perderás todas las bonificaciones y reducciones y además tendrás que pagar un recargo por hacer el pago fuera de plazo.

Obligaciones con Hacienda

Lo primero que hay que hacer para comenzar una actividad por cuenta propia es darse de alta en Hacienda mediante el formulario de Declaración censal de inicio de actividad (Modelo 036). Una vez te has dado de alta ya podrás comenzar a emitir y recibir facturas a tu nombre.

¿Para qué sirve?

  • Primeramente para darse de alta en el censo de empresarios y profesionales, por lo que hay que cumplimentarlo y presentarlo en Hacienda, en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de la actividad.
  • También se puede presentar el Modelo 036 indicando el alta previa al inicio de actividad si se van a tener gastos antes de comenzar a desarrollar el trabajo por cuenta propia y así poder deducirte el importe de los gastos en sus correspondientes declaraciones de IVA e IRPF.
  • Y por último sirve para solicitar la modificación de los datos que inicialmente se comunicaron a Hacienda a través de este modelo (modificando o añadiendo nuevos datos) e incluso para causar la baja/cese de la actividad.

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Contenido de este Modelo 036

Para cumplimentar este modelo, lo primero que hay que indicar es el epígrafe de IAE que te corresponde según la actividad que vayas a desarrollar. Es muy importante tomarte tu tiempo para elegir correctamente ya que de él dependen muchas de las obligaciones que posteriormente tendrás con Hacienda.

Para cumplimentar este modelo, lo primero que hay que indicar es el epígrafe de IAE que te corresponde según la actividad que vayas a desarrollar. Es muy importante tomarte tu tiempo para elegir correctamente ya que de él dependen muchas de las obligaciones que posteriormente tendrás con Hacienda.

Tendrás que indicar el régimen de IVA e IRPF al que te vas a acoger (lo más común en actividades tipo arquitecto, diseñador, desarrollador, etc. es que estés en Régimen General de IVA y Estimación Directa Simplificada de IRPF), ya que de esto dependerá el tipo de IVA a aplicar en facturas, si tienes que aplicar retención, si tienes que presentar pago a cuenta de IRPF, etc. Otra de las opciones que tendrás que indicar será si quieres solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) en caso de que vayas a realizar operaciones con clientes y proveedores pertenecientes a países de la Unión Europea.

Obligaciones

Una vez te has dado de alta en Hacienda mediante este modelo, estarás obligado a realizar la liquidación y presentación de determinados impuestos y modelos informativos como pueden ser el Modelo 303 de IVA trimestral, el Modelo 130 de pago a cuenta de IRPF, el Modelo 115 de retenciones de alquileres, etc.

Estas obligaciones fiscales pueden ser modificadas si se lleva a cabo alguna modificación a través de este Modelo 036.

Si por cualquier motivo tomas la decisión de comunicar la baja como profesional en Hacienda, tienes que tener en cuenta que aún pueden existir obligaciones de las que tendrás que hacerte cargo como puede ser la presentación de alguna liquidación de IVA, presentación del Modelo 140, etc.

Libros obligatorios

Tendrás que presentar el Libro Registro de Operaciones Económicas ya que es obligatorio para todos los autónomos y en él tendrás que registrar todas las operaciones del ejercicio tal y como comentamos en el post de “Nuevo modelo 140, el libro que lo recoge todo“.

Facturación

Al estar ejerciendo una actividad por cuenta propia, el documento que justifica el ingreso vendrá a través de las facturas que emites a tus clientes con lo que estás obligado a emitir factura y copia de la misma. En determinados supuestos se permite la utilización de la factura simplificada, que es aquella que viene a sustituir a los antiguos tickets.

Llegados a este punto sólo nos queda hablar de la presentación de modelos trimestrales y anuales según lo que se haya indicado en el Modelo 036:

Modelo 303: autoliquidación de IVA

  • Están obligados a la presentación de este modelo aquellos autónomos que realicen actividades sujetas y no exentas de IVA o que estén en recargo de equivalencia.
  • En esta liquidación se calcula la diferencia entre el IVA de las ventas y el IVA de las compras y gastos. En base al resultado del cálculo, si éste es positivo, habrá que ingresar en Hacienda y si es negativo, se mantendrá a compensar para liquidaciones posteriores.
  • Se presenta trimestralmente y comúnmente los días 25 del mes siguiente al vencimiento del trimestre. Es decir, 25 de Abril, 25 de Julio y 25 de Octubre; en Enero suele ser el día 31.

Modelo 130: pagos fraccionados

  • Quedan obligados a la presentación de este modelo aquellos autónomos que no practiquen retención en facturas o cuando menos del 70% de su facturación no lleve retención.
  • Se trata de unos pagos a cuenta de la Declaración de la Renta y se calculan en base a los ingresos y gastos de la actividad.
  • Se presenta trimestralmente y en las mismas fechas que el IVA.

Modelo 110: Retenciones por rendimientos de trabajo o actividades económicas

  • Tienen que presentar este modelo aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo o que hayan recibido durante el trimestre facturas de gastos o compras con retención.
  • A través de esta liquidación se ingresará en Hacienda las cantidades retenidas en nómina a los trabajadores y las retenciones de las facturas de gastos o compras.
  • Se presenta trimestralmente y en las mismas fechas que IVA y el Modelo 130.

Modelo 115: Retenciones de alquileres

  • Están obligados a presentar este modelo aquellos autónomos que paguen un alquiler que esté sujeto a retención, es decir, un alquiler cuya factura venga con retención.
  • A través de esta liquidación se ingresará en Hacienda el importe correspondiente a la retención de las facturas de alquiler del trimestre.
  • Es de carácter trimestral y se presenta en las mismas fechas que los anteriores.

Modelo 349: Operaciones intracomunitarias

  • Quedan obligados a su presentación los autónomos que hayan realizado operaciones ya sea de compra como de venta con proveedores o clientes de fuera de España que pertenecen a la Unión Europea.
  • Se trata de una declaración informativa (no un impuesto) en la que hay que indicar las operaciones realizadas e identificar todos los datos de los clientes y proveedores.
  • Puede ser mensual, trimestral o anual dependiendo del volumen de operaciones realizadas en cada periodo.

Modelo 390: Liquidación anual de IVA

  • Están obligados a su presentación todos los autónomos que tengan que presentar las declaraciones trimestrales de IVA.
  • Esta liquidación sustituye a la liquidación de IVA del cuarto trimestre y mediante ésta se calcula la diferencia entre el IVA de las ventas y el IVA de los gastos de todo el año. Al igual que en la declaración trimestral, si el resultado es positivo habrá que ingresar en Hacienda el importe pero si es negativo se tendrá la opción de solicitar la devolución del importe anual o mantenerlo a compensar para el año siguiente.
  • Es de carácter anual y se presenta los días 31 de Enero del año siguiente al ejercicio vencido.

Modelo 100: Declaración de la Renta

  • Están obligados a su presentación todos los autónomos.
  • El cálculo del rendimiento de la actividad se realizará mediante el tipo de estimación escogida en el Modelo 036.
  • Se presenta anualmente y normalmente con fecha límite del 30 de Junio del año siguiente al ejercicio pasado, es decir, en 2017 se presentará la Declaración de la Renta correspondiente al año 2016.

En resumen

Mediante este post hemos querido recoger las declaraciones e impuestos más importantes que como autónomo tendrás que presentar en las fechas establecidas, sin embargo aún quedan otras como pueden ser el Modelo 190, Modelo 180, Modelo 140, etc.

Como podrás observar si quieres llevar tú mismo todas las gestiones a las que estás obligado por el simple hecho de ser autónomo tendrás que dedicar muchísimo tiempo con lo que nosotros te ofrecemos una solución de facturación y asesoría online en Bilbao, Bizkaia todo en uno para que no tengas que preocuparte de nada. Y qué mejor forma de valorar nuestra solución que probándola completamente gratis durante 14 días.


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Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia

Creado por Nacho González

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