Ya está abierto el plazo para la presentación de los impuestos correspondientes al segundo trimestre del año 2017.
Desde hoy 1 de Julio hasta el día 26 tienes de plazo para presentar tanto los impuestos correspondientes al segundo trimestre de 2017 como las declaraciones informativas correspondientes a este mismo trimestre.
Recuerda que estos plazos son exclusivamente para autónomos de Bizkaia.
Ten en cuenta que si haces presentaciones mensuales, tienes el mismo plazo durante este mes de Julio. Normalmente la fecha límite para la presentación de los impuestos y declaraciones correspondientes a este segundo trimestre suele ser el día 25 pero este año cae en fiesta con lo que se traslada un día.
Vamos a ver cuáles son los impuestos que te corresponde presentar este trimestre.
Índice
Modelo 303: IVA
Es el impuesto más común y el que tienen que presentar la mayor parte de los autónomos y empresarios. Este impuesto recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Para liquidar el IVA tendrás que restar al IVA total de las operaciones de ventas que has realizado este trimestre, el IVA de tus facturas de gastos o compras. De ahí saldrá un resultado que es el que tendrás que declarar a la hora de presentar este impuesto.
Si estás obligado a hacer declaración de IVA, tienes que presentar este modelo al margen del resultado que obtengas, es decir, aunque te salga un resultado a compensar o a 0 tendrás que presentarlo.
El resultado de esta declaración puede ser positivo (a pagar), negativo (a compensar para trimestres posteriores) o a 0. Sea cual sea el resultado, si estás obligado a declarar IVA, tienes que presentar este modelo 303.
Aquí te puedes descargar el modelo 303 de IVA para cumplimentar y presentar en papel: Modelo 303 IVA Bizkaia
Modelo 110: Retenciones de personal y profesionales
El modelo 110 es el modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.
Es un modelo que sólo tendrás que presentar cuando tengas trabajadores a tu cargo o hayas recibido alguna factura de tus proveedores con retención.
Si tienes trabajadores a tu cargo, tendrás que presentar este modelo aunque no practiques retención en nómina.
El resultado de este impuesto sólo puede ser positivo (a ingresar) o 0.
Aquí te puedes descargar el modelo 110 de retenciones del personal y profesionales para cumplimentar y presentar en papel: Modelo 110 IRPF Bizkaia
Modelo 115: Retenciones de alquileres
A través de este modelo 115 se declaran e ingresan las retenciones de los rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
Es decir, tendrás que presentar este modelo si eres arrendatario (el inquilino) de un inmueble (local, oficina, etc.) y cuando las facturas que recibes de tu arrendador (dueño del inmueble) llevan retención.
Con la presentación de este impuesto estarás ingresando el total de las retenciones por el alquiler de este trimestre en nombre del dueño del inmueble.
El resultado de este impuesto sólo puede ser positivo (a ingresar).
Aquí te puedes descargar el modelo 115 de retenciones de alquiler para cumplimentar y presentar en papel: Modelo 115 Retenciones Alquileres Bizkaia
Modelo 130: Retenciones y pagos a cuenta
El modelo 130 es el modelo en el que se declara el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Se trata de un adelanto a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Atento, que esto tiene miga ;).
Tendrás que presentar este impuesto siempre y cuando menos del 70% de tu facturación del penúltimo año anterior al actual no estuviese sujeta a retención. Vamos a ver un ejemplo:
Supongamos que eres un autónomo que lleva de alta desde el año 2012, para saber si tienes que presentar el impuesto este mes de Abril del año 2017, dos cositas:
- ¿Qué es eso del “penúltimo año anterior”? Para que lo veas fácilmente, sólo tienes que coger el año actual y restarle 2 años. Ya está, tenemos que mirar qué pasó en el año 2015.
- Ahora, tendrás que hacerte la siguiente pregunta ¿en el penúltimo año anterior al actual (año 2015), el 70% o más de mi facturación llevaba retención? Si has respondido que sí, entonces tendrás que presentar este modelo 130. Si has respondido que no, no tendrás que presentarlo.
Si acabas de iniciar tu actividad, tendrás que presentar este impuesto si el 70% de la facturación del primer trimestre no llevaba retención.
Aunque el resultado de esta declaración sea negativa, tendrás que presentarla.
El resultado de este impuesto puede ser positivo (a ingresar) o negativo.
Aquí te puedes descargar el modelo 130 de retenciones y pagos a cuenta para cumplimentar y presentar en papel: Modelo 130 Retenciones y pagos a cuenta Bizkaia
Modelo 349: Operaciones intracomunitarias
El modelo 349 es el modelo en el que se declaran aquellas operaciones realizadas por sujetos pasivos que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, y prestaciones o adquisiciones intracomunitarias de servicios fuera de España pero dentro de la Unión Europea.
Tendrás que presentar este modelo si has emitido o recibido alguna factura de un cliente o proveedor intracomunitario (que pertenezca a un país de la Unión Europea) siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Que estés dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
- Que la factura no lleve IVA.
- Que tu cliente o proveedor estén también dados de alta en el ROI.
Este modelo sólo es informativo con lo que no tiene resultado a pagar, ni compensar ni a 0. Simplemente se declaran este tipo de operaciones para que Hacienda esté al corriente de las mismas.
Si no has tenido operaciones de este tipo, no tienes que presentarlo.
Aquí te puedes descargar el modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias para cumplimentar y presentar en papel: Modelo 349 Bizkaia
Formas de presentación y pago de las declaraciones en Bizkaia
Todas las declaraciones que hemos visto se pueden presentar de forma telemática así como realizar el pago con domiciliación bancaria siempre que tengas registrada tu cuenta bancaria en Hacienda. Esta es la opción más sencilla.
En los impuestos con resultado a ingresar (a pagar) siempre tienes la posibilidad de solicitar un aplazamiento del mismo. Echa un vistazo a este artículo en el que te explicamos todo sobre los aplazamientos de impuestos en Bizkaia.
En el caso de los impuestos con resultado positivo (a pagar) podrás presentar los modelos en papel directamente en Hacienda o en una entidad financiera colaboradora de Hacienda para que tramiten el cargo del importe en tu cuenta bancaria. En el caso de los impuestos con resultado negativo y de las declaraciones informativas, sólo las podrás presentar directamente en Hacienda.
Estas son las principales formas de realizar la presentación y pago de las declaraciones. En próximos artículos veremos con más detalle cada una de las opciones que existen.
En resumen
Como podrás observar existen varias declaraciones que tendrás que presentar según la actividad que desarrolles y las operaciones que realices.
Sabemos perfectamente que estas son tareas que requieren de mucho tiempo y además estar al día de la normativa foral de Bizkaia. Y tú mejor que nadie sabes que lo importante es que le dediques tiempo a tu negocio. Para esto estamos nosotros
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Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia