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Modelo 347 Bizkaia, ¿Qué es y cómo se cumplimenta?

Una de las obligaciones tributarias que tenemos autónomos y empresas de Bizkaia durante el año, es la de presentar la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, es decir, el Modelo 347.

No todos los autónomos y empresas tienen que presentarlo, y en este artículo te vamos a contar todo sobre la Declaración informativa correspondiente a las operaciones superiores a 3.005,06 euros.

Qué es el modelo 347 Bizkaia

El Modelo 347 de Bizkaia es la Declaración anual informativa (no es un impuesto y por ello, no supone pago alguno) que recoge las operaciones realizadas con terceros, que en conjunto, hayan superado el importe de 3.005,06 euros IVA incluido, en el ejercicio anterior.

Es decir, es la declaración a través de la que se informan las operaciones que se realizan con un mismo cliente, cuando sumando todas las facturas del año, superen el importe de 3.005,06 euros (IVA incluido). Así mismo las operaciones realizadas con un mismo proveedor que en total durante el año, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido).

Quién está obligado a presentar el modelo 347 Bizkaia

Están obligados a presentar esta declaración todas las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que realicen actividades económicas de cualquier ámbito que superen en conjunto, la cifra de 3.005,06 euros.

Más concretamente, tendrán la obligación de presentar la declaración:

  • Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, además de las entidades del artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria, que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales que superen con sus clientes o proveedores el importe total de 3.005,06 euros durante el año natural al que hace referencia la declaración.
  • Sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que lleven a cabo cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, por cantidades superiores a 300,51 euros por miembro.
  • Todas las entidades a las que se les aplica la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, al igual que las entidades o establecimientos privados de carácter social a las que menciona el artículo 20. También se incluirán en este modelo las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, aunque no se realicen actividades de esta naturaleza, como dicta la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Las Administraciones del Territorio Histórico de Bizkaia, organismos y empresas públicas forales, colegios y asociaciones de carácter público, mutualidades de previsión social, partidos políticos, etc. pertenecientes con domicilio social en Bizkaia.
  • Entidades integradas en diferentes Administraciones públicas territoriales como en la Administración institucional, que hayan otorgado cualquier subvención, auxilio o ayuda a personas o entidades independientemente de que su importe supere o no la cifra de 3.005,06 euros.

Quiénes no están obligados a presentar el modelo 347 Bizkaia

De la misma manera, el modelo 347 Bizkaia contiene algunas excepciones, con lo que no será obligatorio y quedan excluidos de su presentación, los siguientes contribuyentes:

  • [Actualización] Desde el año 2016, no tendrán que presentar el Modelo 347 autónomos y comunidades de bienes, ya que están obligados a la presentación del Libro Registro de Operaciones Económicas, Modelo 140 y éste, sustituye al 347.
  • [Actualización] A partir del año 2023, aquellos autónomos y empresas que se encuentren inscritos en el periodo voluntario de TicketBAI y BATUZ, no tendrán la obligación de presentar el Modelo 347 de Bizkaia porque esta información se está remitiendo a la Hacienda Foral de Bizkaia a través del Libro Registro de Operaciones Económicas, Modelo 140 en caso de autónomos y Modelo 240 en el caso de empresas.
  • Autónomos que hayan emitido facturas con retención a sus clientes. Esta información ya la comunican los clientes a través del Modelo 190.
  • Autónomos o empresas que hayan recibido facturas con retención de sus proveedores. No es necesario informar de estas operaciones en el Modelo 347, ya que estas operaciones ya se comunican a través del Modelo 190 de Bizkaia.
  • Autónomos o empresas que emitan facturas a clientes operadores intracomunitarios o reciban facturas de proveedores intracomunitarios al margen de que el importe supere los 3.005,06 euros porque estas operaciones se comunican a través del Modelo 349 de Bizkaia.
  • Empresas o profesionales que lleven a cabo su actividad en España sin tener una sede, establecimiento o domicilio fiscal en dicho país y más concretamente en Bizkaia.
  • Personas físicas (autónomos) o entidades en el régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) que tributen en IVA por el régimen simplificado o de la agricultura, ganadería o pesca o en recargo de equivalencia, en aquellas operaciones de ventas de bienes o prestaciones de servicio que no lleven factura. Sí que tendrán que presentarlo sobre aquellas operaciones en las que emitan factura.
  • Autónomos o empresas que realicen exclusivamente operaciones de venta a particulares y cuyas facturas recibidas, por proveedor, no superen el importe de los 3.005,06 euros.
  • Autónomos o empresas inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA, ya que estas operaciones ya se están comunicando a través del Modelo 340 de Bizkaia. Excepto cuando hayan tenido las siguientes operaciones que sí deberán declararlas en el Modelo 347:
    • Subvenciones o ayudas percibidas por cualquier Administración Pública.
    • Las operaciones de arrendamiento de locales de negocio.
    • Las operaciones de seguros.
    • Las prestaciones de servicios en las que las agencias de viaje intervienen como mediadoras así como los servicios de transporte por este motivo.
    • Los cobros percibidos por cuenta de terceros correspondientes a honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual, derechos de autor u otros de sus socios, asociados o colegiados.
    • Los importes superiores a 6.000 euros cobrados en metálico.
    • Los importes percibidos como prestación en la transmisión de inmuebles que se consideren entregas sujetas a IVA.
  • Autónomos o empresas que llevan el SII.
  • Obligados tributarios que no hayan realizado operaciones con terceros que en su conjunto el importe sea equivalente o supere los 3.005,06 euros durante el periodo natural en el que se llevará a cabo la declaración. Tampoco estarán obligados a su presentación los tributarios que realicen cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, derivados de propiedad intelectual o industrial, derechos  de autor u otros por cuenta de socios, asociados o colegiados, siempre y cuando esos cobros no superen los 300,51 euros.
  • Obligados contribuyentes que han ejecutado operaciones no sujetas a la obligación de la declaración informativa.
  • Aquellos obligados tributarios que deben informar acerca de operaciones incluidas en el Libro-Registro de Operaciones Económicas y libros del IVA, y conforme a los artículos 46 bis y 47 del Reglamento, los cuales regulan las obligaciones formales.

¿Tengo que presentar el Modelo 347 si ya presento el Modelo 140?

No, desde el año 2016, todos los autónomos que tengan que presentar el Modelo 140 o Libro Registro de Operaciones Económicas de Bizkaia, no tienen que presentar el Modelo 347 de Bizkaia.

No tienen obligación de presentar este modelo porque ya están informando de todas y cada una de las operaciones a través del Modelo 140 de Bizkaia.

¿Tengo que presentar el modelo 347 si estoy inscrito en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME)?

No, empresas y autónomos inscritas en el Registro de Devolución Mensual de IVA, no tienen que presentar el Modelo 347, ya que todas las operaciones se están informando mensualmente a través del Modelo 340.

¿En el 347 se incluye el IVA?

En el modelo 347 de Bizkaia se incluyen las operaciones IVA incluido.

Qué operaciones hay que declarar en el Modelo 347

En esta declaración habrá que declarar todas las operaciones del año al que hace referencia el modelo, cuando hayan superado el importe total de 3.005,06 euros durante el año.

Sin embargo, no habrá que declarar las operaciones siguientes:

  • Las operaciones que previamente se han declarado e informado a través de las declaraciones informativas como por ejemplo, aquellas que se comunican a través del Modelo 180 o a través del Modelo 190. Es decir, aquellas que están sujetas a retención.
  • Las operaciones que han sido realizadas por entidades o establecimientos que tienen consideración de carácter social a las que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
  • Las operaciones de arrendamientos de bienes que están exentos del IVA y que han sido realizadas por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica.

Tampoco habrá que declarar las operaciones realizadas en las que no haya que emitir factura porque no hay que identificar al destinatario. Por ejemplo: aquellas ventas realizadas por un comercio.

Cuándo se presenta el modelo 347 Bizkaia

El plazo de presentación del modelo 347 de Bizkaia comienza el día 1 de Febrero y finaliza el último día de Febrero.

Por ejemplo: para presentar el modelo 347 en Bizkaia correspondiente a las operaciones realizadas durante el ejercicio de 2021, habrá que presentarlo desde el día 1 de Febrero de 2022 y con fecha límite hasta el 28 de Febrero del 2022.

Forma de presentación del Modelo 347 de Bizkaia

La declaración anual de operaciones con terceras personas será debe ser presentada de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia o a través de BizkaiBai.

Para poder realizar esta presentación, necesitarás de un certificado digital o cualquier otro medio de identificación electrónico como puede ser: Certificado digital de la FNMT, clave BAQK, etc.

Presentación telemática

Si eres cliente de tukonta y tienes contratado el “Plan tukonta fiscal”, podrás descargar el fichero a presentar e importarlo en la sede electrónica; y si eres cliente del “Plan tukonta fiscal premium” no tendrás que hacer nada porque lo hace nuestro equipo de asesores.

Si no eres clientes de tukonta, tendrás que rellenar el modelo de forma manual.

Cómo se cumplimenta el Modelo 347 de Bizkaia

La confección de este modelo tendrás que realizarla a través de la aplicación BILA que podrás descargar desde la web de la Diputación Foral de Bizkaia.

Instrucciones para rellenar el Modelo 347 Bizkaia

El modelo 347 Bizkaia se debe rellenar por secciones. La declaración informativa consta de varios documentos:

  1. Hoja resumen (incluyendo la declaración sustitutiva).
  2. Hojas interiores que recogen todas las operaciones.
  3. Hoja de anexo.

Cumplimentación de la hoja resumen

Declarante: Rellenar los datos identificativos del declarante y adjuntar una fotocopia de la tarjeta del NIF.

Ejercicio: Año natural correspondiente a la declaración.

Declaración sustitutiva: Se marcará esta casilla cuando se quiera anular y sustituir otra declaración informativa presentada con anterioridad. Hay que tener en cuenta que las declaraciones sustitutivas solo anulan una única declaración anterior.

  1. Resumen de los datos incluidos en la declaración:
    1. Casilla 1: Número total de personas y entidades relacionadas en las hojas interiores o soporte. Registro del total de personas y entidades.
    2. Casilla 2: Importe anual de las operaciones relacionadas en las hojas interiores o soporte. Indicar la suma total de los importes.
    3. Casilla 3: Número total de inmuebles relacionados en la hoja de anexo de arrendamiento de locales de negocio o soporte. Consignar la suma de todos los inmuebles.
    4. Casilla 4: Importe total de las operaciones relacionadas en la hoja de anexo de arrendamiento de locales de negocio o soporte. Suma total de los importes, esta vez, relacionados con los arrendamientos de locales de negocio.
  2. Datos adicionales para la presentación en soporte colectivo:
    1. Casilla 5: Número total de declarantes incluidos en el soporte colectivo. Registrar el número de declarantes que aparezcan en el soporte colectivo.
    2. Casilla 6: Número total de declarados/as incluidos en el soporte colectivo. Constará del número total de registros en el soporte, independientemente de los declarantes a los que corresponda. Se incluirán tanto los que aparecen en las hojas interiores como los que figuran en la hoja de anexo de relación de arrendamiento de locales de negocio. El resultado deberá coincidir con las casillas 1 y 3 de la hoja resumen y los declarantes incluidos en el soporte colectivo.
  3. Presentación: Marcar la casilla o casillas el formato en el que se presentará la declaración.
  4. Fecha y firma: Además de la fecha y la firma, en este espacio deberá incluirse el estado del declarante (en el caso de que haya un representante es obligatoria su justificación).

La información completa sobre las instrucciones del Modelo 347 Bizkaia están en:

Si quieres descargar el formulario del Modelo 347 en formato PDF, lo puedes hacer desde:

Cómo se puede modificar el modelo 347 Bizkaia una vez presentado

En el caso de existir errores en la declaración informativa, la Hacienda Foral de Bizkaia permite realizar modificaciones en aquellos registros incorrectamente declarados. Asimismo, el contribuyente deberá anular y sustituir la declaración que contenga erratas, marcando la casilla de declaración sustitutiva.

Para poder rectificar  la declaración, habrá que presentar una declaración sustitutiva del Modelo 347 de Bizkaia.

Creado por Nacho González

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