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Medidas fiscales para Autónomos y Empresas de Bizkaia por el COVID-19

La semana pasada la Diputación Foral de Bizkaia puso en marcha una serie de medidas para hacer frente a la situación económica que se está viviendo debido a la expansión del coronavirus.

Estas medidas están pensadas especialmente con el objetivo de mejorar la liquidez de:

  • Microempresas: aquellas que no superen los 2 millones de euros de facturación y el promedio de su plantilla sea inferior a 10 personas empleadas.
  • Pequeñas empresas: aquellas que no superen los 10 millones de euros de facturación y su promedio de plantilla sea inferior a 50 personas empleadas.
  • Medianas empresas: aquellas que no superen los 50 millones de euros de facturación y su promedio de plantilla sea inferior a 250 personas empleadas.
  • Autónomos: personas físicas con actividad económica.

Por ello hemos hecho una recopilación de todas las medidas tributarias para que puedas hacer frente a la gestión de tu negocio durante esta situación excepcional dando respuesta a las preguntas que te puedan surgir.

En estos momentos todas las medidas se producen rápidamente y mucha de esta información genera dudas de interpretación que la administración está tratando de responder lentamente debido a las limitaciones actuales. Por ello, iremos actualizando a medida que se vayan produciendo nuevos cambios.

Índice

Suspensión o prórroga del inicio de determinados procedimientos tributarios

Se suspenden y prorrogan procedimientos así como se amplían el plazo de presentación de determinadas declaraciones tributarias.

Suspensión de procedimientos tributarios iniciados por Hacienda

Se suspende hasta el 1 de Junio de 2020 el inicio de los procedimientos tributarios con los que Hacienda tenía previsto comenzar a partir del 16 de Marzo de 2020. Esto significa que Hacienda dejará para después del 1 de Junio de 2020 el envío de la notificación de apertura de inspecciones, comprobaciones limitadas sobre determinados puntos de una declaración presentada, etc.

Esto no quiere decir que Hacienda no vaya a iniciar estos procedimientos, sino que lo hará más tarde, en principio a partir del 1 de Junio de 2020, aunque según evolucione la situación de alarma, esta fecha puede variar.

Esta suspensión o prórroga no afectará a procedimientos sancionadores, compensaciones de oficio, pérdida de eficacia en concesiones de aplazamiento, declaraciones de fallido ni propuestas de Declaración de la Renta de personas físicas.

Ampliación de plazo de presentación de autoliquidaciones telemáticas y en papel (🔄 Actualizado 26/03/2020)

🔄 [Actualización] Hoy día 26 de Marzo de 2020, Hacienda Foral ha actualizado la normativa ampliando el plazo voluntario de presentación de todas las declaraciones al margen de que sean de obligada presentación en papel o de forma telemática hasta el día 1 de Junio de 2020. (antes sólo aplicaba a aquellas que se permitían la opción de presentar en papel)

Los autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles con menos de 10 trabajadores tienen de plazo hasta el 1 de Junio de 2020 para presentar sus impuestos y declaraciones. Siempre y cuando estas declaraciones sean o no de obligada presentación de forma telemática.

Esas liquidaciones se podrán presentar tanto en papel como de forma telemática.

Es recomendable que la presentación se realice después de la fecha fin que se establece en el calendario del contribuyente, ya que en Hacienda nos han informado que si la realizamos antes puede que el sistema genere la orden de cargo en cuenta el día siguiente de la fecha fin ordinaria de la presentación.

Por ejemplo: se podrán presentar hasta el 1 de Junio, el modelo 110 retenciones de trabajo y profesionales, modelo 115 retenciones de alquiler, modelo 303 de IVA, para autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles con menos de 10 empleados.

También se extiende el plazo del modelo 349 de operaciones intracomunitarias, si la declaración no tiene más de 15 registros.

Es decir, se extiende el plazo a todos los modelos correspondientes al primer trimestre del 2020, que según el calendario del contribuyente se pueden presentar hasta el 27 de Abril, según esta medida se podrán presentar hasta el 1 de Junio de 2020.

Para el resto de casos, autónomos con 10 o más trabajadores, personas jurídicas (empresas), etc., es obligatoria la presentación online y por lo tanto no se le aplica esta medida.

Ampliación de plazo en actuaciones iniciadas por el contribuyente

Se prorroga hasta el 1 de Junio de 2020, la fecha límite para el inicio de las actuaciones que deba iniciar el contribuyente a partir del 16 de Marzo de 2020, como recursos o reclamaciones. Esta medida no afectará para las que sea obligatorio la tramitación de forma online.

Por ejemplo: si estás en Estimación Directa Normal de IRPF y quieres cambiar a Estimación Directa Simplificada, tienes que comunicarlo a Hacienda mediante la presentación de Modelo 036, debidamente cumplimentado. Para realizar este trámite tienes de plazo desde el 01/01 hasta el 25/04 de cada año, pero con esta medida podrás presentar la solicitud hasta el 1 de Junio de 2020. 

Suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario

Se extienden los plazos de presentación e ingreso de declaraciones.

Extensión de la presentación telemática obligatoria de autoliquidaciones hasta el 14 de Abril de 2020

Se extiende el plazo voluntario de presentación e ingreso de las declaraciones del mes de Febrero que se presentaban ahora durante el mes de Marzo, hasta el día 14 de Abril de 2020.

Sólo le corresponde liquidar impuestos de forma mensual a las grandes empresas y a aquellas sociedades y autónomos inscritos en el REDEME. Las liquidaciones mensuales se pueden presentar en plazo hasta el día 25 del mes siguiente y la presentación online es obligatoria. Según esta medida, las grandes empresas y las sociedades y profesionales inscritas en el REDEME pueden presentar las liquidaciones correspondientes al mes de febrero hasta el 14 de Abril de 2020.

Se extiende el plazo de ingreso de los impuestos y tasas de la Administración 15 días naturales

Los contribuyentes dispondrán de 15 días naturales más para pagar las liquidaciones que venzan a partir del 16 de marzo, por ejemplo, la fecha límite para pagar el IVA trimestral es el 27 de Abril, pero con esta medida se amplía el plazo hasta 12 de Mayo.

Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios

Se suspenden la tramitación de ciertos procedimientos tributarios durante el estado de alarma.

Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios iniciados antes del 16 de Marzo de 2020 se entenderán como interrupción justificada

Los procedimientos tributarios tienen una fecha de inicio y una fecha fin, tanto para el obligado como para la Administración.

Los procedimientos que se han iniciado antes del 16 de Marzo de 2020 se ven afectados por el estado de alarma dictado por el Gobierno el 17 de Marzo, debido a que quienes estén obligados a realizar alguna acción presencial ante la Administración para poder cumplir con el procedimiento, no lo van a poder hacer, ya que ésta estará cerrada al público.

Por su parte la Administración tampoco podrá cumplir con los plazos de los procesos del procedimientos que estén pendientes o se hayan iniciado antes de la declaración del estado de alarma, debido a las medidas de atención a la salud que se deban tomar para proteger la salud de los funcionarios.

Por ejemplo: la Administración tiene un plazo de 6 meses para resolver la rectificación de una autoliquidación que haya presentado un contribuyente. Si hiciste la rectificación del Modelo 110 correspondiente al cuarto trimestre del año 2019 el día 5 de Febrero de 2020, solicitando que Hacienda te devuelva 130 € que erróneamente ingresaste de más, en circunstancias normales Hacienda tendría hasta el día 4 de Septiembre de 2020 para revisarlo y comunicarte si procede o no tal devolución. Pero en aplicación de esta medida, el cómputo del plazo se paraliza el 16 de Marzo de 2020, en el que ya habían transcurrido un mes y doce días desde el envío de la declaración rectificativa, con lo que hasta el 2 de Junio no comenzará a correr de nuevo el plazo y Hacienda tendrá hasta el 20 de Noviembre para resolver si procede o no.

Se suspende el cómputo del plazo de contestación de requerimientos, aportación de documentos antecedentes o información trascendente

No se computarán los días para la contestación de requerimientos, aportación de documentos, antecedentes o información trascendente entre el 16 de Marzo de 2020 y el 1 de Junio de 2020.

Si un contribuyente recibe un requerimiento por parte de la Administración al que tiene que dar cumplimiento como máximo el 17 de Marzo de 2020, en aplicación de esta medida tendrá hasta el día 3 de Junio de 2020 para contestar.

Por ejemplo: supongamos que el 10 de Marzo de 2020 recibiste un requerimiento de Renta del año 2018, en que Hacienda te solicita que justifiques determinados gastos que te dedujiste en tu actividad. Suponiendo que tienes 15 días hábiles a contar desde el día siguiente en el que lo recibiste, para poder contestar adjuntando la documentación pertinente, el 1 de Abril de 2020 sería el último día para poder contestar en plazo a este requerimiento; pero en aplicación de esta medida, podrás realizar la contestación hasta el 17 de Junio de 2020, ya que desde el 11 de Marzo hasta el 16 de Marzo de 2020 han pasado 4 y el cómputo se reanuda el 2 de Junio porque el periodo de tiempo que hay desde el 16 de Marzo de 2020 al 1 de Junio de 2020 no se cuenta.

No se devengarán intereses de demora en procedimientos de comprobación e investigación (en inspecciones) ni comprobación reducida entre el 16 de Marzo y el 1 de Junio de 2020

No se devengarán intereses de demora en el pago que tengas que hacer debido a una inspección que ha resultado a favor de Hacienda.

Por ejemplo: si has recibido una notificación de Hacienda en el que te comunican que te van a hacer una inspección, probablemente esto termine con una regularización en tus declaraciones e incluso una sanción.

El importe que resulte a pagar por la regulación de las liquidaciones que te haga Hacienda llevará intereses que serán calculados desde el momento en que inclumpliste con la obligación, normalmente el último día en que debes presentar una liquidación en plazo, hasta el momento en que Hacienda realiza la regularización. Al importe de esos intereses se le va a descontar los correspondientes al periodo que va desde el 16 de Marzo de 2020 al 1 de Junio de 2020.

Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Se han aplicado una serie de mejoras en las condiciones de los aplamientos para preservar la tesorería de los negocios.

Se pueden aplazar deudas generadas entre el 16 de Marzo y el 1 de Junio de 2020 sin garantía ni intereses de demora

Autónomos, microempresas y pequeñas empresas se podrán beneficiar de esta medida.

Este apartado se refiere a las autoliquidaciones que tienen que confeccionar, presentar y pagar los autónomos, microempresas y pequeñas empresas entre el 16 de Marzo de 2020 y el 1 de Junio de 2020 según el Calendario del Contribuyente y teniendo en cuenta las nuevas fechas límite para poder realizar la presentación en plazo, según las medidas aprobadas en los puntos anteriores de esta normativa.

Para los impuestos a presentar entre estas fechas y con un resultado a pagar, se podrá solicitar un aplazamiento de 6 meses, para el que no será necesario presentar aval. Las cuotas del aplazamiento no incluirán intereses de demora, con lo que se calcularán dividiendo el importe de la deuda entre 6. Otro punto a tener en cuenta es que la primera cuota del aplazamiento se comenzará a pagar 3 meses después del vencimiento del plazo voluntario ya que hay 3 meses de carencia.

Para la presentación del IVA del primer trimestre se ha ampliado el plazo de presentación desde el 27 de Abril de 2020 al 1 de Junio de 2020, con lo que el último día para poder presentarlo en plazo es el 1 de Junio de 2020.

Por ejemplo: si al confeccionar este impuesto obtienes un resultado a pagar, supongamos que de 6.000 €, podrás solicitar un aplazamiento de 6 meses sin intereses. Como el último día tanto para presentar este impuesto como para pagarlo es el 1 de Junio de 2020, en caso de que, acogiéndote a esta medida solicites aplazamiento, te cobrarán la primera cuota el 25 de Septiembre de 2020, por importe de 1.000 €. Y las restante cuotas durante los día 25 de los siguientes meses hasta finalizar el pago de la deuda completa: 1.000 € en Octubre, 1.000 € en Noviembre, 1.000 € en Diciembre, 1.000 € en Enero del 2021 y 1.000 € en Febrero del 2021.

Del mismo modo, se podrán aplazar en las mismas condiciones, aquellas deudas tributarias de autónomos, microempresas y pequeñas empresas que resulten de liquidaciones practicadas por la Administración cuyo periodo de pago finalice entre el 16 de Marzo y el 1 de Junio de 2020.

También se podrán acoger a este aplazamiento los contribuyentes que tengas que hacer frente al pago de deudas derivadas de los tributos sobre el juego.

Cómo se hace la solicitud de este aplazamiento excepcional

La solicitud del aplazamiento se presenta de forma telemática a través de Bizkaibai y Hacienda tiene un plazo de 2 meses para resolverla, es decir, en un plazo de 2 meses desde que se presenta la solicitud de aplazamiento.

La concesión o denegación del aplazamiento la recibirás en tu domicilio o en tu “bandeja de entrada” de Bizkaibai.

El ingreso de las deudas del aplazamiento excepcional, se suspende durante 3 meses

Durante este estado de alarma, Hacienda no sólo permite aplazar las deudas sin garantía ni intereses de demora sino que el primer plazo se extiende 3 meses más siempre y cuando se solicite un aplazamiento máximo de 6 meses.

¿Qué sucede si Hacienda me deniega el aplazamiento?

Si Hacienda te no te concede el aplazamiento, tendrás un mes desde que te lo notifique, para poder ingresar el total de la deuda. Normalmente esta notificación te llegará por carta certificada a tu domicilio dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de la solicitud del aplazamiento o a través de tu “bandeja de entrada” de Bizkaibai.

¿Y si todavía no me han contestado a la solicitud de aplazamiento?

Si en los 2 meses que tiene Hacienda para resolver la solicitud de aplazamiento, no lo hace, no se iniciará el periodo ejecutivo, es decir, no se requerirá el pago de la deuda y habrá que esperar a que resuelva la solicitud.

Aplazamientos vigentes

Se han introducido una serie de medidas para aquellos aplazamientos ya concedidos.

Se retrasa un mes el pago del vencimiento de Marzo de un aplazamiento concedido

Si tienes un aplazamiento vigente, según esta medida, el 25 de Marzo de 2020, Hacienda no te pasará la cuota correspondiente a este mes. Esa cuota te la cargarán en cuenta el 25 de Abril de 2020 y la correspondiente al mes de Abril, te la cargarán el 25 de Mayo de 2020, desplazando un mes todas las cuotas restantes.

Los intereses de las cuotas desplazadas no se verán incrementados, sino que, serán por el mismo importe que Hacienda te comunicó en la carta de “Notificación del acuerdo de concesión de aplazamiento de pago”.

Suspensión transitoria en la notificación de providencias de apremio

Para las deudas que no se pagan en plazo, se inicia un periodo ejecutivo en el que Hacienda envía al contribuyente una providencia de apremio informándole del plazo para pagar la deuda pendiente y del nuevo importe que incluirá recargo y en su caso intereses.

Si tienes una deuda que deberías haber pagado entre el 16 de Marzo de 2020 y el 1 de Junio de 2020, Hacienda te enviará la providencia de apremio a partir del 2 de Junio de 2020, pero no la recibirás entre el 16 de Marzo de 2020 y el 1 de Junio de 2020. 

Pagos fraccionados

No es necesario presentar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2020.

Se suspende la obligación de presentar e ingresar el Modelo 130 del primer, segundo y tercer trimestre de 2020

Los autónomos que tengan que confeccionar y liquidar el Modelo 130, no están obligados a presentar los correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2020.

Esto no significa que estén exentos de tributar por el resultado de su actividad en ese periodo, ya que tendrán que regularizar estos pagos en el momento de liquidar su Declaración de la Renta.

Devoluciones garantizadas

Junto con las anteriores medidas, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia garantiza y adelantará en lo posible las devoluciones previstas para los próximos meses.


Fuentes:

Creado por Nacho González

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