En estos momentos todas las medidas se están publicando rápidamente y la información producida genera dudas de interpretación que la administración está tratando de responder lentamente debido a las limitaciones actuales. Por ello, iremos actualizando este artículo a medida que se vayan registrando nuevos cambios.
El 21 de Junio finalizó el estado de alarma, pero no los problemas económicos derivados de la crisis producida por el COVID-19 para la mayoría de negocios de este país.
Hasta ahora, los autónomos que estuviesen obligados a cesar su actividad o aquellos que pudieran acreditar caída de ingresos suficiente durante estos meses, seguirán disfrutando hasta final de este mes de la prestación extraordinaria por cese de actividad, además de no tener que preocuparse por el pago de la cuota de autónomos.
Si eres autónomo y te encuentras en esta situación, seguro que alguna de las preguntas que te rondan son ¿qué va a pasar después del 30 de Junio?, ¿tengo derecho a alguna ayuda? ¿tengo que volver a pagar la cuota de autónomos?, pués sigue leyendo que te contestamos a todas estas preguntas.
El pasado sábado 27 de junio se publicó el Real Decreto Ley 24/2020 en el que se regulan 3 tipos de medidas a las que se pueden acoger los autónomos que cumplan los requisitos que se han establecido en la normativa.
Índice
- 1 Exención en el pago de la cuota de autónomos
- 2 Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad
- 2.1 ¿Quién puede acceder a esta prestación por cese?
- 2.2 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad?
- 2.3 ¿Cuánto cobraré de la prestación?
- 2.4 Plazo para hacer la solicitud
- 2.5 ¿Cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación?
- 2.6 ¿Cómo se tramita esta prestación?
- 2.7 ¿Cómo puedo justificar que cumplo los requisitos económicos?
- 3 Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada
- 3.1 ¿Quién puede acceder a esta prestación por cese?
- 3.2 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos de temporada?
- 3.3 ¿Cuánto cobraré de la prestación?
- 3.4 Plazo para hacer la solicitud
- 3.5 ¿Cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación?
- 3.6 ¿Cómo se tramita esta prestación?
- 3.7 ¿Cómo puedo justificar que cumplo los requisitos económicos?
Exención en el pago de la cuota de autónomos
¿Quién puede disfrutar de esta exención?
Los autónomos incluidos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o los del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que estén de alta y tengan derecho a cobrar la prestación extraordinaria por cese hasta el 30 de Junio.
¿En qué consiste la exoneración del pago de la cuota de autónomos?
Durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, los autónomos que cumplan los requisitos para disfrutar de esta medida, no tendrán que pagar la cuota de autónomos completa.
En concreto los autónomos que se puedan acoger a esta medida verán reducido el importe de su cuota de autónomos en los siguientes porcentajes:
- El 100% para el mes de julio, es decir, no tendrás que pagar la cuota de autónomos en julio.
- El 50% para el mes de agosto, es decir, sólo tendrás que pagar la mitad de la cuota de autónomos en agosto. Por ejemplo, en caso de que estés cotizando por la base mínima para el RETA, en vez de pagar 283,31 €, sólo te cargarán en cuenta 141,65 €.
- El 25% para el mes de septiembre, es decir, sólo tendrás que pagar el 75% del importe de tu cuota de autónomos. Por ejemplo, en caso de que estés cotizando por la base mínima para el RETA, en vez de pagar 283,31 €, sólo te cargarán en cuenta 212,48 €.
¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta medida?
Para poder disfrutar de las exoneraciones en el importe de la cuota de autónomos, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de Junio.
- No percibir la prestación por cese de actividad, es decir, no haber dado de baja tu actividad en Hacienda y Seguridad Social y estar cobrando por ello la prestación correspondiente por el cese definitivo de su negocio.
¿Cómo se solicita la exoneración en la cuota de autónomos?
Esta medida se te aplicará automáticamente, siempre que cumplas los requisitos anteriores.
Atención! La exoneración de la cuota de autónomos no es compatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad
¿Quién puede acceder a esta prestación por cese?
Todos los autónomos que tengan reconocido el derecho a cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio y que vean reducida la facturación del tercer trimestre de este año en al menos un 75% respecto a la que tuvieron en el mismo trimestre del año pasado. Además el rendimiento neto mensual durante julio, agosto y septiembre no puede ser superior a 1.939,58 €.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad?
- Percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de Junio.
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Haber cotizado por cese de actividad al menos durante al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al 01/07/2020. Es decir, se debe haber cotizado por cese de actividad desde el 30/06/2019 de forma ininterrumpida.
- No tener la edad necesaria para acceder a una pensión contributiva de jubilación o no poder acceder a ella por no poder acreditar un periodo de cotización suficiente.
- Estar al corriente de pagos con Seguridad Social.
- Acreditar una reducción en la facturación del tercer trimestre como mínimo del 75% respecto al mismo trimestre del 2019.
- Los rendimientos netos del tercer trimestre no podrán ser superiores a 5.818,75 €, es decir, los rendimientos netos de los meses de julio, agosto y septiembre no pueden ser superiores a 1.939,58 € al mes.
¿Cuánto cobraré de la prestación?
La cuantía de la prestación asciende al 70% de la base reguladora. La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores.
Plazo para hacer la solicitud
Si se solicita en los 15 primeros días de Julio, la prestación tendrá efectos desde el día 1 de Julio, pero si se solicita después del día 15, los efectos de la prestación comenzarán al día siguiente de solicitarla. Por ejemplo, si solicitas la prestación el 10 de julio, te pagarán desde el día 1 de julio, en cambio si la solicitas el día 20, te pagarán desde el día 21.
¿Cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación?
La prestación se cobrará hasta el 30 de septiembre.
¿Cómo se tramita esta prestación?
Este trámite debe gestionarse a través de la mutua colaboradora con la que tengas contratadas tus coberturas.
¿Cómo puedo justificar que cumplo los requisitos económicos?
En el momento de solicitarla no puedes saber si vas a cumplir o no los requisitos, ya que dependen de los ingresos que vayas a tener durante los meses de julio, agosto y septiembre.
Transcurrido el tercer trimestre, las mutuas comprobarán que se cumplen todos los requisitos para disfrutar de la prestación. Para ello consultarán tus datos económicos en Hacienda o te solicitarán los documentos que crean necesarios.
En caso de que alguno de los autónomos que hayan cobrado esta prestación no tuviera derecho a ella, por ejemplo porque sus ingresos no se han visto reducidos lo suficiente, tendrá que devolver la prestación que haya cobrado sin pagar recargo ni intereses.
De todos modos, si mientras que estás cobrando la prestación crees que no vas a cumplir alguno de los requisitos se puede:
- Renunciar a ella antes del 31 de Agosto.
- Devolver las mensualidades cobradas antes de que se las reclame la mutua.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada
¿Quién puede acceder a esta prestación por cese?
Los trabajadores autónomos de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que en los últimos 2 años su único trabajo ha sido por cuenta propia y haya estado de alta en este régimen durante al menos 5 meses al año en el periodo de marzo a octubre. Y en caso de que haya estado contratado por cuenta ajena, no podrá haber estado en esa circunstancia más de 120 días entre el 01/01/2018 el 31/12/2019.
Además también los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda y cumplan con los requisitos del siguiente apartado.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos de temporada?
- Haber estado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, durante 5 meses en el periodo de marzo a octubre, tanto en 2018 como en 2019.
- No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 120 días en el periodo comprendido desde el 01/03/2018 hasta el 01/03/2020.
- No haber estado de alta en el RETA durante los meses de marzo a junio del 2020.
- No haber percibido ninguna prestación de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, excepto si la prestación percibida es compatible con el ejercicio de la actividad como autónomo.
- Los ingresos del 2020 no pueden superar los 23.275 €.
- Estar al corriente de pagos con Seguridad Social.
¿Cuánto cobraré de la prestación?
La prestación es el 70% de la base mínima de cotización, como en 2020 la base mínima para los autónomos de alta en el RETA es de 944,40 €, a estos autónomos les corresponde una prestación de 661,08 €.
Además durante el tiempo que se cobra esta prestación no existe obligación de cotizar, por lo que no tendrás que pagar la cuota de autónomos.
Durante el cobro de la prestación no se puede trabajar por cuenta ajena.
Plazo para hacer la solicitud
Si se solicita en los 15 primeros días de Julio, la prestación tendrá efectos desde el día 1 de Julio, pero si se solicita después del día 15, los efectos de la prestación comenzarán al día siguiente de solicitarla.
El último día para solicitarla es el 31/10/2020.
¿Cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación?
La duración máxima de la prestación será de 4 meses: junio, julio, agosto y septiembre.
¿Cómo se tramita esta prestación?
Este trámite debe gestionarse a través de la mutua colaboradora con la que tengas contratadas tus coberturas.
¿Cómo puedo justificar que cumplo los requisitos económicos?
En el momento de solicitarla no puedes saber si vas a cumplir o no los requisitos, ya que depende, sobre todo, del importe total de los ingresos que vayas a tener durante este año.
Transcurrido el año 2020, las mutuas comprobarán que se cumplen todos los requisitos para disfrutar de la prestación. Para ello consultarán tus datos económicos en Hacienda o te solicitarán los documentos que crean necesarios.
En caso de que alguno de los autónomos que hayan cobrado esta prestación no tuviera derecho a ella, por ejemplo porque antes de finalizar el año hayas superado los 23.275 € de ingresos, tendrá que devolver la prestación que haya cobrado sin pagar recargo ni intereses.
De todos modos, si mientras que estás cobrando la prestación crees que no vas a cumplir alguno de los requisitos se puede:
- Renunciar a ella antes del 31 de Agosto.
- Devolver las mensualidades cobradas antes de que se las reclame la mutua.