Hemos publicado un artículo con la prórroga de esta prestación y otras medidas en prórroga de la prestación por cese de actividad para autónomos por Coronavirus.
La entrada del coronavirus en nuestras vidas está suponiendo una tragedia económica para todos los negocios, debido a las pérdidas que está generando por el hecho de no poder ejercer la actividad tal y como se venía haciendo.
Por ello, el Gobierno aprobó una de las medidas más importantes para poder hacer frente a esta situación a través de la publicación de una prestación excepcional por cese de actividad, que permite percibir el paro del autónomo durante esta crisis producida por el COVID-19.
Recuerda que anteriormente hemos publicado un artículo recopilando las principales medidas fiscales para autónomos y empresas de Bizkaia por el impacto del coronavirus.
Esta prestación es válida para autónomos y autónomos societarios de Bizkaia y el Estado.
En estos momentos todas las medidas se producen rápidamente y mucha de esta información genera dudas de interpretación que la administración está tratando de responder lentamente debido a las limitaciones actuales. Por ello, iremos actualizando a medida que se vayan produciendo nuevos cambios.
Índice
- 1 ¿Quién puede acceder a esta prestación por cese?
- 2 ¿Cómo puedo acreditar la reducción de ingresos?
- 3 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el cese de actividad por Coronavirus? (🔄 Actualizado 14/04/2020)
- 4 Plazo para hacer la solicitud (🔄 Actualizado 14/04/2020)
- 5 ¿Cuánto cobraré de la prestación?
- 6 ¿Cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación? (🔄 Actualizado 14/04/2020)
- 7 ¿Cómo se tramita la prestación por cese de actividad como autónomo?
¿Quién puede acceder a esta prestación por cese?
- Autónomos, incluido los autónomos societarios, cuya actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma al pertenecer a cualquiera de las actividades económicas según anexo del Real Decreto 463/2020. Consulta la lista de actividades en “Actividades suspendidas por el estado de alarma“.
- Autónomos y autónomos societarios cuya actividad no pertenezca al colectivo de “Actividades suspendidas por el estado de alarma“, pero que sí hayan reducido al menos en un 75% los ingresos en base a los obtenidos en el semestre anterior al que se solicita la prestación. Podrás solicitar esta prestación en Abril siempre y cuando puedas acreditar que los ingresos de marzo descendieron al menos un 75% respecto a la media de los seis meses anteriores.
Si te encuentras en esta situación, podrás seguir desarrollando tu actividad aunque seas beneficiario de esta prestación. - Los socios trabajadores de cooperativas.
Si disfrutabas de alguna bonificación (como la tarifa plana por ejemplo) podrás pedir la prestación extraordinaria sin perder las bonificaciones.
¿Cómo puedo acreditar la reducción de ingresos?
Para justificar la reducción de la facturación, lo podrás hacer de las siguiente forma:
- Aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro-registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro-registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos.
- Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Para poder acceder a esta prestación por cese de actividad del autónomos, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y dados de alta en Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo).
- No causar baja en la actividad económica en Hacienda.
- En caso de tener trabajadores, deberás formular un ERTE antes de poder acceder a esta prestación o justificar que han propuesto mecanismos de regulación de plantilla.
- En el caso de que la actividad no sea una de las que figuran como «suspendida» en el Real Decreto, habrá que acreditar la reducción de su facturación en un 75% en relación con el semestre anterior.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad social. En caso de no cumplas este requisito, tendrás derecho a la prestación siempre y cuando regularices tus deudas en 30 días.
Esta prestación sí es compatible con cualquier otra de Seguridad Social, tanto si ya la estás cobrando, como si tienes derecho a ella según Real Decreto Ley 13/2020, de 7 de abril. (Actualizado 14/04/2020)
Plazo para hacer la solicitud (🔄 Actualizado 14/04/2020)
El plazo para solicitar la prestación se ha ampliado hasta el día 31 de Mayo de 2020 o hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma en caso de que sea prorrogado.
Sin perjuicio de que si se acordara cualquier otra prórroga del estado de alarma por parte del Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas, de conformidad con lo previsto en la disposición final décima del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, que establece que “las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley”.
Los efectos de la prestación serán desde el 14 de Marzo de 2020, aunque la solicitud sólo se pueda hacer desde el día 18 de Marzo de 2020.
¿Cuánto cobraré de la prestación?
La cuantía de la prestación asciende al 70% de la base reguladora. La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores.
Si no se cumple el periodo mínimo de cotización, se percibirá el 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos, que este año es de 944,40 €.
Tanto la cuantía mínima como las máximas se determinarán en función a lo previsto en el artículo 339 de la Ley de la Seguridad Social, regulada a través del Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre.
Un autónomo que cotiza por la base mínima tendrá derecho a una prestación de 661,08 € y un autónomo societario 849,85 €.
En todo caso, los autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no, no podrán optar a la prestación por cese de actividad.
¿Cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación? (🔄 Actualizado 14/04/2020)
Está prevista para un mes, pudiéndose prorrogar hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. (Actualizado 14/04/2020)
Durante este tiempo, no tendrás que pagar las cuotas de autónomos y seguirás cotizando como si las estuvieses pagando.
Si cesa la actividad, ¿tendré que renunciar a las bonificaciones que estoy disfrutando, condicionadas al mantenimiento de la actividad como la tarifa plana?
No, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
¿Cómo se tramita la prestación por cese de actividad como autónomo?
Este trámite debe gestionarse a través de la mutua colaboradora con la que estés tengas contratadas tus coberturas.
Si tu actividad se encuentra suspendida porque estás en el colectivo de “Actividades suspendidas por el estado de alarma”, podrás solicitar la prestación desde el día 18 de Marzo de 2020 con fecha de efectos del 14 de Marzo. Para hacer la solicitud ponte en contacto con tu Mutua para que te envíe la documentación a adjuntar. Normalmente suele ser:
- Solicitud de pago directo por cese de actividad.
- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte.
- Número de cuenta bancaria con IBAN.
- Los dos últimos recibos de cotización.
- Libro familiar en caso que tengas hijos a tu cargo.
Si tu actividad no se encuentra suspendida al no estar comprendida en el listado de “Actividades suspendidas por el estado de alarma” tendrás que presentar una declaración jurada que acredite que la disminución de tus ingresos está relacionada directamente por la Declaración del Estado de Alarma. También deberás acompañar a la solicitud los documentos necesarios para justificar la disminución de tus ingresos en un 75% respecto al semestre anterior.
Puedes presentar cualquiera de la siguiente documentación:
- Libro de facturas emitidas y recibidas.
- Libro diario de ingresos y gastos.
- Libro registro de ventas o ingresos.
- En el caso de autónomos que seas un autónomo que no esté obligado a llevar contabilidad (como por ejemplo en el caso de estar «en módulos»), se admite cualquier otro medio del que dispongas para acreditar esta situación.
NOTA: La percepción de la prestación por cese de actividad no excluye de presentar los impuestos y declaraciones. Es decir, tienes que seguir presentando tus obligaciones tributarias incluso aunque no hayas emitido ninguna factura.
¿Dónde puedo encontrar cuál es mi mutua?
Al darte de alta de autónomo es posible que eligieses la primera mutua que te ofrecieron o que simplemente no te dieses cuenta de cuál elegiste y ahora no lo recuerdas.
Para encontrar cuál es tu mutua, sólo tienes que ir al documento de alta de autónomos y la localizarás en la parte inferior (a veces suele estar en la parte superior) donde pone “Entidad IT/AT/CA …” tal y como puedes ver en la imagen de debajo ⬇️.
Y si no encuentras tu documento de alta como autónomo, no pasa nada porque puedes generar un duplicado de alta de autónomo a través de la web de la Seguridad Social utilizando tu certificado digital.