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Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y al comercio electrónico – IVA OSS

La digitalización de los comercios es una tendencia creciente, junto con las ventas a distancia fuera del territorio nacional. La normativa fiscal también avanza para adaptarse a los cambios económicos y sociales. En este caso, en relación con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA. 

Quédate y descubre los cambios.

Los nuevos regímenes han sido formalmente denominados “regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios”. 

Su entrada en vigor fue el 1 de Julio de 2021, y tiene como finalidad adaptarse a la creciente expansión del comercio electrónico y armonizar la fiscalidad en operaciones intracomunitarias. 

Las operaciones intracomunitarias son aquellas compras y ventas de bienes y prestación o adquisición de servicios fuera de España pero dentro de la Unión Europea.

Estos regímenes sustituyen al anterior régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios prestados por vía electrónica (VAT MOSS). La miniventanilla única en la que se declaran estas operaciones se mantiene para estas y otras de las operaciones que indicamos en el apartado “quién aplica el nuevo régimen”. Pasa de ser MOSS a OSS,  One Stop-shop, o IOSS para importaciones, Import One Stop Shop.

Hay que distinguir los tres regímenes que se incluyen en la nueva normativa recogida en la Directiva 2017/2455 en Diciembre de 2017 y de la Directiva 2019/1995 en Noviembre de 2019:

  • Régimen exterior a la Unión Europea.
  • Régimen de la Unión Europea.
  • Régimen de Importaciones.

Los nuevos regímenes sólo afectan a las ventas y/o prestaciones de servicios de empresa o profesional autónomo a consumidor final.

Cómo acogerse a los nuevos regímenes

El 1 de julio desaparece el Modelo 034 y entra en vigor un nuevo Modelo 035 “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”. La presentación de este modelo sirve para darse de alta en los nuevos regímenes de ventas a distancia y e-commerce.

Una vez presentada la declaración de solicitud de alta, el régimen entra en vigor el primer día del trimestre siguiente al que se solicita.

Por ejemplo, la contribuyente Andrea presenta el modelo 035 en la Hacienda Foral de Bizkaia el día 5 de julio de 2021, entonces, el día 1 de octubre adoptará de manera efectiva el nuevo régimen.

Operaciones que se ven afectadas

Las siguientes transacciones se ven afectadas por la nueva normativa de IVA en ventas a distancia y comercios electrónicos:

  • Las operaciones intracomunitarias.
  • Las ventas a distancia de bienes importados de países fuera de la UE.
  • Las ventas de bienes dentro del país llevado a cabo por proveedores o interfaces electrónicos.

Qué es la ventanilla única

Hasta ahora la conocida como miniventanilla única (MOSS) era un sistema electrónico que centralizaba en un mismo país las obligaciones fiscales de declaración a aquellos sujetos pasivos que prestaban servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión o venta vía electrónica a consumidores de la Unión Europea. 

A partir del 1 de Julio de 2021 es sustituida por las dos siguientes:

  • Ventanilla única (One Stop Shop, OSS): donde se centralizan las obligaciones fiscales por todos los servicios que presta una empresa a un consumidor y que tengan lugar en Estados Miembros de la UE donde no esté establecida la empresa proveedora. También por las ventas intracomunitarias de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes. La ventanilla única permite registrarse de forma electrónica en un sólo Estado para centralizar las obligaciones fiscales en materia de IVA para las empresas que venden a consumidores finales dentro de la UE. Así como una única de declaración de IVA mediante el Modelo 369 y liquidar en un único pago el IVA. 
  • Ventanilla única para las importaciones (Import One Stop Shop, IOSS): se crea un nuevo régimen para la declaración y liquidación del IVA para las ventas a distancia de bienes de escaso valor, es decir, un importe no superior a 150 €, importados de terceros países (fuera de la UE).  Tiene igual intencionalidad que la OSS, simplificar la declaración y pago del impuesto para importadores de bienes cualquiera sea su importe y de cualquier país tercero.

En el ámbito nacional, en las autoliquidaciones de IVA, modelo 303 y 390, se introducen  nuevas casillas para informar de las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales de ventanilla única. 

Régimen exterior a la Unión Europea

Ámbito de aplicación

Se amplía el ámbito de aplicación de este régimen, antes solo afectaba a los servicios  de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o por vía electrónica. Pueden aplicar este régimen especial aquellos contribuyentes empresarios o profesionales establecidos fuera de la Unión Europea, sin establecimiento permanente en la Comunidad, que presten cualquier  servicio a consumidores finales dentro de la UE. Por lo que aquellas empresas o profesionales que no tendrán que registrarse en todos los países en los que operen a afectos de IVA, podrán darse de alta a través de la ventanilla única (OSS) en un único Estado miembro de identificación y centralizar las obligaciones de declaración y pago en él.

Facturación

  • En el caso de la empresa o profesional no esté registrado en el régimen exterior de la Unión se aplicarán las normas de facturación del Estado miembro de identificación. 
  • Si el proveedor no está registrado en el régimen exterior a la Unión, se aplicarán las normas de facturación del Estado miembro donde se lleve a cabo la prestación. 

Régimen de la Unión Europea

Se establece un límite general de 10.000 euros

Hasta la entrada en vigor de este régimen, cada país establecía unos límites a partir del cual las empresas nacionales que vendían en otro Estado miembro de la Unión Europea a consumidores finales tenían que darse de alta en el Estado miembro del consumidor para declarar y pagar IVA. 

A partir de la aplicación del Régimen de la Unión, se establece un límite general de facturación de 10.000 € en ventas y prestaciones de servicios. A partir de este límite las empresas tienen que darse de alta en el régimen y unificar sus obligaciones fiscales en la Ventanilla Única mediante el modelo 369.

En el siguiente apartado se mencionan qué operaciones se incluyen en la aplicación del régimen, donde la obligación de presentar el Modelo 369, pasa de ser una obligación trimestral a mensual.

Ámbito de aplicación

La aplicación del régimen afecta en dos sentidos:

  1. En primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación a todas las categorías de entregas y prestaciones intracomunitarias; a todas las categorías de venta de bienes y prestación de servicios. Anteriormente, sólo hacía referencia a la prestación de servicios de radiodifusión, televisión y similares.
  2. En segundo lugar, se amplían los sujetos pasivos que pueden acogerse al régimen para declarar y liquidar el IVA adeudado:
    1. Sujetos pasivos establecidos en la UE – pueden declarar y liquidar el IVA adeudado por las prestaciones de servicios de empresas a consumidores en otro Estado Miembro de la UE en el que no tienen establecimiento permanente. Si tuviera establecimiento permanente entonces declararían el IVA nacional del Estado
    2. Sujetos pasivos no establecidos en la UE – pueden declarar y liquidar el IVA adeudado por las ventas intracomunitarias de bienes.
    3. Una interfaz electrónica – puede declarar y liquidar el IVA adeudado por las ventas intracomunitarias de bienes así como ciertas entregas nacionales de bienes.

Qué IVA tengo que aplicar al emitir la factura

A continuación te indicamos los criterios establecidos para saber cuándo el emisor de la factura debe emitir IVA nacional o de otro Estado Miembro de la UE:

  • Se emitirán facturas con IVA nacional siempre que el emisor sea empresa o profesional no supere los 10.000 € de facturación en venta de bienes y servicios intracomunitarios, independientemente de que se acoja al régimen de la UE o no.
  • Si se supera el límite de facturación de 10.000 € en operaciones intracomunitarias, las facturas emitidas a consumidores finales o a destinatarios empresas y profesionales (tus clientes) que no estén dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) deberán llevar IVA de destino.

Por ejemplo, una empresa de Bilbao que supera el límite establecido por el régimen vende a un consumidor final de Malta, destino de la factura. Entonces, la empresa de Bilbao emitirá la factura con el IVA de Malta, es decir, con el 18%.

  • Si supera los 10.000 € de facturación además, deberá darse de alta en el Régimen de la Unión y unificar sus obligaciones fiscales en la Ventanilla Única mediante el modelo 369. Hasta el 1 de Julio, la empresa de Bilbao, hubiera tenido que darse de alta en Malta y, en tantos países miembro como consumidores de distintos países miembro tuviera, y cumplir con las obligaciones de cada uno de los países; pero ahora sólo es necesario darse de alta a través del Modelo 035 de Bizkaia.

Régimen de Importación

Hasta el 1 de Julio de 2021, los bienes importados de fuera de la Unión Europea con un valor inferior a los 22 € quedaban exentos de IVA. A partir del primer día de julio, todos los bienes importados de un país tercero estarán sujetos al IVA, independientemente del valor que tengan. Devengarán el IVA del país europeo al que se introduzcan.

Quien se acoge a este régimen deberá facturar todos los bienes con importe inferior a 150 € con el tipo de IVA del país de destino, es decir, del país del cliente.

Los bienes importados de terceros países, es decir, de países no pertenecientes a la UE.

Se mantienen la exención del pago de derechos a Aduanas para las importaciones de bienes que no superen el valor de 150 €.

La unificación de las obligaciones fiscales será mediante la Ventanilla Única de Importación (IOSS).

Ámbito de aplicación

Esta medida de simplificación está diseñada especialmente para los operadores de servicios postales, empresas de transporte urgente u otros agentes de aduanas de la UE que normalmente declaran bienes de escaso valor para su importación.

Todos los bienes importados a la Unión Europea devengan IVA y se aplicarán las siguientes simplificaciones:

  • Se aplica el nuevo Régimen de ventanilla única (IOSS), el Régimen de Importación. 
  • Las simplificaciones para la Declaración y pago del impuesto.

El IVA podrá pagarse del siguiente modo:

  • Pago como parte del precio de compra al proveedor o la interfaz electrónica utilizando la ventanilla única para las importaciones, por la cual la importación de los bienes relacionados queda exenta del IVA.
  • Pago en el momento de su importación a la UE, si el proveedor o la interfaz electrónica no utilizan la ventanilla única para las importaciones:
    • A la persona que declara los bienes en aduana (por ejemplo, mediante la presentación de una declaración aduanera), si dicha persona optar por utilizar los regímenes especiales, o
    • Empleando el mecanismo ordinario de recaudación del IVA.

El papel de las interfaces electrónicas

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Con la finalidad de reducir la organización administrativa como para simplificar la recaudación del impuesto las interfaces electrónicas que facilitan las ventas a distancia serán recaudadores de IVA

Así lo establece el artículo 14 bis del Reglamento de IVA donde se establece que en determinadas circunstancias los intermediarios electrónicos  serán considerados sujetos pasivos del impuesto y no la empresa vendedora, como si ellos mismos fueran los vendedores y así son responsables de declarar el IVA correspondiente a dichas ventas.

Ámbito de aplicación

La interfaz electrónica que facilite la entrega de bienes mediante pasa a ser considerada “proveedor” o “vendedor” de las siguientes entregas:

  • Venta de bienes en envíos de importe no superior a los 150 € entregados a un cliente en la UE e importados a la UE, independientemente de si el “proveedor subyacente” o “vendedor real”está o no establecido en la UE.
  • Venta de bienes dentro de la Comunidad, es decir, ventas intracomunitarias. Independientemente de su valor, cuando el proveedor subyacente/vendedor no está establecido en la UE.

La interfaz no será el sujeto pasivo en las transacciones siguientes:

  • Venta de bienes en envíos de importe superior a 150 EUR y que sean importados a la UE, independientemente de dónde esté establecido el “proveedor subyacente/vendedor”.
  • Ventas intracomunitarias de bienes, independientemente de su valor, cuando el proveedor subyacente/vendedor esté establecido en la UE.

Facturación

Existen dos tramos de facturación:

La entrega del vendedor a la interfaz electrónica (entrega entre empresas, B2B)

  • Bienes importados: No es aplicable la Directiva de facturación sobre el IVA.
  • Bienes dentro de la UE: Se aplicarán las normas de facturación del Estado miembro donde se produce la entrega.

La entrega de la interfaz electrónica al consumidor o cliente final (entrega de empresa a consumidor, B2C)

  1. Bienes importados – Se aplicarán del siguiente modo las normas de facturación:  
    1. Si se usa el régimen especial: las del Estado miembro de identificación.
    1. Si no se usa el régimen especial: las del Estado miembro donde se produce la venta a distancia de bienes importados.
  2. Bienes dentro de la UE – En este apartado hay que distinguir entre entrega nacional por interfaz electrónica y ventas intracomunitarias a distancia de bienes por interfaz electrónica. Aplican las normas de facturación siguientes:
    1. Si se utiliza el régimen especial: las del Estado miembro de identificación.
    2. Si no se emplea el régimen especial: las del Estado miembro donde se produce la venta a distancia de bienes importados.

Creado por Marina Escribano

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