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¿Me puedo deducir el IVA de los gastos de proveedores extranjeros?

Imagina que has realizado un gasto en un país fuera de España y recibes una factura con IVA. ¿Te suena? Enseguida surgen mil dudas: “¿Por qué me cobran el IVA?”, “¿Puedo recuperar ese importe?”. 

Si eres profesional o empresario y te mueves en un entorno internacional, es importante que sepas cómo funciona la deducción del IVA en estas situaciones.

En este artículo te vamos a explicar, de forma sencilla, pero rigurosa, todo lo que necesitas saber para gestionar correctamente el IVA de proveedores extranjeros. 

Vamos a ver tanto las compras o prestaciones de servicios que provienen de países de la Unión Europea (operaciones intracomunitarias) como las que se realizan en países fuera de la UE (operaciones extracomunitarias). Y, al final, tendrás claro cómo proceder para deducirte los gastos, aunque te incluyan IVA de otro país.

Recuerda que para que un gasto sea deducible, siempre tiene que cumplir la premisa de que el gasto esté directamente relacionado con la actividad económica, que sea necesario para la obtención de los ingresos del negocio y que la factura vaya a nombre de la empresa o autónomo.

Gastos con IVA en operaciones intracomunitarias

Cuando hablamos de operaciones intracomunitarias, nos referimos a compras de productos o prestaciones de servicios a proveedores establecidos en países de la Unión Europea. 

Existen dos escenarios comunes que se pueden dar: 

  1. Que la factura te llegue con IVA español.
  2. Que la factura te llegue con el IVA del país de tu proveedor.

Si la factura viene con IVA español

Cuando compras un producto o adquieres un servicio de un proveedor en un país que está de fuera de España y dentro de la UE, es posible que en la factura veas que tiene IVA español.

¿Por qué sucede esto? En la mayor parte de los casos, el proveedor ha interpretado que eres un particular (el cliente final).

En este caso hay que considerar dos posibles situaciones que se pueden dar:

  1. Que estés dado de alta como Operador Intracomunitario (ROI).
  2. Que NO estés dado de alta como Operador Intracomunitario (ROI).

Si estás dado de alta como Operador Intracomunitario

En el caso de que estés dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, más comúnmente conocido por sus siglas “ROI”, la operación debería ir sin IVA y se debería registrar mediante el mecanismo de inversión de sujeto pasivo.

Si aun estando dado de alta en el ROI has recibido la factura con IVA español, tienes que pedirle a tu proveedor que corrija la factura eliminando el IVA y que te devuelva el importe de esa cuota de IVA.

Te facilitamos una plantilla de ejemplo tanto en castellano como en inglés para solicitar la modificación de la factura a tu proveedor:

Plantilla de email en castellano

Hola [Nombre del proveedor],

Al recibir la factura he observado que has incluido IVA y yo estoy dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios como puedes comprobar en el VIES indicando el NIF [tu NIF o CIF].

Por ello, la factura debería ir sin IVA, ya que se trata de una operación intracomunitaria con lo que te agradecería la modifiques y me la envíes lo antes posible de forma que pueda declararla correctamente.

Como la cuota de IVA ya está cobrada, te agradecería que me realizaseis la devolución de ese IVA.

Muchas gracias de antemano y quedo a la espera de tu respuesta.

Un saludo,

[Tu Nombre / Empresa]

Plantilla de email en inglés

Hello [Supplier Name],

After receiving the invoice, I´ve noticed that you´ve included that VAT tax in it but since I´m registered in the ROI, I shouldn´t be charged the VAT tax.

You can check my active registration in VIES just by entering my VAT ID [tu NIF/CIF].

Therefore, I´ll need to receive the modified invoice without VAT tax in it and since you´ve already charged me the VAT quota, I´ll need to receive that amount as well.

Thank you so much and looking forward to hearing from you.

Bests,

[Your Name / Company]

Una vez recibida la factura modificada sin IVA, la podrás registrar y declararla en el modelo 303 como una operación intracomunitaria.

Recuerda! Estas facturas también que declararlas en el Modelo 349.

Si NO no estás dado de alta como Operador Intracomunitario

Al no estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, no podrás deducir ese IVA, ni podrás solicitar que te modifiquen la factura, ya que para que exista la auto-repercusión del IVA, ambos profesionales o empresarios deben estar dados alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Se puede comprobar el registro en el ROI de ambos desde la web: Validación de número de IVA en el VIES.

En este caso, tendrás que registrar el gasto indicando en la base imponible, el importe total de factura (impuestos incluidos) y en el IVA, el 0%.

La factura viene con el IVA del país de proveedor

En este caso, el proveedor te ha aplicado el IVA de su país porque, de nuevo, te está tratando como si fueras un consumidor final.

Normalmente, esto suele suceder cuando has realizado la compra físicamente en el propio establecimiento del proveedor. Por ejemplo: has comprado un teléfono en una Apple Store, has alquilado un coche para desplazarte, la estancia de un hotel, etc.

¿Puedo deducir directamente ese IVA en España? 

No, no es posible. Solo te puedes deducir el IVA español que se realizará a través del modelo 303.

¿Puedo recuperar el IVA del país europeo?

El IVA que te han cobrado en países de la UE no te lo puedes deducir, pero sí que existe la posibilidad de recuperarlo. Hay dos formas de hacerlo:

  1. Mientras estés allí (física y presencialmente) puedes tramitar la devolución directamente en el propio país donde has realizado la compra. Normalmente, antes de volver a España, pasando por aduanas en el aeropuerto e incluso en los propios comercios, suele haber puntos de atención Tax Free donde podrás consultar el procedimiento.
  2. Otra opción, si ya has vuelto a España, siempre y cuando tengas las facturas, sería realizar la solicitud de devolución a través del modelo 360, que permite solicitar la devolución del IVA soportado en otros Estados miembros de la UE (siempre que esté relacionado con tu actividad económica).

El modelo 360: qué es y para qué sirve

El modelo 360 es una herramienta clave para solicitar la devolución de las cuotas de IVA que has pagado en otro país de la UE cuando no te las pueden facturar sin IVA.

Básicamente, recoges todas las facturas en las que te hayan aplicado el IVA del país comunitario y presentas este modelo para solicitar su devolución.

  • ¿Quién puede utilizarlo? Empresas o profesionales establecidos en España que hayan soportado IVA en otro Estado miembro, relacionado con su actividad.
  • ¿Cómo se presenta? De forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás identificarte correctamente y aportar la información de las facturas (importes, fechas, tipo de IVA aplicado, etc.).
  • ¿Cuándo se presenta? Normalmente, puedes presentarlo a lo largo del año en curso o incluso en años siguientes, dependiendo de las normas específicas del país de origen del IVA.
  • ¿Qué requisitos hay? Básicamente, que seas sujeto pasivo de IVA en España y que el gasto esté vinculado a tu actividad económica. Además, cada país de la UE impone un importe mínimo de IVA y un periodo para solicitarlo.

Gastos con IVA en operaciones extracomunitarias

Las compras de productos o prestaciones de servicios de proveedores fuera de la Unión Europea tienen un funcionamiento similar pero con matices.

Lo primero, hay que diferenciar entre una compra de productos o una prestación de servicios.

IVA en la compra de productos o bienes en el extranjero

Si se trata de una compra de productos que se transportan desde el extranjero a España

En este escenario, generalmente, se te aplicará el IVA de importación cuando introduzcas la mercancía en España (cuando se trate de bienes), a través de la correspondiente liquidación aduanera.

El IVA de aduanas de la factura de la empresa de transportes, es deducible.

Si se trata de productos comprados físicamente en el país del proveedor

Si estás físicamente en el país de tu proveedor y realizas una compra de algún producto en cuya factura aparece el IVA del país, este IVA no es deducible, pero quizá sea posible recuperarlo a través de los sistemas de Tax Free y en las aduanas de los aeropuertos.

Cuando estás fuera de la Unión Europea, lo mejor es que consultes directamente en el propio país, si tienen algún mecanismo de recuperación de esas tasas.

IVA en la adquisición de servicios del extranjero

En este caso, contemplamos la adquisición de un servicio, no de un bien.

Si disfrutas del servicio desde España

Si se trata de un servicio como puede ser la utilización de una aplicación web, hosting, compra de dominios, etc. puede darse la situación de que en la factura aparezca el IVA español.

Esta situación es similar a la adquisición de servicios dentro de la UE, ya que te están considerando como si fueses un particular en vez de un empresario.

La factura no debería llevar IVA, con lo que tienes que informar de ello a tu proveedor para que modifique la factura y te devuelva el IVA correspondiente.

Para hacer la solicitud de modificación de factura, puedes utilizar las plantillas anteriores.

Si lo disfrutas físicamente en el país de tu proveedor

Si se trata de un servicio que has recibido allí, como puede ser el alquiler de un vehículo para desplazarte, etc.

Este IVA o las tasas que asumes en países extranjeros, no son deducibles por el concepto del IVA o la tasa como tal, sino que aumentan el importe de la base imponible de tu gasto, haciendo que, a nivel contable, tu gasto aumente disminuyendo el beneficio de tu actividad económica.

¿Puedo deducir el gasto si no me puedo deducir el IVA?

Aquí surge otra pregunta frecuente: “Si he pagado un IVA extranjero que no puedo recuperar, ¿puedo al menos deducir el importe total como gasto?” La respuesta es , siempre que el desembolso esté relacionado con tu actividad económica.

Si definitivamente no consigues que te modifiquen la factura ni puedes reclamar ese IVA, la forma correcta de contabilizarlo es incluir el total (base imponible + IVA extranjero) como base imponible del gasto, asignándole un tipo de IVA del 0% en tu contabilidad. Esto se hace para reflejar que el IVA pagado fuera de España no lo puedes deducir en tu declaración de IVA.

Ejemplo práctico:

  • Factura de gasto de 100 € + 20 € de IVA extranjero = 120 € total.
  • En tu contabilidad, registras 120 € como gasto, con un IVA al 0%.
  • No te deduces el IVA en concepto de IVA, pero sí del gasto íntegro, que preferible a perderlo por completo.

Conclusión

Tener claro cómo gestionar el IVA en compras a proveedores extranjeros te evitará muchos dolores de cabeza y posibles sanciones. En síntesis:

  1. Operaciones dentro de la UE con IVA español: solicita la corrección si eres Operador Intracomunitario.
  2. Operaciones dentro de la UE con IVA del país de origen: no lo deduzcas en España. Pide devolución mediante el modelo 360 o en la aduana cuando proceda.
  3. Operaciones fuera de la UE: el IVA extranjero no se deduce en tu declaración. Consulta si puedes recuperarlo según las normas del país.
  4. ¿Gasto deducible? Sí, siempre que tenga relación con tu actividad. Integra el total del gasto y pon el IVA al 0% en tu contabilidad si no logras recuperarlo.

Si te ves en esta situación y tienes dudas, no dejes de consultarnos. En tukonta estamos aquí para ayudarte a optimizar tus impuestos. ¡Te esperamos!

Creado por Nacho González

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