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Las retenciones, qué son y cuándo tengo que aplicarlas

En esta entrada vamos a hablar sobre las Retenciones que aplican autónomos y empresas en el ejercicio de su actividad.

Antes de nada, ¿qué son las retenciones?

A modo resumen podríamos decir que las retenciones son cantidades de dinero que tiene que descontar el pagador (siempre que sea un empresario o profesional) del importe total a abonar de la factura de algunos servicios profesionales, nóminas de trabajadores y otras operaciones según la normativa fiscal.

Vamos a explicar lo más habitual sobre las facturas con retención mediante dos ejemplos:

  • En caso de que tú seas el pagador, es decir, eres el cliente que disfruta de los servicios y el que paga la factura.
  • En caso de que tú seas el empresario o profesional que emite la factura a su cliente y por lo tanto serías el que presta el servicio.

Supuesto 1: tú eres el cliente

Supongamos que eres un autónomo que diseña páginas web y una empresa contrata tus servicios para que le diseñes su página web corporativa. Tu servicio tiene un coste de 1.000 € de base imponible, es decir, 1.000 € sin impuestos. Vamos a ver ahora cómo quedaría la factura que tendrías que emitir a la empresa por la contratación de tus servicios:

  • Base imponible de factura: 1.000 €
  • Cuota de IVA (21% según normativa actual): + 210 € (calculado 1.000*0,21)
  • Cuota de IRPF (15% según normativa actual): – 150 € (calculado 1.000*0,15)
  • Total de factura: 1.060 € (calculado 1.000 + 210 – 150)

Y te preguntarás, ¿qué pasa con los 150 €, a dónde van?. Bien, lo que sucede ahora es que tu cliente tendrá que ingresar esos 150 € (que corresponde a la retención indicada en factura) el próximo trimestre en Hacienda en concepto de retenciones de profesionales, y es muy importante que lo ingrese correctamente ya que te afecta a la hora de que tengas que hacer tu Declaración de la Renta.

Supuesto 2: tú eres el proveedor (el que paga la factura)

Supongamos que sigues siendo un autónomo que diseña páginas web y que para hacer la web de un cliente necesitas contratar los servicios de un compañero tuyo que también es autónomo. Resulta que tu compañero te va a cobrar a ti por ayudarte con tu proyecto 500 € de base imponible, es decir, 500 € sin impuestos. Ahora, la factura que tu compañero te emitiría a ti y la que tú tienes que pagar, quedaría de la siguiente forma:

  • Base imponible de factura: 500 €
  • Cuota de IVA (21% según normativa actual): + 105 € (calculado 500*0,21)
  • Cuota de IRPF (15% según normativa actual): – 75 € (calculado 500*0,15)
  • Total de factura: 530 € (calculado 500 + 105 – 75)

Hasta aquí, ya sabemos cómo ha quedado la factura. Ahora lo que tienes que tener en cuenta es que esos 75 € de menos que has pagado en factura, los tendrás que ingresar en Hacienda en tu próxima liquidación de impuestos en concepto de retenciones profesionales.

En definitiva, la retención es un mecanismo fiscal por el que el pagador hace de recaudador ingresando en Hacienda parte de los ingresos de sus “proveedores”, a cuenta del posible pago de impuestos por el beneficio futuro que éstos pueden tener.

¿A quién hay que retener?

La retención la tienen que practicar las empresas, profesionales y empresarios que en el desarrollo de su actividad hayan comprado o contratado servicios.
Las más habituales son las siguientes:

  • Retención que se aplica a los trabajadores en cada nómina.
  • Retención en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para la actividad económica.
  • Retención a los profesionales en las facturas que envían por sus servicios prestados.
  • Retención en las facturas que envían algunos empresarios (personas físicas) que realizan determinadas actividades que están tributando en módulos (estimación objetiva).
  • Retención de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos préstamos recibidos.
  • No tienen que retener quienes no son empresa, profesionales o empresarios, es decir, los clientes particulares que no realizan una actividad económica.

Las facturas de venta no llevarán retención si el cliente al que se dirigen es un particular.

¿Cuándo hay que presentar en Hacienda las retenciones?

El ingreso en Hacienda de las retenciones de tus proveedores o trabajadores hay que ingresarlas en Hacienda Foral de Bizkaia por norma general, los días 25 del mes siguiente al trimestre vencido y además al final de año tendrás que presentar una Declaración informativa del resumen de todas las retenciones aplicadas durante el año. Ya sean por las retenciones de tus trabajadores, de los profesionales que has contratado o de los alquileres que has pagado.

Además tendrás que enviar el “Certificado de Retenciones” a cada uno de ellos para que luego puedan reflejarlo en su Declaración de la Renta:

  • A trabajadores y profesionales tendrás que entregarle el Modelo 10T.
  • A los arrendadores (a quien pagas el alquiler) tendrás que entregarle el Modelo 10I.

En resumen y generalizando

Si eres un autónomo que realiza una actividad profesional y tienes que presentar una factura a tu cliente empresa, empresario o autónomo, tendrás que reflejar la retención en tu factura.

Como sabemos perfectamente que hacer las facturas puede resultar tedioso por los cálculos que implica hacerlas y que el exportarlas en formato PDF es complicado si trabajas con un Word o Excel, aquí tienes nuestra herramienta de gestión que te simplificará esta tarea de forma sencilla y te permitirá preocuparte de lo que realmente importa, tu negocio.


Como siempre, para cualquier consulta no dudéis en contactar por Teléfono en el número 944 474 072 o déjanos tus datos por email

Estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas.

Para más información podéis visitarnos en tukonta.com
Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia

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Creado por Nacho González

3 comentarios en «Las retenciones, qué son y cuándo tengo que aplicarlas»

  1. Hola, Yo tengo una duda con respecto a esto de la retenciones que completa el enunciado de arriba para saber como se aplica:

    Ejemplo:

    1º Yo emito en un año solo una factura de 1000 € (Base) + 210€ IVA (21%)- 70€ RET (7%) = 1140€

    2º El cliente me paga 1140€ y ademas paga 70€ en Hacienda en concepto de liquidación por retención profesional.

    3º Yo como emisor, cuando tenga que hay hacer la liquidación del IVA trimestral, cuanto pago de IVA para esa factura ¿? 140€ ó 210€?

    Saludos y Gracias de antemano

    Marcos E

    Responder
    • Hola Marcos 👋,

      Cuando tú emites una factura con IVA e IRPF al mismo tiempo, lo que sucede es lo siguiente:
      – Calculas la cuota de IVA tal y como has hecho que se suma a al importe de la base imponible.
      – Calculas la cuota de IRPF tal y como haces que se resta del total de factura.

      Cuando tu cliente recibe esa factura, tiene la obligación de pagarte el importe total de factura (después de impuestos) y además, de ingresar trimestralmente utilizando el Modelo 110, el importe de la retención.

      Aquí viene la respuesta a la pregunta concreta que nos comentabas: En la liquidación trimestral, tú tienes que hacer el modelo 303 y en ese modelo sólo se declaran las cuotas de IVA (nada de IRPF) con lo que tendrías que ingresar en Hacienda (si no tienes IVA deducible), el importe de 210 €.

      Espero que te haya servido de ayuda :).

      Responder

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