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Prórroga prestación por cese para autónomos por COVID a partir de Febrero de 2021

Debido al empeoramiento de la evolución de la pandemia, las medidas adoptadas por los distintos Gobiernos Autonómicos y por el mismo Gobierno Central, han afectado directamente al desarrollo de la actividad de gran parte de los autónomos de nuestro país, que en la mayoría de casos han reducido sus ingresos.

Con el fin de aliviar en cierta medida la economía de los autónomos, se ha vuelto a prorrogar la prestación extraordinaria por cese de a actividad y se han suavizado los requisitos de acceso al resto de prestaciones para los autónomos que no puedan acceder a esa prestación extraordinaria.

Puedes consultar el detalle del texto legal que contiene estas medidas en el siguiente enlace: Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

A continuación te contamos cuáles son las características de cada una de las ayudas, en función de quién las vaya a recibir.

Índice

Prestación extraordinaria para autónomos que se vean obligados a suspender su actividad

Esta prestación ha sido creada para aquellos autónomos que hayan tenido que cesar su actividad debido a las medidas que se puedan aprobar a partir del 1 de febrero, cuyo objetivo sea contener la expansión de la pandemia.

También podrán seguir cobrando esta prestación aquellos autónomos que ya la estaban percibiendo a 31 de enero de 2021, porque a fecha de hoy aún sigue vigente la resolución que les ha obligado a cesar temporalmente su actividad.

¿Quién puede acceder a esta prestación extraordinaria por cese?

Todos los autónomos, incluidos los autónomos de Bizkaia, que se vean obligados a paralizar su actividad por la publicación de una resolución adoptada por la autoridad competente, que tenga como objetivo la contención de la propagación del virus.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitarla?

Para poder acceder a esta prestación se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar antes del 1 de enero de 2021.
  2. Estar al corriente de pagos con Seguridad Social.
  3. No percibir remuneración como trabajador por cuenta ajena superior a 1,25 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que actualmente es de 950 € por 14 pagas, es decir, que el salario no supere los 1.385,42 € mensuales.
  4. No desarrollar otra actividad por cuenta propia distinta.
  5. No percibir rendimientos de la sociedad que haya cesado la actividad.
  6. No percibir una prestación de Seguridad Social, salvo que ya la estuviese percibiendo y esta sea compatible con el desarrollo de una actividad por cuenta propia. 
  7. En caso de autónomos trabajadores del Mar, no estar percibiendo ayudas por paralización de la flota.

¿Cuánto se cobrará?

El importe de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada.

Actualmente el importe de la base mínima de cotización para un autónomo de alta en el RETA sin características especiales es de 944,40 €, con lo que el importe de la prestación será de 472,20 € al mes.

Los autónomos que tengan familia numerosa y los ingresos de su actividad sean los únicos que tiene la unidad familiar, cobrarán un 20% más. Será del 40% si el autónomo que solicita la ayuda convive con otra persona que también la esté cobrando.

¿Hay que pagar la cuota de autónomos?

No hay que pagar la cuota de autónomos mientras la actividad esté suspendida, pero hay que seguir dado de alta en Seguridad Social y ese periodo se entenderá como cotizado.

Plazo para hacer la solicitud

El plazo es de 21 días a contar desde el día siguiente al que entre en vigor la medida de cierre de la actividad.

Si se solicita pasado este plazo, la ayuda se cobrará desde el día de la solicitud. 

¿Durante cuánto tiempo se podrá disfrutar de esta prestación?

Tendrá una duración máxima de 4 meses a contar desde el día siguiente a la adopción de la medida que obligue al cese de la actividad y hasta el último día del mes en el que se permita la reactivación de la actividad o el 31 de mayo del 2021 en caso de que esta fecha sea anterior.

¿Cómo se tramita esta prestación?

Se tramitará a través de la mutua a la que se esté asociado y serán ellos los encargados de estudiar cada solicitud y aprobarla o desestimarla.

Autónomos que continúen con su actividad económica, pero vean reducidos sus ingresos

Para acceder a esta prestación se ha eliminado el requisito de haber cobrado la prestación anteriormente, con lo que los autónomos, incluido los autónomos de Bizkaia, que cumplan los requisitos tendrán derecho a percibirla.

¿Quién puede acceder a esta prestación por cese?

Todos los autónomos que cumplan con los requisitos que hemos enumerado en el siguiente apartado.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitarla?

  1. Estar de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2.  Haber cotizado como mínimo durante un periodo de 12 meses de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación.
  3. No tener edad para acceder a la jubilación.
  4. Estar al corriente de pagos con Seguridad Social.
  5. Poder acreditar una reducción de más del 50% en los ingresos del primer semestre del 2021 respecto a los percibidos en el segundo semestre del 2019.
  6. No haber tenido rendimientos netos superiores a 7.980 € durante el primer semestre del 2021.
  7. Si también tiene ingresos por cuenta ajena, estos junto con los de su actividad como autónomo no podrán superar 2,2 veces el SMI (2.438,33 € mensuales) y concretamente, los procedentes del trabajo por cuenta ajena, no podrán superar 1,25 veces el SMI (1.385,42 € mensuales).

¿Cuánto se cobrará?

La cuantía de la prestación asciende al 70% de su base de cotización. Los autónomos que estén cotizando por la base mínima que actualmente es de 944,40 €, cobrarán una prestación de 661,08 € al mes.

En caso de que se perciban ingresos por cuenta ajena, el importe de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. Actualmente el importe de la base mínima de cotización para un autónomo de alta en el RETA sin características especiales es de 944,40 €, con lo que el importe de la prestación será de 472,20 € al mes.

¿Hay que pagar la cuota de autónomos?

Los autónomos acogidos a esta ayuda sí tendrán que pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social todos los meses. Pero la mutua, junto con el pago de la prestación, les devolverá el importe correspondiente a las contingencias comunes, aproximadamente 267,26 €. 

Plazo para hacer la solicitud

Para que la prestación sea reconocida desde el 1 de febrero de 2021, los autónomos tendrán que realizar la solicitud dentro de los primeros 21 días del mes de Febrero. Si se solicita pasado este plazo, la prestación se cobrará desde el día siguiente a la solicitud.

¿Durante cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación?

Desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.

¿Cómo se tramita esta prestación?

Se tramitará a través de la mutua a la que se esté asociado y serán ellos los encargados de estudiar cada solicitud y aprobarla o desestimarla.

Prestación extraordinaria de cese para autónomos que no cumplan los requisitos de acceso a la prestación ordinaria

Como ocurría en las convocatorias anteriores, esta prestación se ha creado para aquellos autónomos, incluidos los de Bizkaia, que no puedan acceder a la prestación ordinaria porque no cumplen el requisito de haber cotizado como mínimo durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la prestación.

¿Quién puede acceder a esta prestación por cese?

Los autónomos que cumplan los requisitos que enumeramos a continuación.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitarla?

  1. Estar de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar antes del 1 de abril del 2020.
  2. Estar al corriente de pagos con Seguridad Social.
  3. Que los rendimientos netos de la actividad no superen 6.650 € en el primer semestre de 2021.
  4. Que los ingresos del primer semestre del 2021 sean inferiores a los ingresos del primer semestre del 2020.
  5. No percibir ingresos por cuenta ajena superiores a 1,25 veces el SMI.
  6. No tener otra actividad por cuenta propia.
  7. No percibir rendimientos de la sociedad que ha cesado la actividad.
  8. No percibir una prestación de Seguridad Social, salvo que ya la estuviese percibiendo y esta sea compatible con el desarrollo de una actividad por cuenta propia. 
  9. En caso de autónomos trabajadores del Mar, no pueden estar percibiendo ayudas por paralización de la flota.

¿Cuánto se cobrará?

La cuantía de la prestación asciende al 50% de la base de cotización mínima que corresponda a la actividad desarrollada.

Actualmente el importe de la base mínima de cotización para un autónomo de alta en el RETA sin características especiales es de 944,40 €, con lo que el importe de la prestación será de 472,20 €.

Será del 40% si el autónomo que solicita la ayuda convive con otra persona que también la esté cobrando.

¿Hay que pagar la cuota de autónomos?

No habrá que pagar la cuota de autónomos y ese periodo se entenderá como cotizado, pero sí tiene que seguir dado de alta en Seguridad Social.

Plazo para hacer la solicitud

Para que la prestación sea reconocida desde el 1 de febrero del 2021, los autónomos tendrán que realizar la solicitud dentro de los primeros 21 días del mes de Febrero. Si se solicita pasado este plazo, la prestación se cobrará desde el día siguiente a la solicitud.

¿Durante cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación?

Desde el 1 de febrero del 2021 hasta el 31 de mayo del 2021.

¿Cómo se tramita esta prestación?

Se tramitará a través de la mutua a la que se esté asociado y serán ellos los encargados de estudiar cada solicitud y aprobarla o desestimarla.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada

En esta convocatoria también se ha tenido en cuenta a los autónomos de temporada y esta ayuda va dirigida ellos.

¿Quién puede acceder a esta prestación por cese?

Los autónomos de temporada, que son aquellos trabajadores autónomos incluidos los del Mar, que hayan trabajado como mínimo 4 meses y como máximo 6 durante cada uno de los años 2018 y 2019. Y los días en los que estuvo de alta durante esos dos años no superen los 120.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitarla?

  1. Estar de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 cada uno de los años 2018 y 2019 y que dos de esos meses correspondan a la primera mitad del año.
  2. No haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.
  3. No haber trabajado por cuenta ajena durante más de 60 días durante el primer semestre del 2021.
  4. Que los ingresos netos del primer semestre del 2021 no superen los 6.650 €.
  5. Estar al corriente de pagos con Seguridad Social.
  6. No estar trabajando por cuenta ajena.
  7. No percibir una prestación de Seguridad Social, salvo que ya la estuviese percibiendo y esta sea compatible con el desarrollo de una actividad por cuenta propia. 
  8. No se puede desarrollar ninguna actividad por cuenta propia.
  9. No se pueden obtener rendimientos de la sociedad cuya actividad se ha visto afectada por el cierre en la primera mitad del 2021 superiores a 6.650 €.
  10. En caso de autónomos trabajadores del Mar, no pueden estar percibiendo ayudas por paralización de la flota.

¿Cuánto se cobrará?

La cuantía de la prestación asciende al 70% de la base de cotización mínima que corresponda a la actividad desarrollada.

Actualmente el importe de la base mínima de cotización para un autónomo de alta en el RETA sin características especiales es de 944,40 €, con lo que el importe de la prestación será de 661,08 €.

¿Hay que pagar la cuota de autónomos?

No habrá que pagar la cuota de autónomos y ese periodo se entenderá como cotizado, pero tiene que seguir dado de alta en Seguridad Social.

Plazo para hacer la solicitud

Para que la prestación sea reconocida desde el 1 de febrero del 2021, los autónomos tendrán que realizar la solicitud dentro de los primeros 21 días del mes de febrero. Si se solicita pasado este plazo, la prestación se cobrará desde el día siguiente a la solicitud.

¿Durante cuánto tiempo podré disfrutar de esta prestación?

Desde el 1 de febrero del 2021 hasta el 31 de mayo del 2021.

¿Cómo se tramita esta prestación?

Las mutuas serán las encargadas, tras finalizar las medidas de cierre, de revisar que todos los perceptores de la prestación cumplan con los requisitos para cobrarla.

Creado por Carmen Muñoz

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