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Permiso retribuido recuperable por el COVID-19 en Bizkaia

Ten en cuenta que este permiso retribuido aplica a todo el territorio nacional, no sólo a Bizkaia o País Vasco.

Con el objetivo de restringir los desplazamientos para reducir el contagio por el Coronavirus, el pasado domingo se aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable por COVID-19 que afecta a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

Estas limitaciones no afectan a autónomos. Aún así, es probable que éstos tengan que justificar su desplazamiento con lo que es conveniente que lleven también un certificado de desplazamiento.

Certificado de desplazamiento

Desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril los trabajadores de las empresas que no desarrollen una actividad esencial según el anexo del Decreto, no podrán ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas y la empresa tendrá que pagarles su salario completo.

Vamos a responder en este artículo a las preguntas más frecuentes que pueden surgir:

¿Esta medida es de obligado cumplimiento?

Sí, esta medida la tienen que cumplir todos los trabajadores por cuenta ajena desde el día 30 de Marzo de 2020.

¿Cuánto va a durar este permiso retribuido?

Desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril.

El día 9, que es el último día del permiso retribuido, coincide con el Jueves Santo que en muchas Comunidades Autónomas es festivo, el día 10 de abril coincide con Viernes Santo y es festivo nacional, el 11 y el 12 son sábado y domingo, días no laborables para la mayoría de empresas y el 13 de abril también es festivo para muchas Comunidades, con lo que la mayoría de los trabajadores que a los que se les aplique obligatoriamente este permiso, no volverán a su puesto de trabajo hasta el día 14 de abril.

Hoy, 30 de Marzo de 2020 sólo podrán trabajar aquellos empleados necesarios para desarrollar las tareas imprescindibles antes del parón.

¿A quién le afecta esta medida?

Esta medida que afecta a:

  • A los trabajadores de las empresas que no realizan servicios esenciales y que no están recogidas en el listado del Anexo de este texto

Esta medida NO que afecta a:

  • A los trabajadores de las empresas que han tenido que cerrar obligatoriamente porque su actividad estaba recogida en el listado del anexo del RD 463/2020 (Decreto en el que se estableció el estado de alarma a partir del 14/03).
  • A los trabajadores de las empresas que hayan solicitado un ERTE o ya lo estén aplicando.
  • A los trabajadores de empresas que realizan servicios esenciales y que están recogidas en el listado del Anexo de este texto.
  • Los trabajadores que estén de baja.
  • Los trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo.
  • Trabajadores que están teletrabajando.
  • Podrán trabajar durante este periodo, los trabajadores de las empresas que no realicen servicios esenciales, pero sean necesarios para el desarrollo de tareas indispensables. Por ejemplo, las empresas que durante el fin de semana no tienen actividad pero sí que necesitan realizar tareas indispensables, por ejemplo de mantenimiento de la maquinaria y para ello cuentan con un número reducido de empleados

¿Cómo se determina cómo y cuándo se recuperan las horas?

El periodo para recuperarlas es desde el día siguiente al de finalizar el estado de alarma hasta el 31 de Diciembre de 2020. Pero antes la empresa y los trabajadores tendrán que llegar a un acuerdo de cómo lo van a hacer.

Negociación

La empresa no puede decidir de forma unilateral cómo y cuándo se van a recuperar las horas de este periodo.

  1. Lo tiene que negociar con los representantes de los trabajadores en un plazo de 7 días.
  2. Si no hay representación de los trabajadores, la empresa tendrá que negociar con un comité formado por una persona de cada uno de los sindicatos que sean representativos de la actividad de la empresa y que están legitimados a negociar los convenios.
  3. Si no se puede formar el comité con los sindicatos, se tendrá que formar con 3 trabajadores de la empresa con los criterios recogidos en el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Las condiciones se tendrán que aprobar por mayoría de los integrantes de la parte que representa a los trabajadores.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, será la empresa la que tome la decisión respetando los siguientes límites:

  • Respetar los periodos mínimos de descanso diarios y semanales establecidos en el ET o en el convenio.
  • Respetar el plazo de preaviso mínimo de cinco días el día para comunicar al trabajador la hora.
  • No se podrá exceder de las horas anuales máximas previstas en el convenio.
  • Respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Creado por Nacho González

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