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Ayuda de hasta 3.000 euros de Lanbide a Autónomos de Bizkaia por Coronavirus

El Servicio Vasco de Empleo ha aprobado una ayuda a través del Boletín Oficial del País Vasco Nº71, Miércoles 15 de Abril de 2020, de carácter extraordinario para trabajadores autónomos de Bizkaia que han tenido que suspender su actividad como consecuencia del estado de alarma provocado por el COVID-19.

Esta ayuda tiene el objetivo de reducir el grave impacto que están sufriendo todos los autónomos debido a las pérdidas económicas que están sufriendo por no poder abrir sus negocios.

La normativa de esta ayuda se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el día 15 de abril de 2020. Las solicitudes se presentarán a partir del día 16 de abril de 2020.

En qué consiste esta ayuda

La ayuda consiste en percibir un importe de hasta 3.000 euros por persona para hacer frente a los gastos ocasionados por el pago de la cuota de autónomos y el alquiler de locales de negocio.

Qué gastos se subvencionan

  • Las cuotas de autónomos de los dos meses siguientes a que finalice el estado de alarma tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como en Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
  • Las cuotas de alquiler de locales de negocio correspondientes al periodo desde Marzo y hasta que termine el estado de alarma, y también los dos siguientes meses después del estado de alarma; es decir, de Marzo a que finalice el estado de alarma más 2 meses. En este caso, los locales no pueden formar parte de la vivienda de la persona que lo solicita o estar en un espacio compartido con otra empresa y que no exista relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad con el dueño/a del local ni sea socio/a o partícipe la misma persona física o jurídica que actúe como arrendador/a del mismo.

Qué gastos no se subvencionan

  • Se excluyen los alquileres de los espacios de coworking.
  • No son subvencionables los impuestos indirectos cuando éstos sean susceptibles de recuperación o compensación.

IMPORTANTE! las solicitudes se resolverán según orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación del presupuesto de 3.000.000 de euros.

Cómo se recibe el ingreso del importe

El importe de la ayuda se recibirá en un único pago en cuanto se haya concedido la subvención.

Requisitos: Quién puede acceder a esta ayuda

  1. Estar al corriente de pagos tanto con Hacienda Foral de Bizkaia como con Seguridad Social. No es necesario adjuntarlos pero si necesitas solicitarlos, lo puedes hacer pinchando en los siguientes enlaces:
    1. Certificado de estar al corriente de tus obligaciones tributarias con Hacienda Foral de Bizkaia. Sigue los pasos para solicitar el certificado.
    2. Certificado de Tesorería General de Seguridad Social (TGSS) de estar al corriente de pago.
  2. No tener ninguna sanción penal ni administrativa que incurra en la pérdida de obtener subvenciones ni ayudas públicas.
  3. No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  4. Ser titular de la prestación extraordinaria por cese de actividad para personas que han tenido que suspender su actividad por pertenecer al colectivo de “actividades suspendidas por estado de alarma” debido la situación de crisis sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19.
  5. Ser empresario/a individual, trabajador autónomo o socio/a de una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
  6. Estar empadronado/a y tener la residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  7. Tener la actividad empresarial con domicilio fiscal, social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  8. Ser arrendatario (ser el inquilino) de un local de negocio siempre y cuando este local no sea parte de la vivienda de la persona que lo solicita o estar en un espacio compartido con otra empresa y que no exista relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad con el dueño/a del local ni sea socio/a o partícipe la misma persona física o jurídica que actúe como arrendador/a del mismo
  9. Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.
  10. No recibir ninguna otra ayuda por el mismo concepto y con el mismo fin.
  11. Estar al corriente en el pago de las obligaciones de reintegrar alguna subvención por cualquier circunstancia.

Profesionales y autónomos además tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer al colectivo de negocios que han tenido que suspender su actividad por el estado de alarma.
  2. Tendrán que reanudar la actividad en cuanto finalice el estado de alarma y permanecer de alta en la misma durante un periodo mínimo de cuatro meses desde la reanudación de la actividad.
  3. Dedicarse única y exclusivamente a la actividad durante al menos cuatro meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  4. Comunicar al Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad cualquiera que sea su procedencia (pública o privada).
  5. Comunicar a Lanbide cualquier circunstancia que deba tenerse en cuenta para la concesión de la subvención.
  6. Informar a Lanbide de cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al destino de la actividad subvencionada.
  7. Comunicar a Lanbide cualquier procedimiento de reintegro o sancionador de cualquier administración que aún esté esté en tramitación.

Comunidades de bienes y sociedades civiles además tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la solicitud la realicen los socios integrantes de la Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles a título propio.
  2. Que estén legalmente constituidas.

Cuándo se puede hacer la solicitud

El plazo para hacer la solicitud comienza el día 16 de abril de 2020 y finaliza el 30 de Septiembre de 2020.

La Administración tiene hasta 3 meses para resolver y notificar la resolución de la concesión.

Dónde se puede solicitar

A través de la sede electrónica de Lanbide.

Qué documentación hay que adjuntar a la solicitud

  1. Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Si todavía no tienes la resolución de la concesión de la prestación, puedes aportar el documento justificativo de que has realizado la solicitud (este documento podría ser el que te envía la mutua una vez has realizado la solicitud).
  2. Contrato de arrendamiento de local de negocio.
  3. Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
  4. Formulario de solicitud de la ayuda cumplimentado.
  5. Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.
  6. Certificado de estar al corriente de pagos con Seguridad Social.
  7. Para el pago de la ayuda, el solicitante debe aparecer en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía. Si no está registrado o quiere modificar los datos bancarios, hay que cumplimentar el formulario de alta de terceros.

Justificación de la subvención (🔄 Actualizado 16/04/2020)

Una vez han concedido la subvención, con plazo hasta el 29 de Enero de 2021, habrá que presentar la justificación de los gastos entregando:

  • Justificantes de pago del alquiler de los meses incluidos durante el periodo de estado de alarma y los dos meses posteriores. Los justificantes pueden ser: documento de transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo, copia del extracto bancario o certificado de la entidad financiera.
  • Recibos de autónomos de los meses que concurren durante el estado de alarma y los dos meses posteriores al estado de alarma.

Información de contacto

  • Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 ( Información general).
  • Correo electrónico: [email protected]

Más información en: Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19

Lanbide ha hecho una recopilación de preguntas frecuentes para que puedas solucionar las consultas que más se están planteando:

Creado por Nacho González

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