El coronavirus está teniendo importantes consecuencias sobre nuestra salud, pero también sobre nuestra economía. Si eres autónomo es posible que ahora mismo no lo estés pasando nada bien. En el mejor de los casos seguirás trabajando, aunque seguramente tu volumen de facturación haya bajado mucho. Mientras que en el peor de los casos habrás tenido que cerrar temporalmente tu negocio. La parte positiva es que mientras dure esta situación puedes cobrar la prestación por cese de actividad. Vamos a ver en qué consiste y cómo puedes solicitarla en Bizkaia.
Índice
Quién puede cobrar esta ayuda
Los requisitos indispensables para poder acceder a la percepción de esta prestación son:
- Estar afiliado y de alta en la fecha de declaración del estado de alarma.
- Haber tenido que cerrar el establecimiento o que la facturación se haya reducido en un 75% o más. Ahora mismo la Administración no tiene medios para comprobar esto, por lo que en muchos casos estas averiguaciones se harán a posteriori.
- Estar al corriente de pagos y obligaciones de la Seguridad Social. Si tienes alguna deuda pendiente tienes un plazo de 30 días naturales desde tu solicitud para ponerte al día con los pagos.
- Los autónomos con empleados deben hacer primero un ERTE y luego solicitar el cese de actividad.
No es necesario para percibir esta prestación:
- Haber cotizado por cese de actividad.
- Tener cubierto un período mínimo de carencia.
- Darte de baja en Hacienda ni en la Seguridad Social.
Son requisitos sencillos de cumplir, porque lo que se busca precisamente es dar ayuda al mayor número posible de autónomos que ahora mismo están en una situación difícil.
Pasos para obtener la prestación por cese de actividad en Bizkaia
Paso 1: Saber cuál es tu mutua
Quién te va a pagar la prestación es la mutua, y todas las gestiones debes hacerlas a través de ella, así que lo primero que debes tener claro es con cuál estás trabajando. La elegirías en el momento de darte de alta en el RETA.
Si tienes dudas sobre tu mutua puedes resolverlas revisando tu documentación de alta en la Seguridad Social o en el Documento Único Electrónico (DUE) si tienes una sociedad mercantil.
En caso de no tener la documentación a mano puedes acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y conseguir un duplicado de la resolución de alta en el RETA. O todavía más fácil, consúltalo con tu gestor.
Los autónomos que están de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar deben hacer la gestión a través del Instituto Nacional de la Marina, mientras que los autónomos que tienen concertada la protección de contingencias profesionales directamente con el INSS deben hacer las gestiones a través del SEPE.
Paso 2: Rellena el formulario
Como estamos en una situación excepcional se ha habilitado un proceso sencillo y rápido. En la web de tu mutua vas a encontrar el formulario que debes rellenar. Los datos que se te piden pueden cambiar un poco en función de la entidad con la que estés trabajando, pero básicamente te van a pedir tu identidad, que indiques el tipo de autónomo que eres y si estás en alguna situación especial como la pluriactividad o si estás colegiado.
Paso 3: Ten a mano tu epígrafe de Hacienda
Uno de los datos básicos que vas a necesitar para tramitar la petición es conocer el epígrafe en el que estás dado de alta en el IAE. Puedes consultarlo en tu documentación de alta en Hacienda o solicitando un certificado censal a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. También puedes consultarlo directamente con tu gestor.
Paso 4: Confirma que cumples los requisitos para percibir la prestación
En caso de que hayas tenido que cerrar tu negocio debes presentar una declaración jurada señalando que a consecuencia del estado de alarma y en cumplimiento de las medidas impuestas en el Real Decreto 463/2020 has cesado totalmente tu actividad de forma temporal.
Si sigues trabajando pero vas a acceder a la prestación por haber tenido pérdidas económicas de más del 75% en comparación con el semestre anterior, debes presentar una declaración jurada que haga referencia a las pérdidas económicas que hayas experimentado.
Ahora mismo a la Administración Pública le resulta imposible comprobar que todos lo que piden la prestación cumplen los requisitos para acceder a ella, por eso se está pidiendo la declaración jurada, ya que las comprobaciones se harán a posteriori.
¿Qué documentación hace falta para hacer los trámites?
- Una fotocopia de tu DNI o NIE por ambas caras.
- El modelo 145 de IRPF.
- El libro de familia (solo si tienes hijos a tu cargo).
- Los tres últimos recibos del pago de la cuota de autónomos. Este requisito varía y algunas mutuas ni siquiera lo piden, pero mejor que los tengas a mano.
- Certificado de la TGSS que acredite que estás al corriente de pago.
- Resolución de la TGSS de aplazamiento de cuotas pendientes de pago.
También te pueden pedir el documento que acredita cotizaciones en el extranjero (si las hay) y resoluciones administrativas o judiciales por las que se te reconozca una ayuda o prestación que estés disfrutando ahora mismo.
¿Qué plazo hay para pedir esta ayuda?
La solicitud la puedes presentar hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se dé por finalizado el estado de alarma. Es decir, que si el estado de alarma acaba en abril, puedes tramitar esta ayuda hasta el 31 de mayo.
El caso especial de la cuota de cotización del mes de marzo
Si solicitaste la prestación antes del 31 de marzo y se te ha concedido, es posible que hayas pagado la cuota del mes de marzo. Respecto a esto debes saber que solo se te van a cobrar los días que efectivamente hayas trabajado, el resto te será devuelto de oficio.
Estas medidas y otras adoptadas en las últimas semanas, como la moratoria fiscal para autónomos, tienen como objetivo ayudar a uno de los colectivos más afectados por la crisis económica derivada del coronavirus. Si cumples los requisitos para solicitar la prestación por cese de actividad, lo mejor es que la tramites cuanto antes.