Una de las peores situaciones que se pueden vivir al lidiar con clientes en tu día a día es que te dejen una factura sin pagar y tú ya hayas pagado el IVA correspondiente a esa factura a Hacienda. No te preocupes porque vamos a ver cómo podemos actuar para solucionar este problema cuando se tiene un cliente moroso que no nos paga una factura.
Antes de comenzar es importante hacer hincapié en que este procedimiento que vamos a explicar sólo es válido para clientes morosos que son empresas o autónomos.
Supongamos que nos encontramos en la situación de que un cliente nos ha dejado una factura sin pagar y nosotros ya hemos ingresado la cantidad correspondiente en Hacienda.
En primer lugar tendrás que reclamar la deuda por vía judicial o notarial, esta reclamación judicial se hará en el juzgado a través de un procedimiento monitorio siempre que la deuda no supere los 250-000 € y no será necesario abogado si el importe a reclamar es inferior a 2.000 €; sin embargo para hacer la reclamación notarial habrá que acudir a la notaría y aportar los datos relativos a la deuda, deudor y acreedor. Para dar este paso deben haber pasado por lo menos 6 meses desde la fecha de emisión de la factura, es decir, si emitiste la factura en Septiembre, hasta Marzo del año siguiente no podrás proceder con el siguiente paso.
Una vez han pasado los 6 meses, tendrás un plazo de 3 meses para emitir una factura rectificativa de la factura que no te han pagado, es decir, una factura cuya base imponible está en negativo y por el mismo importe de la factura impagada. Lo más recomendable llegados a este punto es que quede constancia del envío de la factura rectificativa mediante carta certificada o burofax.
Ten en cuenta que las facturas rectificativas deben tener una serie distinta a las que tienen el resto de facturas, como por ejemplo “1/RECTIFICAT” y además tendrás que indicar el número de la factura que se está rectificando.
Ya hemos realizado el proceso de enviar la factura rectificativa al cliente moroso, ahora tendremos 30 días para informar a Hacienda de lo sucedido mediante un escrito, sin olvidar que hay que adjuntar los justificantes de todos los pasos que se han realizado, es decir, el justificante del requerimiento judicial, la factura rectificativa y la factura original.
Para informar a Hacienda Foral de Bizkaia, puedes utilizar el escrito que te corresponda según el caso:
- Escrito dirigido al Servicio de IVA en caso de concurso.
- Escrito dirigido al Servicio de IVA en caso de créditos incobrables.
Llegados a este punto ya puedes compensar el IVA de la factura impagada en tu próxima declaración incluyendo la factura rectificativa.
Es muy importante que no se pase ninguno de los plazos comentados ya que de lo contrario todo el proceso no tendrá validez alguna y perderás la oportunidad de recuperar ese IVA.
En resumen
Podrás solicitar la devolución de ese IVA que has ingresado si tienes un cliente un moroso haciendo una reclamación judicial y enviando una factura rectificativa a dicho cliente.
Como podrás observar si quieres llevar tú mismo todas las gestiones a las que estás obligado por el simple hecho de ser autónomo tendrás que dedicar muchísimo tiempo con lo que nosotros te ofrecemos una solución de facturación y asesoría online en Bilbao, Bizkaia todo en uno para que no tengas que preocuparte de nada. Y qué mejor forma de valorar nuestra solución que probándola completamente gratis durante 14 días.
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Fuente | Web del Departamento de Hacienda y Finanzas de Bizkaia