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Subida de la cuota de autónomos en 2020

A partir de Octubre los autónomos verán incrementada su cuota de autónomos por la nueva subida que aplicará Seguridad Social, en base al Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

La primera subida que contemplaba esta normativa, se produjo en Enero del 2019 y la cuota que pagaban los autónomos que cotizaban por la base mínima pasó de 278,88 € a 283,31 €. Esto se debió a que la base mínima de cotización pasó de 932,70 € a 944,40 €, pero además el porcentaje de cotización también se vió aumentado en un 0,10%, pasando del 29,90% al 30%.

La segunda subida que se contempla en el Real Decreto consistirá en un aumento del porcentaje de cotización, pero aunque se tendría que haber aplicado en enero de este año, tendrá lugar a partir de Octubre del 2020 y al igual que ocurrió en Enero del año pasado, los autónomos verán en el extracto de su cuenta bancaria un cargo algo mayor que el del mes anterior.

A continuación te explicamos en qué consiste esta subida y cómo afectará al importe de tu cuota de autónomos.

A quién afecta la subida de la cuota de autónomos

Esta subida afectará a todos los trabajadores autónomos incluidos en el (RETA) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y también a los autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Esta subida también aplica a todos los autónomos de Bizkaia.

¿En qué consiste esta subida?

A partir de Octubre los autónomos cotizarán por un 30,30% en vez del 30% que se les venía aplicando desde Enero del 2019. El tipo de cotización aumentará en un 0,30% debido al aumento del tipo de cotización por siguientes conceptos  : 

  • Contingencias profesionales: el tipo de cotización será del 1,1% lo que implica un incremento del 0,2%.
  • Cese de actividad: el tipo de cotización pasa al 0,8%, siendo el incremento del 0,1%. 
  • La cotización por formación profesional y por contingencias comunes, no se verá afectada, quedando el porcentaje de cotización en 0,1%, y el 28,30% respectivamente. 
Hasta Septiembre 2020Desde Octubre 2020 
Contingencias profesionales0,9%1,1%
Contingencias comunes28,30%28,30%
Cese de actividad0,7%0,8%
Formación profesional0,1%0,1%
TOTAL30%30,3%

Cuál será mi cuota de autónomos a partir de Octubre de 2020

El importe de la cuota de autónomos se verá incrementada debido al aumento del porcentaje de cotización en aproximadamente 2,83 € para los autónomos que coticen por la base mínima de 944,40 €.

Por tanto, la cuota de autónomos quedará de la siguiente forma:

Hasta Septiembre de 2020Hasta Octubre de 2020Incremento mensual
Cuota de autónomos RETA cotizando por base mínima de 944,40 €283,31 €286,15 €2,84 €
Cuota de autónomo con Tarifa Plana + Cese de Actividad67,55 €68,49 €0,94 €
Cuota de autónomo con Tarifa Plana sin Cese de Actividad60 €60 €0 €
Cuota de autónomo societario364,22 €367,67 €3,45 €

Pero vamos a verlo mejor según el tipo de autónomo:

  • Los autónomos generales que cotizan por la base mínima de 944,40 € pasarán a pagar un importe de 286,15 € al mes.
  • Los autónomos con tarifa plana que cotizan por la base mínima seguirán pagando 60 €. Sin embargo, aquellos que aún teniendo la tarifa plana, cotizan por el cese de actividad, pasarán a pagar un importe de 68,49 € al mes.
  • Los autónomos societarios que cotizan por la base mínima de 1,214,10 € verán incrementada su cuota en 3,45 €, pasando a pagar 367,87 € al mes.
  • El resto de autónomos que tengan una base de cotización superior, tendrán que multiplicar el importe de su base de cotización por 30,30% para saber qué cuota de autónomos pagarán a partir de Octubre.

¿A partir de cuándo se va a ver reflejada esta subida en la cuota de autónomos?

El incremento en el importe de la cuota de autónomos, se verá reflejado en el recibo que pasará Seguridad Social a finales del mes de Octubre.

¿Se reclamará el importe de la subida desde Enero a Septiembre a los autónomos?

Como la subida de la cuota de autónomos se tenía que haber aplicado desde Enero del 2020, surge la duda de qué hará Seguridad Social respecto al importe que ha dejado de ingresar por la subida que no se ha aplicado en los meses de Enero a Septiembre.

Seguridad Social ya se ha pronunciado al respecto y ya tienen un plan para que los autónomos regularicen la subida correspondiente a este periodo. De momento sólo han comunicado qué va a suceder con la cuota de Septiembre.

Regularización del aumento de la cuota del mes de Septiembre

La cuota del mes de septiembre se regularizará este mes de noviembre. Es decir, que las cuotas de autónomo que había que haber pagado en septiembre se pagarán junto con la del mes de noviembre.

El importe de septiembre será de 2,84 € en los casos en los que la base de cotización del trabajador sea la mínima, y en el supuesto de que cotice por la base máxima será hasta 12,21 €.

Regularización del aumento de la cuota de Enero a Agosto

Respecto a las cuotas correspondientes al periodo de Enero a Agosto, Seguridad Social comunicará próximamente cuál será la medida a aplicar.

Por nuestra parte, estaremos pendientes respecto a este punto para actualizar el artículo en cuanto tengamos la certeza del contenido de la decisión de Seguridad Social respecto a este tema.

¿Cuándo se va a regularizar la cuota del mes de Septiembre?

La cuota del mes de septiembre se regularizará este mes de noviembre. Es decir, que las cuotas de autónomo que había que haber pagado en septiembre se pagarán junto con la del mes de noviembre. 

El importe de septiembre oscilará desde 2,84 € en los casos en los que la base de cotización del trabajador sea la mínima y en el supuesto de que cotice por la base máxima será hasta 12,21 €.

¿Habrá nuevos cambios en la cuota de autónomos?

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, también contempla una subida del tipo de cotización para el año 2021.

En concreto se prevé una subida del tipo de cotización de la Seguridad Social para 2021 del 0,3%:

  • Contingencias profesionales: el tipo de cotización será del  1,3%, suponiendo un incremento del 0,2%.
  • Cese de actividad: el tipo de cotización será del 0,9%, suponiendo un incremento del 0,1%.
A partir de Octubre del 2020A partir de Enero de 2021
Contingencias profesionales1,1%1,3 %
Contingencias comunes28,30%28,30%
Cese de actividad0,8%0,9%
Formación profesional0,1%0,1%
TOTAL30,3%30,6%

El tipo de cotización total que habrá que aplicar la base de cotización para calcular la cuota de autónomos en 2021 pasará del 30,30% al 30,60%.

A partir de 2022, el tipo de cotización para ambos casos se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Creado por Ana Vicente

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