En esta guía, vamos a explicarte todo lo que necesitas saber sobre el modelo 300 de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, incluyendo cómo presentarlo en plazo y forma adecuados.
Índice
- 1 Qué es el modelo 300 de Gipuzkoa y para qué sirve
- 2 Diferencias entre el modelo 300 y el modelo 303 estatal
- 3 Quién debe presentar el modelo 300
- 4 Qué operaciones se declaran en el modelo 300
- 5 Periodicidad y plazo de presentación del modelo 300 de Gipuzkoa
- 6 Modalidades y vías de presentación del modelo 300 de IVA en Gipuzkoa
- 7 Cómo rellenar el modelo 300 de Gipuzkoa correctamente
- 8 Resultado de la declaración: pagar, compensar o devolver
- 9 Formas de pago del modelo 300
- 10 Relación del modelo 300 con otros modelos
- 11 Normativa aplicable al modelo 300 y cambios recientes
- 12 Errores frecuentes y cómo evitarlos
- 13 Cómo podemos ayudarte en Tukonta con el modelo 300
Qué es el modelo 300 de Gipuzkoa y para qué sirve
El modelo 300 es el formulario que deben presentar trimestralmente los contribuyentes acogidos al régimen general del IVA en el territorio foral de Gipuzkoa.
Es decir, se presenta en los tres primeros trimestres del año natural.
Las operaciones del cuarto trimestre se declaran en el modelo 390 anual.
El modelo 300 se utiliza exclusivamente en Gipuzkoa, pero tiene su equivalente en Bizkaia y Álava a través del modelo 303.
No lo deben presentar quienes estén acogidos a regímenes especiales como el simplificado, salvo que inicien también una actividad en régimen general.
Se trata de la herramienta oficial para declarar y liquidar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) por las operaciones realizadas durante el trimestre anterior.
Como veremos enseguida, no lo deben presentar quienes estén acogidos a regímenes especiales como el simplificado, salvo que inicien también una actividad en régimen general.
Permítenos explicarte su alcance, en qué se diferencia del modelo estatal y en qué contextos debes utilizarlo.
Diferencias entre el modelo 300 y el modelo 303 estatal
Aunque ambos modelos cumplen la misma función, el modelo 303 se utiliza en el régimen común (fuera del País Vasco), mientras que el modelo 300 es exclusivo de los territorios forales.
Cada diputación foral (Gipuzkoa, Bizkaia y Araba) aplica su propia gestión tributaria, aunque la normativa del IVA sigue las directrices estatales.
Quién debe presentar el modelo 300
No todos los contribuyentes del País Vasco tienen que presentar el modelo 300.
Esta obligación afecta únicamente a quienes desarrollan actividades económicas bajo el régimen general del IVA, con algunas excepciones.
Veamos quién está obligado a presentarlo, en qué casos especiales también aplica y qué otros modelos deben utilizarse si quedas excluido.
Autónomos y empresas bajo régimen general
Si estás dado de alta como autónomo o tienes una sociedad que desarrolla una actividad sujeta al régimen general del IVA en Gipuzkoa, debes presentar el modelo 300 trimestralmente.
Esto incluye tanto a quienes prestan servicios como a quienes venden productos, siempre que no estén en un régimen especial (como el de recargo de equivalencia o el simplificado).
Casos especiales: arrendadores, profesionales y exenciones
También están obligados a presentarlo los particulares que alquilan inmuebles sujetos a IVA, como locales comerciales, oficinas o garajes.
No así quienes arriendan viviendas de uso habitual, que están exentas.
Asimismo, deben presentarlo los profesionales independientes que tributan en régimen general.
Ahora bien, si combinas actividades en régimen general y en régimen simplificado de IVA, puede que debas presentar el modelo 370.
Regímenes excluidos y otros modelos aplicables
Quedan fuera del modelo 300 quienes tributan exclusivamente por alguno de estos regímenes:
- Régimen simplificado de IVA: modelo 370.
- Recargo de equivalencia: no presentan liquidación trimestral.
- Agricultura, ganadería y pesca: tampoco presentan modelo 300.
- Grandes empresas: modelo 320.
- Exportadores u operadores intracomunitarios: modelo 330 de registro de devolución mensual de IVA.
Por último, ten en cuenta que, si inicias durante el año una actividad en régimen general y ya venías en régimen simplificado de IVA, deberás presentar el modelo 370 hasta final de año.
A partir del ejercicio siguiente, pasarás a utilizar el modelo 300.
Qué operaciones se declaran en el modelo 300
El modelo 300 sirve para liquidar el IVA correspondiente al trimestre anterior, por lo que debe reflejar todas las operaciones que generen devengo del impuesto dentro del Régimen General.
Es fundamental conocer qué se considera IVA repercutido, qué se puede deducir como IVA soportado y qué operaciones quedan excluidas del modelo.
IVA repercutido e IVA soportado
En cada declaración trimestral deberás reflejar dos tipos de cuotas:
- IVA repercutido: es el que tú cobras a tus clientes al emitir facturas por ventas o prestación de servicios. Este importe lo debes ingresar a Hacienda, por lo que se declara como ingreso en el modelo 300.
- IVA soportado: es el IVA que tú has pagado al recibir facturas de proveedores o al realizar compras vinculadas a tu actividad económica. Esta cantidad es deducible siempre que se cumplan los requisitos legales.
La diferencia entre ambas cuotas determina el resultado de la liquidación:
- Si el IVA repercutido es mayor que el soportado, el resultado será a ingresar.
- Si el IVA soportado es mayor que el repercutido, el resultado será a compensar con ejercicios posteriores.
Tipos de operaciones: entregas, adquisiciones, arrendamientos
En el modelo 300 deben incluirse las siguientes operaciones, siempre que estén sujetas al IVA en el marco del Régimen General:
- Entregas de bienes y prestación de servicios: tanto en el ámbito nacional como determinadas operaciones intracomunitarias, siempre que no estén exentas.
- Adquisiciones de bienes y servicios: compras ordinarias que estén vinculadas a tu actividad y generen derecho a deducción.
- Arrendamientos sujetos a IVA: por ejemplo, el alquiler de locales comerciales, garajes o pabellones industriales.
Además, si realizas operaciones con inversión del sujeto pasivo (por ejemplo, ciertas adquisiciones de bienes inmuebles o servicios de no residentes), también deberás reflejarlas correctamente en la declaración.
Actividades sin IVA y operaciones no sujetas
El modelo 300 no recoge operaciones fuera del ámbito del IVA o expresamente exentas. Aquí tienes algunos ejemplos:
- Actividades exentas sin derecho a deducción, como ciertos servicios sanitarios, educativos o financieros.
- Arrendamientos exentos, como el alquiler de viviendas sin fines comerciales.
- Operaciones no sujetas, como entregas de bienes realizadas fuera del ámbito territorial del IVA español o autoconsumos no gravados.
Ten en cuenta que, en caso de realizar conjuntamente actividades sujetas y exentas, deberás aplicar la regla de prorrata para calcular el porcentaje de IVA deducible.
Finalmente, y como regla general, si no se ha generado ninguna operación durante el trimestre, debes presentar igualmente el modelo 300 marcando la casilla “Sin actividad”. Esto es fundamental para evitar sanciones por presentación fuera de plazo o por omisión.
Periodicidad y plazo de presentación del modelo 300 de Gipuzkoa
La presentación del modelo 300 es una obligación trimestral. Sin embargo, conviene tener en cuenta algunas particularidades importantes, como su relación con el modelo 390 o las consecuencias del retraso en su presentación.
Fechas límite: abril, julio y octubre
El modelo 300 se presenta trimestralmente, y el plazo para cada trimestre es siempre el mismo:
- Primer trimestre: del 1 al 25 de Abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 25 de Julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 25 de Octubre.
Estos días son naturales, no laborables, por lo que si el día 25 cae en fin de semana o festivo, el último día hábil será el siguiente.
La presentación puede hacerse por Internet, a través de la plataforma ZergaBidea, o en papel en entidades financieras colaboradoras y oficinas de atención ciudadana, siempre que se haya generado previamente el documento válido desde la propia plataforma.
¡Recuerda! No debes incluir la liquidación del cuarto trimestre (octubre a diciembre), ya que el resultado de estos meses se pasa al Modelo 390. Este último corresponde a la declaración anual del IVA y se presenta en enero del año siguiente.
¿Por qué no se presenta en el cuarto trimestre?
A diferencia del modelo 303 estatal, el modelo 300 no se presenta en el cuarto trimestre.
En su lugar, las operaciones de octubre a diciembre se declaran directamente en el modelo 390, que es la declaración del resumen anual del IVA.
Este modelo recoge los datos de todo el ejercicio y sustituye al cuarto trimestre, para evitar duplicidades.
Es importante tenerlo en cuenta para no omitir esa declaración final y prevenir errores en los registros fiscales anuales.
Qué ocurre si presentas fuera de plazo
Si presentas el modelo 300 fuera del plazo establecido, puedes enfrentarte a varias consecuencias:
- Recargo por declaración extemporánea: si presentas la declaración sin requerimiento previo, el resultado es a ingresar y el ingreso se efectúa en los primeros 3 meses tras el vencimiento del plazo voluntario, el recaro será del 2% (de la cuota a ingresar), si el pago se realiza entre el 4º y el 12º mes después del vencimiento del plazo voluntario, el recargo será del 5% y por último, si pasan más de 12 meses desde que finalizó el plazo voluntario, el recargo será del 10%..
- Sanción formal: si no presentas el modelo y Hacienda te lo requiere, pueden imponerte sanciones que oscilan entre 150 y 600 euros, aunque el importe puede variar según las circunstancias.
- Pérdida de derecho a compensación: si el resultado es negativo y se declara fuera de plazo, podrías perder el derecho a compensar ese saldo en trimestres posteriores.
Sobra decir que, si tienes dudas o dificultades, te recomendamos contar con una asesoría especializada como Tukonta.
Modalidades y vías de presentación del modelo 300 de IVA en Gipuzkoa
La Diputación Foral de Gipuzkoa ofrece dos formas de presentar el modelo 300: por internet a través de su plataforma oficial o en papel, con algunas restricciones.
Presentación por internet: ZergaBidea paso a paso
La forma más habitual —y en muchos casos obligatoria— de presentar el modelo 300 es a través de la plataforma digital ZergaBidea.
Para acceder y completar el trámite necesitas un certificado digital válido y seguir estos pasos:
- Accede a https://zergabidea.gipuzkoa.eus/.
- Identifícate con tu certificado digital.
- Elige el modelo 300 dentro de los formularios disponibles.
- Rellena los campos con la información de tus operaciones del trimestre.
- Revisa el resumen final y genera el borrador.
- Firma y envía la declaración electrónicamente.
- Descarga y guarda el justificante de presentación.
Puedes optar por generar y enviar el fichero con otro software validado, como Tukonta y si utilizas nuestro Plan tukonta fiscal premium, tú no tienes que hacer nada ya que nuestro equipo se encarga de confeccionar el modelo, informarte del resultado y presentarlo directamente.
Por otra parte, existen varias formas de pago disponibles en esta modalidad:
- Domiciliación bancaria.
- Carta de pago.
- Pasarela de pagos online.
Presentación en papel: cómo obtener el formulario válido
Aunque el formato digital es el más utilizado, la presentación en papel todavía está permitida para quienes no están obligados a usar medios electrónicos.
Eso sí, no puedes imprimir un PDF genérico y presentarlo en ventanilla: debes obtener el formulario válido desde la propia ZergaBidea o adquirirlo en estancos autorizados.
- Aquí tienes el Modelo 300 Gipuzkoa en PDF.
Dispones de dos opciones para obtener el formulario:
- Rellenar el modelo en ZergaBidea, seleccionar la opción de impresión y llevarlo físicamente a una entidad colaboradora.
- Comprar un ejemplar impreso en un estanco autorizado de Gipuzkoa.
En ambos casos, asegúrate de que el modelo es el oficial para el ejercicio fiscal correspondiente.
Entidades colaboradoras y oficinas autorizadas
Si optas por la presentación en papel, puedes entregar el modelo 300 en los siguientes lugares:
- Entidades financieras colaboradoras, cuando el resultado de la declaración sea a ingresar o a compensar.
- Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno foral.
- Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas, en Paseo de Errotaburu 2 (San Sebastián).
Recuerda que, en todos los casos, presentar correctamente y dentro del plazo es clave para evitar errores, recargos o sanciones.
Entidades financieras colaboradoras de Hacienda Foral de Gipuzkoa
| Código | Denominación |
| 2095 | KUTXABANK S.A. |
| 0182 | BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. |
| 3035 | CAJA LABORAL POPULAR COOP. CTO |
| 0081 | BANCO DE SABADELL S.A. |
| 0049 – 0030 – 0075 | BANCO SANTANDER S.A. |
| 0128 | BANKINTER S.A. |
| 2080 | ABANCA |
| 0019 | DEUTSCHE BANK S.A.E. |
| 2100 | CAIXABANK S.A. |
| 3008 | CAJA RURAL DE NAVARRA S.C.C. |
| 3183 | CAJA ARQUITECTOS S.C.C. |
| 2085 | IBERCAJA BANCO S.A. |
Recuerda que, en Tukonta, podemos encargarnos de la presentación de tus declaraciones de IVA, para que no tengas que preocuparte de nada.
Cómo rellenar el modelo 300 de Gipuzkoa correctamente

En esta sección vamos a guiarte paso a paso para cumplimentar el modelo 300 con seguridad, desde los datos iniciales hasta la declaración de cuotas.
Datos identificativos y situación fiscal
Empieza por los datos básicos:
- NIF: Escribe el número de identificación fiscal del declarante.
- Nombre o razón social: Tal como figura en el censo de Hacienda.
- Ejercicio y período: Indica el año y el trimestre que estás declarando (por ejemplo, 2025T2).
- Tipo de declaración: Señala si se trata de una declaración normal, complementaria o sustitutiva.
También deberás indicar si presentas el modelo como persona física (autónomo) o persona jurídica (empresa).
Cómo reflejar el IVA devengado y deducible
La parte central del modelo se estructura en dos bloques principales: IVA devengado (repercutido) e IVA deducible (soportado).
IVA devengado
Aquí se reflejan todas las ventas, servicios o arrendamientos que hayas facturado con IVA durante el trimestre:
- Base imponible: Suma total antes de impuestos.
- Tipo impositivo: General (21 %), reducido (10 %) o superreducido (4 %).
- Cuota repercutida: Importe del IVA que has cobrado a tus clientes.
IVA deducible
En este apartado debes declarar el IVA que has pagado en tus compras y gastos profesionales:
- Facturas recibidas: Solo aquellas relacionadas directamente con tu actividad.
- Bienes de inversión: Si aplican en tu caso.
- Importe de la cuota deducible: La suma del IVA soportado que puedes desgravar.
Recuerda que sólo podrás deducir el IVA si tienes las facturas completas y cumplen todos los requisitos legales.
Casilla de “sin actividad”: cuándo y cómo marcarla
Si durante el trimestre no has tenido ingresos ni gastos sujetos a IVA, no estás exento de presentar el modelo.
En ese caso, deberás marcar la casilla de “sin actividad” para dejar constancia de que tu negocio ha estado inactivo fiscalmente en ese periodo.
Esta casilla aparece al inicio del modelo, junto a los datos generales.
La declaración no incluirá datos económicos, pero Hacienda tendrá constancia de tu cumplimiento formal.
Ejemplo práctico de cumplimentación
Supón que eres un autónomo que ofrece servicios de consultoría. Durante el segundo trimestre de 2025:
- Emitiste tres facturas con base imponible de 2.000 €, 1.500 € y 1.000 €, todas al 21 %.
- Has recibido facturas de gastos deducibles por 800 € (21 % IVA).
Refleja el IVA devengado de esta forma:
- Base imponible total: 4.500 €
- Tipo: 21 %
- Cuota: 945 €
Refleja el IVA deducible de esta forma:
- Base imponible: 800 €
- Cuota: 168 €
Finalmente, el resultado será de un IVA a ingresar = 945 € – 168 € = 777 €
Este importe lo debes indicar en la casilla final de liquidación.
Recuerda que, si es negativo (más IVA soportado que repercutido), puedes optar por compensar en los trimestres siguientes.
Resultado de la declaración: pagar, compensar o devolver
Una vez hayas completado el modelo 300, el resultado puede ser positivo, negativo o cero. Cada escenario implica una actuación distinta ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
A continuación, te explicamos qué hacer en cada caso.
Qué hacer si la declaración sale a ingresar
Cuando el IVA repercutido supera al IVA deducible, el resultado será positivo y deberás pagar la diferencia a Hacienda.
Tan sólo asegúrate de elegir una forma de pago válida: domiciliación, carta de pago o pasarela electrónica.
Te las explicamos con detalle, más adelante en esta guía.
Cómo solicitar la compensación de saldos negativos
Si el resultado de la declaración es negativo, puedes compensar ese saldo en declaraciones de IVA futuras dentro del mismo ejercicio fiscal o posteriores.
Para ello, sigue estos pasos:
- Marca la opción “a compensar” en el modelo.
- Conserva la documentación, ya que puede ser solicitada en caso de inspección.
- Lleva un control riguroso del saldo acumulado para aplicarlo correctamente en declaraciones siguientes.
Casos en los que procede devolución
Aunque lo más habitual es la compensación, en ciertos casos puedes solicitar la devolución del saldo negativo:
- Al final del ejercicio, si no puedes compensar todo el saldo acumulado.
- En situaciones específicas (cese de actividad, cambio de régimen, etc.) según determine la normativa foral.
Ten en cuenta que la devolución no se solicita en el propio modelo 300, sino en la declaración anual del modelo 390 o en el formulario habilitado para devoluciones.
Revisa si cumples los requisitos o consulta con tu asesoría para formalizarlo correctamente.
Formas de pago del modelo 300
Si tu declaración resulta a ingresar, la Hacienda Foral de Gipuzkoa permite varias opciones para realizar el pago, tanto online como presenciales. Escoge la que mejor se adapte a tu forma de trabajar.
Domiciliación bancaria
Es la opción más cómoda.
Al presentar tu declaración, puedes indicar el número de cuenta bancaria en el que domiciliar el pago.
No obstante, ten en cuenta que sólo está disponible hasta unos días antes de finalizar el plazo de presentación.
Asegúrate de que la cuenta esté activa y tenga saldo suficiente.
Recuerda que para poder presentar una declaración con importe a ingresar mediante domiciliación bancaria, la cuenta bancaria debe ser de una entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Gipuzkoa.
Carta de pago
Si prefieres pagar manualmente, sigue estos pasos:
- Obtén la carta de pago desde ZergaBidea al presentar la declaración.
- Acude con ella a una entidad financiera colaboradora.
- Realiza el ingreso y guarda el justificante.
Es una opción útil si no quieres vincular tu cuenta bancaria o si haces la presentación en papel.
Pasarela electrónica de pagos
A través de la plataforma ZergaBidea, también puedes acceder a la pasarela de pagos online, donde podrás pagar mediante:
- Tarjeta bancaria.
- Cargo directo en cuenta con claves electrónicas.
Esta modalidad te permite realizar un pago Inmediato, seguro y sin desplazamientos.
Además, es accesible en el mismo momento de presentar la declaración por internet.
Relación del modelo 300 con otros modelos
El modelo 300 de Gipuzkoa no está aislado: forma parte del sistema de autoliquidación y control del IVA en el marco del régimen foral.
Por eso, es importante entender cómo se relaciona con otros modelos fiscales que puedes tener que presentar en función de tu actividad, volumen o régimen aplicable.
Modelo 390: resumen anual obligatorio
Aunque el modelo 300 se presenta trimestralmente, el modelo 390 es obligatorio para resumir todas las operaciones del ejercicio.
Tal y como te hemos indicado anteriormente, este modelo:
- Se presenta en Enero del año siguiente.
- Recoge la información de todos los trimestres y sirve para cuadrar los importes declarados.
- También se utiliza para solicitar devoluciones anuales, si procede.
Recuerda que el modelo 390 sustituye al modelo 300 del cuarto trimestre. Es decir, no debes presentar el modelo 300 del 4º trimestre en Enero, sino que el cierre se hace con el 390.
Modelos 320, 330 y 370: cuándo se utilizan en su lugar
Dependiendo de tu perfil fiscal, el modelo 300 puede no ser el formulario correcto. Existen otros modelos específicos:
- Modelo 320: para grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € anuales. Se presenta mensualmente.
- Modelo 330: para exportadores u operadores intracomunitarios que soliciten la devolución mensual del IVA.
- Modelo 370: para quienes están en el régimen simplificado de IVA o aplican simultáneamente el régimen general y el simplificado. También se presenta cuando se inicia una actividad nueva en régimen general estando previamente en simplificado.
Compatibilidad con otros regímenes de IVA
El modelo 300 es exclusivo del régimen general de IVA. Si operas parcialmente en otros regímenes (como el de agricultura o el de recargo de equivalencia), debes tener claro que:
- No debes utilizar el modelo 300 para declarar operaciones de esos regímenes.
- Las combinaciones de regímenes requieren formularios distintos o complementarios (como el 370).
- En caso de duda, consulta a un asesor o a la Diputación Foral, ya que declarar en el modelo equivocado puede acarrear consecuencias fiscales.
Normativa aplicable al modelo 300 y cambios recientes
El modelo 300 se ajusta a la normativa estatal del IVA, pero su gestión y presentación corresponden a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Las bases legales que regulan este modelo son:
- Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del IVA en Gipuzkoa.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (normativa estatal de referencia).
- Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
- Orden Foral 421/2021, que aprueba los modelos 300, 320, 322 y 330 y sus especificaciones técnicas.
Estos documentos recogen tanto los aspectos formales como las reglas de cálculo, liquidación y procedimiento aplicables al IVA.
Cambios introducidos desde 2023
Desde el 1 de enero de 2023, se aplica un nuevo modelo 300 en Gipuzkoa con cambios en:
- El diseño de casillas y estructura del formulario.
- Las instrucciones técnicas para la presentación por internet.
- La exigencia de detallar con mayor claridad las bases imponibles y cuotas según el tipo de operación.
Además, se han reforzado los controles en las presentaciones “sin actividad” y los cruces con el modelo 390.
Dónde consultar los modelos actualizados
Puedes descargar los modelos oficiales y sus versiones actualizadas en:
- https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelos
- Plataforma de presentación online ZergaBidea: https://zergabidea.gipuzkoa.eus/
Errores frecuentes y cómo evitarlos
El modelo 300 puede parecer sencillo a primera vista, pero muchos contribuyentes cometen errores que les cuestan sanciones, requerimientos o rectificaciones.
Presentar el modelo equivocado según tu régimen
Uno de los errores más habituales es utilizar el modelo 300 cuando deberías usar otro, como el 370 (régimen simplificado) o el 330 (exportadores). Esto puede deberse a:
- No actualizar tu situación censal en Hacienda tras un cambio de actividad.
- Empezar una actividad en régimen general sin modificar el modelo.
- No distinguir entre regímenes combinados.
Para evitarlo, antes de cada trimestre, asegúrate de que el modelo corresponde con tu régimen real. Si has iniciado una nueva actividad, revisa si necesitas cambiar de modelo.
Declarar sin estar obligado o con datos incompletos
Otro fallo común es presentar el modelo 300 sin tener operaciones sujetas a IVA en ese trimestre, pero sin marcar la casilla correspondiente de “sin actividad”.
También ocurre lo contrario: se omiten operaciones por desconocimiento o descuido, especialmente en el caso de facturas intracomunitarias, rectificativas o arrendamientos.
Para evitarlo, revisa tus libros contables y asegúrate de declarar todas las operaciones del periodo. Si no ha habido actividad, marca correctamente la casilla de inactividad.
Omisión de actividad o saldos arrastrados
No arrastrar correctamente los saldos negativos de trimestres anteriores (cuando se opta por compensar) puede perjudicar tu liquidación.
Asimismo, es común que se omitan operaciones sujetas pero no gravadas, como autoconsumos o bienes de inversión.
Para evitarlo, conserva el justificante del último modelo 300 presentado y usa los datos del resultado a compensar.
Verifica si hay actividades no sujetas o exentas que deban declararse por su volumen o naturaleza.
Cómo podemos ayudarte en Tukonta con el modelo 300
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