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La pluriactividad del autónomo

Hoy vamos a hablar sobre un término que cada vez se usa más en los tiempos que corren pero que no muchas personas conocen lo que conlleva.

¿Qué es la pluriactividad?

Existe pluriactividad cuando una misma persona está cotizando en más de un régimen de seguridad social.

El caso más común para que una persona se encuentre en pluriactividad, es que esté al mismo tiempo dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos, es decir, cuando está al mismo tiempo trabajando por cuenta ajena en una empresa por la que está contratado y trabajando como autónomo por cuenta propia.

El encontrarse en esta situación da lugar a ciertas ventajas y bonificaciones respecto a las cantidades cotizadas en el Régimen de Autónomos:

  • La cotización por contingencias comunes por incapacidad temporal será opcional cuando ya se tenga cubierta esta misma a través de la cotización por cuenta ajena. Con lo que al darte de alta como autónomo puedes optar a no cotizar por este concepto.
  • La cobertura de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (más conocida por contingencias profesionales) que en el RETA tiene carácter voluntario (excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad) y que dentro del Régimen General están incluidas.
  • Reducciones en la cuota de autónomos (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), siempre que se dé de alta por primera vez como autónomo o que no haya estado dado de alta en los 5 años anteriores.
  • Si estás contratado mediante un contrato a jornada completa, durante los primeros 18 meses pagarías la cuota de autónomos correspondiente a la mitad de la base mínima de cotización, es decir, pagarías una cuota de 133,52 € correspondiente a una base de cotización de 446,70 € y los siguientes 18 la correspondiente al 75%, es decir, una cuota de 200,28 € correspondiente a una base de cotización de 669,90 €.
  • Si estás contratado mediante un contrato a tiempo parcial (como mínimo el 50% de la jornada a tiempo completo), durante los primeros 18 meses pagarías la cuota de autónomos correspondiente al 75% de la base mínima de cotización, es decir, una cuota de 200,28 € correspondiente a una base de cotización de 669,90 € y los siguientes 18 meses la correspondiente al 85%, es decir, una cuota de 226,90 € que corresponde a una base de cotización de 759 €.

Comparación entre reducciones/bonificaciones a que se tiene derecho por estar en pluriactividad y las que tienen derecho los nuevos autónomos

Para hacer esta comparativa, primero tenemos que recordar que la Tarifa Plana es la cuota reducida a la que tienen derecho aquellos autónomos que se dan de alta por primera vez o que no estaban dados de alta en los 5 años anteriores.

Actualmente se suele dar la situación que la persona que se va a dar de alta como autónomo, al mismo tiempo ya esté contratada por cuenta ajena porque se quiere sacar unos ingresos extra mediante una actividad propia. El problema viene en que no se pueden compatibilizar las reducciones a las que se tiene derecho por estar en pluriactividad con las reducciones por alta de nuevo autónomo, con lo que se tendrá que escoger la opción más ventajosa.

Vamos a ver la comparativa a nivel de ahorro en el pago de la cuota de autónomos:

comparativa-pluriactividad-autonomo
Esta tabla está basada en datos actuales para el año 2016

Tal y como podemos comprobar en la tabla, si vas a compatibilizar el trabajar por cuenta ajena a jornada parcial con ser autónomo, resulta más ventajoso elegir la tarifa plana de autónomos.

¿Qué ocurre cuando finalizan el periodo de reducciones a la que se tiene derecho por pluriactividad?

El autónomo que esté en pluriactividad podrá solicitar la devolución de parte de lo que ha pagado por sus cuotas de autónomo si supera o iguala el límite que el Gobierno establece cada año (para el 2016 es de 12.368,23 € ) al sumar todas las cotizaciones realizadas durante el año (aportaciones de la empresa + aportaciones del trabajador + aportaciones como autónomo).

La devolución será del 50% del exceso de las cotizaciones que superen dicha cuantía, aplicándole un tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo por contingencias comunes.

Esta devolución se tiene que pedir durante los primeros 4 meses del año siguiente.

Ejemplo

Hasta aquí la explicación de la pluriactividad del autónomo. Ahora vamos a ver mediante un ejemplo de una situación cómo proceder ante la solicitud de devolución en caso de que exista exceso de cotización según los límites de la seguridad social:

Supongamos que tienes un contrato a tiempo completo por cuenta ajena, con un salario anual de 35.000 € brutos. Para comprobar si tienes derecho a que Seguridad Social te devuelva parte de la cantidad cotizada, habrá que sumar los siguientes importes:

  • Cotización a la Seguridad Social que te descuentan de la nómina: en cada una de tus nóminas la empresa te retiene un 4,70% de tu salario, lo que al año hace un total de 1.645 € (4,7% de 35.000 € ).
  • Cotización a la Seguridad Social que paga la empresa: tu empresa también tiene que pagar un porcentaje a Seguridad Social, en este caso un 23,60% de tu salario anual, es decir, 8.260 €.
  • Importe total anual que has pagado en concepto de cuota de autónomos: si has estado de alta todo el año como autónomo pagando una cuota mensual de 267,03 €, al año habrás desembolsado un total de 3.204,36 €.

Si sumamos estas tres cantidades: 1.645 € + 8.260 € + 3.204 € obtenemos un importe de 13.109,36 €, que hay que comparar con el límite que ha establecido Seguridad Social y que en este caso es de 12.368,23 €. Como puedes comprobar, la cantidad que has ingresado supera en 741,13 € (13.109,36 € – 12.368,23 € ) el límite que ha establecido Seguridad Social, pero para determinar si tienes derecho a la devolución de la mitad de ese importe, hay que comprobar que no supere la mitad de lo que has pagado este año por tu cuota de autónomos, es decir, de 1.602,18 € (total pagado al año: 3.204,36 € / 2). En este caso puedes solicitar la devolución de la mitad de exceso, es decir 370,56 € ( 50% de 741,13 € ).

Como sabemos perfectamente que el comienzo de un negocio como profesional autónomo es arduo y complicado, en tukonta tratamos de hacerte la vida más fácil. Con la contratación de nuestra herramienta de facturación y asesoramiento online no tendrás que preocuparte de nada porque nosotros nos encargamos de que estés al día tanto con Hacienda como con Seguridad Social.

Ten en cuenta que estas bonificaciones son incompatibles con otras de la Seguridad Social. Te recomendamos que eches un vistazo a la tarifa plana para autónomos para que veas cuál es la que más te compensa.


Como siempre, para cualquier consulta no dudéis en contactar por Teléfono en el número 944 474 072 o déjanos tus datos por email

Estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas.

Para más información podéis visitarnos en tukonta.com
Fuente | Web del departamento de la Seguridad Social

Creado por Nacho González

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