Todo lo que necesitas saber para el comienzo de tu actividad como Autónomo
¡Enhorabuena! Ya eres autónomo y empieza una nueva aventura en la que queremos que tengas el mayor de los éxitos posibles 🙂.
Por eso hemos creado una guía de inicio para el comienzo de tu actividad como autónomo, de forma que no se te escape ningún detalle.
Y recuerda que siempre nos tienes a tu disposición para solucionar cualquier consulta.
Tenemos cantidad de información interesante para ti, así que vamos a por ello 💪.
Índice
- 1 La facturación
- 2 Tipos de IVA
- 3 Las retenciones de IRPF
- 4 Modelo 130 de Bizkaia o pagos fraccionados
- 5 Utilizar una cuenta bancaria a nivel profesional diferente de la personal
- 6 Los gastos deducibles
- 7 Plazos de declaración de impuestos
- 8 Régimen de IRPF en Estimación Directa Normal y Simplificada
- 9 Operaciones exentas de IVA
- 10 Operaciones intracomunitarias
- 11 Funcionamiento del IVA
- 12 Regímenes de IVA
- 12.1 Régimen General (RG)
- 12.2 Exento de IVA
- 12.3 Régimen Simplificado (RS)
- 12.4 Regímenes Especiales (RE)
- 12.4.1 Régimen Especial del Recargo de Equivalencia (RERE)
- 12.4.2 Régimen Especial de oro de inversión
- 12.4.3 Régimen Especial de agricultura, ganadería y pesca
- 12.4.4 Régimen Especial de las Agencias de Viaje
- 12.4.5 Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- 12.4.6 Regímenes Especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o a los prestados por vía electrónica
- 12.4.7 Régimen Especial del criterio de caja
- 13 Si tienes dudas, nosotros te las solucionamos
La facturación
Comenzamos con la emisión de facturas, que es la parte más emocionante porque significa que ya has vendido algún bien o prestado algún servicio a tu cliente.
El documento a través del cual se exige el cobro de la venta del bien o la prestación del servicio se hace con la factura.
Todo autónomo debe emitir facturas por la venta de bienes o la prestación de servicios y además, debe realizarla conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Nosotros te resumimos las principales claves para cumplirlo.
Los requisitos que debe contener una factura para que sea correcta:
- La fecha de emisión de la factura.
- El número de factura: Ha de ser un número exclusivo para cada factura y correlativo según el año y serie de facturación.
- Datos fiscales del emisor de la factura: DNI/CIF, Nombre y apellidos o razón social, dirección completa, teléfono, etc.
- Datos fiscales del receptor de la factura: Cuando el receptor de la factura es un profesional o una sociedad, deberá contener todos los datos fiscales del mismo. Es decir, DNI o CIF, nombre y apellidos o razón social, dirección completa, teléfono, etc.
- Líneas que componen la factura: En las líneas de factura es donde se detalla cada uno de los conceptos de factura con la descripción del bien vendido o servicio prestado, la cantidad, el precio por unidad e impuestos a los que está sujeto el bien o servicio prestado.
- El desglose de IVA diferenciando:
- La base imponible: precio del producto o del servicio sin IVA.
- El tipo impositivo.
- La cuota IVA: el resultado de multiplicar el porcentaje de IVA a la base imponible.
- El importe total de la factura, es decir, la suma de la base y la cuota.
Los importes deberán expresarse en euros. Ten en cuenta que las facturas deben emitirse en orden cronológico y los números de factura han de ser correlativos.
Como norma general, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. En el caso de que el destinatario de la factura sea un empresario o profesional, el plazo máximo de expedición es el día 16 del mes siguiente al que se produce la operación.
¡Buenas noticias! Todo esto Tukonta lo hace por ti al crear una nueva factura.
artículos sobre la factura

Qué es una factura y para qué sirve

Factura simplificada: Guía para Autónomos y Empresas
Tipos de IVA
A la hora de emitir una factura tendrás que indicar el tipo de IVA de la factura según la prestación de servicios o venta de bienes que realices.
Por si te sirve de ayuda, aquí te dejamos una tabla con los tipos de IVA vigentes:
| Tipos vigentes | Porcentaje o tipo impositivo | Supuestos de aplicación |
|---|---|---|
| Tipo general | 21% | Es el tipo aplicable a la mayor parte de prestación de servicios y ventas de bienes, salvo a aquellas que aplican el tipo reducido, superreducido o exentos. |
| Tipo reducido | 10% | Servicios de agua, hostelería, obras de rehabilitación de viviendas … |
| Tipo superreducido | 4% | Aplica a los bienes y servicios de primera necesidad: frutas y verduras, leche, pan… a libros y revistas… |
| Operaciones exentas | 0% | Actividades médicas, actividades educativas, actividades de carácter social, operaciones inmobiliarias, operaciones financieras y seguros… |
Las retenciones de IRPF
Las retenciones de IRPF son adelantos de dinero a Hacienda con la intención de asegurar el futuro pago de impuestos. De igual forma, existen los pagos fraccionados del IRPF.
Cuándo tienes que aplicar retención de IRPF en factura
Tendrás que aplicar la retención de IRPF en una factura siempre y cuando te encuentres dentro de un epígrafe del tipo 2, que es el grupo de epígrafes de actividades profesionales (son aquellas que se realizan acorde a tu cualificación o conocimientos y se basan fundamentalmente a tu trabajo personal y alrededor de la misma está toda su estructura de trabajo) y tu cliente sea un autónomo o una empresa situada en España.
Por ejemplo, en actividades como:
- Programadores y analistas de informática.
- Doctores y licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.
- Economistas.
- Abogados.
- Arquitectos e ingenieros.
- etc.
Puedes comprobar el grupo de IAE que te corresponde cogiendo el primer número que aparece en tu epígrafe de IAE. Lo podrás consultar en el Modelo 036 o en el DUE. Ahí tendrás que ver que comienza por el número “2”.
Cuál es el funcionamiento de la aplicación de retención de IRPF en factura
Para entender el funcionamiento de la retención de IRPF en una factura vamos a ponernos en la situación más común, que es cuando estás trabajando por cuenta ajena (es decir, cuando trabajas para una empresa).
¿Recuerdas que cuando te daban la nómina, había un apartado de retención de IRPF que se te descontaba del bruto de tu nómina? Pues este importe que la empresa te descontaba en nómina, la empresa lo ingresaba en tu nombre en Hacienda, de forma que la propia empresa estaba adelantando el ingreso de ese importe de IRPF para cuando tengas que hacer tu Declaración de la Renta.
Como los autónomos trabajamos por cuenta propia, la forma que tenemos para hacer adelantos de IRPF en nuestra Declaración de la Renta se hace a través de la aplicación de la retención de IRPF en factura y también a través del Modelo 130 (esta opción la vamos a ver en un momento).
Por ello, en el momento en que tú emites una factura con retención de IRPF a tu cliente, estás obligando a tu cliente a que ingrese ese importe de la retención en tu nombre en Hacienda. Este importe será ingresado en Hacienda cuando tu cliente tenga que hacer la próxima declaración de impuestos.
Vamos a verlo con un ejemplo:
Supongamos que estoy dentro de una actividad del grupo 2, por ejemplo, la de programador y mi cliente es una empresa, con lo que tengo que aplicar retención de IRPF en factura. Al cliente le he prestado un servicio por importe de 1.000 € en concepto de “Adaptación del sitio web a WordPress”.
La factura nos quedaría de la siguiente forma:
- Concepto: Adaptación del sitio web a WordPress.
- Base imponible: 1.000 €.
- % IVA: 21%.
- Cuota de IVA: 210 € que viene del cálculo de 1.000 € x 0,21 (21% de IVA).
- % IRPF: 15%.
- Cuota de IRPF: 150 € que viene del cálculo de 1.000 € x 0,15 (15% de IRPF).
- Total de factura: 1.060 € que vienen de sumar la base imponible 1.000 € + la cuota de IVA 210 € y de restar el IRPF, 150 €.
Como puedes comprobar, el IRPF se resta del total de factura, con lo que el cliente no te lo ingresa a ti en el momento en el que te paga la factura. Lo que sucede es que ingresará esos 150 € de IRPF en Hacienda a tu nombre en la próxima declaración de impuestos.
Qué tipo de retención tienes que aplicar en factura
Con carácter general se aplicará el tipo de retención del 15% (actualmente vigente) pero cuando acabas de comenzar a desarrollar tu actividad económica, es decir, te acabas de dar de alta en Hacienda, podrás aplicar el tipo reducido del 7% (actualmente vigente).
El tipo de retención reducido del 7% lo podrás aplicar en el primer periodo impositivo y en los dos siguientes. Es decir, lo podrás aplicar desde la fecha que te das de alta en IAE hasta el final de ese año, y en los dos años siguientes.
Por ejemplo, Gorka se dio de alta en Hacienda Foral de Bizkaia como autónomo en octubre de 2019. En lo que queda del ejercicio del año 2019 y hasta diciembre de 2021 podrá emitir facturas con el tipo de retención reducido al 7%. A partir de enero de 2022 deberá aplicar en factura el tipo de retención general.
Recomendación: Si acabas de comenzar y prevés estar justo de tesorería al principio, puedes aplicar el 7%. Sin embargo, si vas a empezar facturando bien y de forma regular, te recomendamos que apliques el 15% de retención de IRPF desde el comienzo, ya que lo que no adelantes ahora, lo tendrás que pagar de una vez en el momento de hacer tu Declaración de la Renta.
más información sobre las retenciones

Las retenciones, qué son y cuándo tengo que aplicarlas
Modelo 130 de Bizkaia o pagos fraccionados
Los pagos fraccionados se realizan a través del modelo 130, y tienen la misma finalidad que las retenciones. Es decir, adelantar en concepto de retención de IRPF para tu posterior declaración de la renta.
Tendrás que presentar el Modelo 130 de Bizkaia trimestralmente, cuando al margen del grupo de epígrafe en que te encuentres, más del 70% de tu facturación no lleve retención de IRPF.
Utilizar una cuenta bancaria a nivel profesional diferente de la personal
La cuenta bancaria es importante tanto en el alta en la Seguridad Social como en el alta en la Hacienda Foral de Bizkaia.
Cuando tramitas tu alta por primera vez, te recomendamos utilizar una cuenta bancaria que ya tengas en uso, de forma que no haya ningún problema con el cargo de la cuota de autónomos.
Cuenta bancaria para Seguridad Social
Como hemos comentado, por lo menos hasta que te carguen el primer recibo de autónomos, utiliza una cuenta bancaria que ya estés usando y con la que no haya problema alguno cuando te hacen cargos en la cuenta. Es más, si puedes utilizar una cuenta bancaria que permita el tener un saldo negativo por diferentes circunstancias, mejor.
Esta recomendación viene por el principal motivo de que si tienes la cuota de autónomos bonificada como puede ser la tarifa plana, llega el primer mes de pago de la cuota de autónomos que suele venir a finales de mes y por lo que sea no te pueden cargar el importe correspondiente en tu cuenta bancaria, esto provocará de forma automática que se anulen las bonificaciones de la Seguridad Social que tengas. Te puedes imaginar el susto, ya que en el caso de la tarifa plana, pasarías de pagar unos 85 € al mes a casi 300 € de cuota de Seguridad Social.
Una vez te han pasado el primer cargo de la cuota de autónomos, ahora sí que te recomendamos que cambies la cuenta bancaria a una profesional que te hayas creado.
¡Importante! La cuenta bancaria que utilices tiene que tener saldo suficiente para el pago de la cuota de autónomos y resto de gastos que te puedan llegar, de forma que no tengas problema alguno.
Cuenta bancaria para los impuestos de Hacienda Foral de Bizkaia
Cuando nos damos de alta en Hacienda Foral de Bizkaia debemos informar de una cuenta bancaria donde domiciliar el pago de los impuestos. La cuenta que establezcamos debe pertenecer a alguna entidad colaboradora, ya que si la entidad no es colaboradora de Hacienda Foral de Bizkaia, no podrás pagar los impuestos y tampoco te podrán ingresar cuando tengas un resultado negativo (a tu favor).
¡Importante! Necesitas una cuenta bancaria de una entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Bizkaia. Ahorrarás mucho tiempo y también dinero (por recargos, etc.).
Lista de entidades colaboradoras de Hacienda Foral de Bizkaia
A continuación, te dejamos una lista de alguna de las entidades colaboradoras con Hacienda Foral de Bizkaia:
- 0019 DEUTSCHE BANK, S.A.E.
- 0049 BANCO SANTANDER, S.A.
- 0081 BANCO DE SABADELL, S.A.
- 0125 BANCOFAR, S.A.
- 0128 BANKINTER, S.A.
- 0149 BNP PARIBAS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
- 0182 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
- 0186 BANCO MEDIOLANUM, S.A.
- 0234 CBNK BANCO DE COLECTIVOS, S.A. (absorbe 0125 Bancofar, S.A.)
- 0239 EVO BANCO, S.A.
- 2038 BANKIA, S.A.
- 1465 ING BANK N.V. ESPAINIAKO SUKURTSALA
- 2080 ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.
- 2085 IBERCAJA BANCO, S.A.U.
- 2095 KUTXABANK S.A.
- 2100 CAIXABANK S.A.
- 3008 CAJA R. DE NAVARRA, S.C.C.
- 3035 CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO
- 3183 CAJA DE ARQUITECTOS, SDAD.COOP. CRÉDITO
Puedes comprobar la lista actualizada de las entidades colaboradoras con Hacienda Foral de Bizkaia pinchando: Entidades colaboradoras con Hacienda Foral de Bizkaia.
En caso de no tener una cuenta bancaria registrada en Hacienda o que la cuenta registrada no pertenezca a una entidad colaboradora, tendrás que registrar una enviando un certificado de titularidad de la cuenta que seas titular donde aparezcan tus datos como nombre y apellidos, DNI o NIF, etc. Aquí tienes una guía sobre:
Los gastos deducibles
Los gastos deducibles son los gastos a los que harás frente como profesional autónomo y que son necesarios para la obtención de ingresos.
La premisa básica para que un gasto sea deducible es que cualquier gasto debe tener justificación a través de factura completa con todos tus datos fiscales y que el gasto esté directamente relacionado con la obtención de ingresos de la actividad económica.
Facturas de gastos e inversiones
Para que sean considerados como gastos deducibles ante Hacienda y ésta los reconozca como tal, deben estar justificados mediante una factura a nombre del autónomo que los genere.
Sea cual sea el gasto, este debe estar justificado mediante una factura que incluya los siguientes datos:
- Fecha de la factura.
- Número de factura.
- Datos fiscales del emisor, quien vende el bien o presta el servicio: nombre y apellidos o razón social, DNI/CIF…
- Datos fiscales del autónomo destinatario de la factura, quien percibe el bien o el servicio: nombre y apellidos o razón social, DNI/CIF, domicilio fiscal, etc.
- Desglose de IVA:
- La base imponible: el precio del bien o del servicio.
- Tipo impositivo:
- Tipo general: 21%
- Tipo reducido: 10%
- Tipo superreducido: 4%
- Operaciones exentas: 0%
- La cuota: el resultado de aplicar el porcentaje de IVA a la base imponible.
- El importe total de la factura: coincidirá con la suma de la base imponible y la cuota de IVA.
- Desglose de IRPF si procede.
- Total de factura.
En cuanto a los tickets y facturas simplificadas, debes tener especial cuidado, ya que si no incluyen tus datos fiscales completos, serán difícilmente justificables como gasto ante Hacienda Foral de Bizkaia.
¡Recuerda! Siempre que puedas, haz el pago de los gastos con una tarjeta de crédito o débito que esté a tu nombre, ya que de esta forma podrás justificar que tú eras el destinatario del gasto.
Gastos deducibles de la vivienda
La pandemia y las tecnologías han contribuido al teletrabajo. En este caso, si desarrollas tu actividad desde casa, los gastos de la vivienda como por ejemplo: teléfono, internet, servicios de limpieza, reparaciones, impuestos y tasas municipales, el recibo de la comunidad, etcétera, serán también gastos deducibles en la proporción en la que afectes tu casa a la actividad.
Ejemplo de imputación de gastos de la vivienda según porcentaje del despacho
Pongamos un ejemplo, si tu casa tiene una superficie total de 100 m² de los cuales 25 m² los dedicas a un despacho donde ejerces tu actividad, el 25% de tu vivienda está afecta al negocio.
Entonces, el 25% del importe de los gastos de tu vivienda será deducible. Pero ¡cuidado! Hacienda Foral de Bizkaia no considera deducibles los gastos de agua, luz y gas si no hay contadores separados: uno para la parte de la vivienda afecta y otro para el resto no afecto.
Ejemplos de gastos más comunes
Aquí te dejamos algunos de los gastos deducibles más habituales para un autónomo:
- Gastos de formación profesional.
- Gastos por el arrendamiento de un local comercial u oficina, espacio de coworking, etc.
- Las cuotas de autónomos pagadas a la Seguridad Social.
- El pago de los Seguros Sociales cuando tienes trabajadores contratados.
- Gastos de servicios web: herramientas que utilizas en tu día a día para la gestión de tu negocio como Asana, Trello, Basecamp, Monday, Google Workspace, Calendly, Evernote, Airtable, etc.
- Gastos de teléfono e internet: de empresas como Movistar, Vodafone, Pepephone, Euskaltel, etc.
- Materias primas para la producción.
- Gasolinas y combustibles: gastos de gasoil o diésel, gasolina, etc. de empresas como Repsol, Petronor, Galp, Eroski, etc.
- Gastos de reparaciones y mantenimiento. Por ejemplo: el gasto del taller por la reparación de la furgoneta de reparto del negocio.
- Gastos de transporte: el gasto del envío de algún producto a un cliente a través de una empresa de mensajería. ¡Cuidado! No confundir este gasto con el de “Gastos de dietas y desplazamientos”.
- Primas de seguros. Son los importes pagados en conceptos de seguros como puede ser un seguro de responsabilidad civil, un seguro contratado para la oficina, etc.
- Gastos de publicidad: Google Ads (publicidad en buscadores), Facebook Ads, Instagram Ads, Flyers, elementos publicitarios impresos, cartelería, etc.
- Material de oficina. Por ejemplo: bolígrafos, clips, tóner para la impresora, papelería, etc.
- Impuestos y tasas: estos son los gastos de tributos. Por ejemplo: IBI, impuesto sobre vehículos, etc.
- Nóminas: los gastos derivados del pago de la nómina de los trabajadores contratados.
- Comisiones y gastos bancarios: los importes pagados en concepto de comisiones y otros gastos del banco. Por ejemplo: comisiones por el mantenimiento de una cuenta bancaria, por realización de una transferencia, etc.
- Los intereses de préstamos solicitados para el desarrollo de la actividad o inversiones en la misma.
- Otros gastos financieros: gastos financieros provenientes de aplazamientos, liquidación de intereses de cuentas bancarias, etc.
- Gastos de servicios profesionales independientes como el servicio de Tukonta, abogados, etc.
¡Recuerda! La premisa básica para que un gasto sea deducible es que cualquier gasto debe tener justificación a través de factura completa con tus datos fiscales y que el gasto esté directamente relacionado con la obtención de ingresos de la actividad económica.
Debes tener en cuenta que todos aquellos gastos generados antes del alta como autónomo no serán deducibles, por lo que si tienes pensado incurrir en gastos antes de iniciar la actividad o de emitir facturas, deberás darte de alta antes de incurrir en ellos para poder deducírtelos.
Aquí tenemos un artículo más detallado donde hablamos sobre la deducción de los gastos del domicilio:
Plazos de declaración de impuestos
La gran mayoría de impuestos de los autónomos se declaran de forma trimestral. Los plazos de presentación son los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al que finaliza el trimestre:
- La declaración de los impuestos generados el primer trimestre, es decir, la declaración de las facturas de ventas y de compras de los meses de enero, febrero y marzo, se podrá presentar hasta el 25 de abril. Si el día 25 es sábado o domingo, el plazo se amplía hasta el lunes siguiente.
- La declaración de los impuestos generados el segundo trimestre, es decir, la declaración de las facturas de ventas y de compras de los meses de abril, mayo y junio, se podrá presentar hasta el 25 de julio. Si el día 25 es sábado o domingo, el plazo se amplía hasta el lunes siguiente.
- La declaración de los impuestos generados el tercer trimestre, es decir, la declaración de las facturas de ventas y de compras de los meses de julio, agosto y septiembre, se podrá presentar hasta el 25 de octubre. Si el día 25 es sábado o domingo, el plazo se amplía hasta el lunes siguiente.
- La declaración de los impuestos generados el cuarto trimestre del año, es decir, la declaración de las facturas de ventas y de compras de los meses de octubre, noviembre y diciembre, se podrá presentar hasta el 25 de enero del año siguiente al cuarto trimestre. Si el día 25 es sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía hasta el lunes siguiente.
Por ejemplo, el primer trimestre del ejercicio fiscal comienza en enero y finaliza en marzo, por lo que la presentación de impuestos se realizaría los primeros 25 días del mes de abril.
Régimen de IRPF en Estimación Directa Normal y Simplificada
Existen dos formas de calcular el rendimiento neto de la actividad, es decir, el beneficio del negocio para Hacienda: la Estimación Directa Normal (EDN) y la Estimación Directa Simplificada (EDS).
El tipo de Estimación a escoger dependerá de si vas a tener inversiones en el desarrollo de tu actividad económica.
Las inversiones son aquellos elementos que compramos y que van a permanecer en el negocio durante más de un año y son de nuestra propiedad (no están alquilados). Como por ejemplo: edificios, máquinas, ordenadores, equipos informáticos, vehículos, etc.
Las inversiones también son deducibles, pero dependiendo del régimen de estimación de IRPF en el que te encuentres las podrás deducir sólo en IVA o tanto en IVA como en IRPF.
La Estimación Directa Simplificada es la opción recomendada siempre que no se trate de un negocio que requiera de un alto volumen de inversión, como puede ser que el negocio necesite un camión, un local de grandes dimensiones, una reforma, etc.
El principal beneficio de la EDS con respecto a la EDN es que Hacienda ya te aplica una reducción del 10% (tipo general que en algún momento ha estado en 15%) respecto a tu beneficio en concepto de amortizaciones y gastos de difícil justificación.
Cálculo del rendimiento neto en EDS: [Ingresos – Gastos – 10% (Ingresos-Gastos)] = Rendimiento neto para Hacienda.
Estar en el régimen de Estimación Directa Simplificada supone que las inversiones no sean deducibles, así como tampoco la amortización y el deterioro del inmovilizado afecto a la actividad. A cambio, Hacienda Foral de Bizkaia reduce tu beneficio en un 10%.
Podrás optar por la estimación directa simplificada siempre y cuando no superes los 600.000 € en la facturación.
En Estimación Directa Normal sí que podrás deducirte los gastos que son una inversión y te los deducirás en tu Declaración de la Renta a través de la amortización (depreciación imputada como gasto anualmente) de estos bienes de inversión.
Operaciones exentas de IVA
Hay ciertas actividades que realizan operaciones exentas de IVA que están descritas en el artículo 20 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ejemplos de operaciones exentas de IVA
- Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
- Venta de medicamentos.
- Servicios médicos, entre ellos, médicos de cabecera, podólogos, dentistas, fisioterapeutas… siempre y cuando tengan finalidad curativa.
- Entregas de bienes y servicios prestados por la Seguridad Social.
- Asistencia a la tercera edad.
- La educación y la formación, siempre que el contenido que se imparta esté comprendido en algún plan de estudios oficial estatal.
- Operaciones financieras: depósitos, préstamos, garantías, letras, etc.
- Los seguros.
- Los cambios de divisas.
- Loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
- El servicio postal universal.
- Venta de terrenos rústicos no edificables.
- Etc.
Operaciones intracomunitarias
Las operaciones intracomunitarias son aquellas que se realizan en un país fuera de España, pero dentro de la Unión Europea. Para poder realizar dichas operaciones deberás estar registrado como operador intracomunitario, puedes hacerlo a través de la declaración informativa del Modelo 036.
Si nuestro equipo de Tukonta te ha tramitado el alta en Hacienda, te habremos dado de alta como operador intracomunitario por defecto (si te corresponde según tu actividad), ya que de esta forma podrás beneficiarte de no tener que pagar el IVA cuando compras a otro autónomo o empresa de fuera de España y de la UE y además, tus facturas emitidas no llevarán IVA.
Te recomendamos encarecidamente que si no estás dado de alta como Operador Intracomunitario te pongas en contacto con nosotros para que te podamos dar de alta.
Las operaciones intracomunitarias son:
- Compra de bienes a una empresa o autónomo de un país de la UE.
- Venta de bienes a una empresa, autónomo o particular, de un país de la UE.
- Prestación de servicios a una empresa, autónomo o particular de un país de la UE.
- Adquisición de servicios a una empresa o autónomo de un país de la UE.
Puedes comprobar si estás dado de alta en el ROI a través de la utilidad VIES.
Operaciones intracomunitarias entre empresas (B2B)
Cuando vendemos o compramos a una empresa de la Unión Europea y tanto tú como tu cliente o tu proveedor estáis dados de alta como operador intracomunitario, las facturas no deberán llevar IVA.
¿Esto significa que están exentas de impuestos? La respuesta es no.
Las compras intracomunitarias de bienes y servicios las informaremos en las declaraciones de IVA a través del modelo 303 de forma mensual o trimestral y a través del modelo 349. En la declaración de IVA se producirá la inversión del sujeto pasivo. Generalmente, el sujeto pasivo es el empresario o profesional que emite la factura, que vende bienes o presta servicios. El sujeto pasivo del impuesto es quien repercute el IVA, es decir, quien recauda el impuesto y lo ingresa en Hacienda. Sin embargo, hay ocasiones en las que el sujeto pasivo es el empresario o profesional que compra o adquiere servicios.
En las operaciones intracomunitarias de bienes serán sujetos pasivos los empresarios o profesionales que adquieran bienes o servicios para el desarrollo de su actividad. Por ello, en las ventas intracomunitarias de bienes y servicios B2B emitiremos las facturas sin IVA al empresario o profesional de la Unión Europea.
Explicado de forma sencilla: Si vendes un servicio a un cliente de la UE y ambos estáis dados de alta en el ROI, la factura irá sin IVA y no habrá que ingresarla en Hacienda, ya que las administraciones de cada uno se comunican entre sí y comprueban la operación a través del modelo 349.
En la factura deberás realizar una anotación: “Factura exenta de IVA conforme al artículo 21 de la Norma Foral de IVA”
Operaciones intracomunitarias entre empresa y particular (B2C)
En las operaciones intracomunitarias de venta y prestación de servicios B2C, las facturas que emitas deberán llevar el IVA conforme a las reglas de localización que puedes encontrar en el siguiente enlace. También puedes ayudarte del localizador de servicios prestados de la Agencia Tributaria.
Funcionamiento del IVA
Cuando comienzas tu actividad y tienes que emitir tu primera factura, es importante saber que dependiendo de tu actividad, tendrás que incluir el IVA correspondiente en la misma.
El IVA que repercutes en factura, no lo pagas tú, sino que lo pagan tus clientes cuando te abonan el importe de los bienes y servicios que les has vendido. Posteriormente, tú ingresarás esa cuota de IVA que has cobrado a tu cliente en Hacienda (normalmente de forma trimestral).
Consejo: guarda la cuota de IVA de cada factura emitida y cobrada a tu cliente, en una cuenta bancaria diferente para cuando tengas que hacer la liquidación trimestral del impuesto.
Regímenes de IVA
Los regímenes más comunes son el Régimen General, el Régimen Simplificado y el Régimen especial de Recargo de Equivalencia. Te hacemos un breve resumen de estos y otros regímenes especiales.
Régimen General (RG)
Es el régimen aplicable cuando no cumpla las condiciones para estar en algún régimen especial y cuando se haya renunciado a la opción del régimen simplificado.
Aquellos sujetos que estén el régimen general emitirán facturas con IVA que repercutirán al cliente aplicando el tipo impositivo que corresponda para cada tipo de operación. Los proveedores también le repercutirán IVA en factura, por lo que el sujeto soportará el IVA con el tipo impositivo que corresponda para cada tipo de operación.
Cuando realice declaraciones de IVA a través del modelo 303 y el modelo 390, el cálculo del impuesto a pagar/devolver se realizará restando al IVA soportado el IVA repercutido.
- Si has pagado más IVA del que has retenido, el resultado será a devolver o compensar en futuras declaraciones del impuesto cuando el resultado sea a pagar.
- Si has pagado menos IVA del que has retenido, el resultado será a pagar la diferencia entre ambos importes. El pago a Hacienda se puede realizar a través de domiciliación bancaria o a través de la carta de pago en caso de no tener tu cuenta bancaria registrada en Hacienda.
Exento de IVA
Estarás en el régimen general de IVA si eres empresa o profesional autónomo que realiza operaciones exentas de IVA. En ese caso, debes tener en cuenta los siguientes puntos:
- Emitirás facturas sin IVA por lo que sólo deberás informar de la base imponible, el importe total, y retenciones o demás conceptos que correspondan. Además, deberás añadir un comentario final que diga que la factura está exenta de IVA conforme al artículo 20 de la Norma Foral de IVA.
- Soportarás IVA, es decir, aunque no repercutas IVA en tus facturas, no podrás exigir que te emitan facturas sin IVA otras empresas o profesionales autónomos que realicen operaciones sujetas y no exentas de IVA.
- El IVA será deducible como mayor gasto en la actividad, pero no realizarás liquidaciones de IVA.
- Existen actividades parcialmente exentas de IVA, es decir, que comprende operaciones con IVA y operaciones sin IVA. Por ejemplo, un fisioterapeuta que además de ofrecer servicios curativos, ofrece masajes tiene una actividad parcialmente exenta de IVA, ya que los masajes no están exentos del impuesto. En estas actividades deberás prorratear los gastos comunes entre las distintas operaciones, es decir, deberás dividir el importe de los gastos entre ambas y deducirás el IVA correspondiente a los masajes.
Régimen Simplificado (RS)
Se aplicará el Régimen Simplificado de IVA a aquellos sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
- Sean personas físicas o entidades en atribución de rentas que tributen por el IRPF.
- La actividad que desarrolla esté incluida en módulos y no supere los límites que establece.
- No supere el importe de 250.000 € en volumen de operaciones.
- No hayan expresado la renuncia a este régimen.
En las liquidaciones anuales al importe total será el resultado del IVA anual retenido por módulos restado el IVA soportado en los gastos durante todo el año.
Los módulos existentes son: el número de empleados, kilómetros recorridos, mesas establecidas, potencia eléctrica, superficie del horno, etcétera. Puedes encontrar más información en este enlace de la AEAT y en este otro enlace de la Hacienda Foral de Bizkaia.
Regímenes Especiales (RE)
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia (RERE)
Se trata de un régimen de obligatoria aplicación cuando se da la siguiente condición: el autónomo sea comerciante minorista que comercia bienes y productos que no sufren procesos de transformación. Es decir, estará sujeto al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia el profesional autónomo que venda bienes no transformados y el 80% de sus clientes sean particulares o consumidores finales.
Quedan exentos del Régimen del Recargo de Equivalencia los comerciantes minoristas de algunos productos como: maquinaria industrial, joyas, vehículos, productos petrolíferos como la gasolina o el diésel, etc.
El proveedor del autónomo sujeto al Recargo de Equivalencia será el obligado a aplicar el recargo al comerciante minorista en la factura de venta. Los proveedores del sujeto al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia repercuten al comerciante en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
- Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
- Tabaco: 1,75%
Entonces, una factura del proveedor al autónomo en RERE por importe de 1.000 € deberá incluir:
- La base imponible por importe de 1.000 €
- El tipo de IVA que corresponda, por ejemplo, el 21%.
- El tipo de recargo que corresponda, siguiendo el ejemplo, el 5,2%.
De esta forma el importe total que pagará el autónomo es 1.000 + 121 + 52 = 1.173 €
Estar sujeto al Régimen Especial del Recargo de equivalencia supone no tener obligación de presentar los modelos 303 y 390 de IVA a cambio de pagar más IVA no deducible. Pero sí debemos conservar y registrar las facturas de gastos para incluirlas en el modelo 130 del IRPF y deducírnoslas como mayor gasto.
Ejemplo. Estarán sujetos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia:
Una zapatería que vende calzado a particulares. Cuando el autónomo a cargo de la zapatería compre el calzado a sus proveedores, debe acreditar que está sujeto al RERE para que sus proveedores le emitan la factura con recargo.
Supongamos que realiza una compra valorada en 1.300 € + IVA. El proveedor deberá emitirle una factura con el importe de los productos, el IVA y el correspondiente recargo de equivalencia. Es decir, emitirá una factura con recargo por importe total igual a:
Importe total factura = 1.300 + (21% IVA) + (5,2% RE) = 1.300 + 273 + 67,6 = 1.640,6 €
También puede estar sujeto al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia un estanco. Los proveedores de tabaco a los estancos aplicarán un recargo especial del tipo del 1,75%.
Régimen Especial de oro de inversión
Es un régimen obligatorio y renunciable en ciertos casos. Las operaciones que realiza el sujeto incluido en este régimen están relacionadas con el oro de inversión, es decir, el oro no transformado. Estas operaciones están generalmente exentas del IVA, por lo que los sujetos de este régimen tienen limitación parcial del derecho a la deducción del IVA soportado en sus gastos.
Régimen Especial de agricultura, ganadería y pesca
Se trata de un sector diferenciado. Es de obligatorio cumplimiento salvo renuncia expresa del régimen. Será de aplicación a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales. Tiene las siguientes características:
- No podrán deducir las cuotas soportadas.
- Tendrán derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas de IVA que hayan soportado por las adquisiciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados:
- Un 12% en actividades agrícolas y forestales.
- Un 10,5% en actividades ganaderas y pesqueras.
Régimen Especial de las Agencias de Viaje
Será de obligatorio cumplimiento y, en algunos casos, renunciable para las agencias de viaje, organizadores de circuitos turísticos y similares.
La base imponible del impuesto se calculará operación por operación:
BI = Importe pagado por el cliente, excluido IVA – Importe efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y que resulten directamente en beneficio del viajero más impuesto.
Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Se aplica a los revendedores de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y bienes de coleccionistas. Tienen consideración todos aquellos bienes duraderos que han sido creados y/o utilizados por un tercero puesto a la venta sin procesos de mejora o sin reformarlos.
En la liquidación el importe a pagar/devolver se obtendrá de deducir la cuota soportada, la cuota repercutida.
Lo más complicado de este régimen es el cálculo del IVA soportado y el IVA repercutido, y, por tanto, establecer el precio de venta. Se trata de un proceso complejo.
Regímenes Especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o a los prestados por vía electrónica
Es un régimen opcional, cuyo ámbito de aplicación se amplió a todos los servicios de ventas a distancia a través de plataformas online como los e-commerces.
Lo más importante del régimen es atender a las reglas de localización para saber qué IVA aplicar y conocer qué IVA puedes deducirte.
Régimen Especial del criterio de caja
Es opcional para aquellos que quieran retrasar la declaración y liquidación de los impuestos en Hacienda cuando todavía no hayan cobrado. Es un régimen que se aplica tanto en las ventas como en las liquidaciones, por lo que tampoco podrá deducir el IVA de algo que aún no pagado. El plazo máximo del devengo del impuesto finaliza es el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación.
Si tienes dudas, nosotros te las solucionamos
Como puedes comprobar para el comienzo de tu actividad hay una serie de cosas importantes a tener en cuenta y esta guía te puede ayudar en la gran mayoría de situaciones, pero si tienes cualquier consulta no dudes en comentarnos, ya sea a través del chat en directo de la aplicación en https://tu.tukonta.com, email o teléfono.
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