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Compatibilizar el paro con ser autónomo

Se te acaba de presentar una oportunidad estupenda que podría cambiarte la vida, te han propuesto o has encontrado un modelo de negocio en que ves tu futuro y te planteas el darte de alta como autónomo y sabes que para comenzar necesitarás algo de ayuda para poder soportar los gastos del comienzo. Con esta idea en mente, el servicio de empleo te propone una solución si es que estabas cobrando la prestación por desempleo o más comúnmente conocido como “paro”.

Como ayuda para poder comenzar con tu futuro negocio, el servicio de empleo te ofrece 3 opciones que te harán algo más fácil el comienzo de tu nueva andadura:

  • Por una parte te proponen la capitalización del paro o más comúnmente conocida como el “pago único”.
  • Por otro lado tienes la opción de compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo o paro con el desarrollo de tu actividad económica.
  • Y por último, te proponen que puedas suspender la prestación por desempleo que tienes reconocida para volver a activarla una vez ceses la actividad como autónomo.

Vamos a detallar cada una de las opciones para que puedas tomar la decisión que más te convenga en tu caso concreto:

Capitalización del paro o “pago único”

Puedes solicitar lo que te queda pendiente por cobrar de prestación por desempleo con el fin de hacer frente a la inversión inicial que tienes que realizar para poner en marcha tu negocio y/o para el pago de las cuotas mensuales de autónomos.

Como inversión inicial se consideran los gastos necesarios para comenzar a realizar la actividad que tienes planteada como pueden ser: la compra de un local o reforma del mismo, compra de maquinaria, herramientas, equipos informáticos (ordenador, impresora, etc), mobiliario, productos para vender, pago de tasas, etc. y también podrás destinar hasta un 15% de este pago único para la contratación de servicios como pueden ser el asesoramiento fiscal, un abogado, y formación.

Tienes que tener en cuenta que todos los gastos que realices tendrán que ir con factura a tu nombre ya que tendrás que entregarlas posteriormente en la oficina de empleo para justificar la realización de la inversión. Ya que antes de ingresarte el dinero, primero deberás gastarlo tú de tu bolsillo, luego presentar las facturas y una vez está todo correcto, te ingresarán el dinero en tu cuenta. Del mismo modo, tienes que tener en cuenta que aunque el importe de la prestación que te quede pendiente de percibir sea mayor que el gasto del que tienes justificantes, sólo se te abonará la parte justificada, es decir, si te quedan por percibir 2.000 € y sólo gastas 500 €, el servicio de empleo sólo te ingresará 500 €.

Otra de las ventajas que tiene es que puedes solicitar la capitalización del paro al mismo tiempo por el gasto de la inversión y para el pago de las cuotas mensuales de autónomos. O si no has realizado gasto alguno, podrás solicitar el pago de las cuotas de autónomos exclusivamente.

Llegados a este punto, ya tienes claro qué vas a solicitar. Vamos a ver qué requisitos tienes que cumplir para poder realizar la solicitud:

  • No estar dado de alta en actividades económicas en Hacienda ni en el régimen especial de autónomos en Seguridad Social en el momento de realizar la solicitud.
  • Estar cobrando una prestación contributiva.
  • Que en el momento de hacer la solicitud aún te queden pendientes de percibir como mínimo 3 mensualidades.
  • Que no hayas disfrutado del pago único en los 4 años anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Tendrás que darte de alta en actividades económicas en Hacienda y en autónomos en Seguridad Social en un plazo máximo de un mes después de haber realizado la solicitud.
  • No puedes haber compatibilizado el cobro de la prestación por desempleo con el desarrollo de una actividad por cuenta propia en los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Si vas a ser TRADE no deberás haber realizado el contrato con una empresa con la que anteriormente hayas estado vinculado.

Recuerda que es sumamente importante que la solicitud la realices antes de darte de alta en actividad económica en Hacienda y en Seguridad Social como autónomo.

Compatibilización del cobro de la prestación por desempleo con el desarrollo de una actividad económica

Otra de las opciones que tienes disponibles cuando te vayas a dar de alta como autónomo es que sigas cobrando la prestación por desempleo mientras ejerces una actividad por cuenta propia. Siempre y cuando tenga una duración máxima de 9 meses.

En caso de que te quede pendiente de percibir más de 9 mensualidades de prestación, podrás recuperar el resto si causas baja como autónomo antes de 5 años.

Ten en cuenta que al importe percibido le siguen descontando las retenciones correspondientes de IRPF, pero no las cotizaciones a Seguridad Social porque ya estás cotizando a través del régimen especial de autónomos.

Al igual que la situación anterior, deberás cumplir una serie de requisitos para tener derecho a realizar la solicitud:

  • Estar cobrando una prestación contributiva, es decir, estar cobrando el paro.
  • Darte de alta como autónomo en Seguridad Social.
  • No haber disfrutado del pago único en los dos años anteriores.
  • En caso de que vayas a ser un autónomo económicamente dependiente, el contrato de trabajo no podrá ser con la última empresa con la que estuviste trabajando por cuenta ajena.

Recuerda que esta solicitud deberás hacerla en un plazo de 15 días a contar desde la fecha del alta como autónomo.

Suspender la prestación por desempleo reconocida para volver a activarla al cesar la actividad como autónomo

Por último, también tienes la posibilidad de solicitar dejar de cobrar la prestación que estás percibiendo mientras ejerces una actividad como autónomo para reactivarla en el momento que te das de baja. Esta opción también es válida si estás cobrando el subsidio por desempleo.

Debes tener en cuenta que los plazos para poder reactivar la prestación suspendida son de 60 meses en el caso de estar dado de alta en el régimen especial de autónomos en Seguridad Social y de 24 meses en caso de estar dado de alta en una Mutua o no haberte dado de alta en ningún régimen.

Recuerda que el plazo para solicitar la reanudación de la prestación será de 15 días a contar desde el cese de actividad como autónomo.

Documentos de interés

En resumen

Como podrás observar el servicio de empleo tiene varias opciones que te ayudarán con el comienzo de tu negocio. Pero tendrás que valorar las 3 opciones para ver cuál es la que más te compensa.

Como sabemos perfectamente que llevar el control de todos los gastos puede resultar tedioso, y además complicado si trabajas con un Word o Excel, aquí tienes nuestra herramienta de gestión que te simplificará esta tarea de forma sencilla y te permitirá preocuparte de lo que realmente importa, tu negocio.


Como siempre, para cualquier consulta no dudéis en contactar por Teléfono en el número 944 474 072 o déjanos tus datos por email

Estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas.

Para más información podéis visitarnos en tukonta.com
Fuente | Web del Departamento de la oficina de empleo SEPE y Lanbide

Creado por Nacho González

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