La facturación con IVA es una obligación para la mayoría de profesionales autónomos y empresas. Sin embargo, existen operaciones exentas del impuesto tal y como dictan la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido de aplicación en el territorio común y la Norma Foral 7/1994, de 9 de septiembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en el territorio histórico de Bizkaia.
A continuación te definimos algunas de estas operaciones sujetas, pero exentas de IVA y cómo facturarlas.
Índice
Operaciones no sujetas y operaciones exentas
Existen operaciones no sujetas al IVA porque la norma considera que no hay razón de pago por las mismas y, por tanto, no hay razón de gravarlas. Algunos ejemplos de operaciones no sujetas son:
- Las muestras gratuitas.
- Las demostraciones de servicios a título gratuito.
- Las entregas sin contraprestación de impresos publicitarios o informativos.
- Los servicios prestados por las empresas cooperativas a los cooperativistas.
- Ciertas entregas de bienes por las Administraciones Públicas.
- Concesiones administrativas.
- Etcétera.
Sin embargo, existen otro tipo de operaciones que están sujetas, pero exentas de IVA. Son operaciones que sí se consideran hecho imponible porque hay razón de pago por las mismas, pero que por diversos motivos (sociales, culturales, sanitarias, …) están exentas del pago del impuesto. Estar exento de IVA supone no tener que repercutir en impuesto en la emisión de la factura. Entre las operaciones exentas están:
- Operaciones sanitarias.
- Actividades educativas.
- Operaciones financieras y de seguros.
- Servicios artísticos, culturales y deportivos.
- Servicios postales.
- Etcétera.
Qué operaciones están exentas de IVA
Aquí te mencionamos algunas de las operaciones más habituales que están sujetas y exentas del impuesto sobre el valor añadido.
Operaciones de actividades sanitarias
Todas aquellas operaciones en concepto de hospitalización u operaciones directamente relacionadas con la sanidad.
Se consideran directamente relacionadas:
- La entrega de medicamentos al paciente hospitalizado.
- Servicios de alojamiento y alimentación.
- Transporte de enfermos.
- Servicios veterinarios.
- Las donaciones de plasma o de órganos.
- Servicios de dentista.
- Servicios de fisioterapia siempre y cuando tenga fines curativos. No estarían exentos, entonces, los servicios de masaje.
- Asistencia a la tercera edad.
Operaciones de actividades educativas
Toda la formación que se imparte y esté incluida en algún programa de formación oficial nacional estará exento de IVA, así como otras actividades relacionadas con la educación. La Norma Foral incluye:
- La educación de la infancia y de la juventud.
- La guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes ya sean públicos, concertados o privados (también durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar).
- La enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados.
- La enseñanza de idiomas y la formación.
- El reciclaje profesional.
- No estarán exentas el hospedaje y las comidas en los colegios mayores.
Operaciones financieras y de seguros
Diferenciamos entre operaciones financieras y operaciones de seguro.
- Operaciones de seguro: todas las operaciones relacionadas con el aseguramiento estarán exentas de IVA: seguro, reaseguro, capitalización… también los servicios de mediación y captación de clientes de las aseguradoras.
- Entre las operaciones financieras están exentos los depósitos, gestión de créditos, recibos, letras de cambio, todas las relacionadas con la concesión de préstamos, etcétera.
Servicios artísticos, culturales y deportivos
Estarán exentas todas aquellas operaciones que tengan un objetivo artístico, cultural o deportivo cuando no tengan ánimo de lucro. Por ejemplo:
- Asociaciones deportivas.
- Entradas a museos y similares.
- Eventos deportivos con finalidad de entretenimiento.
- Servicios políticos, sindicales y religiosos.
Servicios postales y de mensajería nacionales
Los servicios postales en el territorio nacional así como las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial estarán exentos del impuesto. Es decir, los sellos de colección de venta a un precio superior de coste de su fabricación no estarán exentos de IVA, sólo aquellos que no tengan un precio superior a su valor estarán exentos del pago del impuesto.
Cómo facturar operaciones exentas de IVA
La exención de IVA no supone exención de emisión de facturas, por lo que en este apartado te contamos cómo facturar las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La factura estará exenta de IVA y por tanto, en el desglose de IVA habrá que indicar el motivo de la exención:
- “Exento de acuerdo al artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA” en el caso de que se facture en territorio común.
- “Exento conforme al artículo 20 de la Norma Foral 7/1994 del IVA” si facturas desde Bizkaia.
Esto significa que no repercutirás IVA al cliente.
Entonces ¿qué ocurre con el IVA que soportas?
No hay obligación de realizar la liquidación de IVA a través del modelo 303 mensual o trimestral y tampoco a través del modelo 390 anual.
Pero podrás incluirlo como gasto deducible en tu actividad económica en el IRPF a través del Modelo 130, bien a través de las declaraciones mensuales o trimestrales, bien en la Declaración de la Renta.
Si aún tienes dudas, ¡ponte en contacto con nosotros!