La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2024 en Bizkaia se desarrolla entre el 10 de abril y el 30 de junio de 2025.
Entre las novedades más relevantes destacan la confirmación automática del borrador en ciertos casos, el nuevo simulador online, la presentación conjunta del Impuesto sobre el Patrimonio y el de Grandes Fortunas, y la inclusión de nuevos campos para los alquileres de inmuebles.
Esta guía está diseñada para ayudarte a entender de forma clara, práctica y actualizada todas las novedades normativas, técnicas y operativas de la campaña.
Te servirá para identificar si debes presentar declaración, qué deducciones puedes aplicar, cómo gestionar tus pagos, y qué debes tener en cuenta si eres autónomo, alquilas un inmueble o participas en actividades innovadoras.
De esa manera, podrás presentar tu renta con mayor tranquilidad, minimizar errores y beneficiarte de todas las ventajas fiscales disponibles en Bizkaia.
Índice
- 1 Fechas y plazos de la renta Bizkaia 2024
- 2 Obligación de presentar declaración de la renta Bizkaia del ejercicio 2024
- 3 Formas de presentar la renta Bizkaia de 2024
- 4 Principales novedades del IRPF en Bizkaia en 2024
- 5 Novedades del Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas
- 6 Deducciones del IRPF de Bizkaia en 2024: cambios respecto a 2023
- 7 Deducciones por innovación, inversión y cultura
- 7.1 Inversión en microempresas y pymes (incluidas innovadoras)
- 7.2 Inversión en economía plateada y proyectos audiovisuales
- 7.3 Límite y condiciones para aplicar estas deducciones
- 7.4 Importancia de BATUZ, TicketBAI y LROE en la renta de autónomos
- 7.5 Obligaciones para autónomos y empresas
- 7.6 Cómo afecta a la confección de borradores y al control fiscal
- 7.7 Incentivos fiscales por cumplimiento
- 8 Nuevo simulador de renta en Bizkaia en 2024
- 9 Cómo te ayuda Tukonta con tu declaración de la renta en Bizkaia del ejercicio 2025
Fechas y plazos de la renta Bizkaia 2024
Conocer el calendario fiscal es fundamental para cumplir con tus obligaciones sin sobresaltos.
A continuación, te detallamos los principales plazos para presentar la declaración de la renta en Bizkaia en el ejercicio 2024, así como las fechas límite para realizar los pagos, solicitar aplazamientos o presentar otros impuestos relacionados.
Fechas importantes de la campaña: presentación, devolución e ingreso
La campaña de la renta en Bizkaia arranca el 10 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025.
Durante este periodo puedes presentar tu declaración por internet (bizkaia.eus/renta), por teléfono o de forma presencial, con cita previa.
- 10 de abril: desde esta fecha puedes consultar y presentar tu borrador, solicitar asistencia o pedir cita.
- 30 de junio: último día para presentar tu declaración del IRPF.
- A partir del 10 de abril: si tu declaración resulta a devolver y la presentas correctamente, recibirás el ingreso en un plazo máximo de 7 días, salvo que haya discrepancias con los datos que posee Hacienda y el borrador que emite.
- Primeros días de julio: si tu borrador es a devolver, no lo modificas ni lo presentas y cumple ciertos requisitos, la devolución se realizará automáticamente.
Opciones de pago y plazos disponibles
Si el resultado de tu declaración es a pagar, puedes elegir entre varias formas de abonar el importe, según tu situación.
La domiciliación bancaria es la más común, aunque también puedes optar por una carta de pago o mediante pasarela telemática.
Además, y en caso de que lo necesites, puedes solicitar un fraccionamiento o incluso el aplazamiento del pago
Domiciliación bancaria
Si domicilias el pago en una cuenta bancaria, el cargo se realizará el 4 de julio de 2025 o en los tres días hábiles siguientes, siempre que hayas presentado la declaración dentro del plazo ordinario.
Fraccionamiento 60/40
El fraccionamiento es un mecanismo estándar que permite dividir el importe a pagar de la siguiente forma:
- 60 %: cargado en cuenta en julio, generalmente el día 4 o en los tres días hábiles siguientes.
- 40 % restante: debe pagarse antes del 10 de noviembre.
Este fraccionamiento se puede solicitar durante la presentación de la declaración, sin necesidad de justificarlo ni aportar garantías.
No se considera un aplazamiento tributario, sino una facilidad de pago automática, por lo que no conlleva intereses ni recargos.
Aplazamiento
También puedes solicitar un aplazamiento justo después de presentar la declaración.
A diferencia del fraccionamiento, que no genera intereses, el aplazamiento puede conllevar el pago de intereses de demora, dependiendo de las condiciones establecidas por la Hacienda Foral de Bizkaia.
Para solicitar un aplazamiento, es necesario presentar una solicitud formal a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Se evaluará tu situación financiera y se determinarán los términos específicos del aplazamiento, incluyendo el número de plazos y los posibles intereses aplicables.
Carta de pago
Si no domicilias el pago, puedes descargar una carta de pago desde la sede electrónica o recogerla presencialmente, y realizar el ingreso en una entidad colaboradora (bancos autorizados).
Pasarela de pago
Otra opción es pagar directamente por internet, a través de la pasarela de pagos habilitada en la sede electrónica de Hacienda Bizkaia, mediante tarjeta bancaria o cargo inmediato en cuenta.
Calendario de Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas
El periodo para presentar tanto el Impuesto sobre el Patrimonio como el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas coincide con la campaña de la renta: Del 10 de abril al 30 de junio de 2025.
Desde este año, si estás obligado a presentar ambos, deberás hacerlo de forma conjunta a través de la nueva aplicación web habilitada por la Hacienda Foral.
Esta aplicación permite incorporar automáticamente tus datos fiscales y realizar simulaciones antes de la presentación.
Obligación de presentar declaración de la renta Bizkaia del ejercicio 2024
No todas las personas contribuyentes tienen que presentar la declaración del IRPF.
En esta sección, te explicamos quién está obligado a declarar, en qué situaciones concretas también hay que hacerlo y cómo te informará la Hacienda Foral de Bizkaia al respecto.
Quién está obligado y quién no
Por norma general, estás obligado a presentar declaración si has obtenido rendimientos, rentas imputadas o ganancias patrimoniales sujetas al IRPF durante el ejercicio 2024.
Sin embargo, hay excepciones si tus ingresos no superan ciertos límites.
No estás obligado a declarar si:
- Tus rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos, no superan los 14.000 euros anuales.
- Tus rendimientos brutos del trabajo están entre 14.000,01 y 20.000 euros, y además:
- Has tenido un solo pagador.
- Has tenido varios pagadores, pero el segundo y siguientes no superan los 2.000 euros anuales en total.
- No has cambiado de contrato ni percibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, sujetas al impuesto.
Además, si tus rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales (incluso los exentos) no superan los 1.600 euros brutos anuales, tampoco estarás obligado a presentar la declaración.
Casos específicos que exigen declaración
Por otro lado, debes presentar tu declaración si cumples alguna de estas condiciones, incluso si tus ingresos son bajos:
- Has tenido más de un contrato de trabajo durante el año.
- Has percibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas al IRPF.
- Has obtenido rentas que inicialmente estaban exentas, pero has incumplido alguna de las condiciones para mantener ese beneficio fiscal.
- Has realizado operaciones como la venta de inmuebles, acciones o participaciones en fondos de inversión, cuya retención no coincide con el importe a declarar.
- Has tenido rentas del trabajo declaradas por pagadores fuera de Bizkaia, que no aparecen en los datos fiscales de la Hacienda Foral.
En cualquiera de estos supuestos, deberás revisar cuidadosamente tu borrador y completar la información necesaria.
Comunicación personalizada de Hacienda Foral
Durante el mes de abril, la Hacienda Foral de Bizkaia enviará una notificación personalizada a todas las personas con datos económicos registrados.
Esta comunicación se remitirá tanto por correo postal como a través de la sede electrónica.
En ella se informará de lo siguiente:
- Si estás o no obligado a declarar.
- Cuál es tu mejor opción de tributación (individual o conjunta).
- El resultado provisional del borrador, si Hacienda dispone de datos suficientes.
En caso de no contar con todos los datos, la notificación te indicará que el borrador está incompleto, y que deberás revisarlo y completarlo antes de presentarlo.
Formas de presentar la renta Bizkaia de 2024
La Diputación Foral de Bizkaia ofrece tres vías o canales para presentar la declaración de la renta: digital, telefónica y presencial.
Puedes elegir la que más te convenga, siempre que cuentes con los medios de identificación necesarios.
Primero, vamos a explicarte los métodos de identificación que puedes utilizar.
Identificación y representación en cada canal
Sea cual sea el canal que elijas, deberás identificarte correctamente para poder acceder al borrador y presentar tu declaración.
- Bak y BakQ: son claves electrónicas que puedes obtener con el código de activación recibido en tu carta de renta.
- Representación: si deseas que otra persona (gestor, asesor o familiar) presente tu declaración en tu nombre, deberá contar con tu clave de representación, también incluida en la carta.
- Certificado digital: otras opciones válidas para el canal online.
Estas claves permiten garantizar la seguridad del proceso y asegurar que solo tú o las personas autorizadas podáis acceder a tus datos fiscales.
A continuación te explicamos cómo funciona cada canal y qué necesitas para utilizarlo correctamente.
Presentación digital (página web y app móvil)
La vía digital sigue siendo la más ágil y utilizada.
Puedes acceder al borrador, revisarlo, completarlo y presentarlo a través de:
- La sede electrónica: bizkaia.eus/renta
- La aplicación móvil: Renta Bizkaia Errenta
En ambos casos, necesitarás identificarte electrónicamente con Bak, BakQ, B@k, un certificado digital.
Si no dispones de ninguno, puedes crear tu clave Bak con el código de activación que recibirás en tu carta de renta.
En definitiva, desde el 10 de abril, podrás acceder al borrador, hacer simulaciones y presentar la declaración sin desplazamientos.
Presentación telefónica
Puedes presentar tu declaración llamando al 946 083 000, de lunes a viernes entre las 8:30 y las 19:00.
Un agente te ayudará a revisar y completar el borrador y, si todo está correcto, formalizará la presentación contigo.
Recuerda que, para realizar trámites telefónicos que incluyan el acceso a tus datos fiscales o personales, necesitarás identificarte con tu clave Bak o el código de activación recibido en tu carta de renta.
Fuera del horario de atención, el sistema automático permite realizar gestiones sencillas sin intervención directa.
Presentación presencial con cita previa
Si prefieres acudir en persona, puedes hacerlo en cualquiera de las oficinas de Hacienda Foral o en las oficinas Gertu repartidas por el territorio.
Puedes encontrarlas en Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Gernika-Lumo, Getxo, Igorre, Markina-Xemein, Mungia, Durango y Portugalete.
El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:30 a 19:00.
Para recibir asistencia presencial es imprescindible pedir cita previa, a partir del 8 de abril, en:
- La web: bizkaia.eus/renta
- El teléfono de cita previa: 94 406 66 00
Durante la llamada o en la web te informarán de la documentación que deberás llevar el día de tu cita.
Ten en cuenta que, en casos de declaraciones complejas (como algunas ganancias patrimoniales o rentas internacionales), quizá no se pueda tramitar presencialmente.
Principales novedades del IRPF en Bizkaia en 2024
La campaña de la renta en Bizkaia incorpora este año varias novedades normativas y técnicas que afectan a la forma de presentar la declaración, así como a tus derechos y obligaciones como contribuyentes.
Estos cambios buscan facilitar la gestión, mejorar los tiempos de respuesta y ofrecer más flexibilidad para corregir errores o modificar opciones.
A continuación te explicamos las principales novedades que debes tener en cuenta.
Confirmación automática del borrador con resultado a devolver
Si tu borrador está completo, con resultado a devolver, y no realizas ninguna acción antes del 30 de junio (ni confirmarlo ni modificarlo), la declaración se considerará presentada automáticamente.
No obstante, hay algunas excepciones.
Deberás presentarla de forma expresa si:
- El año anterior presentaste la declaración de forma expresa.
- La devolución supera los 300 euros, salvo si tienes 65 años o más.
Declaración sustitutiva: nuevo plazo de 24 horas
Podrás presentar una nueva declaración sustitutiva para corregir la anterior, siempre que lo hagas antes de las 24:00 del día siguiente al de la primera presentación.
- Si la nueva declaración es a devolver, el ingreso se realizará en el plazo habitual (máximo 7 días).
- Si la declaración original incluía solicitud de aplazamiento, tendrás que volver a solicitarlo para la declaración sustitutiva.
Cambio de opción de tributación durante la campaña
Puedes cambiar entre tributación individual y conjunta durante toda la campaña mediante una declaración sustitutiva.
Si cambias de conjunta a individual, cada miembro debe presentar su declaración por separado y aportar la clave de representación del otro.
En todos los casos, la declaración válida para Hacienda será la última presentada.
Nuevos campos para inmuebles arrendados
La declaración de este año incorpora dos nuevos campos en el apartado de ingresos por alquiler de vivienda habitual:
- Si el inmueble está en Bizkaia: debes seleccionar el inmueble y especificar cuántos días ha estado alquilado.
- Si el inmueble está fuera de Bizkaia: deberás indicar la referencia catastral y el número de días arrendado.
Esta información permitirá a Hacienda calcular los valores de referencia en zonas tensionadas.
Opción de no recibir notificaciones en papel
Desde esta campaña puedes elegir no recibir en papel la carta de inicio de futuras campañas de la renta.
Si eliges esta opción, la notificación se enviará únicamente a tu bandeja electrónica.
Esta preferencia sólo afecta a las comunicaciones iniciales, no al resto de notificaciones o requerimientos que puedan producirse.
Reducciones en recargos
En línea con el nuevo marco de cumplimiento voluntario, se aplican reducciones en los recargos por declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo:
- Si presentas una declaración fuera de plazo, pero de forma voluntaria y sin requerimiento, el recargo será del 1 % fijo, más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta 12 meses.
- A partir del mes 13, se aplicarán intereses de demora pero no sanciones, siempre que la presentación sea voluntaria.
Esta medida refuerza la posibilidad de corregir errores sin penalizaciones excesivas.
Novedades del Impuesto sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas
La campaña de la renta del ejercicio 2024 en Bizkaia también introduce cambios relevantes en la gestión del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Estas novedades afectan tanto al modo de presentación como a las herramientas disponibles para su cálculo.
Veamos los principales aspectos que debes conocer.
Unificación de ambos impuestos: presentación conjunta
A partir de este ejercicio, si estás obligado a tributar por ambos impuestos, deberás presentarlos de forma conjunta a través de una única aplicación.
La nueva presentación conjunta busca simplificar el proceso, reducir duplicidades y facilitar la coordinación de datos entre ambos tributos.
Fin del programa de ayuda para Patrimonio: nuevo sistema web obligatorio
La Diputación Foral de Bizkaia ha sustituido el tradicional programa descargable por un nuevo simulador web, accesible desde la sede electrónica y el Portal Tributario.
Este cambio implica:
- Obligatoriedad de presentar el impuesto sobre Patrimonio vía web, sin posibilidad de utilizar versiones anteriores del programa de ayuda.
- Accesibilidad desde cualquier navegador y dispositivo con conexión a internet.
- Uso obligatorio para todos los contribuyentes, sin necesidad de instalación previa.
Simulador integrado y compatibilidad de datos
El nuevo sistema de presentación incorpora un simulador integrado que permite:
- Importar automáticamente los datos fiscales disponibles.
- Calcular y planificar la liquidación antes de la presentación.
- Garantizar la compatibilidad de datos entre Renta, Patrimonio y Grandes Fortunas, para evitar errores o duplicidades.
Esta integración técnica busca mejorar la experiencia del contribuyente y ofrecer mayor seguridad jurídica y agilidad en la tramitación.
Deducciones del IRPF de Bizkaia en 2024: cambios respecto a 2023
La campaña de la renta 2024 trae ajustes en las deducciones personales y familiares, que pueden influir directamente en el resultado de tu declaración.
Esta sección te ayuda a identificar qué ha cambiado respecto al ejercicio anterior, y cómo aplicar correctamente cada deducción para evitar errores o pérdidas de beneficio fiscal.
Deducciones por descendientes, edad, discapacidad y vivienda
A continuación, te detallamos las principales deducciones actualizadas para el ejercicio 2024:
- Por descendientes:
- Primer hijo: 668 € (antes 651 €).
- Segundo hijo: 827 € (antes 806 €).
- Tercer hijo: 1.393 € (antes 1.359 €).
- Cuarto hijo: 1.647 € (antes 1.606 €).
- Quinto hijo y siguientes: 2.151 € (antes 2.098 €).
- Menores de 6 años: 386 € (antes 376 €).
- Por edad:
- Personas mayores de 65 años: 385 € si la base imponible no supera los 20.000 € (antes 375 €).
- Personas mayores de 75 años: 700 € si la base imponible no supera los 20.000 € (antes 682 €).
- Por discapacidad:
- Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 888 € (antes 866 €).
- Igual o superior al 65 %: 1.268 € (antes 1.237 €).
- Igual o superior al 75 % con ayuda de tercera persona (grado II): 1.521 € (antes 1.483 €).
- Igual o superior al 75 % con gran dependencia (grado III): 1.897 € (antes 1.850 €).
- Por alquiler de vivienda habitual: se mantienen los porcentajes y límites.
- 20 % con un máximo de 1.600 €.
- 25 % hasta 2.000 € si eres familia numerosa.
- 30 % hasta 2.400 € si eres menor de 30 años.
- Por adquisición de vivienda habitual: también se mantienen.
- 18 % hasta 1.530 € por contribuyente.
- 23 % hasta 1.955 € si eres menor de 30 años o familia numerosa.
Comparativa entre los ejercicios 2023 y 2024
En términos generales, las principales deducciones han sido ligeramente actualizadas con incrementos que oscilan entre los 10 € y los 50 €, en línea con la evolución del SMI y el IPC.
Estos ajustes permiten una leve mejora en la cuota a devolver o una reducción en el importe a ingresar para quienes puedan aplicarlas.
Cuadro con las deducciones principales para el año 2024
| Deducción | Cuantía |
|---|---|
| Deducción por descendientes (art. 79 NF) | – Primer hijo: 668 € anuales. – Segundo hijo: 827 € anuales. – Tercer hijo: 1.393 € anuales. – Cuarto hijo: 1.647 € anuales. – Quinto hijo y sucesivos: 2.151 € anuales. Por cada hijo menor de 6 años, se incrementa en 386 € anuales. |
| Anualidades por alimentos (art. 80 NF) | 15% con el límite 30% de la deducción establecida para cada uno de los descendientes (por el 1º 200,40 € el 2º 248,10 €, el 3º 417,90 € y el 4º 494,10 €). |
| Acendientes (art. 80 NF) | 321 € cuando conviva todo el año con el descendiente y en caso de que esté en residencia, que el descendiente la sufrague con rentas inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y q no presente renta. |
Discapacidad (art.82 NF y 66 del Reglamento (En el caso que la deducción no la practique el interesado o su cónyuge o PH, se exige convivencia o que sufrague la residencia y que éste no debe tener rentas anuales sin incluir las exentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional (31.752,00€) (*) RD 888/2022 elimina el porcentaje el baremo y ayuda de tercera persona, porque ya está incluido en el concepto de dependencia grados II y III. | – Igual o superior al 33% e inferior al 65% con incapacidad permanente parcial, total, SOVI vejez por incapacidad o SOVI invalidad: 888 € (tipos A y B). – Igual o superior al 65% con dependencia moderada grado I: 1.268 € (tipo C). – Igual o superior al 75% + 15-39 puntos ayuda con dependencia severa de grado II: 1.521 € (tipo D). – Igual o superior al 75% + 40 puntos o más de ayuda con gran dependencia de grado III: 1.897 € (tipo E). |
| Por Edad (art. 83 y 99.2.d NF) Si la Base imponible general es negativa, para calcular el límite de Base Imponible (BIG+BIA), la BI General se considerará 0(*) (*) si tenemos reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, en este supuesto será la base imponible general – pensión compensatoria y la base del ahorro – remanente | – Más de 65 años y haciendo declaración individual, si la BI es inferior o igual a 20.000 €: 385 €. – Más de 65 años y haciendo declaración individual, si la BI está entre 20.000,01 € y 30.000 €: 385 € – 0,0385 x (BI – 20.000 €). – Más de 65 años y haciendo declaración conjunta: 385 €. – Más de 75 años y haciendo declaración individual, si la BI es inferior o igual a 20.000 €: 700 €. – Más de 75 años y haciendo declaración individual, si la BI está entre 20.000,01 € y 30.000 €: 700 € – 0,0700 x (BI – 20.000 €). – Más de 75 años y haciendo declaración conjunta: 700 €. |
| Aportaciones realizadas al PATRIMONIO PROTEGIDO de la persona con discapacidad. Art.85 NF | 30% con el límite máximo anual de 3.000 €. |
| Alquiler de vivienda habitual (art. 86 NF) (Quitando las subvenciones extentas) | – General: 20% con el límite de 1.600 €. – Familia numerosa: 25% con el límite 2.000 €. – Menores de 30 años: 30% con el límite de 2.400 €. |
| Adquisición de vivienda habitual (art. 87 NF y 67 y ss del Rglto) (Restando la subvenciones exentas) Crédito fiscal: 36.000 €. | – General: 18% (de I+A) hasta 1.530 €/año/contribuyente (3.060 € conjunta biparental). – Menores de 30 años o familia numerosa: 23% (de I+A) hasta 1.955 € (3.910 € conjunta biparental). |
Puedes acceder al cuadro completo de deducciones de cuota en formato PDF en:
Cómo aplicar correctamente las deducciones
Para evitar errores, te recomendamos lo siguiente:
- Verifica si cumples los requisitos personales y económicos en la fecha de devengo (31 de diciembre).
- Asegúrate de que Hacienda tenga constancia de la situación (por ejemplo, nacimiento de un hijo o discapacidad reconocida).
- Si detectas que alguna deducción no aparece en el borrador, complétala manualmente antes de confirmar la declaración.
- Guarda los justificantes: certificados de discapacidad, recibos de alquiler, aportaciones, etc.
Una deducción mal aplicada puede suponer desde la pérdida del beneficio fiscal hasta una liquidación complementaria con recargo.
Revisa todo con atención o consulta con un profesional si tienes dudas.
Deducciones por innovación, inversión y cultura
El sistema fiscal de Bizkaia premia la participación activa en proyectos innovadores, empresariales y culturales.
Si has invertido en empresas de nueva creación, proyectos ligados a la economía plateada (orientada a personas mayores) o al sector audiovisual, puedes aplicar deducciones específicas en tu declaración de la renta.
Inversión en microempresas y pymes (incluidas innovadoras)
Puedes deducir un 25 % de las cantidades invertidas en microempresas o pymes de nueva o reciente creación, siempre que cumplan los requisitos legales:
- Que no estén participadas en más de un 25 % por grandes empresas.
- Que desarrollen una actividad económica real.
- Que la participación del contribuyente no supere el 5 % del capital social.
- El límite de la deducción será el 20 % de la base liquidable.
Como veremos a continuación, la deducción puede alcanzar el 35% en algunos casos.
Inversión en economía plateada y proyectos audiovisuales
La inversión en algunos sectores da derecho a la deducción del 35 %, dentro del límite del 20 % sobre la base liquidable.
Este beneficio fiscal se aplica, si inviertes en:
- Empresas que desarrollen proyectos tecnológicos y sociales destinados a mejorar la calidad de vida de las personas mayores (tecnologías para el envejecimiento activo, salud, cuidados…).
- Producciones audiovisuales (cine, series, animación, documentales), especialmente si están calificadas como proyectos culturales de interés especial.
En determinados supuestos regulados, estas deducciones pueden compatibilizarse con otras formas de incentivo (subvenciones, desgravaciones en sociedades, etc.).
Límite y condiciones para aplicar estas deducciones
Para aplicar correctamente estas deducciones, hay cumplir una serie de requisitos:
- Debes mantener la inversión durante un periodo mínimo (habitualmente tres años).
- Las acciones o participaciones no pueden ser adquiridas a personas vinculadas.
- La empresa receptora debe tener domicilio fiscal y operar en el territorio de Bizkaia.
- La deducción no puede superar el límite del 20 % de la base liquidable del contribuyente.
- Es necesario disponer de los certificados justificativos de la inversión y del cumplimiento de los requisitos por parte de la empresa.
Si tienes dudas sobre si tu inversión cumple los requisitos o necesitas ayuda para calcular el importe de la deducción, te recomendamos consultar con una asesoría, como Tukonta, especializada en fiscalidad foral.
Importancia de BATUZ, TicketBAI y LROE en la renta de autónomos
Desde 2024, el sistema BATUZ es obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan una actividad económica en Bizkaia.
Esta medida unifica las obligaciones de facturación electrónica (TicketBAI) y de registro digital de operaciones (LROE), y tiene implicaciones directas en la declaración del IRPF.
Obligaciones para autónomos y empresas
Tanto los autónomos como las empresas están obligados a:
- Emitir todas sus facturas mediante un software garante compatible con TicketBAI.
- Llevar el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE) de forma digital.
- Enviar esta información a la Hacienda Foral de Bizkaia en tiempo real o con la periodicidad que corresponda.
Estas obligaciones están plenamente en vigor desde el 1 de enero de 2024, sin excepciones por volumen de ingresos o sector profesional.
Cómo afecta a la confección de borradores y al control fiscal
El cumplimiento de BATUZ permite a Hacienda disponer de los ingresos y gastos registrados casi en tiempo real. Gracias a esto:
- Los borradores de la renta para personas con actividad económica son más completos y precisos.
- Hacienda puede aplicar de forma anticipada ciertas deducciones, reduciendo errores y requerimientos.
- Se facilita la trazabilidad y la verificación automática de la actividad declarada.
En la práctica, BATUZ permite una mayor automatización y reduce la necesidad de aportar documentación adicional, siempre que la información registrada sea correcta.
Incentivos fiscales por cumplimiento
Cumplir voluntariamente con las obligaciones de BATUZ en plazo puede darte acceso a incentivos fiscales importantes:
- Deducción del 30 % al 60 % de los gastos vinculados a la implantación del sistema.
- Beneficios fiscales aplicables en la renta o en el impuesto sobre sociedades, en función del perfil del contribuyente.
- Reducción de recargos o sanciones en caso de errores, si se acredita el cumplimiento técnico del sistema.
Para acceder a estos beneficios es imprescindible que uses un software garante homologado por la Hacienda Foral, como Tukonta, que automatiza la emisión de facturas TicketBAI y el envío del LROE.
Nuevo simulador de renta en Bizkaia en 2024
El nuevo simulador de la declaración de la renta en Bizkaia te permite calcular el resultado estimado antes de presentar tu declaración definitiva.
Acceso al nuevo simulador desde la sede electrónica
Puedes acceder al simulador desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, así como desde el Portal Tributario y la página de Hacienda.
A diferencia del antiguo programa descargable, el nuevo sistema funciona directamente en el navegador, sin necesidad de instalar archivos.
Este cambio busca facilitar el acceso a los cálculos preliminares desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
Qué permite simular y cuándo conviene utilizarlo
El simulador permite:
- Estimar el resultado de la declaración de IRPF del ejercicio 2024.
- Evaluar cómo afectan diferentes opciones de tributación.
- Calcular el efecto de aportaciones a vivienda habitual, entidades de previsión social voluntaria (EPSV), patrimonio protegido o donativos.
- Verificar el impacto de las deducciones por alquiler, familia numerosa, discapacidad, edad, etc.
- Comprobar si conviene o no realizar determinadas inversiones antes del cierre del ejercicio.
Es especialmente útil si:
- Quieres anticipar el resultado antes de presentar la declaración.
- Tienes ingresos por actividades económicas o rendimientos no habituales.
- Vas a realizar aportaciones o inversiones a final de año y necesitas valorar su efecto fiscal.
- Deseas optimizar la tributación conjunta o individual.
- No estás seguro de que los datos fiscales que maneja Hacienda reflejan toda tu situación.
Este simulador es una herramienta práctica para evitar sorpresas y tomar decisiones con información clara, antes de que comience el proceso oficial de presentación.
Cómo te ayuda Tukonta con tu declaración de la renta en Bizkaia del ejercicio 2025
La campaña de la renta en Bizkaia puede ser compleja, especialmente si eres autónomo o diriges una pyme.
Con Tukonta, no solo tienes una herramienta de gestión fiscal, sino un equipo de asesores expertos a tu lado para ayudarte a cumplir con tus obligaciones y aprovechar al máximo tus deducciones.
Asesoría integrada para autónomos y pymes de Bizkaia
Tukonta combina software de gestión con asesoría fiscal personalizada.
Esto te permite llevar la contabilidad, emitir facturas TicketBAI, registrar gastos y presentar tus declaraciones, todo en una sola plataforma y con respaldo profesional.
Si eres autónomo o tienes una pyme en Bizkaia, te brindamos atención directa por teléfono, email o chat para resolver cualquier duda sobre tu declaración.
Gestión de TicketBAI, LROE y deducciones fiscales
Tukonta está certificado como Software Garante de TicketBAI y BATUZ, por lo que puedes emitir facturas válidas, enviar el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE) y beneficiarte de los incentivos fiscales asociados al cumplimiento del sistema.
Además, el equipo de asesoría revisa tus datos para que puedas aplicar correctamente las deducciones disponibles en Bizkaia, como las vinculadas a vivienda, innovación o discapacidad.
Simulación, control y asistencia en tiempo real
Con el “Decisionario” de Tukonta puedes ver, en tiempo real, el estado económico de tu negocio y prever tus impuestos antes del cierre del trimestre o del ejercicio.
Esta funcionalidad, unida al acceso a simulaciones y al acompañamiento de asesores, te ayuda a anticiparte a los pagos y evitar sorpresas desagradables con Hacienda.
