qr-ticketbai

En tukonta somos software garante TicketBAI y BATUZ

Más información

Modelo 390 Gipuzkoa: Guía completa

Tanto si eres autónomo como si gestionas la contabilidad de una empresa en Gipuzkoa, en esta guía encontrarás una explicación clara y práctica del Modelo 390, sin tecnicismos innecesarios y con ejemplos que puedes aplicar a tu día a día.

Aquí tienes una explicación ordenada, rigurosa y sencilla de entender sobre:

  • Quién debe presentar el Modelo 390 y quién está exento.
  • Cómo interpretar cada casilla y qué información necesitas.
  • Cómo preparar tus datos para evitar errores, sanciones o requerimientos.
  • Ejemplos prácticos para que entiendas el modelo sin tener que descifrar el formulario.
  • Indicaciones claras sobre cómo presentarlo en Gipuzkoa, tanto en papel como por vía telemática.
  • Cómo simplificar todo el proceso si utilizas un software garante como Tukonta.

Puedes comenzar desde el principio o ir directamente a la sección que necesites. Cada apartado está pensado para ayudarte a resolver dudas reales sin perder tiempo.

Índice

Qué es el Modelo 390 de Gipuzkoa

El modelo 390 de Gipuzkoa es el resumen anual del IVA para quienes trabajan en el régimen general y tienen el domicilio fiscal en esta provincia. 

Además, funciona como la última autoliquidación del ejercicio, de manera que sustituye a la autoliquidación correspondiente al cuatro trimestre.

Es decir, tiene una doble función:

  • Por un lado es una declaración informativa y obligatoria que cierra el ejercicio, y recopila todo lo que has declarado a lo largo del año en tus primeras tres autoliquidaciones trimestrales, con el modelo 300
  • Por otro lado, actúa como la última declaración de IVA del año, por lo que puede implicar un pago o devolución, en función de los resultados del cuarto trimestre.

Relación con el modelo 300 y el régimen general del IVA

Para entender el modelo 390, conviene recordar cómo funciona el régimen general del IVA en Gipuzkoa. 

Si repercutes IVA a tus clientes y soportas IVA en tus compras, entonces debes presentar el modelo 300 cada trimestre.

Si presentas dicho modelo trimestral, entonces el 390 también es obligatorio para ti.

Su relación es directa:

  • El modelo 300 recoge tus operaciones durante los primeros tres trimestres.
  • El modelo 390 recoge el total del año, incluyendo tus operaciones del último trimestre.

Marco normativo aplicable en Gipuzkoa

La base jurídica del modelo 390 se apoya en varias normas forales y estatales:

  • Decreto Foral 102/1992, que adapta el IVA estatal al territorio histórico de Gipuzkoa.
  • Ley 37/1992 del IVA, que regula el impuesto a nivel estatal.
  • Decreto Foral Normativo 3/2023, que actualiza la regulación del impuesto en Gipuzkoa.
  • Órdenes Forales más recientes (545/2023, 652/2021, 572/2018, entre otras), que aprueban los modelos y detallan su forma de presentación.

Ten en cuenta que aunque el IVA sea estatal, en Gipuzkoa se aplica la normativa foral porque es un territorio con capacidad tributaria propia. 

Por eso tu modelo 390 puede diferir del de otras provincias.

Diferencias con la normativa estatal

Si ya has trabajado en otras comunidades autónomas, verás que el IVA funciona igual en lo esencial, pero existen diferencias cuando elaboras el modelo de resumen anual:

  • En Gipuzkoa no utilizas el modelo 390 estatal. Usas el modelo 390 propio de la Hacienda Foral.
  • Este modelo sustituye a la autoliquidación del último trimestre, de modo que, en dicho trimestre, no se presenta el modelo 300.
  • La presentación se realiza a través de ZergaBidea, no a través de la sede electrónica estatal.
  • Las instrucciones de cada casilla pueden variar respecto a la versión estatal.
  • El formato, la estructura y algunos conceptos relacionados con la atribución territorial son específicos del entorno foral.
  • Determinadas obligaciones, como la compatibilidad con modelos como el 320 o el 330, se aplican únicamente aquí.

Estas diferencias no afectan al funcionamiento general del IVA, pero sí a cómo lo declaras, cómo presentas tus resúmenes y a qué administración le corresponde revisar tu información.

Para qué sirve realmente el Modelo 390

El modelo 390 actúa como la declaración de IVA de todo el año, así como la última autoliquidación trimestral.

Sirve para declarar las operaciones del último trimestre, y confirmar que lo declarado durante los primeros trimestres coincide con todas las operaciones sujetas al IVA realizadas bajo el régimen general, durante el ejercicio:

  • Las bases imponibles por tipos de IVA (4 %, 10 % y 21 %).
  • Las operaciones intracomunitarias.
  • Los recargos de equivalencia (si aplican).
  • Las rectificaciones de bases y cuotas.
  • El IVA soportado en compras, gastos y bienes de inversión.
  • La diferencia anual entre IVA devengado y deducible.

En la práctica, este modelo te permite:

  • Liquidar el IVA del último trimestre.
  • Revisar el IVA devengado (lo que has cobrado con IVA) durante todo el año.
  • Revisar el IVA deducible (lo que has soportado en tus gastos) durante todo el año.
  • Hacer ajustes que pertenecen a trimestres anteriores, pero cuya regularización procede en el resumen anual. Por ejemplo, un crédito que se ha vuelto incobrable.
  • Comprobar que no existen diferencias entre trimestres.
  • Cerrar el año fiscal con seguridad.

El Modelo 390 no sirve para esto

Debido a su carácter anual, el 390 genera dudas porque muchas personas esperan que funcione igual que una especie de autoliquidación anual. 

Sin embargo, no es exactamente así:

  • No corrige errores de trimestres anteriores. Las rectificaciones deben hacerse en la autoliquidación correspondiente, con el modelo 300.
  • No sustituye las autoliquidaciones anteriores.
  • No aplica a quienes están en módulos o regímenes especiales que no presenten el 300.

Cómo la Hacienda Foral utiliza este modelo

Por su parte, la Hacienda Foral de Gipuzkoa usa el modelo 390 para validar la información que has presentado durante el resto del ejercicio. Este resumen anual le sirve para:

  • Verificar que tus modelos trimestrales no contienen errores.
  • Detectar incoherencias entre ingresos y gastos.
  • Comprobar que tus deducciones son correctas.
  • Revisar si las rectificaciones se han aplicado bien.
  • Cruzar datos entre contribuyentes y proveedores.

En la práctica, el 390 actúa como un control de calidad. 

Si algo no cuadra, Hacienda tiene un punto de partida claro para enviar un requerimiento o pedir más información.

Por eso es tan importante que todo tu año fiscal esté bien organizado antes de llegar a enero.

Quién está obligado a presentar el Modelo 390 de Gipuzkoa

El modelo 390 no aplica a todos los contribuyentes. 

Tal y como hemos indicado previamente, por norma general, sólo deben presentarlo quienes trabajan en el régimen general del IVA y presentan declaraciones periódicas ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa. 

En esta sección, vamos a analizar cada uno de estos criterios por separado.

Además, también vamos a indicarte los casos en los que también hay que presentar este modelo, estando en un régimen especial.

Finalmente, analizaremos las consecuencias de no hacer la presentación en el plazo y forma establecidos por la normativa.

Contribuyentes en régimen general del IVA

El modelo 390 es obligatorio para cualquier persona física o jurídica que tribute en el régimen general del IVA. 

Este régimen es el más habitual en autónomos y pequeñas empresas que prestan servicios, venden productos o realizan actividades profesionales.

Si repercutes IVA en tus facturas y soportas IVA en tus gastos, estás en este régimen, salvo que pertenezcas a un régimen especial.

En la práctica, eso significa:

  • Emitir facturas con IVA.
  • Deducir el IVA soportado según las normas del impuesto.
  • Presentar el modelo 300 cada trimestre.

Quien cumple esas condiciones debe presentar el 390.

Sujetos obligados a presentar 300, 320 o 330

Estás obligado a presentar el modelo 390 si también estás obligado a presentar alguno de estos modelos trimestrales o mensuales:

  • Modelo 300: régimen general del IVA.
  • Modelo 320: sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Modelo 330: operadores que realizan determinadas operaciones intracomunitarias de forma recurrente.

Si presentas cualquiera de estos tres modelos, el 390 es obligatorio, salvo que estés en el SII o en un régimen que te exima.

Lo veremos más adelante.

Diferencias entre autónomos y sociedades

Tanto los autónomos como las sociedades deben presentar el modelo 390 cuando tributan en el régimen general del IVA y han presentado modelos trimestrales (300, 320 o 330).

La diferencia está en cómo pueden presentarlo y qué requisitos deben cumplir para el pago o la devolución.

Autónomos

Si eres persona física con actividad económica en Gipuzkoa, puedes presentar este modelo tanto por vía telemática, como en papel, salvo que pertenezcas a colectivos con obligación electrónica (REDEME, determinados profesionales, etc.).

Puedes presentar tu modelo 390:

  • Por vía telemática en ZergaBidea, con certificado digital, firma electrónica o DNI electrónico.
  • En entidades financieras colaboradoras.
  • En Oficinas de Atención Ciudadana.
  • En el Servicio de Impuestos Indirectos de la Diputación Foral.

Además, cuando el resultado sea positivo (a ingresar), puedes realizar el pago mediante:

  • Domiciliación bancaria.
  • Cargo en cuenta.
  • Carta de pago para presentar en una entidad colaboradora.
  • Pago mediante pasarela de banca online.
  • Ventanilla de entidades colaboradoras.

Por otro lado, si el resultado es a devolver, debes indicar un IBAN, para que la Hacienda Foral te abone la devolución.

Sociedades

Las sociedades tienen obligaciones más estrictas.

Para empezar, deben presentar el 390 exclusivamente por vía telemática a través de ZergaBidea.

Para ello, necesitan el correspondiente certificado digital o firma electrónica admitida.

Si el resultado es positivo (a ingresar), pueden realizar el pago mediante:

  • Domiciliación.
  • Pasarela de pagos.

No pueden presentar el modelo ni pagarlo en papel o ventanilla.

En caso de resultado negativo (a devolver), es necesario indicar el IBAN para recibir la devolución.

Contribuyentes en regímenes especiales

Aunque el Modelo 390 está pensado para quienes tributan en el régimen general del IVA, hay regímenes especiales en los que la obligación permanece o en los que la presentación se hace con particularidades.

Si trabajas dentro de alguno de estos regímenes, conviene revisar con detalle tu caso, porque la obligación no siempre es evidente a primera vista.

Recargo de equivalencia (siempre que tengas actividades combinadas)

Si tu única actividad está sometida al recargo de equivalencia, no presentas IVA trimestral y, por tanto, tampoco el 390.

Sin embargo, si combinas esta actividad con otra en régimen general —por ejemplo, eres minorista en recargo y además prestas servicios sujetos a IVA— entonces sí debes presentar el modelo 390 por esa parte en régimen general.

Es un caso habitual en comercios que venden productos y también ofrecen servicios complementarios.

Agencias de viaje en régimen especial

Las agencias que aplican el régimen especial del IVA deben presentar el Modelo 390 y, además:

  • Marcar la casilla correspondiente al régimen.
  • Adjuntar el anexo específico del modelo, obligatorio en este tipo de actividades.

Este régimen requiere más control porque afecta al cálculo del margen y a la gestión del IVA repercutido y soportado en operaciones complejas.

Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Los negocios que operan bajo este régimen especial sí deben presentar el 390 y cumplimentar el anexo específico incluido en el formulario.

Aquí Hacienda Foral exige información adicional sobre márgenes y adquisiciones para evitar errores frecuentes en la determinación de cuotas.

Régimen especial del criterio de caja

Si aplicas el criterio de caja, también estás obligado a presentar el modelo 390.

En este caso deberás indicar:

  • Qué operaciones están acogidas al régimen.
  • Qué cobros y pagos han quedado pendientes a final de ejercicio.

La Hacienda Foral cruza esta información con tus modelos trimestrales y con los datos de tus clientes y proveedores.

Actividades diferenciadas

Si desarrollas varias actividades con tipos de IVA, prorratas o sectores claramente diferenciados, debes presentar el 390 desglosando:

  • Cada actividad por separado.
  • Los porcentajes de deducción aplicables.
  • La información adicional de cada sector.

Actividades y situaciones exentas de presentar el Modelo 390 en Gipuzkoa

Si tu actividad está encuadrada en alguno de los casos siguientes, no tienes que presentar el resumen anual del IVA, porque la Hacienda Foral ya obtiene la información por otras vías o porque tu régimen no requiere liquidaciones periódicas.

Régimen simplificado del IVA (módulos)

Si tributas en el régimen simplificado del IVA (módulos), no presentas el Modelo 300 y, por tanto, tampoco el 390.

La gestión del IVA en este régimen es estimada, no depende del desglose de cuotas soportadas y repercutidas, por lo que Hacienda Foral no exige un resumen anual.

Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP)

Los agricultores y ganaderos en REAGP no liquidan IVA, sino que aplican compensaciones fijas.

Por este motivo:

  • No presentan modelos trimestrales de IVA.
  • No presentan el Modelo 390.

Ahora bien, si además desarrollan alguna actividad en régimen general, entonces sí estarían obligados.

Recargo de equivalencia (cuando es la única actividad)

Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia no presentan modelos trimestrales de IVA porque ya pagan el recargo soportado a sus proveedores.

Si tu actividad está únicamente en este régimen, no presentas los modelos 300 ni 390.

La obligación nace únicamente cuando combinas esta actividad con otra en régimen general.

Negocios que sólo realizan operaciones exentas sin derecho a deducción

Algunas actividades están exentas de IVA por ley (por ejemplo, determinadas actividades sanitarias, educativas, financieras o de seguros).

Si tu actividad cumple con los tres siguientes requisitos, entonces, no debes presentar el modelo 390:

  • Está 100 % exenta de IVA.
  • No genera derecho a deducción.
  • No presentas modelos trimestrales de IVA.

Contribuyentes incluidos durante todo el año en el Suministro Inmediato de Información (SII)

Las empresas y profesionales que están inscritos en el SII envían su información de forma continua y obligatoria.

Por tanto, no están obligados a presentar los modelos 300 ni 390.

El SII ya actúa como resumen y declaración informativa anual.

Plazos de presentación del modelo 390 de Gipuzkoa

El modelo 390 de Gipuzkoa se presenta una vez al año y siempre dentro del mes de enero.

Aunque pueda parecer un trámite sencillo, conviene tener claro el calendario, el cómputo del último día y las consecuencias de presentarlo fuera de plazo.

Esto te ayuda a evitar sanciones y a mantener tu ejercicio fiscal cerrado sin sobresaltos.

Calendario exacto (1–31 de enero)

El plazo para presentar el modelo 390 abarca del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que estás declarando.

Si declaras el IVA de 2024, presentas el 390 en enero de 2025.

Este plazo se mantiene año tras año y no depende de si el impuesto te sale a ingresar, a compensar o a devolver. 

Es un plazo único, común para todos los contribuyentes del régimen general.

Dónde se computa el día límite

El último día del plazo se computa según el calendario oficial de Gipuzkoa.

Debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Si el día 31 cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
  • Si presentas el modelo telemáticamente, la hora límite es las 23:59 del último día hábil.
  • Si lo presentas en papel a través de entidades colaboradoras u oficinas tributarias, debes hacerlo dentro del horario de apertura de esos centros.

Consecuencias de no presentarlo o presentarlo incorrectamente

Si tienes obligación de presentar el 390, la ausencia de presentación o realizarla fuera de plazo, puede generar sanciones, incluso si el modelo no implica pagar IVA. 

La Hacienda Foral considera esta declaración como una obligación formal, y su omisión puede acarrear:

  • Requerimientos formales, en los que Hacienda te pedirá que lo presentes cuanto antes.
  • Sanciones económicas, que pueden aplicarse aunque el resultado sea cero.
  • Pérdida temporal del derecho a devolución, si tenías cuotas a devolver.
  • Mayor riesgo de revisión, ya que la falta de presentación puede provocar una comprobación más exhaustiva del ejercicio.
  • Bloqueos en devoluciones de IVA, si el cálculo anual no es coherente.

Dónde y cómo se presenta el Modelo 390 en Gipuzkoa

Parte de la información de esta sección, ya la hemos explicado previamente en la sección sobre quién está obligado a presentar este modelo.

No obstante, permítenos presentarla aquí en más detalle.

Puedes presentar el modelo 390 tanto por vía telemática como en papel, aunque la modalidad obligatoria depende de si el contribuyente es un autónomo o una empresa. 

La Hacienda Foral permite varias formas de pago y distintos canales según el resultado de la declaración. 

Conocer estas opciones te ayuda a evitar desplazamientos innecesarios, y cumplir el trámite sin complicaciones.

Por otro lado, si eres usuario de Tukonta, también podemos ocuparnos de revisar y realizar todas tus declaraciones por ti.

Qué documentación necesitas

Para presentar el modelo 390 no necesitas aportar facturas ni justificantes. Sin embargo, sí necesitas:

  • El formulario 390 correctamente cumplimentado.
  • La referencia o soporte válido para el pago si el resultado es positivo.
  • El IBAN si el resultado es a devolver.
  • El certificado digital si eres sociedad o si presentas por vía telemática.

Ten en cuenta que, aunque no necesitas entregar documentación adicional, la Hacienda Foral puede requerirla posteriormente si detecta incoherencias con tus modelos trimestrales.

Presentación telemática a través de ZergaBidea

La vía telemática es la opción más rápida y recomendable. 

No obstante, las personas físicas pueden presentar el modelo tanto telemáticamente como en papel.

Por el contrario, la opción telemática es obligatoria para:

  • Sociedades.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Determinados colectivos profesionales que ya operan exclusivamente por medios electrónicos.

Se realiza desde la plataforma oficial ZergaBidea

Desde esa misma plataforma puedes:

  • Cumplimentar el formulario completo.
  • Importar un fichero generado desde otro programa, como Tukonta u otro software homologado.
  • Presentar la declaración con un solo envío.
  • Pagar mediante domiciliación, carta de pago o pasarela.

Para acceder necesitarás:

  • Certificado digital de Euskadi, DNIe o identificación equivalente.
  • Estar dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas (sólo en ciertos casos).

La presentación telemática se confirma al terminar el proceso. No necesitas entregar nada más.

Presentación en papel

La presentación en papel sigue siendo posible para los autónomos en Gipuzkoa. Para hacerlo, debes seguir estos pasos:

  1. Cumplimentar el modelo desde ZergaBidea (o adquirirlo en un estanco autorizado).
  2. Imprimir el formulario generado, que incluye el código de barras.
  3. Presentarlo en uno de estos lugares:
    • En entidades financieras colaboradoras.
    • En Oficinas de Atención Ciudadana.
    • En el Servicio de Impuestos Indirectos de la Diputación Foral.
  1. En caso de que el resultado salga a pagar, puedes realizar el pago mediante:
    • Domiciliación bancaria.
    • Cargo en cuenta.
    • Carta de pago para presentar en una entidad colaboradora.
    • Pago mediante pasarela de banca online.
    • Ventanilla de entidades colaboradoras.

Procedimiento de pago, compensación y devolución

En primer lugar, si el resultado del modelo 390 es positivo, puedes pagar mediante:

  • Domiciliación bancaria: Es la opción habitual para autónomos y sociedades que presentan telemáticamente. Debes marcar la opción antes de finalizar el envío.
  • Carta de pago: Se genera desde ZergaBidea para pagarlo después en una entidad financiera.
  • Pasarela de pagos: Se trata de un pago inmediato mediante la banca online integrada en ZergaBidea.

Es importante elegir la opción correcta antes de presentar el modelo, ya que algunas modalidades no pueden modificarse después.

En segundo lugar, si el resultado es negativo y decides compensarlo, no recibes devolución.

En su lugar, la cantidad pendiente aparecerá para compensarla en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

Finalmente, si te corresponde una devolución, sólo tienes que indicar tu número de cuenta IBAN en el formulario.

Hacienda Foral gestionará la devolución una vez valide tu resumen anual.

Cómo rellenar el Modelo 390 paso a paso

Rellenar el modelo 390 puede parecer laborioso la primera vez, pero en realidad sigue una estructura lógica: primero te identificas, después declaras el IVA devengado, luego el IVA deducible y, por último, obtienes el resultado anual.

Si llevas tus datos al día, completar este formulario no debería darte problemas.

Datos identificativos del obligado tributario

El primer bloque reúne la información básica sobre tu negocio. 

Si trabajas en Gipuzkoa y presentas el modelo 300, estos datos siempre deben coincidir con los utilizados durante el ejercicio en los modelos trimestrales.

NIF, razón social y domicilio fiscal

Indica:

  • Tu NIF (si eres persona física) o el NIF de la sociedad.
  • Tu nombre y apellidos, o la razón social si eres empresa.
  • El domicilio fiscal registrado ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

Casillas especiales

Además de tus datos generales, el modelo incluye casillas que debes marcar sólo si se aplican a tu caso:

  • Gran Empresa: solo si estabas incluido en este concepto según el art. 71.3 del Reglamento del IVA.
  • Registro de Exportadores: si estás inscrito en este registro.
  • Registro de Devoluciones Mensuales: debes marcarlo si perteneces al REDEME.
  • Autoliquidación concursal: si durante el ejercicio has sido declarado en concurso.

Si nada de esto te afecta, deja estas casillas sin marcar.

IVA devengado

Este bloque recoge el IVA que has repercutido a tus clientes durante el año. 

A efectos prácticos, es la suma de todas tus facturas emitidas, agrupadas por tipos de IVA.

Casillas 02–07: bases y cuotas del régimen general por tipo

En estas casillas declaras las bases imponibles y las cuotas según el tipo de IVA aplicado:

  • Tipo 21 %
  • Tipo 10 %
  • Tipo 4 %

Cada tipo tiene su pareja de casillas (base + cuota).

Debes sumar todos los trimestres del año y trasladar aquí los totales.

Casillas 08–09: modificaciones de bases y cuotas

Aquí debes reflejar:

  • Rectificaciones de facturas.
  • Operaciones anuladas total o parcialmente.
  • Cambios de precio posteriores a la emisión.
  • Ajustes derivados de créditos incobrables.
  • Ajustes derivados de procedimientos concursales.

Si la rectificación implica una reducción de base o cuota, el importe debe llevar signo negativo.

Casillas 10–17: recargo de equivalencia

Rellena estas casillas solo si has aplicado recargo de equivalencia en alguna parte de tu actividad. Incluye:

  • Las bases y cuotas del recargo (5,2 %, 1,4 % y 0,5 %).
  • La casilla específica para el recargo del 1,75 % aplicable a ciertos bienes vinculados al impuesto especial sobre labores del tabaco.

Si no estás en este régimen, deja todo en blanco.

Casillas 18–19: adquisiciones intracomunitarias

Incluye:

  • La base imponible de todas tus adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
  • Las cuotas correspondientes, autoliquidadas como IVA devengado.

Esta información debe coincidir con lo declarado en tus modelos trimestrales.

Casilla 20: total IVA devengado

Esta casilla suma:

  • Todo el IVA repercutido en el régimen general.
  • Los ajustes anteriores.
  • El recargo de equivalencia (si aplica).
  • El IVA devengado por adquisiciones intracomunitarias.

Es el total anual del IVA que has cobrado o generado.

IVA deducible

En este bloque declaras el IVA que has soportado en tus compras, gastos y bienes de inversión. 

Es el apartado clave para obtener el resultado final de tu ejercicio.

Casillas 21–22: operaciones interiores

Aquí declaras el IVA soportado en:

  • Compras de bienes corrientes.
  • Gastos asociados a tu actividad.
  • Servicios profesionales recibidos.

Incluye solo aquello que sea deducible según la normativa (no todos los gastos lo son).

Casillas 23–24: importaciones

Aquí debes incluir la base imponible y el IVA pagado en aduanas.

Si usas un DUA (Documento Único Administrativo), estas cifras deben coincidir exactamente.

Casillas 25–26: operaciones intracomunitarias

Aquí has de introducir el IVA deducible por bienes y servicios adquiridos dentro de la Unión Europea.

Recuerda que las adquisiciones intracomunitarias generan IVA devengado y deducible al mismo tiempo.

Te recomendamos ver nuestra guía sobre IVA intracomunitario.

Casillas 27–27.1: régimen agrícola y rectificaciones

Estas casillas se refieren a ajustes específicos dentro del IVA deducible. 

Ambas son independientes, pero se agrupan porque afectan a la regularización del ejercicio.

  • La casilla 27 recoge las compensaciones abonadas en el régimen agrícola (REAGP).
  • La casilla 27.1 se utiliza para rectificar deducciones de periodos anteriores, ya sea para aumentarlas o reducirlas. Si la rectificación reduce la deducción, el importe debe ser negativo.

Casilla 28: regularización de inversiones

Incluye ajustes por bienes de inversión adquiridos en ejercicios anteriores.

Es una casilla sensible porque afecta a inversiones de varios años: conviene revisarla con calma.

Casilla 29: total IVA deducible

Es la suma de todas las casillas anteriores.

Debe coincidir con tus modelos trimestrales.

Casilla 30: diferencia anual

Es el resultado del año:

El IVA devengado (casilla 20) menos el  IVA deducible (casilla 29).

Te indica si el año global te sale:

  • A ingresar.
  • A compensar.
  • A devolver.

Administración competente y atribución territorial

Este apartado determina a qué administración tributaria le corresponde recaudar tu IVA: sólo a Gipuzkoa o de forma compartida con otros territorios.

La clave es el artículo 2.bis del Decreto Foral 102/1992, que regula la tributación territorial de las actividades que actúan en varios lugares del Estado.

Aunque pueda parecer algo técnico, para ti este apartado tiene una consecuencia directa: qué parte del IVA anual va a Gipuzkoa. 

El citado artículo 2.bis establece que el IVA se atribuye a un territorio u otro en función de:

  • Dónde radica tu domicilio fiscal.
  • Dónde realizas la mayor parte de tu actividad.
  • El porcentaje de operaciones localizadas en cada territorio.

Si trabajas exclusivamente desde un domicilio fiscal ubicado en Gipuzkoa, esta parte es muy sencilla. Tu porcentaje es del 100 %.
Sin embargo, si desarrollas actividad en más de un territorio, debes distribuirlo según los criterios del propio artículo.

La mayoría de autónomos y pymes locales no necesitan calcular porcentajes, porque su actividad está íntegramente en una sóla provincia.

Casillas 31–36 y su importancia práctica

Estas casillas reflejan la atribución territorial:

  • Casilla 31: porcentaje correspondiente a Gipuzkoa. En la mayoría de casos: 100.
  • Casillas 32–35: para declarar porcentajes asignados a otras administraciones, si procede.
  • Casilla 36: resultado de aplicar el porcentaje de Gipuzkoa a la diferencia anual (casilla 30).

En definitiva, el importe de la casilla 36 es el número que condiciona el resultado final del modelo y determina si tienes que ingresar, compensar o pedir una devolución.

Información financiera del ejercicio

Este apartado contrasta la información del modelo con las autoliquidaciones trimestrales que ya has presentado. 

Su función es evitar duplicidades y confirmar que todo cuadra.

Casilla 37: cuotas pendientes de compensar

Aquí declaras las cuotas negativas pendientes de ejercicios anteriores que podías compensar en el año.

Es el “saldo a compensar” procedente del ejercicio anterior que aplicaste en tus modelos trimestrales.

Debe coincidir exactamente con el importe que figuraba al cierre del ejercicio previo.

Casilla 38: ingresos ya efectuados

Incluye todas las cuotas “a ingresar” que ya has pagado durante el año como consecuencia de:

  • Los modelos trimestrales que presentaste.
  • Liquidaciones provisionales emitidas por Hacienda.

Aunque se hayan aplazado o fraccionado, deben incluirse igual.

Esta casilla ayuda a Hacienda a verificar que los pagos trimestrales cuadren con lo declarado.

Casilla 39: devoluciones practicadas

Aquí has de indicar:

  • Las devoluciones de IVA que Hacienda te ha realizado durante el ejercicio.
  • Las solicitudes de devolución que están registradas, aunque aún no se hayan abonado.
  • Las devoluciones por ingresos indebidos, cuando existan.

Es importante para calcular el resultado final, porque las devoluciones reducen tu saldo pendiente.

Casilla 40: resultado final

Esta casilla refleja el resultado global del ejercicio, aplicando la fórmula:

Casilla 40 = Casilla 36 – Casilla 37 – Casilla 38 + Casilla 39

Este resultado puede ser:

  • Positivo: tienes importe “a ingresar”.
  • Negativo: tienes importe “a compensar” o “a devolver”.

Este número es el cierre real del ejercicio del IVA.

Casillas 41–43: ingreso, compensación o devolución

Una vez calculado el resultado anual, declaras qué ocurre con él:

  • Casilla 41: resultado a ingresar. Se rellena si la casilla 40 es positiva.
  • Casilla 42: resultado a compensar. Se utiliza si el resultado es negativo y decides compensarlo en el ejercicio siguiente.
  • Casilla 43: resultado a devolver. Se marca si la casilla 40 es negativa y quieres que Hacienda te devuelva el importe.

Si no marcas ninguna opción y el resultado es negativo, Hacienda entenderá que optas por compensar.

IBAN obligatorio en las devoluciones

Recuerda que si solicitas la devolución, debes incluir un IBAN válido de tu titularidad. 

Este paso es obligatorio para que la Hacienda Foral pueda emitir el ingreso.

Si omites este dato, tu devolución quedará pendiente hasta que lo facilites.

Información adicional obligatoria

El último bloque del modelo 390 recoge información complementaria sobre tu actividad económica. 

No afecta directamente al resultado anual del IVA, pero sí permite a la Hacienda Foral verificar que tus datos son coherentes con tus modelos trimestrales, con tu volumen de negocio y con la naturaleza de tus operaciones.

Conviene rellenarlo con calma, porque muchos errores de comprobación nacen en este apartado.

Existencias iniciales y finales

En estas casillas declaras:

  • Tus existencias iniciales (casilla 44): el valor del stock que tenías el 1 de enero.
  • Tus existencias finales (casilla 45): el valor del stock al 31 de diciembre.

Solo debes cumplimentarlo si tu actividad implica existencia de mercancía (comercio, fabricación, distribución, etc.).

Si prestas servicios y no tienes inventario, estas casillas irán a cero.

Bienes corrientes adquiridos

Aquí debes refleajar las compras de bienes corrientes realizadas durante el año:

  • Compras nacionales.
  • Importaciones.
  • Adquisiciones intracomunitarias.

Debes incluir tanto las bases imponibles como las cuotas soportadas, clasificadas por tipo de IVA (4 %, 10 % o 21 %).

Si usas prorrata, estas cifras ya deben incluir la prorrata definitiva del ejercicio.

Este bloque refleja tu actividad de compras habitual.

Gastos devengados

En este apartado declaras los gastos que generan IVA deducible, como:

  • Servicios profesionales.
  • Alquileres con IVA.
  • Gastos corrientes de actividad.
  • Suministros afectos.
  • Gastos financieros con IVA.
  • Otros gastos deducibles.

Al igual que en el apartado anterior, debes separar los siguientes conceptos:

  • Base imponible.
  • Cuota de IVA.
  • Tipo impositivo.

Incluye solo los gastos que sí son deducibles según la normativa.

Bienes de inversión

Este apartado recoge las adquisiciones de bienes de inversión, como:

  • Equipos informáticos.
  • Maquinaria.
  • Vehículos afectos a la actividad (si cumplen criterios).
  • Mobiliario.
  • Equipos de producción.

Aquí debes declarar igualmente:

  • Base imponible.
  • Cuotas soportadas.
  • Tipo de IVA aplicado.

No olvides que los bienes de inversión pueden requerir regularización en años posteriores, motivo por el cual es esencial que este apartado esté correctamente cumplimentado.

Prorrata (general y especial)

Si realizas operaciones con y sin derecho a deducción, debes aplicar la regla de prorrata.

Para ello, en este apartado has de indicar:

  • Si aplicas prorrata general o prorrata especial (G o E).
  • Tu porcentaje definitivo de prorrata del ejercicio.
  • El IVA total soportado afectado por dicha prorrata.

Este apartado solo se rellena si trabajas con actividades o ingresos en los que no puedes deducir todo el IVA.

Actividades diferenciadas

Debes completar este bloque si realizas diferentes actividades económicas que tengan distinto tratamiento fiscal. Para cada actividad:

  • Describe la actividad.
  • Indica su código CNAE.
  • Declara el volumen de operaciones con derecho a deducción.
  • Señala si aplicas prorrata.

Esto permite a Hacienda saber si tu IVA deducible debe repartirse entre actividades o aplicarse de forma independiente.

Tipos de operaciones: desgloses del 82 al 99

Este es uno de los apartados más largos del modelo porque resume todas tus operaciones clasificadas por naturaleza. Entre otras, incluye:

  • Operaciones en régimen general (casilla 82).
  • Operaciones en régimen especial de agricultura (83).
  • Operaciones en recargo de equivalencia (84).
  • Entregas intracomunitarias (85).
  • Exportaciones y operaciones exentas con derecho a deducción (86).
  • Operaciones exentas sin derecho a deducción (87).
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo (88).
  • Operaciones no sujetas (89).
  • Entregas de bienes con instalación en otro Estado miembro (90).
  • Entregas no habituales de inmuebles (91).
  • Operaciones financieras no habituales (92).
  • Entregas de bienes de inversión (93).
  • Volumen total de operaciones (95).

Este desglose permite a Hacienda controlar la naturaleza de tu actividad y verificar que tu volumen anual coincide con tu facturación, tus gastos y tus declaraciones trimestrales.

Régimen de criterio de caja

Si estás acogido al régimen especial del criterio de caja, o eres destinatario de operaciones con este régimen, debes incluir:

  • Las facturas emitidas con criterio de caja (bases + cuotas).
  • Las facturas recibidas con criterio de caja (bases + cuotas).

Este régimen afecta al momento en que el IVA se devenga y se deduce, por lo que es esencial reflejar correctamente las operaciones en este apartado.

Anexo para regímenes especiales

Si estás acogido a alguno de estos regímenes, debes marcar la casilla correspondiente y cumplimentar el Anexo:

  • Régimen especial de bienes usados.
  • Régimen de objetos de arte.
  • Régimen de antigüedades.
  • Régimen de agencias de viaje.

El anexo recoge información ampliada del régimen aplicable y es obligatorio en todos los casos.

Cómo preparar tu información antes de rellenar el modelo 390 de Gipuzkoa

Antes de cumplimentar el modelo 390, conviene revisar y organizar tu información. 

Un 390 rellenado precipitadamente suele traducirse en errores, descuadres o requerimientos de Hacienda.

Listado de documentos necesarios

Recuerda que no necesitas entregar documentos junto al 390, pero sí debes tener a mano la información que te permitirá rellenarlo con seguridad:

  • Modelos trimestrales del IVA (300, 320 o 330).
  • Libro de facturas emitidas.
  • Libro de facturas recibidas.
  • Listado de rectificaciones y facturas anuladas.
  • Resumen anual de ingresos y gastos.
  • Detalles de bienes de inversión.
  • Movimientos intracomunitarios (si los hay).
  • Regularizaciones aplicadas durante el ejercicio.
  • Prorrata definitiva, si te afecta.
  • Devoluciones o ingresos realizados durante el año.
  • Stock inicial y final (si tienes existencias).

Permítenos señalar que, si llevas tu contabilidad con un software homologado como Tukonta, este trabajo te resultará mucho más fácil porque la mayoría de estos datos ya estarán conciliados.

Cuadrar ingresos y gastos del año

Antes de rellenar el modelo 390 debes asegurarte de que:

  • Lo declarado en los modelos trimestrales coincide con tus libros.
  • No hay diferencias entre bases imponibles e importes de IVA.
  • No falta ninguna factura emitida o recibida.
  • No has duplicado operaciones.
  • Tus facturas intracomunitarias están correctamente declaradas.

En la práctica, este paso se resume así:

Todo lo que presentes en el 390 debe ser la suma exacta de tus trimestres.

Eso significa que, si detectas un error en trimestres previos, no puedes corregirlo en el 390. Debes subsanarlo con la autoliquidación trimestral rectificativa correspondiente.

Revisión de rectificaciones y ajustes

Las modificaciones de bases y cuotas pueden confundirse o pasarse por alto. 

Antes de rellenar las casillas 08, 09, 16, 17, 27.1 o 28, revisa lo siguiente:

  • Facturas rectificativas emitidas y recibidas.
  • Ajustes de precio posteriores.
  • Operaciones anuladas total o parcialmente.
  • Créditos incobrables aceptados por Hacienda.
  • Procedimientos concursales.
  • Ajustes pendientes de bienes de inversión.

Asegúrate de usar signo negativo cuando la rectificación reduzca base o cuota.

Revisión de prorratas y sectores diferenciados

Si aplicas prorrata o tienes actividades diferenciadas, debes incluir:

  • Tu porcentaje definitivo de prorrata del ejercicio.
  • Las actividades diferenciadas con:
    • Descripción.
    • CNAE.
    • Importe total de operaciones con derecho a deducción.
  • La clasificación “G” (prorrata general) o “E” (prorrata especial).

Si no revisas este apartado con atención, es fácil declarar cantidades incorrectas, especialmente si tu volumen de operaciones exentas ha variado durante el año.

Errores más comunes que impiden la presentación

Para evitar contratiempos, aquí te dejamos un listado rápido de puntos críticos. Son los errores que generan más requerimientos:

  • Diferencias entre el 390 y los modelos trimestrales.
  • Olvidar rectificaciones, sobre todo si reducen la cuota.
  • Clasificar mal las operaciones intracomunitarias (tanto compras como ventas).
  • Omitir bienes de inversión cuando generan regularización.
  • Indicar porcentajes territoriales erróneos (casilla 31).
  • Confundir “a devolver” con “a compensar”.
  • No incluir el IBAN cuando eliges devolución.
  • Declarar existencias cuando no tienes stock real, o al revés.
  • Duplicar facturas por cambios de trimestre.
  • No aplicar la prorrata definitiva.

Si evitas estos fallos, completarás el 390 sin sobresaltos y sin riesgo de requerimientos posteriores.

Ejemplo práctico del Modelo 390 en Gipuzkoa

Para ayudarte a entender mejor cómo rellenar este modelo, vamos a ejemplificar el proceso con cuatro escenarios habituales: un autónomo estándar, una pyme con compras intracomunitarias, un caso con rectificaciones y ajustes, y un cálculo final según el resultado del año.

No vamos a reproducir el modelo entero, sino que vamos a mostrarte cómo se estructura cada caso y qué debes tener en cuenta.

Caso de autónomo en régimen general

Supongamos que Juan trabaja como diseñador gráfico y tributa en el régimen general. Durante el ejercicio:

  • Ha emitido facturas por 48.000 € de base imponible, todas al 21 %.
  • Ha soportado 9.000 € de IVA deducible en compras y gastos corrientes.
  • No tiene operaciones intracomunitarias ni bienes de inversión.
  • No ha realizado rectificaciones.

En su Modelo 390, va a indicar lo siguiente:

  • IVA devengado:
    • Base imponible de 48.000 € e IVA repercutido de 10.080 €.
  • IVA deducible:
    • 9.000 €.
  • Resultado anual:
    • 10.080 – 9.000 = 1.080 € a ingresar en el año.

Como Juan ya pagó sus tres primeros trimestres y solo queda el último, el modelo 390 reflejará:

  • Los pagos ya efectuados (casilla 38).
  • El saldo final a ingresar según la casilla 41, si queda algo pendiente.

Es un caso sencillo, sin ajustes y sin anexo.

Caso de pyme con operaciones intracomunitarias

Imaginemos que la empresa “Techmuga S.L.” vende software empresarial y realiza compras a un proveedor de Irlanda. 

Durante el año ha tenido:

  • Ventas en régimen general por 120.000 € (21 %).
  • Compras corrientes nacionales con 14.000 € de IVA deducible.
  • Adquisiciones intracomunitarias por 20.000 €.
    • IVA devengado por adquisiciones intracomunitarias de bienes: 4.200 €.
    • IVA deducible por adquisiciones intracomunitarias de bienes: 4.200 €.

En su Modelo 390, va a indicar lo siguiente:

  • IVA devengado:
    • Ventas de 120.000 € e IVA repercutido de 25.200 €.
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes: +4.200 €.
  • Total devengado: 29.400 €.
  • IVA deducible:
    • Compras nacionales: 14.000 €.
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes: 4.200 €.
  • Total deducible: 18.200 €.
  • Resultado anual:
    29.400 – 18.200 = 11.200 € a ingresar en el año.

De este importe, la empresa ya habrá ingresado la mayor parte en los modelos trimestrales. El 390 solo verifica que sumas todo correctamente y que no hay descuadres entre trimestres.

Caso con rectificaciones y regularización de inversiones

Supongamos que Ana tiene un estudio de arquitectura. 

Éstas son las principales cifras de su ejercicio:

  • Ventas por 85.000 €.
  • IVA deducible corriente: 11.300 €.
  • Rectificación por crédito incobrable:
    • Base rectificada: –2.000 €
    • IVA rectificado: –420 €
  • Compra de un equipo informático (bien de inversión) por 5.000 € + 21 %.
    • IVA soportado: 1.050 €
    • Regularización anual: +210 €

En su Modelo 390, va a indicar lo siguiente:

  • IVA devengado:
    • Ventas de 85.000 € e IVA repercutido de 17.850 €.
    • Rectificación: –420 €.
  • Total devengado: 17.430 €.
  • IVA deducible:
    • Gastos corrientes: 11.300 €.
    • Deducción por bien de inversión: 1.050 €.
    • Regularización positiva: +210 €.
  • Total deducible: 12.560 €.
  • Resultado anual:
    17.430 – 12.560 = 4.870 € a ingresar en el año.

Este caso muestra que el modelo 390 permite ajustar irregularidades del año (rectificaciones y regularizaciones).

Cómo afecta el Modelo 390 a tu negocio el resto del año

El contenido del Modelo 390 condiciona tus deducciones futuras, tus declaraciones trimestrales, las devoluciones que puedas solicitar y la coherencia de toda tu actividad a ojos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

Si preparas bien este resumen anual, el nuevo ejercicio comienza limpio y sin riesgos. 

Si lo presentas con errores, puedes arrastrarlos durante todo el año.

Impacto en tus deducciones futuras

El modelo 390 puede determinar:

  • Tus cuotas pendientes de compensación para el ejercicio siguiente.
  • La prorrata definitiva que deberás aplicar a tus deducciones.
  • Las regularizaciones de bienes de inversión que afectarán a años posteriores.
  • La consistencia entre lo deducido este año y lo que podrás deducir el siguiente.

Esto quiere decir que:

  • Si el 390 recoge un saldo negativo, podrás compensarlo desde el primer trimestre del nuevo ejercicio.
  • Si calculas mal la prorrata, tus deducciones de IVA futuras pueden quedar mal aplicadas.
  • Si declaras incorrectamente un bien de inversión, su regularización puede generar errores durante varios ejercicios.

Un 390 coherente te evita problemas de arrastre.

Cómo utiliza Hacienda esta información

Para la Hacienda Foral, el modelo 390 es una herramienta de control, con el que puede:

  • Verificar que tus datos anuales coinciden con los trimestrales.
  • Contrastar tus operaciones con las de tus proveedores y clientes.
  • Revisar si aplicas bien las deducciones y la prorrata.
  • Detectar incoherencias que indiquen errores o riesgos de inspección.
  • Confirmar si tus devoluciones pendientes están justificadas.

El 390 es la “foto final” que Hacienda usa para evaluar tu ejercicio. 

Qué hacer si detectas errores tras presentar el 390

Si detectas un error después de haber presentado el modelo, no debes corregirlo dentro del propio 390. La corrección depende del tipo de error:

Si el error está en un trimestre ya presentado

Debes presentar una rectificación del modelo trimestral (300, 320 o 330).

Recuerda que el 390 es un resumen, no corrige declaraciones anteriores.

Si el error está en datos adicionales del 390

Debes presentar un nuevo modelo 390 sustituyendo al anterior.

Esto aplica a errores formales, como:

  • CNAE incorrecto.
  • Existencias mal declaradas.
  • Datos identificativos erróneos.
  • Omisiones en los tipos de operaciones.

Si afecta a prorrata o bienes de inversión

En muchos casos tendrás que rectificar el trimestre correspondiente, y volver a presentar el 390 con los datos ajustados.

Si afecta al resultado anual (ingresar, compensar o devolver)

Hacienda revisará la diferencia y, si corresponde, podrás:

  • Solicitar la regularización.
  • Presentar cartas de pago complementarias.
  • O modificar la opción de compensación/devolución si la normativa lo permite.

En todos los casos es aconsejable corregir el error cuanto antes para evitar requerimientos o recargos.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 390 Gipuzkoa

Estas son las dudas más habituales cuando llega el momento de presentar el modelo 390 en Gipuzkoa. 

¿Debo presentarlo si estoy en estimación directa simplificada?

Sí.

La estimación directa simplificada afecta al IRPF, no al IVA.

Mientras tributes en el régimen general del IVA y presentes el modelo 300 cada trimestre, tienes que presentar el modelo 390.

Sólo quedarías exento si perteneces a un régimen especial que no realiza autoliquidaciones periódicas del IVA.

¿Qué pasa si estoy en recargo de equivalencia?

Depende de tu situación:

  • Si toda tu actividad está en recargo de equivalencia, no presentas ni el modelo 300 ni el 390.
  • Si combinas recargo de equivalencia con otra actividad en régimen general, sí debes presentar el modelo 390, porque el resumen anual del IVA corresponde precisamente a esa parte del negocio.

En resumen: si tienes una sola actividad y está íntegramente en recargo de equivalencia, no presentas el 390.

¿Si presento SII, presento el 390?

Sí, si estás dentro del Suministro Inmediato de Información (SII) durante todo el año, presentarás mensualmente el modelo 320 y en diciembre en su lugar presentarás el modelo 390, al igual que si realizaras los modelos trimestralmente.

¿Qué ocurre si tengo actividades en varios territorios?

Si desarrollas actividad en más de un territorio (Gipuzkoa, Bizkaia, Álava o territorio común), debes aplicar las reglas de atribución territorial del artículo 2.bis del DF 102/1992.

El modelo 390 incluye casillas para:

  • Indicar el porcentaje de ingresos atribuibles a Gipuzkoa.
  • Declarar los trimestres ya presentados en otros territorios.
  • Calcular la parte de IVA anual que corresponde a cada administración.

Lo habitual es que, si tu domicilio fiscal está en Gipuzkoa y toda tu actividad se desarrolla aquí, declares un 100 % en la casilla 31.
Solo tendrás que repartir porcentajes si operas de forma real y continuada en otros territorios.

¿Si hay un error cómo lo rectifico?

Depende del tipo de error:

Si el error afecta a un trimestre anterior

Debes corregir el modelo trimestral (300, 320 o 330).

El 390 no sirve para rectificar trimestres anteriores.

Si el error está en el propio 390

Puedes volver a presentar un modelo 390 sustitutivo, corrigiendo los datos incorrectos.

Si afecta a prorrata o bienes de inversión

Probablemente, tendrás que corregir ambos modelos:

  • El trimestre correspondiente.
  • El resumen anual, si procede.

Lo más importante es corregir el error cuanto antes para evitar requerimientos.

¿Debo presentar siempre el anexo?

Sólo debes presentar el anexo del modelo 390 si estás acogido a alguno de estos regímenes especiales:

  • Régimen de bienes usados.
  • Régimen de objetos de arte.
  • Régimen de antigüedades.
  • Régimen especial de agencias de viaje.

Si no perteneces a uno de estos regímenes, no tienes que presentar el anexo.

Cómo puede ayudarte Tukonta a presentar el Modelo 390 sin errores

El Modelo 390 exige que todo tu año fiscal cuadre al detalle: IVA devengado, IVA deducible, rectificaciones, acumulados de cada trimestre y totales del ejercicio. 

Si lo preparas con el típico Excel o combinando varios programas, es más probable cometer errores o dejar fuera información relevante.

Con Tukonta, todo este proceso se simplifica porque la plataforma organiza tus datos desde el primer día del ejercicio y construye los totales que Hacienda Foral espera ver en tu resumen anual.

Cálculo automático del IVA devengado

Cada factura que registras en Tukonta queda clasificada con su tipo de IVA, base imponible y cuota exacta. Esto te permite:

  • Evitar cálculos manuales.
  • Asegurar que todas las bases y cuotas coinciden con lo declarado trimestralmente.
  • Generar los totales anuales que exige el Modelo 390 sin recomponer información mes a mes.

El 390 necesita que los trimestres sumen exactamente lo declarado durante el año. Tukonta lo hace por ti.

Cálculo automático del IVA deducible

El IVA deducible es el origen de la mayoría de descuadres. En Tukonta, cada gasto:

  • Se clasifica según su tipo de IVA.
  • Se categoriza correctamente para su deducción.
  • Se incorpora de forma automática al acumulado anual.

Esto permite que la casilla del total deducible (casilla 29) y la diferencia anual (casilla 30) estén correctamente calculadas sin que tengas que revisar decenas de facturas una a una.

Control de duplicidades y coherencia trimestral

El Modelo 390 debe coincidir con los modelos 300, 320 o 330 ya presentados.

Si hay duplicidades, omisiones o rectificaciones mal aplicadas, la Hacienda Foral lo detectará.

Tukonta te ayuda a evitar estos problemas porque:

  • Identifica duplicados en ingresos o gastos.
  • Detecta incoherencias entre meses o trimestres.
  • Te avisa si alguna factura altera totales previamente declarados.

Este control previo evita requerimientos posteriores y asegura que tu 390 encaje desde el primer intento.

Rectificaciones y ajustes sin errores

El modelo 390 incluye casillas específicas para:

  • Rectificaciones de bases imponibles.
  • Ajustes de cuotas.
  • Regularización de inversiones.

Tukonta registra las rectificaciones de forma estructurada, lo que te permite saber:

  • Qué facturas se han modificado.
  • En qué trimestre.
  • Cómo afectan al total anual.

Esto es clave para cumplimentar correctamente casillas como la 08, 09 o la 27.1.

Totales del ejercicio listos sin hojas de Excel

Una de las partes más tediosas del Modelo 390 es calcular los totales:

  • Ingresos del año.
  • Gastos deducibles.
  • Operaciones intracomunitarias.
  • Recargo de equivalencia.
  • Bases y cuotas por tipo impositivo.

Tukonta genera estos datos automáticamente, por lo que:

  • No necesitas hojas de cálculo.
  • No tienes que sumar trimestres manualmente.
  • No dependes de informes dispersos.

En enero, tu información está consolidada y lista para trasladarla al Modelo 390 con absoluta seguridad.

Detección de inconsistencias antes de presentar

Una de las funcionalidades que más valor aporta es la validación previa, en la cual se pueden detectar:

  • Saldos incoherentes entre trimestres.
  • Tipos de IVA incorrectos.
  • Facturas con bases descuadradas.
  • Gasto mal categorizado.
  • Cambios que afectan a años anteriores.

Cada aviso te permite corregir problemas antes de que aparezcan en el 390 o, peor aún, antes de que Hacienda Foral los detecte.

Preparación del fichero de presentación

Tukonta crea automáticamente el fichero con el modelo 390 listo para presentar en tu Hacienda foral.

Además, también puedes contratar nuestro plan de asesoría, que incluye la presentación de tus declaraciones, incluyendo las autoliquidaciones de IVA y el resumen anual.

Acompañamiento de asesores expertos en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa

Además del software, tienes acceso a un equipo de asesores especializado en normativa foral, que

  • Resolvemos tus dudas fiscales y contables.
  • Te guiamos si detectas una incidencia en tu trimestre.
  • Revisamos contigo la coherencia del ejercicio.
  • Te asesoramos si tienes actividades en varios territorios.
  • Te ayudamos a rectificar modelos cuando hace falta.

En definitiva, hablas con expertos reales, que conocen la normativa local y tu contexto, de manera que recibes el mejor asesoramiento posible.

Creado por Nacho González

Deja un comentario