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Modelo 110 Gipuzkoa: Guía completa

Si trabajas en Gipuzkoa y tienes que gestionar retenciones o ingresos a cuenta en tu negocio, esta guía está pensada para ti. 

Puedes leerla desde el principio o ir directamente al apartado que necesites en cada momento.

La guía está estructurada para que la uses como herramienta de consulta rápida en cada trimestre.

Índice

Qué es el Modelo 110 de Gipuzkoa

El Modelo 110 de Gipuzkoa es una autoliquidación trimestral en la que declaras las retenciones y los ingresos a cuenta que hayas practicado durante el trimestre anterior.

Además, este modelo también implica la obligación de ingresar en Hacienda las cantidades retenidas.

Es obligatorio para cualquier autónomo, sociedad o entidad que esté obligado a retener cuando paga determinados rendimientos sujetos a IRPF.

En resumen, si pagas nóminas, facturas profesionales con retención o determinados premios, este es el modelo que utilizas para ingresar esas retenciones.

Para qué sirve esta autoliquidación

El objetivo del Modelo 110 es permitir que ingreses en la Hacienda Foral las cantidades que has retenido a tus trabajadores, profesionales o perceptores de premios.

Estas retenciones funcionan como “adelantos” del IRPF de esas personas, así que tú actúas como intermediario entre ellas y Hacienda.

Con el Modelo 110 declaras dos bloques fundamentales:

  • Las retenciones ingresadas: lo que has descontado de nóminas, facturas o premios.
  • Los ingresos a cuenta: cuando el pago no es en metálico y debes calcular un ingreso equivalente (por ejemplo, retribuciones en especie).

Tu obligación es cuadrar ambos conceptos y pagar el importe correspondiente dentro del plazo trimestral.

Qué retenciones incluye el Modelo 110

Este modelo abarca casi todos los pagos habituales en los que existe obligación de retener.

En concreto, tendrás que declararlo si has satisfecho alguno de los siguientes rendimientos:

  • Rendimientos del trabajo: nóminas, salarios y retribuciones en especie.
  • Rendimientos de actividades económicas: facturas de profesionales, arrendamientos de bienes muebles, cesiones temporales de derechos, etc.
  • Rendimientos agrícolas, ganaderos y forestales en estimación objetiva.
  • Premios procedentes de concursos, rifas o juegos.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Contraprestaciones por cesión de derechos de imagen.

Relación con el modelo anual 190 y el modelo 10T

El Modelo 110 no es el final del proceso, sino una parte dentro del ciclo anual de retenciones.

Tu calendario fiscal queda así:

  • Modelos 110 trimestrales: declaras e ingresas las retenciones efectuadas durante cada trimestre.
  • Modelo 190 anual: en enero del año siguiente, presentas el resumen anual con el detalle de cada perceptor, sus importes y retenciones totales.
  • Modelo 10T: antes de que empiece la campaña de IRPF, debes entregar a cada trabajador o profesional un certificado anual con sus percepciones y retenciones (su “justificante” del 190).

Diferencias entre el Modelo 110 y el Modelo 111

Ambos modelos tienen la misma estructura y finalidad, pero no se aplican al mismo tipo de contribuyente.

La diferencia clave está en el volumen de operaciones.

  • El Modelo 110 es para sujetos obligados a retener, cuyo volumen de operaciones no supera los 6.010.121,04 euros.
  • Por su lado, el Modelo 111 es obligatorio para quienes sí superan ese umbral.

En la práctica, si eres autónomo o tienes una pyme con un volumen normal de actividad, presentarás el Modelo 110.

Quién está obligado a presentar el Modelo 110 de Gipuzkoa

El Modelo 110 es obligatorio para cualquier persona o entidad que pague rentas sujetas a retención dentro del IRPF en Gipuzkoa. 

Es decir, la clave está en si tienes la obligación legal de retener cuando pagas nóminas, servicios profesionales, actividades económicas o determinados premios.

A continuación vamos a explicarte, de forma clara y ordenada, quiénes deben presentarlo y en qué casos no corresponde utilizar este modelo.

Sujetos pasivos que deben practicar retención

Estás obligado a presentar el Modelo 110 cuando:

  • Pagas rendimientos del trabajo: salarios, retribuciones en especie, etc.
  • Pagas rendimientos de actividades económicas sujetos a retención.
  • Pagas premios en metálico o en especie sujetos a IRPF.
  • Abonas rentas sometidas a ingreso a cuenta. Por ejemplo, servicios profesionales en especie.

En todos estos casos, actúas como retenedor.

Eso implica que descuentas parte del pago, para después ingresarlos en la Hacienda Foral. 

Autónomos en estimación directa con actividad económica

Si eres autónomo en estimación directa y pagas alguno de los siguientes conceptos, también debes presentar el Modelo 110:

  • Facturas de profesionales.
  • Rendimientos agrícolas o forestales sujetos a retención.
  • Salarios si tienes personal contratado.

Por el contrario, no tienes obligación de presentarlo en los casos opuestos- Es decir, cuando:

  • No pagas rendimientos sujetos a retención.
  • Tus proveedores no llevan retención. Por ejemplo, otro autónomo en módulos sin retención.
  • Sólo trabajas con perceptores exentos.

La casuística de perceptor externo es bastante variada. Habitualmente, se trata de profesionales u organizaciones con actividades no sujetas a retención (transporte de mercancías, algunos artistas, etc.). 

Sociedades y entidades jurídicas

Todas las sociedades mercantiles están obligadas a presentar el Modelo 110 cuando satisfacen rentas sujetas a retención, al igual que un autónomo.

Aquí se incluyen:

  • Nóminas del personal.
  • Facturas de profesionales con retención.
  • Premios que la empresa conceda.
  • Pagos en especie sujetos a ingreso a cuenta.

Su obligación nace en el momento en que actúan como retenedores, no por su forma jurídica.

Comunidades de bienes y entidades en atribución de rentas

Las comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios y otras entidades en atribución de rentas deben presentar el Modelo 110 cuando:

  • Contratan personal.
  • Pagan a profesionales sometidos a retención.
  • Satisfacen rendimientos agrícolas, ganaderos o forestales sujetos a retención.
  • Conceden premios sujetos a retención.

Aunque estas entidades no tributan en el Impuesto sobre Sociedades, sí tienen deberes de retención.

No residentes con establecimiento permanente

Un no residente con establecimiento permanente (EP) en España también debe presentar el Modelo 110 si paga:

  • Salarios.
  • Servicios profesionales sujetos a retención.
  • Determinados premios.

A efectos de retenciones de IRPF, actúa igual que una empresa residente.

No residentes sin EP obligados según el Concierto Económico

Una persona o entidad no residente sin establecimiento permanente, pero obligada a retener por disposición del Concierto Económico, debe presentar el Modelo 110 en Gipuzkoa cuando se cumplen dos requisitos:

  • Paga rentas sujetas a retención en territorio guipuzcoano.
  • Y la competencia para exigir esas retenciones corresponde a la Hacienda Foral.

Cuándo no hay que presentar el Modelo 110

Hay situaciones en las que, aunque realices pagos, no debes presentar este modelo. Cuando:

  • No has practicado retención alguna durante el trimestre.
  • Todos los pagos del trimestre están exentos de retención.
  • Realizas una simple mediación de pago por cuenta de un tercero.
  • No satisfaces rendimientos incluidos en su ámbito (p. ej., solo compras bienes o servicios sin retención).
  • Tu volumen de operaciones supera 6.010.121,04 € y te corresponde presentar el Modelo 111.

Ya hemos mencionado el Modelo 111 previamente, pero permítenos recordarte que si tu volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, no presentarás el Modelo 110, sino el Modelo 111.

Esto afecta sobre todo a empresas medianas y grandes, pero también puede alcanzar a autónomos con un volumen elevado.

Qué rendimientos se declaran en el Modelo 110

Como ya hemos indicado previamente, el Modelo 110 agrupa todos los pagos sujetos a retención o ingreso a cuenta que hayas realizado durante el trimestre.

En esta sección, vamos a presentar todos los tipos de rendimientos que exige la Hacienda Foral de Gipuzkoa y qué debes incluir en cada caso.

Rendimientos del trabajo

Para empezar, si tienes empleados, debes declarar todas las retribuciones que pagas a tus trabajadores:

  • Sueldo bruto del trimestre.
  • Retribuciones variables.
  • Pagas extraordinarias.
  • Indemnizaciones sujetas a retención.
  • Retribuciones en especie (vehículo de empresa, vivienda, seguros…).

Actividades económicas

En este apartado declaras todas las retenciones aplicadas a autónomos que desarrollan actividades económicas sujetas a retención del IRPF. 

Profesionales autónomos sujetos a retención

Incluye todas las facturas de profesionales que, por normativa, aplican retención en sus servicios.

Profesionales agrícolas, ganaderos y forestales

Aquí declaras las retenciones practicadas a autónomos cuya actividad pertenece al sector primario y está sujeta a retención.

Debe tratarse siempre de rentas sujetas a retención. No se incluyen subvenciones, indemnizaciones ni ayudas, porque no forman parte de la base de retención.

Profesionales en estimación objetiva (módulos) cuando corresponde

Aunque los autónomos en estimación objetiva (módulos) no siempre llevan retención, algunas actividades dentro de este régimen sí deben aplicarla.

Si contratas a un profesional en módulos cuya actividad le obliga a retener, su factura también debe incluirse en el Modelo 110.

Propiedad industrial, asistencia técnica y arrendamiento de bienes muebles

Este grupo es menos frecuente, pero también obligatorio.

Debes incluir:

  • Los pagos por la cesión de patentes, marcas o derechos de propiedad industrial.
  • Los honorarios por asistencia técnica.
  • Los alquileres de bienes muebles (por ejemplo, maquinaria) cuando llevan retención.

Subarrendamientos y cesión de derechos de imagen

Aquí se declaran dos tipos de operaciones específicas:

  • Subarrendamientos: Cuando pagas rentas por el subarriendo de bienes muebles, siempre que lleven retención.
  • Cesión de derechos de imagen, lo cual Incluye cualquier pago por la autorización para utilizar la imagen de una persona:
    • campañas de publicidad.
    • contenidos audiovisuales.
    • eventos o promociones.
    • cesión para redes sociales.

Premios: concursos, rifas y sorteos

Aquí declaras los premios entregados durante el trimestre, ya se trate de:

  • premios en metálico.
  • premios en especie.
  • premios promocionales que no estén exentos.

En los premios en especie, además, debes calcular y declarar el ingreso a cuenta obligatorio. 

Este importe actúa como una retención y debe ingresarse en Hacienda, salvo que hayas indicado en las bases del premio que dicho ingreso a cuenta será repercutido al ganador. No obstante, esto último es una práctica poco habitual.

Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales

Aquí, se incluyen las rentas obtenidas por los vecinos cuando se reparten beneficios derivados de montes públicos.

Son poco frecuentes, pero específicamente exigidas en la normativa foral.

Si tu entidad gestiona este tipo de percepciones, deben declararse en este apartado.

Diferencias entre percepciones dinerarias y en especie

Tal y como hemos visto en algunos de los apartados anteriores, en el Modelo 110 tienes que diferenciar entre percepciones dinerarias y en especie:

Percepciones dinerarias

Se trata de pagos en metálico como nóminas, facturas de profesionales, premios en dinero, etc.
En este caso debes declarar:

  • La base íntegra.
  • El tipo de retención.
  • La retención practicada.

Percepciones en especie

Por otro lado, están los pagos que no consisten en dinero, como:

  • Uso de vehículo.
  • Vivienda.
  • Servicios profesionales sin contraprestación.
  • Premios en especie.
  • Bienes cedidos a empleados.

En estos casos debes declarar:

  • El valor de mercado del bien o servicio.
  • La retención correspondiente.
  • El ingreso a cuenta si procede.

Entender esta diferencia es clave para evitar errores, porque los ingresos a cuenta se declaran en un apartado específico del Modelo 110.

Plazos de presentación del modelo 110 de Gipuzkoa

El Modelo 110 sigue un calendario fijo y muy estricto. 

A continuación, te explicamos cómo funciona cada trimestre, cómo se computa el último día del plazo y qué ocurre si te retrasas.

Calendario trimestral completo

El Modelo 110 se presenta trimestralmente y siempre dentro de los 25 primeros días naturales de los meses siguientes al trimestre declarado:

  • Primer trimestre (enero–marzo): del 1 al 25 de abril.
  • Segundo trimestre (abril–junio): del 1 al 25 de julio.
  • Tercer trimestre (julio–septiembre): del 1 al 25 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre–diciembre): del 1 al 25 de enero del año siguiente.

Cabe señalar que el 110 del cuarto trimestre y el Modelo 190 de resumen anual comparten periodo temporal de presentación.

Este calendario está regulado en la Orden Foral 631/2014.

Cómo computar el último día del plazo

El cómputo del último día es sencillo, pero conviene tenerlo claro:

  • El plazo incluye días naturales, no hábiles.
  • Si el día 25 cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente.

La prórroga de este plazo es automática y no necesitas solicitarla.

Esto aplica tanto a la presentación telemática como a la presentación en papel mediante alguna entidad colaboradora.

Qué ocurre si presentas fuera de plazo

Presentar tarde el Modelo 110 puede tener diferentes consecuencias:

  • Si no ha habido requerimiento previo de Hacienda: recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes de retraso (hasta el 12 %).
  • Si ha habido requerimiento previo: sanción económica que puede variar según el importe y la gravedad del retraso.

Además, también pueden exigirte intereses de demora si existía obligación de ingreso.

Dónde y cómo se presenta el Modelo 110

La Hacienda Foral de Gipuzkoa permite presentar el Modelo 110 por Internet o en papel, según el tipo de contribuyente y el resultado de la autoliquidación. 

Aunque la vía telemática es la más habitual y la más segura, sigue existiendo la opción presencial para determinados casos.

Presentación telemática (Gipuzkoataria y ZergaBidea)

La vía telemática es la opción principal y más recomendada. Puedes presentar el Modelo 110:

  • A través de la sede electrónica Gipuzkoataria, accediendo al modelo y rellenándolo online.
  • O mediante el programa ZergaBidea, si prefieres generar un fichero con el programa de ayuda y enviarlo después.

Ahora bien, ten en cuenta que para presentar el Modelo 110 por Internet necesitas:

  • Certificado digital (FNMT, Izenpe, DNI electrónico…).
  • O la clave de identificación electrónica B@KQ, admitida en la sede electrónica de Gipuzkoa.

La identificación es obligatoria incluso para declaraciones sin ingreso, ya que la presentación queda registrada en tu historial tributario.

Casos en los que la presentación telemática es obligatoria

Según la normativa foral, la presentación telemática es obligatoria para:

  • Personas jurídicas y sociedades mercantiles.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica.
  • No residentes con establecimiento permanente.
  • No residentes sin EP que deban presentar este modelo por normativa específica.
  • Contribuyentes incluidos en colectivos con obligación telemática general.

En la práctica, esto significa que las sociedades deben hacer la presentación siempre por Internet, mientras que los autónomos pueden hacerla también en papel.

Presentación en papel en entidades colaboradoras

Puedes presentar el Modelo 110 en papel solo si lo has cumplimentado previamente en ZergaBidea y has elegido esta modalidad.

Si el resultado es a ingresar, puedes presentarlo en las entidades financieras colaboradoras, si el resultado es a ingresar.

En esta modalidad, el banco valida el modelo y tramita el ingreso correspondiente.

Presentación presencial en Oficinas de Atención Ciudadana

Puedes presentar el Modelo 110 presencialmente solo si el resultado de la declaración es igual a cero.

Debes acudir a una Oficina de Atención Ciudadana con:

  • El modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea.
  • Tu documentación identificativa.

No se aceptan presentaciones con resultado a ingresar o a devolver.

Opciones de pago

Si el resultado del Modelo 110 es a ingresar, tienes 2 opciones:

Domiciliación bancaria

  • Disponible en la presentación telemática.
  • Permite presentar sin acudir al banco.
  • El cargo se efectúa el último día del plazo.

Ingreso en cuenta mediante entidad colaboradora

  • Requiere presentación en papel.
  • El banco sella la declaración y valida el pago.

Recuerda que es necesario utilizar una cuenta bancaria de entidad financiera colaboradora. Puedes encontrar el listado en el siguiente enlace: Entidades financieras colaboradoras de Hacienda Foral de Gipuzkoa.

Cómo rellenar el Modelo 110 paso a paso

Antes de empezar, asegúrate de tener a mano toda la información del trimestre: nóminas, facturas de profesionales con retención, pagos agrícolas o forestales, premios, retribuciones en especie y cualquier documento que implique retención o ingreso a cuenta. 

Más adelante, tenemos una breve sección que resume toda la documentación de referencia.

Datos identificativos

El primer bloque del modelo recoge quién declara y a qué periodo corresponde. Es sencillo, pero conviene rellenarlo con precisión porque cualquier error puede invalidar la presentación.

NIF, razón social y domicilio

Introduce:

  • tu NIF completo (o el de tu entidad).
  • nombre y apellidos si eres autónomo.
  • razón social si eres sociedad.
  • domicilio fiscal actualizado.

Estos datos deben coincidir con los registrados en Hacienda Foral.

Teléfono de contacto

Indica un número válido. Gipuzkoa puede utilizarlo para consultas sobre la declaración.

Trimestre y ejercicio declarado

Selecciona el periodo al que corresponde el modelo:

  • 1T: enero–marzo
  • 2T: abril–junio
  • 3T: julio–septiembre
  • 4T: octubre–diciembre

Asegúrate de marcar correctamente el ejercicio fiscal, sobre todo en el cuarto trimestre, que se presenta en enero del año siguiente.

Apartado de retenciones

Este es el corazón del Modelo 110. 

Aquí has de registrar todas las cantidades retenidas y todos los pagos sujetos a retención realizados durante el trimestre.

Debes especificar tres elementos clave para cada tipo de rendimiento:

  • Número de perceptores.
  • Base íntegra satisfecha.
  • Retención practicada según el tipo aplicable.

A continuación te dejamos el detalle de cada grupo.

Número de perceptores

Indica cuántas personas o entidades han recibido pagos sujetos a retención dentro de cada apartado:

  • Cuántos trabajadores han generado nóminas con retención.
  • Cuántos profesionales te han enviado factura con retención.
  • Cuántos agricultores o ganaderos han percibido rentas sujetas a retención.
  • Cuántos premios has pagado.

No debes duplicar perceptores: uno por categoría.

Bases, tipos y retenciones practicadas

En cada línea debes indicar:

  • La base íntegra satisfecha.
  • El tipo de retención aplicado.
  • El importe retenido (lo que tú has descontado y debes ingresar a Hacienda).

El tipo de retención depende del IRPF del perceptor y del tipo de rendimiento. Por ejemplo:

  • Un profesional suele tener el 15 % (o el 7 % si está en reducción).
  • Un trabajador tiene el tipo personalizado que marca su situación personal.
  • Un premio tiene un tipo fijo según la norma foral.

Rendimientos del trabajo

Aquí debes introducir todas las retribuciones que has pagado a empleados:

  • Nóminas.
  • Retribuciones variables.
  • Pagas extra.
  • Retribuciones en especie.
  • Indemnizaciones sujetas a retención.

Debes reflejar:

  • La base del trabajo satisfecha.
  • La retención total aplicada en el trimestre.
  • El número de trabajadores con retención.

Actividades económicas

Incluye todos los pagos sujetos a retención efectuados a profesionales autónomos cuyos servicios hayas contratado.

Debes indicar:

  • El número de profesionales.
  • La base íntegra de las facturas.
  • La retención total practicada.

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Si has realizado pagos a perceptores de estos sectores y la normativa exige retención, debes declararlos aquí.

Recuerda que no debes incluir subvenciones ni indemnizaciones.

Además, la retención se aplica sólo sobre el importe satisfecho.

Premios en metálico

Debes incluir:

  • Premios por concursos, rifas o sorteos.
  • Premios promocionales
  • Cualquier premio dinerario sujeto a retención.

Recuerda indicar:

  • El número de premiados.
  • La base íntegra del premio.
  • La retención aplicada según el tipo correspondiente.

Ingresos a cuenta

Los ingresos a cuenta aparecen cuando pagas retribuciones en especie o premios no dinerarios. 

En estos casos, tú eres responsable de ingresar en Hacienda la parte que correspondería a la retención si el pago hubiera sido en dinero.

Debes declararlos siempre, porque la Hacienda Foral controla especialmente este apartado.

Retribuciones en especie

Cuando la retribución no es dinero (vehículo, vivienda, seguro médico, cursos, bienes o servicios), la norma exige:

  1. Valorar la retribución en especie a precio de mercado.
  2. Calcular la retención, igual que si fuera una percepción dineraria.
  3. Practicar el ingreso a cuenta, salvo que el trabajador o perceptor lo asuma voluntariamente (situación poco habitual).

En el Modelo 110 debes declarar:

  • El número de perceptores.
  • El valor íntegro de la retribución.
  • El ingreso a cuenta realizado.

Ingresos a cuenta en actividades económicas

Si pagas una retribución en especie a un profesional (por ejemplo, le entregas material o servicios en lugar de pagarle dinero), debes:

  1. Valorar el bien o servicio a precio de mercado.
  2. Aplicar el tipo de retención correspondiente.
  3. Ingresar esa cantidad como ingreso a cuenta.

Estas situaciones son poco frecuentes, pero obligatorias cuando ocurren.

Ingresos a cuenta en premios en especie

Cuando el premio no es en dinero (por ejemplo, un ordenador, un viaje, un lote de productos, etc.) debes declarar el ingreso a cuenta aplicando el tipo de retención correspondiente a los premios.

Para premios en especie, el valor se calcula así:

Valor de adquisición del bien + un 20 % adicional
Este incremento compensa la ventaja fiscal del perceptor).

El resultado sirve como base para calcular el ingreso a cuenta.

En este caso, debes declarar:

  • El número de premiados.
  • El valor del premio.
  • El ingreso a cuenta retenido.

Total de la autoliquidación

Por último, aquí se resume todo el impuesto del trimestre. 

Concretamente, se refleja en un casilla denominada como “29”, la cual recoge el resultado de esta operación:

  • La retención total del trimestre.
  • Más los ingresos a cuenta.
  • Menos las regularizaciones que hayas tenido que aplicar.

El importe final es el que debes ingresar en Hacienda (si procede), o declarar como resultado sin ingreso.

Regularizaciones y correcciones habituales

En la práctica, es posible que debas corregir nóminas revisadas, facturas rectificativas o retenciones mal aplicadas. 

Estos ajustes deben incorporarse en el Modelo 110 del trimestre en que se detectan, no en el trimestre de origen.

Errores frecuentes en el Modelo 110

Con el fin de evitar problemas en esta autoliquidación, permítenos darte un listado de errores habituales, así como la forma más sencilla de evitarlos.

Tipos de retención incorrectos

Es uno de los errores más comunes, y ocurre cuando:

  • a un profesional se le aplica un tipo distinto al que corresponde (por ejemplo, 15 % en lugar del 7 % al inicio de actividad).
  • a un trabajador se le mantiene un tipo antiguo.
  • se aplican retenciones erróneas en pagos de actividades agrícolas o forestales.
  • no se actualiza la retención en caso de cambios salariales.

Para evitarlo, comprueba las retenciones con el programa de nóminas y las facturas recibidas.
Verifica el tipo de retención vigente para cada profesional, y actualiza las retenciones cuando haya cambios retributivos.

Perceptores mal clasificados

Otro error habitual es incluir a un perceptor en el apartado equivocado. Por ejemplo:

  • Profesionales en la sección de rendimientos del trabajo.
  • trabajadores incluidos como actividades económicas.
  • Perceptores agrícolas incluidos erróneamente como profesionales.

Para evitarlo, clasifica a cada perceptor según la naturaleza de su renta, no según la factura o el hábito.

Recuerda revisar el epígrafe de actividad y el tipo de relación contractual.

Omisión de retribuciones en especie

Las retribuciones en especie son un foco clásico de omisiones.

Muchos obligados no las declaran porque no lo consideran un pago “real”, pero Hacienda sí las exige.

Para evitarlo, revisa cada trimestre si has entregado bienes o servicios no dinerarios.

Valóralos a precio de mercado y calcula el ingreso a cuenta correspondiente.

Premios mal declarados

Los errores más comunes en premios son:

  • Declarar únicamente premios en metálico.
  • No valorar correctamente los premios en especie.
  • No incluir el ingreso a cuenta obligatorio.
  • Aplicar un tipo de retención incorrecto.

Si entregas un premio, confirma si está sujeto a retención (la mayoría lo están).
Para premios en especie, aplica el incremento del 20 % sobre el valor de adquisición antes de calcular la retención.

Duplicidad de pagos

Finalmente, es posible  cuando:

  • Un profesional emite factura rectificativa y se declaran ambas.
  • Una nómina se recalcula y se incorporan los dos importes.
  • Se importan datos desde un programa contable sin revisar.
  • Se registra manualmente un pago que el software ya había incluido.

Para evitarlo, revisa cada perceptor sólo una vez por trimestre. Identifica las facturas rectificativas, y sustitúyelas.

Documentación que debes tener para presentar el Modelo 110

Para preparar correctamente el Modelo 110 necesitas recopilar todos los documentos que justifican las retenciones y los ingresos a cuenta del trimestre. 

A continuación, te facilitamos una lista que te recomendamos revisar antes de empezar.

  • Nóminas y recibos de salarios, así como los justificantes de retribuciones variables o complementos, y la valoración de las retribuciones en especie, si existen.
  • Facturas de profesionales y actividades económicas
  • Contratos y justificantes de premios en metálico o en especie.
  • Relación de perceptores, incluyendo empleados, profesionales con facturas sujetas a retención, perceptores agrícolas o forestales (si aplica), premiados y cualquier persona a la que hayas pagado rentas sujetas a retención.
  • Certificados de retenciones

Ejemplos prácticos

A continuación, vamos a presentarte distintos casos reales que te ayudarán a comprender cómo funciona el Modelo 110 en la práctica. 

No obstante, en lugar de presentar un modelo completo, cada ejemplo se centra en:

  • Qué pagos ha realizado el obligado tributario.
  • Qué retenciones corresponden.
  • Cómo se rellenan las casillas principales.
  • El resultado trimestral que aparecería en la casilla 29.

Autónomo con un empleado

Supongamos que un autónomo con sede en Gipuzkoa tiene un empleado con una retención del 10 %.

Durante el trimestre paga un nómina total de 6.000 € y aplica una retención de 600 €

En el Modelo 110, se reflejará de la siguiente manera:

  • Número de perceptores (trabajo): 1
  • Base íntegra (trabajo): 6.000 €
  • Retenciones del trabajo: 600 €
  • Ingresos a cuenta: 0 €
  • Resultado en la casilla 29:  600 € a ingresar.

Pyme que contrata profesionales externos

Ahora, imaginemos que una pyme contrata durante el trimestre a tres profesionales:

  • Un diseñador que le factura 1.000 € con una retención del 15 %, es decir, 150 €.
  • Un abogado que le factura 2.000 € con una retención del 15 %, es decir, 300 €.
  • Y un consultor que acaba de iniciar su actividad profesional, y le factura 1.000 € con una retención del 7 %, es decir, 70 €.

Así es como debe reflejarse en el Modelo 110:

  • Perceptores (actividades económicas): 3
  • Base íntegra total: 4.000 €
  • Retenciones aplicadas: 520 €
  • Resultado en la casilla 29: 520 € a ingresar (si no hay otros rendimientos).

Negocio con rendimientos agrícolas

En este caso, tenemos a una cooperativa que paga a dos agricultores locales:

  • El primero percibe 3.000 € con retención del 2 %, es decir, 60 €.
  • El segundo percibe 2.000 € con retención del 2 %, es decir, 40 €.

Así es como se refleja en el Modelo 110:

  • Perceptores agrícolas: 2
  • Base íntegra total: 5.000 €
  • Retenciones aplicadas: 100 €
  • Resultado en la casilla 29: 100 € a ingresar.

Empresa que entrega premios en metálico y en especie

Por último, supongamos que una empresa organiza un concurso en redes sociales, y entrega:

  • Un premio en metálico de 500 €, con una retención de 19 %, es decir, 95 €.
  • Un premio en especie (un ordenador) valorado en 900 €.

A la valoración del premio en especie hay que incrementarle un 20%, lo que resulta en un importe de 1.080 €, sobre el que se aplica una retención del 19 %, es decir, 205,20 €. 

Esta retención debe declararse como ingreso a cuenta.

El Modelo 110 debe reflejar lo siguiente:

  • Perceptores (premios): 2
  • Base íntegra premios metálico: 500 €
  • Retención premios metálico: 95 €
  • Base en especie: 1.080 €
  • Ingreso a cuenta: 205,20 €
  • Resultado en la casilla 29: 95 € + 205,20 € = 300,20 € a ingresar.

Qué hacer si cometes un error en el Modelo 110

En Gipuzkoa, no existe un “Modelo 110 complementario o sustitutivo” como tal.

Si te equivocas, debes presentar un escrito de rectificación dirigido a la Hacienda Foral explicando:

  • Qué modelo deseas rectificar.
  • Qué trimestre y ejercicio afecta.
  • Cuál era el dato erróneo.
  • Cuál es el dato correcto.
  • Documentación que lo justifica (nómina, factura, rectificativa, premio, etc.).

Puedes presentarlo por registro electrónico, en una Oficina de Atención Ciudadana, o mediante tu asesor si actúa como representante.

Hacienda revisará los importes y ajustará la declaración.

Ahora bien, si el error implica ingresar más, haz el pago cuanto antes para evitar recargos.
Por otro lado, si implica ingresar menos, la Administración te devolverá el exceso una vez validada la rectificación.

Duplicidades o percepciones omitidas

Estos son los errores más frecuentes.

Si declaraste de más (duplicidades), debes comunicar el error por escrito, aportar la documentación correcta y solicitar la rectificación del importe ingresado, junto con la devolución del ingreso indebido.

Si declaraste de menos (percepciones omitidas), debes presentar un escrito de rectificación, e ingresar la diferencia pendiente, junto con los intereses de demora si han pasado varios meses.

Rectificaciones de oficio y requerimientos

Si Hacienda detecta una inconsistencia —por ejemplo, diferencias con el Modelo 190, con el IRPF de un trabajador o con declaraciones de terceros— puede iniciar:

  • una rectificación de oficio.
  • o enviarte un requerimiento solicitando explicación y documentación.

Un requerimiento puede pedir documentación de todo tipo: nóminas, facturas con retención, justificantes de premios, etc.

Si recibes un requerimiento, asegúrate de responder siempre dentro del plazo indicado, adjunta la documentación solicitada, si necesitas corregir varias cifras, presenta también un escrito de rectificación.

Plazos y efectos de la presentación fuera de plazo

Presentar tarde un Modelo 110 o responder, fuera de plazo, a un requerimiento puede generar costes adicionales. El régimen de recargos funciona así:

Si ingresas fuera de plazo sin requerimiento previo

Se aplica un recargo automático:

  • 1 % + 1 % por cada mes completo de retraso (hasta el 12 %).
  • Pasado un año: intereses de demora.

No suele haber sanción si tú mismo regularizas.

Si ingresas fuera de plazo con requerimiento previo

Puede aplicarse sanción, dependiendo de:

  • la gravedad del error.
  • el importe no ingresado.
  • el retraso acumulado.

Error sin impacto económico

Si el error no afecta al importe a ingresar (por ejemplo, un perceptor mal clasificado), normalmente basta con el escrito de rectificación, y no hay recargos ni sanciones.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 110 de Gipuzkoa

Con el fin de resolver tus dudas de una forma eficaz, te dejamos aquí las respuestas a algunas de las preguntas más habituales.

¿Debo presentar el Modelo 110 si no he tenido trabajadores este trimestre?

El Modelo 110 no se presenta solo por tener trabajadores, sino por haber pagado cualquier renta sujeta a retención.

Por lo tanto, aunque no hayas pagado nóminas, también debes presentarlo si en el trimestre has retenido por el pago de:

  • facturas profesionales.
  • actividades agrícolas o forestales.
  • premios sujetos a retención.
  • retribuciones en especie.
  • derechos de imagen.
  • arrendamientos de bienes muebles.

Si no has practicado ninguna retención en el trimestre, estás exento de presentar el Modelo 110.

¿Qué ocurre si he aplicado incorrectamente una retención?

Si has aplicado una retención incorrecta (por defecto o por exceso), debes seguir estos paso:

  1. Corrige la retención en nómina o factura en el periodo siguiente.
  2. Rectifica el Modelo 110, si el error afecta al importe ya ingresado.
  3. Presenta un escrito de rectificación ante Hacienda Foral si necesitas ajustar un modelo ya presentado.

Si has retenido de menos, deberás ingresar la diferencia.
Si has retenido de más, puedes solicitar la devolución del ingreso indebido.

Recuerda que el error también afectará al Modelo 190 y al 10T, así que conviene corregirlo cuanto antes.

¿Puedo presentar el Modelo 110 en papel?

Sí, pero debes cumplir una serie de requisitos:

  • eres autónomo.
  • eliges esta modalidad en ZergaBidea.
  • lo entregas en una entidad colaboradora (si es a ingresar).
  • o lo presentas en una Oficina de Atención Ciudadana (si el resultado es cero).

Las sociedades y entidades jurídicas están obligadas a la presentación telemática.

¿Cómo declaro una retribución en especie sin ingreso a cuenta?

Si la retribución en especie no lleva ingreso a cuenta porque el perceptor lo asume voluntariamente, debes declararlo igualmente:

  • Indica la valoración de la retribución en especie en el apartado correspondiente.
  • Señala que no has realizado ingreso a cuenta.

Hacienda Foral puede pedir justificantes del acuerdo con el perceptor, así que conviene conservarlo por escrito.

Si el ingreso a cuenta lo asume la empresa, debes declararlo como tal en el apartado de ingresos a cuenta.

¿Qué pasa si solo tengo un profesional con retención del 15 %?

Debes presentar igualmente el Modelo 110.

Basta con que exista una sola factura con retención para que nazca la obligación trimestral.

El número de perceptores no afecta a la obligación.

Cómo puede ayudarte Tukonta con el Modelo 110

El Modelo 110 exige coherencia absoluta entre nóminas, facturas con retención, premios, retribuciones en especie e ingresos a cuenta. 

Si lo completas manualmente, cualquier error —por pequeño que sea— puede arrastrarse al Modelo 190, afectar a los certificados 10T e incluso provocar requerimientos de la Hacienda Foral.

Con Tukonta, todo este proceso se vuelve sencillo, automático y libre de errores.

Cálculo automático de retenciones

Tukonta identifica cada operación con retención desde el momento en que la registras, ya sean nóminas o facturas de profesionales.

El sistema verifica el tipo correcto según la normativa vigente y lo incorpora automáticamente al trimestre correspondiente.

Alertas de errores antes de presentar

Tukonta incorpora avisos inteligentes que detectan inconsistencias antes de cerrar el trimestre:

  • perceptores sin NIF válido.
  • facturas con retención incorrecta.
  • importes duplicados.
  • etc..

Esto te permite corregir el error antes de presentar el Modelo 110 y evitar requerimientos posteriores.

Asesoría especializada en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava

Además del software, tienes a tu lado un equipo de asesores expertos en la normativa foral:

  • Resolvemos tus dudas sobre retenciones.
  • Te guiamos en la rectificación de modelos.
  • Hablamos el mismo idioma que la Hacienda Foral.

En definitiva, no vas a estar solo.

Vas a contar con un equipo especializado, con una larga experiencia y que vela por tus intereses.

Creado por Nacho González

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